CONTRATO No. TSJDF/DEOMS/13/12



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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS NÚMERO TSJDF/DEOMS/13/12 DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A UN ESPECTROFOTÓMETRO DE ABSORCIÓN ATÓMICA, MARCA PERKIN ELMER, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL REPRESENTADO POR LA LIC. ELBA TRIANA GÓMEZ, DIRECTORA EJECUTIVA DE RECURSOS MATERIALES Y POR LA OTRA PARTE, PERKIN ELMER DE MÉXICO, S.A., REPRESENTADA POR EL C. ABEL CRUZ CARVAJAL, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL.----------------------------------------------------------------------- EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, LAS PARTES SERÁN DENOMINADAS COMO "EL TRIBUNAL" Y EL PRESTADOR DEL SERVICIO RESPECTIVAMENTE, MISMAS QUE SE OBLIGAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS. ------------------------------------------------------------ 1. DECLARACIONES. ----------------------------------------------------------------------- 1.1 EL TRIBUNAL declara que: --------------------------------------------------------- 1.1.1. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 122, apartado c), Base Cuarta fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 fracción III, 76 y 85 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal es la Institución a la que compete la administración e impartición de justicia en el fuero común en la Ciudad de México, teniendo asignado para ello el Presupuesto de Egresos que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal determina anualmente, de conformidad con las disposiciones legales aplicables al efecto.------- 1.1.2. De conformidad con el artículo 182, fracciones IV y VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a la Oficialía Mayor, le corresponde planear, formular, ejecutar y controlar el Programa Anual de Obra Pública, Adquisiciones, Arrendamientos, Servicio, Conservación y Mantenimiento de Bienes Muebles e Inmuebles; así como proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los acuerdos relativos a la suscripción de contratos, convenios y acuerdos relacionados con el ejercicio de sus atribuciones. -------------- 1.1.3. En cumplimiento al Acuerdo 91-51/2011, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en sesión celebrada el seis de diciembre de 2011, se llevó a cabo el procedimiento de Adjudicación Directa número TSJDF/A.D.- 038/2012, mediante el cual, se adjudica el presente contrato a El Prestador del Servicio. ---------------------------------------------------------------------------------- 1.1.4. Mediante Acuerdo 91-51/2011, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en sesión celebrada el día seis de diciembre de 2011, se autorizó comprometer recursos presupuestales correspondientes al ejercicio fiscal 2012 (dos mil doce), con el propósito de iniciar los procedimientos que correspondan para la contratación de los servicios mínimos e indispensables para la operación de los diversos órganos jurisdiccionales, áreas administrativas y de apoyo judicial del Página 1 de 9

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, encontrándose sujeto a la existencia de recursos y a la normatividad aplicable.----------------------------------- 1.1.5. Para cubrir las erogaciones que implica el cumplimiento de este contrato, cuenta con la disponibilidad de recursos necesarios en la partida presupuestal número 3541 Instalación, Reparación y Mantenimiento de Equipo e Instrumental Médico y de laboratorio.---------------------------------------------------------------------------- 1.1.6. La Lic. Elba Triana Gómez, interviene en la firma de este contrato en su carácter de Directora Ejecutiva de Recursos Materiales, con base en el Acuerdo 44-17/2009, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal en sesión ordinaria celebrada el día 17 de marzo de 2009; y, en base al oficio número 289, de fecha 12 de mayo de 2005, emitido por el Titular de la Oficialía Mayor del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, por medio del cual delega al Titular de la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales, la firma de los contratos administrativos y contratos-pedido, fundándose para ello en lo estipulado por el artículo 15, párrafo tercero, del Acuerdo General 15-09/2005, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en Sesión de fecha 23 de febrero de 2005, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 4 de abril de 2005.------------------------- 1.1.7. Señala como domicilio fiscal, el ubicado en la Avenida Niños Héroes No. 132, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, Código Postal 06720, con Registro Federal de Contribuyentes número TSJ-550101-4L8.------------ 1.1.8. Para los efectos que se deriven de la celebración y ejecución del presente contrato, señala como domicilio el ubicado en el octavo piso del edificio marcado con el número 133, de la Calle de James E. Sullivan número 133, Colonia San Rafael, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06470, en esta ciudad.