OFT 5 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE ENSEÑANZA EN EL CONSERVATORIO MUNICIPAL DE MUSICA 2012 1
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE ENSEÑANZA EN EL CONSERVATORIO MUNICIPAL DE MUSICA Artículo 1.- Fundamento legal y naturaleza Este Ayuntamiento en uso de la facultad que le concede el artículo 133.2 de la Constitución Española, y en ejercicio de la potestad reglamentaria que le atribuye el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/98, de 28 de diciembre, Reguladora de las haciendas Locales (LRHL), y conforme al artículo 20 de la misma, modificado por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de reordenación de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público establece la Tasa por la prestación de servicios de enseñanza en el, cuya exacción se llevará a cabo con sujeción a lo previsto en esta Ordenanza Fiscal. Artículo 2.- Hecho imponible Constituye el hecho imponible de esta Ordenanza la prestación de servicio docente, así como la utilización por los alumnos de las distintas instalaciones del Conservatorio de Música previsto en el apartado 4 del artículo 20 de la LRHL. Artículo 3.- Sujetos pasivos 1.- Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el art. 33 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria (LGT) que disfruten, utilicen o aprovechen los servicios o actividades prestados o realizados, a que se refiere el artículo segundo y en particular recaerán: 1) Sobre los tutores o encargados en los casos en los que los alumnos sean menores de edad. 2) Sobre los propios alumnos en caso de que sean mayores de edad. Artículo 4.- Beneficios fiscales De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la LRHL, no podrán 2
reconocerse otras exenciones, reducciones o bonificaciones que las expresamente previstas en normas con rango de Ley o las derivadas de las de aplicación de tratados internacionales. Artículo 5.- Cuota tributaria Se detallan las siguientes tarifas de cuotas mensuales y matriculación: MATRÍCULAS POR ASIGNATURA: Oficiales 25,00 Oyentes 65,00 Jardín Musical (1 h. semanal) 25,00 Iniciación (2 h. semanales) *25,00 Prueba certificado elemental 100,00 Prueba acceso a grado medio 60,00 NOTAS - Familia numerosa de 1ª categoría: Descuento 50% en matrícula - Familia numerosa de 2ª categoría: Descuento 100% en matrícula. *También se considera matrícula de iniciación cuando concurran simultáneamente los siguientes supuestos: -Los alumnos/as cuya unidad familiar esté empadronada en Meliana. -Los alumnos/as que se matriculen en el Conservatorio Municipal de Música de Meliana tras la realización de audiciones para escolares que se realizan en los colegios de la localidad. -Los alumnos/as que no puedan matricularse de forma oficial por haber transcurrido el plazo marcado por la Consellería de Educación. *Se entiende por unidad familiar a todos los miembros de la familia que figuren en el Libro de Familia. La justificación del empadronamiento se acreditará por medio de un certificado de empadronamiento en que figuren todos los miembros de la unidad familiar. Las dudas que se pudieran plantear en la aplicación del concepto de unidad familiar se resolverán mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local. MENSUALIDADES: Alumnos matriculados de asignaturas sueltas o curso no completo: 3
La mensualidad será proporcional al número de asignaturas inscritas con respecto al curso completo, más un incremento del 20%. a) Cuota ordinaria b) Cuota ordinaria aplicable al 2º o más personas miembros de la unidad familiar matriculados en el centro. c) Cuota alumnos cuando la unidad familiar esté empadronada en Meliana. d) Cuota alumnos cuando la unidad familiar esté empadronada en Meliana aplicable al 2º o más miembros de la unidad familiar matriculados en el centro. e) Para la familia catalogada como numerosa de categoría general o especial y que esté empadronada íntegramente en Meliana, cada miembro matriculado tendrá un descuento