Estatutos oficiales de la Liga de Periodista Saharauis en Europa (L.P.S.E).



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Transcripción:

Estatutos oficiales de la Liga de Periodista Saharauis en Europa (L.P.S.E). CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Art. 1. La Liga y sus funciones La Liga de Periodistas Saharauis en Europa (L.P.S.E.) es el órgano de representación, coordinación, gestión y defensa de la profesión periodística saharaui, con ámbito en toda Europa, asumiendo los derechos y deberes inherentes a: 1. El ejercicio de los derechos a la libertad de información y expresión proclamados en el artículo 20 1 de la Constitución Española; así como 2 Capítulo II de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. 2. Defender la unidad nacional saharaui, el Frente Polisario como único y legítimo representante del pueblo saharaui, así como la defensa del derecho del pueblo saharaui a la autodeterminación e independencia. 3. Defender los derechos y promover el merecido respeto a los periodistas en el ejercicio de su actividad profesional. 4. Ser plataforma de encuentro, trabajo, actualización, integración e intercambio de experiencias, recursos e información de los periodistas. 5. Facilitar el trabajo profesional de los periodistas y sus medios con los poderes públicos, líderes políticos, económicos y sociales saharauis y españoles. 6. La representación y acreditación profesional de los periodistas saharauis y la defensa de su reputación, dignidad e intereses. 7. Defender los intereses de sus miembros ante la administración y otras instituciones. Art. 2. Miembros de la Liga Podrán ser miembros de la Liga los periodistas y medios de comunicación que reúnan la siguiente condición: a) Los periodistas a quien está en posesión de un título (licenciatura u otro superior de carácter oficial para el que se exija tener una licenciatura) expedido por una Facultad de Periodismo, Ciencias de la Información o denominación 1 Artículo 20. Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. 2 Capítulo II: libertad (derechos a la libertad y a la seguridad, respeto de la vida privada y familiar, protección de los datos de carácter personal, derecho a contraer matrimonio y derecho a fundar una familia, libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, libertad de expresión e información, libertad de reunión y asociación, libertad de las artes y de las ciencias, derecho a la educación, libertad profesional y derecho a trabajar, libertad de empresa, derecho a la propiedad, derecho de asilo, protección en caso de devolución, expulsión y extradición). 1

equiparable, de cualquier universidad. Y a los que en el momento de aprobarse estos Estatutos trabajan o trabajaba en los medios de comunicaciones saharauis, y con tiempo mínimo de 2 años. Siempre que la Asamblea General de la Liga acepte su candidatura. Art. 3. Ámbito territorial El ámbito territorial de la Liga es Europa. Art. 4. Duración La Liga se constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO SEGUNDO LOS PERIODISTAS MIEMBROS DE LA LIGA. PROCEDIMIENTOS DE ADMISIÓN, BAJA. DERECHOS Y OBLIGACIONES Art. 5. Procedimiento de admisión de nuevos miembros El procedimiento de admisión de un periodista en la Liga se iniciará a su instancia, mediante la aportación de: a) Solicitud dirigida al/a Presidente/a de la Liga. b) Aceptación de los actuales estatutos y defender sus fines. No obstante, la última palabra siempre la tiene la Junta Directiva y la Asamblea General de la Liga. Art. 6.- Baja de los miembros Los periodistas miembros podrán renunciar en cualquier momento a su condición, solicitando la baja mediante escrito dirigido al/a Presidente/a de la Liga, al que acompañarán acuerdo adoptado por la Junta Directiva y la Asamblea General en tal sentido. Igualmente perderán la condición de miembros de la Liga los miembros que incurran en las siguientes irregularidades: a) No cumplir los fines de la Liga en recogidas en Capítulo Primero, Art. 1. La determinación de la existencia de las causas anteriores será de la libre apreciación de la Asamblea General, que en su caso (tras oír al interesado), propondrá la baja. 2

Art. 7. Consecuencias de la baja La baja de la Liga llevará implícita la pérdida de todos los derechos que pudiera ostentar en la misma. Art. 8.- Derechos de los miembros: a) Colaborar y/o participar en cuantas actividades organice la Liga. b) Recibir las comunicaciones e informaciones sobre las actividades de acuerdo con los fines. c) Presentar sugerencias a la Junta Directiva. d) Tener voz y voto en la Asamblea General. Art. 9. Deberes de los miembros: Son obligaciones de todos los miembros: a) Acatar las prescripciones contenidas en estos Estatutos. b) Exigir a los miembros que ostenten cargos en la Junta Directiva el fiel cumplimiento de sus funciones. c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Liga. CAPÍTULO TERCERO ADMINISTRACIÓN Y ÓRGANOS DE LA LIGA Art. 10. Órganos de la Liga El órgano de gobierno, representación y administración de la Liga es la Junta Directiva, que responde ante la Asamblea General de los miembros. Art. 11. La Asamblea General. La Asamblea General, formada por todos los miembros, sea cual sea su categoría, es el órgano soberano de representación y gobierno de la Liga. Sus resoluciones, adoptados en consonancia con estos Estatutos, por el principio mayoritario de democracia interna, son de obligado cumplimiento para todos los miembros. Art. 12. Presidente/ta de Liga. El Presidente será elegido/a por voto directa de la Asamblea General. Y no puede renovar su cargo más de dos veces. Art. 13. Condiciones del Presidente. 1. Ser saharaui. 2. Licenciado en Periodismo y/o haber trabajado al menos 2 años en medios de comunicación saharauis. 3

Art. 14. Funciones del Presidente. 1. Distribuye las funciones de la Junta Directiva y marca la naturaleza de dichas funciones. 2. Preside las reuniones de la Junta Directiva. 3. Coordina, y mantendrá relaciones con otras instituciones; y representa la Liga en los actos oficiales. Informará a la Junta de todas las actividades a las que asista. Art. 14. Junta Directiva. Candidaturas. Los aspirantes (que cumplen con el Art. 14) a integrar la Junta Directiva deberán presentar sus candidaturas, por escrito, a la Comisión Electoral de la Liga, que serán elegida por el Asamblea General. Art. 15. Elección de la Junta Directiva. La Junta Directiva estará integrada por 4 miembros, un Vicepresidente, un Secretario general, un vocal y un tesorero. Serán elegidos por voto directo por la Asamblea General. Art. 16. Junta Directiva. Mandato. El mandato de la Junta Directiva y de cada uno de sus cargos será de un año desde su elección. Art. 17. Junta Directiva. Bajas. Todo miembro que pertenezca a la Junta Directiva podrá dejar su cargo por renuncia voluntaria; pero antes escribe una carta a los miembros de la Junta Directiva, y esta a su vez avisará a la Asamblea General. Art. 18. Junta Directiva. Reuniones. La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez cada tres meses. Art. 19. Junta Directiva. Funciones. La Junta Directiva como órgano de dirección y administración de la Liga tiene entre sus competencias y obligaciones las siguientes: 1. El cumplimiento y la ejecución del programa de trabajo adoptado por la Asamblea General. 2. La dirección y realización de las actividades. 3. La admisión de miembros, de acuerdo con las condiciones previstas en los artículos 5 y 6 de estos Estatutos. 4

4. Presentar a la Asamblea General el informe de gestión del ejercicio anterior, así como una Memoria de actividades llevadas a cabo. 5. Realizar las labores de administración de la Liga. CAPÍTULO CUARTO MODIFICACIONES DE LOS ESTATUTOS Art. 20. La modificación de los Estatutos. La modificación de los Estatutos requerirá el acuerdo de la mayoría cualificada de dos tercios de la Asamblea General, reunida en sesión extraordinaria. 5