------------------------ 1.2. EL PRESTADOR DEL SERVICIO declara que: ------------------------------------- 1.2.1. Es una empresa legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, según escritura pública número 24,621 (veinticuatro mil seiscientos veintiuno) de fecha 31 de julio de 1965, pasada ante la fe del Licenciado Emmanuel Cardoso Gómez Daza, Notario Público número 43 del Distrito Federal, asociado y en el Protocolo del Notario Público número 28 del Distrito Federal, Lic. José Bandera Olavaria, inscrita en el Registro Público de Tlalnepantla, Estado de México, el día 20 de enero de 1966, en el libro de Comercio e Industria, Volúmen Vigésimo Segundo, bajo la Partida número 191. Asimismo cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes número PEM650731-QC3.----------------------------------------------------------------- 1.2.2. Su objeto social es entre otros: compra-venta, distribución, importación, y exportación de toda clase de instrumentos científicos y de equipos científicos.------- 1.2.3. El C. ABEL CRUZ CARVAJAL, en su carácter de Apoderado Legal de la declarante, se identifica con credencial para votar con folio, expedida por el Página 2 de 9

Instituto Federal Electoral, manifiesta que cuenta con las facultades necesarias para la suscripción del presente contrato, según consta en la escritura pública 93,104 (noventa y tres mil ciento cuatro) de fecha 09 de diciembre de 2002, pasada ante la fe del Notario Público número 89 del Distrito Federal, Licenciado Gerardo Correa Etchegaray, inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo el folio No. 43240 (cuarenta y tres mil doscientos cuarenta) en fecha 17 de marzo de 2003, facultades que bajo protesta de decir verdad expresa que no le han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna, por lo que surten plenos efectos a la fecha de la celebración del presente instrumento legal.--------------------------------------- 1.2.4. Cuenta con el personal capacitado, con los conocimientos suficientes, así como con los recursos indispensables y la experiencia necesaria para proporcionar el servicio señalado en la cláusula primera, objeto de este contrato.----------------------------- 1.2.5. Manifiesta que conoce y acepta el contenido del Acuerdo General 15-09/2005, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; asimismo declara que ni él, ni los integrantes de su representada, se encuentran en alguno de los supuestos previstos en los artículos 34 de dicho Acuerdo General, emitido por el mismo Órgano Colegiado y 47 fracción XXIII de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.--------------------------------------------------------------- 1.2.6. Asimismo, manifiesta que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales.--- 1.2.7. Señala como domicilio para todos los efectos legales que se deriven de la celebración y ejecución del presente contrato abierto, el ubicado en: Macedonio Alcalá número 54, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México.--------------------------------------------------------- 1.3. EL TRIBUNAL Y EL PRESTADOR DEL SERVICIO, declaran que: ------------ 1.3.1. Se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad legal con que actúan al celebrar el presente contrato, en el que expresan que no existe error, dolo o mala fe, ni se encuentra afectado por vicio alguno del consentimiento ni la voluntad. Asimismo, en el presente instrumento prevalece el orden público y el interés general que le es inherente a El Tribunal.---------------------------------------------- EN MÉRITO DE LO ANTES EXPUESTO, LAS PARTES SE OTORGAN Y SE OBLIGAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES: ----------------------------------------------------------------- 2. CLÁUSULAS. ----------------------------------------------------------------------------- PRIMERA (OBJETO DEL CONTRATO).- El Prestador del Servicio, se obliga a prestar a El Tribunal el servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo a un Espectrofotómetro de Absorción Atómica, Marca Perkin Elmer, Modelo SIMAA-6000, para Horno de Grafito, Mod. AANALYST-100 para Flama, Serie Número 040S8110607-F, instalado en el laboratorio de química del SEMEFO, en los términos y condiciones que precisan los anexos del presente contrato, se entienden como integrantes del mismo y que, en su orden, contienen las estipulaciones contractuales relativas a: ----------------------------------------- Página 3 de 9