del 20% de la cuota ordinaria C. Tipos de cuotas mensuales: A B C D Jardín Musical (1 h. Semanal) 35,00 30,00 20,00 18,00 Iniciación (2 h. Semanales) 45,00 40,00 25,00 23,00 1r y 2n grado elemental 95,00 90,00 60,00 55,00 3º y 4º grado elemental 110,00 100,00 75,00 70,00 A B C D 1º de enseñanzas profesionales (todas las 115,00 105,00 80,00 70,00 2º de enseñanzas profesionales (piano) 115,00 105,00 80,00 70,00 2º de enseñanzas profesionales (resto de 120,00 110,00 85,00 75,00 3º de enseñanzas profesionales (piano) 120,00 110,00 85,00 75,00 3º de enseñanzas profesionales (resto de 125,00 115,00 90,00 80,00 4º de enseñanzas profesionales (piano) 125,00 115,00 90,00 80,00 4º de enseñanzas profesionales (resto de 5º de enseñanzas profesionales (todas las 6º de enseñanzas profesionales (todas las 130,00 120,00 95,00 85,00 135,00 125,00 100,00 90,00 140,00 130,00 105,00 95,00 4
OYENTES A B C D 1 asignatura 67,00 62,00 39,00 36,00 2 asignaturas 88,00 82,00 50,00 46,00 3 asignaturas o más 108,00 101,00 60,00 55,00 Pianista acompañante: LOE matriculados en el centro...60,00 LOE no matriculados en el centro...95,00 Tasas administrativas: Gestión de recibos devueltos...3,00 Traslados de matrícula...20,00 Certificados académicos oficiales...20,00 Duplicados de papeletas / boletines de calificaciones...3,00 CURSOS DE MÚSICA: Alumnado activo de violín, viola i violonchelo.......155,00 Alumnado oyente.......90,00 Alumnado del Conservatorio de Meliana (violín, viola i violonchelo)110,00 TALLER DE MÚSICA: Alumnado activo de clarinete, saxofón, trompeta i harmonía, piano o cualquier otra especialidad......75,00 Artículo 6.- Devengo La Tasa se devenga cuando se presta el servicio o se realice la actividad. Considerándose devengada la matrícula cuando se inscriba en el curso solicitado, y las mensualidades el primer día de cada mes. Forma de pago: a) En el supuesto de las matrículas, durante el plazo que se establezca para su formalización. Pudiéndose exigir el depósito previo del importe correspondiente a dicha matricula. b) Las mensualidades, el primer día hábil de cada mes. Artículo 7.- Gestión La recaudación de las cuotas devengadas en el momento de la inscripción o 5
matrícula, o cuando venzan las mensualidades, se realizará a través de cuenta bancaria abierta a este fin por la Tesorería Municipal, que comprobará los ingresos efectuados con las listas oficiales de matriculados en el Conservatorio Municipal. La solicitud de baja producirá efectos el mes siguiente de la presentación de dicha solicitud. Artículo 8.- Infracciones y sanciones En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y a las sanciones que correspondan se estará a lo dispuesto en la LGT y su normativa de desarrollo. DISPOSICIÓN FINAL Para todo lo no previsto en la presente ordenanza se estará a las disposiciones de la LRHL; LGT, Ley 1/1998 de Derechos y Garantías de los contribuyentes y demás normativa de desarrollo. DILIGENCIA: Para hacer constar que la presente ordenanza, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 18 de noviembre de 1998, entró en vigor el día 30 de enero de 1999. Igualmente se hace constar que el texto íntegro de la presente ordenanza es el que está en vigor desde la última modificación que se aprobó por acuerdo plenario de 31 de mayo de 2012 y fue publicada definitivamente en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 202, de 24 de agosto de 2012 DILIGENCIA: Últimas modificaciones realizadas: Fecha acuerdo Fecha public. Definitiva Texto modificado Plenario B.O.P. 28/10/2002 26/12/2002 (306) Artículo 5. Cuota tributaria 17/05/2004 12/07/2004 ( 164) Artículo 5. Cuota tributaria 10/06/2005 24/08/2005 (200) Artículo 5. Cuota tributaria 02/06/2006 17/08/2006 (195) Artículo 5. Cuota tributaria 06/06/2008 15/08/2008 (194) Artículo 5. Cuota tributaria 6
29/06/2009 16/09/2009 (220) Artículo 5. Cuota tributaria 05/05/2011 19/08/2011 (196) Artículo 5. Cuota tributaria 31/05/2012 24/08/2012(202) Artículo 5. Cuota tributaria 7