Anexo A: Ubicación y Descripción del Equipo.-------------------------------------------------- Anexo B: Calendario de Mantenimiento Preventivo.------------------------------------------ Anexo C: Especificaciones y Alcances para la Prestación del Servicio.----------------------- Incluye mantenimientos preventivos conforme al Anexo B Calendario y mantenimientos correctivos cuantas veces se requieran, durante la vigencia del presente contrato. Asimismo, están incluidas las refacciones para el mantenimiento correctivo sin costo adicional.------------------------------------------------------------------------------------------ SEGUNDA (COSTO DEL SERVICIO).- Las partes convienen en que el costo total por el mantenimiento preventivo y correctivo, descrito en la cláusula que antecede será de $425,952.00 (Cuatrocientos veinticinco mil novecientos cincuenta y dos pesos 00/100 M.N.), compuesto del costo de $367,200.00 (Trescientos sesenta y siete mil doscientos pesos 00/100 M.N.) más $58,752.00 (Cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta y dos pesos 00/100 M.N.) por concepto de I.V.A., importe que se liquidará en doce mensualidades, de enero a diciembre de 2012, cada una por la cantidad de $35,496.00 (Treinta y cinco mil cuatrocientos noventa y seis pesos 00/100 M.N.), I.V.A. incluido.------- El precio determinado por el servicio es fijo y no podrá ser incrementado por ningún motivo durante la vigencia del presente contrato.---------------------------------------------- Del precio estipulado se descontarán las penalizaciones por los incumplimientos a que se haga acreedor El Prestador del Servicio.------------------------------------------------------ TERCERA (OBLIGACIONES DEL PRESTADOR DEL SERVICIO).- El Prestador del Servicio se obliga a prestar a El Tribunal el servicio, de conformidad con los anexos A, B y C, descritos en la cláusula primera de este contrato, a través de personal especializado y con la experiencia necesaria para desarrollarlo. De igual forma, El Prestador del Servicio se compromete a que el servicio sea de la calidad requerida y ejecutado con la oportunidad pactada.---------------------------------------------------------- Asimismo, El Prestador del Servicio será responsable de responder del costo por los daños que ocasionen sus trabajadores al personal, bienes muebles e inmuebles de El Tribunal, por la negligencia, impericia, dolo o mala fe, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1924 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicado supletoriamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Acuerdo General 15-09/2005, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.------------ ---------------------------- CUARTA (VERIFICACIÓN DEL SERVICIO).- La Dirección Ejecutiva de Obras Mantenimiento y Servicios de El Tribunal, será la unidad administrativa responsable de verificar el debido cumplimiento y ejecución de los servicios que se contratan a través del presente instrumento. ---------------------------------------------------------------------------- El C. Abel Cruz Carvajal, fungirá como Supervisor General para coordinar todas las actividades durante la prestación del servicio y será responsable de la buena marcha de éste, siendo el enlace entre El Tribunal y El Prestador del Servicio, se le localizará las 24 horas del día, durante la vigencia del presente contrato, a los siguientes números telefónicos: 56 84 61 82 y, para atender los reportes que le sean manifestados.------------------------------------------------------------------------------------- El Prestador del Servicio señala los teléfonos números: 53 37 07 00, 56 84 61 82, 55 93 Página 4 de 9

75 52 y fax 56 60 77 34, para atender los reportes en un plazo no mayor de 24 horas, a partir del momento en que le sean formulados por la Dirección Ejecutiva de Obras, Mantenimiento y Servicios de El Tribunal, en horario de 8:00 a 18:00 horas en días hábiles.--------------------------------------------------------------------------------------------- QUINTA (FORMA Y LUGAR DE PAGO).- El Prestador del Servicio presentará a la Dirección Ejecutiva de Obras, Mantenimiento y Servicios de El Tribunal, la factura o facturas para el pago correspondiente, a las que debe adjuntar los documentos de soporte a que haya lugar, como son los reportes de los servicios de mantenimiento.----------------- La factura o facturas de referencia se limitarán a la cuantificación del costo del servicio o servicios que hayan sido prestados por El Prestador del Servicio al equipo señalado en el anexo A y en la cláusula primera de este contrato, tomando como base de cálculo las cantidades precisadas en la cláusula segunda de este instrumento legal. -------------------- El Tribunal cubrirá a El Prestador del Servicio la factura o facturas presentadas por éste a cobro, dentro de los veinte días naturales siguientes, contados a partir de la fecha de autorización del documento que corresponda al mes que haya vencido. El pago se hará en la Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros, ubicada en el noveno piso del edificio marcado con el número 133, de la Calle de James E. Sullivan, Colonia San Rafael, Código Postal 06470, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal, mediante la entrega de cheque al representante legal ó a la persona que El Prestador del Servicio acredite para este efecto, o mediante depósito vía banca electrónica a la cuenta que El Prestador del Servicio indique.-------------------------------------------------------------------------------------------- El Tribunal queda autorizado para aplicar al importe de la factura o facturas que El Prestador del Servicio le presente para pago, las deducciones que determine la legislación fiscal vigente.-------------------------------------------------------------------------------------- El Prestador del Servicio, está igualmente de acuerdo en que si la documentación que ampare las mismas, no se ajusta a las disposiciones de orden fiscal o administrativo que resulten aplicables, El Tribunal no recibirá la factura o facturas, hasta en tanto no se complementen los documentos que le sean indicados.----------------------------------------- SEXTA (IMPUESTOS).- Salvo el caso de que existan deducciones que deban ser aplicadas por ley, cada una de las partes será responsable de los impuestos a su cargo, que se generen con motivo del presente contrato. --------------------------------------------- SÉPTIMA (PAGO EN EXCESO).- En caso de que El Prestador del Servicio reciba pago en exceso, está obligado a reintegrarlo a El Tribunal con sus respectivos intereses a partir de que se hagan exigibles los mismos, de conformidad con el artículo 70 fracción XV, del Acuerdo General 15-09/2005, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. ----------------------------------------------------------------------------------- OCTAVA (VIGENCIA).- Las partes convienen en que el presente contrato tendrá una vigencia del 01 de enero al 31 de diciembre de 2012 o hasta agotar el monto máximo, lo que ocurra primero.------------------------------------------------------------------------------- NOVENA.- (GARANTÍA DEL SERVICIO).- El Prestador del Servicio manifiesta que garantiza el servicio descrito en la cláusula primera de este contrato, por un periodo mínimo al de la vigencia de este instrumento legal, contado a partir de la fecha de suscripción del mismo.---------------------------------------------------------------------------- Página 5 de 9

DÉCIMA (MODIFICACIONES AL OBJETO DEL CONTRATO).- Se podrá modificar el presente contrato mediante la suscripción del convenio respectivo, siempre y cuando la operación se realice en la vigencia del mismo, y no rebase en conjunto el 20% del valor total del contrato y el precio unitario y demás condiciones del servicio señalado en la cláusula primera de este instrumento, sean iguales a los inicialmente pactados; en cuyo caso, El Prestador del Servicio deberá presentar a la firma del convenio respectivo, la garantía de cumplimiento complementaria correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Acuerdo General 15-09/2005, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.-------------------------------------------------- El Tribunal podrá reducir la cantidad de servicios y vigencia del presente contrato, por así convenir a sus intereses, previo convenio modificatorio durante la vigencia de este instrumento legal.--------------------------------------------------------------------------------- DÉCIMA PRIMERA (PENA CONVENCIONAL).- En caso de que El Prestador del Servicio incurra en atraso injustificado en el cumplimiento del servicio señalado en la cláusula primera de este contrato en los términos de los anexos A, B y C, se aplicará una pena convencional, equivalente al monto que resulte de aplicar el 1% diario a la cantidad que importen los servicios dejados de prestar, antes de I.V.A., por cada día natural de incumplimiento, la acumulación de las penas convencionales, no excederá del importe de la garantía de cumplimiento del presente contrato y se descontará al momento del cobro de la factura, o en su caso en la siguiente, conforme se establece en el artículo 83 del Acuerdo General 15-09/2005, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, por lo que desde este momento y en este acto El Prestador del Servicio autoriza a El Tribunal a descontar las cantidades que resulten por la aplicación de la pena convencional pactada, de los pagos que debe cubrir El Tribunal a El Prestador del Servicio.------------------------------------------------------------------------------------------ DÉCIMA SEGUNDA (RESCISIÓN ADMINISTRATIVA).- Las partes convienen en que El Tribunal podrá rescindir este contrato en cualquier momento, sin necesidad de declaración judicial, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de El Prestador del Servicio estipuladas en este instrumento legal y sus anexos A, B y C, de manera directa o por estar en contravención a la intención del mismo, sin responsabilidad para El Tribunal. Por su parte El Prestador del Servicio únicamente podrá rescindir el presente acuerdo de voluntades mediante declaración judicial.------------------------------------------ También serán causas de Rescisión Administrativa, cuando El Tribunal tenga conocimiento de las siguientes: ------------------------------------------------------------------ - Cuando El Prestador del Servicio incumpla con cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo General 15-09/2005 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.------------ - Cuando a juicio de El Tribunal El Prestador del Servicio incurra en prácticas no éticas o ilegales.---------------------------------------------------------------------------------------- - Cuando las autoridades fiscales detecten el incumplimiento de las obligaciones fiscales previstas en el Código Financiero del Distrito Federal.---------------------------------------- - Cuando se realice el procedimiento de validación de fianzas generado por la Asociación de Compañías Afianzadoras de México, S.A. y la fianza de garantía de cumplimiento no sea auténtica.------------------------------------------------------------------------------------ Página 6 de 9

- Por el hecho de que El Prestador del Servicio esté sujeto a los impedimentos descritos en el artículo 34 del Acuerdo General 15-09/2005 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.----------------------------------------------------------------- - Que El Prestador del Servicio o su personal intente por cualquier medio el cobro de alguna comisión, cuota, cargo u honorario adicional que no esté pactado en el presente contrato.----------------------------------------------------------------------------------------- - Que El Prestador del Servicio se declare en quiebra o suspensión de pagos o haga cesión a terceros en forma tal que puedan afectar los intereses de El Tribunal, así como al cumplimiento del presente contrato.-------------------------------------------------------- - Que El Prestador del Servicio no atienda de inmediato sus responsabilidades obreropatronales de forma tal que puedan afectar los intereses de El Tribunal.----------------- En caso de que El Tribunal rescinda administrativamente el presente contrato se le notificará en forma personal a El Prestador del Servicio por conducto de su apoderado legal; asimismo, el procedimiento de rescisión iniciará dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a aquél en que se hubiere agotado el plazo para hacer efectivas las penas convencionales, salvo que a solicitud por escrito de El Prestador del Servicio y por causas justificadas y excepcionales El Tribunal, otorgara un plazo mayor para la prestación del servicio. ------------------------------------------------------------------------------------------- Si El Tribunal considera que El Prestador del Servicio ha incurrido en alguna de las causas de rescisión que consagra el presente contrato, instrumentará la rescisión administrativa del presente documento contractual, conforme a lo dispuesto en el artículo 93 del Acuerdo General 15-09/2005, ajustándose a las formalidades del procedimiento previstas en el artículo 94 del citado Acuerdo General. ---------------------------------------- DÉCIMA TERCERA (TERMINACIÓN ANTICIPADA).- Las partes convienen que el presente contrato resultará obligatorio para El Prestador del Servicio y voluntario para El Tribunal, quien podrá darlo por terminado en forma anticipada en cualquier tiempo, siempre que exista para ello alguna de las causas previstas en los Artículos 91 fracciones I, III, IV y V, 96, 97, 98 y 99 del Acuerdo General 15-09/2005.--------------------------------- El Tribunal procederá a decretar la terminación anticipada del presente contrato, en términos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 82 del Acuerdo General 15-09/2005, sin agotar el plazo para la aplicación de la pena convencional, previa autorización del Pleno, por causas debidamente justificadas y que de no procederse a la terminación del mismo se pudiera alterar la seguridad e integridad de las personas o el medio ambiente del Distrito Federal, o se afecte la prestación de los servicios públicos.--------------------------- Asimismo El Tribunal procederá a decretar la terminación anticipada del presente contrato, sin necesidad de la aplicación de penas convencionales, en los casos en que existan circunstancias que causen afectaciones a los intereses de El Tribunal.-------------- DÉCIMA CUARTA (NULIDAD DEL CONTRATO).- Será causa de nulidad del presente contrato, cuando El Prestador del Servicio, se encuentre en cualquiera de las hipótesis previstas en el artículo 2225 y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Distrito Federal.-------------------------------------------------------------------------------------------- DÉCIMA QUINTA (CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR).- Ninguna de las partes serán responsables por retraso o incumplimiento de este contrato que resulten directa o Página 7 de 9

indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor. ----------------------------------------------- DÉCIMA SEXTA (RELACIONES LABORALES).- Las partes convienen en que El Tribunal no adquiere ninguna obligación de carácter laboral para con El Prestador del Servicio ni con los trabajadores que este último contrate para la prestación y realización de los servicios objeto del presente contrato, ni aún con carácter de patrón sustituto o de responsable solidario. El Prestador del Servicio se constituye como único patrón y como único responsable de las relaciones entre él y sus empleados, y demás trabajadores que ocupe en la ejecución de los trabajos objeto de este contrato, de conformidad con la Ley Federal del Trabajo vigente y se compromete a responder directa o indirectamente de las obligaciones legales y reglamentarias en materia de trabajo y seguridad social, eximiendo a El Tribunal de cualquier responsabilidad que en su caso pudiera llegar a generarse, debiendo sacar en paz y a salvo a El Tribunal de cualquier reclamación que por ese concepto se suscite.------------------------------------------------------------------------------ DÉCIMA SÉPTIMA (GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO).- El Prestador del Servicio se obliga a otorgar a la firma del presente contrato, una garantía de cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo, derivadas del presente contrato, mediante una fianza expedida por institución mexicana legalmente autorizada, equivalente al 10% del monto total del presente contrato, antes del I.V.A., a favor del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, sin tachaduras, ni enmendaduras, sin engrapar ni engargolar, asimismo, deberá integrar en su redacción las siguientes estipulaciones: LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA OTORGA SU CONSENTIMIENTO EN LO REFERENTE AL ARTÍCULO 119 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS Y SE SOMETE EXPRESAMENTE AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 93, 94, 95, 118 Y 128 DE LA LEY ANTES CITADA; LA FIANZA NO TENDRÁ FECHA DE VENCIMIENTO. --------------------------------------------------------------------- TAMBIÉN AUTOMÁTICAMENTE OTORGA SU CONSENTIMIENTO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS CITADOS, EN EL CASO DE PRÓRROGA O ESPERA CONCEDIDA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL A EL PRESTADOR DEL SERVICIO ---------------------------------------------------------------------------------------- LA PRESENTE GARANTÍA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO TENDRÁ VIGENCIA DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN HASTA QUE SE DICTE RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE, Y SOLO PODRÁ SER CANCELADA MEDIANTE ESCRITO EXPEDIDO POR LA OFICIALÍA MAYOR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, SIEMPRE Y CUANDO EL PRESTADOR DEL SERVICIO HAYA CUMPLIDO TOTALMENTE CON LOS TÉRMINOS ESTIPULADOS EN ESTE CONTRATO.----------------------------------------- DÉCIMA OCTAVA (ANTICIPOS) De conformidad con lo establecido por el artículo 70 fracción VII del Acuerdo General 15-09/2005, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, se requiere, en caso de haber anticipos, su porcentaje y su forma de amortización, sin embargo, por lo que respecta al presente contrato, no se otorga anticipo alguno.---------------------------------------------------------------------------- DÉCIMA NOVENA (GARANTÍA DEL ANTICIPO).- De conformidad con lo establecido por el artículo 70 fracción IX del Acuerdo General 15-09/2005, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, se requiere, en caso de haber anticipos, la forma y términos para garantizar los mismos, sin embargo, por lo que respecta al presente contrato, no se otorga anticipo alguno, por lo tanto no se presenta garantía del anticipo.--- VIGÉSIMA (CESIÓN DE DERECHOS).- Los derechos y las obligaciones que deriven de la Página 8 de 9

celebración del presente contrato, no podrán ser cedidos, enajenados o transmitidos total o parcialmente por El Prestador del Servicio ; independientemente del título legal que se pretenda utilizar para ello; ya que, este contrato se adjudicó a El Prestador del Servicio en atención al procedimiento que especificó El Tribunal en el apartado 1.1.3, del capítulo de declaraciones. -------------------------------------------------------------------------------- VIGÉSIMA PRIMERA (JURISDICCIÓN E INTERPRETACIÓN).- Ambas partes convienen en que para el caso de que se susciten controversias con motivo de la interpretación y cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento, se someterán al fuero y jurisdicción de los Tribunales del fuero común del Distrito Federal, en concordancia con lo establecido por los artículos 8 y 70 fracción XVII del Acuerdo General 15-09/2005, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; en consecuencia, desde ahora las partes renuncian a cualquier otro que sea distinto, en razón de sus domicilios presentes o futuros que pudieran corresponderles o por algún otro motivo de grado o materia.---------------------------------------------------------------------- LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO Y ESTANDO DE ACUERDO LAS PARTES EN SU CONTENIDO, ALCANCE Y FUERZA LEGAL, LO FIRMAN DE PLENA CONFORMIDAD POR QUINTUPLICADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, SIENDO EL DÍA TREINTA DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE, QUEDANDO UN EJEMPLAR EN PODER DE EL PRESTADOR DEL SERVICIO Y LOS CUATRO RESTANTES EN PODER DE EL TRIBUNAL, PARA LOS EFECTOS ADMINISTRATIVOS QUE LE SON CONVENIENTES. ------------------------------------------------------------------------------------------------ EL TRIBUNAL EL TRIBUNAL LIC. ELBA TRIANA GÓMEZ DIRECTORA EJECUTIVA DE RECURSOS MATERIALES EL PRESTADOR DEL SERVICIO ING. JESÚS ROLANDO ROMERO PERDOMO DIRECTOR EJECUTIVO DE OBRAS, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL REVISIÓN TÉCNICA-JURÍDICA C. ABEL CRUZ CARVAJAL APODERADO LEGAL LIC. ÁNGEL VELÁZQUEZ JUÁREZ DIRECTOR JURÍDICO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Página 9 de 9