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Facultades, Fundamento Jurídico. Fecha de Publicación, Periódico Oficial del Estado de Hidalgo: 21 de octubre 2013

Transcripción:

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 2840-1PO3-11 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma los artículos 22 y 28 de la Ley de Petróleos Mexicanos. 2. Tema de la Iniciativa. Energía. 3. Nombre de quien presenta la Dip. Óscar Román Rosas González. Iniciativa. 4. Grupo Parlamentario del Partido Político al que PRI. pertenece. 5. Fecha de presentación ante el 23 de noviembre de 2011. Pleno de la Cámara. 6. Fecha de publicación en la 23 de noviembre de 2011. Gaceta Parlamentaria. 7. Turno a Comisión. Energía. II.- SINOPSIS Crear el Comité de Impacto Ambiental, desarrollo sustentable y reparación de afectaciones económicas y sociales, el cual tendrá entre otras funciones, las siguientes: Evaluar el impacto ambiental generado por la industria petrolera y emitir recomendaciones al Consejo de Administración para mejorar sus prácticas ambientales, vigilar que todas las actividades realizadas por Petróleos Mexicanos, en su ejecución, cumplan con la normatividad y lineamientos ambientales aplicables, dar puntual seguimiento a las externalidades ecológicas, económicas y sociales producidas por la industria petrolera en territorio nacional, aanalizar y emitir opinión sobre las reclamaciones de terceros por afectaciones sociales y económicas, proponer al Consejo de Administración los montos a pagarse por la reparación de daños o accidentes relacionados por la industria petrolera, promover esquemas o lineamientos para la reparación de las externalidades ecológicas, económicas y sociales producto de la actividad petrolera, proponer al Consejo de Administración la promoción de actividades económicas alternas en las regiones donde opera la industria petrolera, para contribuir con el desarrollo futuro de sus habitantes. 1

III.- ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD. El derecho de iniciativa se fundamenta en la fracción II del artículo 71 y la facultad del Congreso de la Unión para legislar en la materia se sustenta en las fracciones X y XXX del artículo 73, en concordancia con los artículos 25, 27 párrafos cuarto y sexto; y 28 párrafos cuarto y quinto, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. IV.- ANÁLISIS DE TÉCNICA LEGISLATIVA En la parte relativa al texto legal que se propone, se sugiere lo siguiente: Incluir el fundamento legal en que se sustenta la facultad del Congreso para legislar en la materia de que se trata. De acuerdo con las reglas de técnica legislativa, así como con la integración actual de los preceptos que se buscan reformar, indicar con puntos suspensivos la totalidad de párrafos que componen el precepto y cuyo texto se desea mantener. La iniciativa cumple en general con los requisitos formales que se exigen en la práctica parlamentaria y que son los siguientes: Ser formulada por escrito, tener un título, contener el nombre y firma de la persona que presenta la iniciativa, una parte expositiva de motivos, el texto legal que se propone, el artículo transitorio que señala la entrada en vigor, la fecha de elaboración y ser publicada en la Gaceta Parlamentaria. 2

V.- CUADRO COMPARATIVO DEL TEXTO VIGENTE Y DEL TEXTO QUE SE PROPONE TEXTO VIGENTE LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS Sección Cuarta De los comités TEXTO QUE SE PROPONE Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma los artículos 22; fracción V; y 28, primero y segundo párrafos, y se adicionan las fracciones VII a la XIII de la Ley de Petróleos Mexicanos, para crear el Comité de Impacto Ambiental, Desarrollo Sustentable y Reparación de Afectaciones Económicas y Sociales Primero. Se reforma el artículo 22, fracción V, de la Ley de Petróleos Mexicanos para quedar como sigue: Artículo 22.- I a IV. V. Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable; VI y VII. Artículo 22. Para la correcta realización de sus funciones, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos contará con los comités que al efecto establezca. En todo caso, Petróleos Mexicanos contará con los comités de: I. a la IV.... V. Impacto ambiental, desarrollo sustentable y reparación de afectaciones económicas y sociales; VI.... VII.... 3

Segundo. Se reforma el artículo 28, primero y segundo párrafos, y se adicionan las fracciones VII a la XII, recorriéndose las demás de manera subsecuente, de la Ley de Petróleos Mexicanos para quedar como sigue: Artículo 28.- El Comité de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable tendrá por objeto coadyuvar a la inserción de Petróleos Mexicanos en el cumplimiento de las políticas de preservación del medio ambiente y del logro del desarrollo sustentable. El Comité de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable estará integrado por tres consejeros profesionales y será presidido, de manera rotatoria, por uno de ellos, según lo determine el Consejo de Administración. A las sesiones del Comité asistirá un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como invitado permanente, con voz pero sin voto. I a VI. Artículo 28. EL Comité de Impacto Ambiental, Desarrollo Sustentable y Reparación de Afectaciones Económicas y Sociales tendrá por objeto coadyuvar a la inserción de Petróleos Mexicanos en el cumplimiento de las políticas de preservación del medio ambiente, el logro del desarrollo sustentable, y la responsabilidad sobre las externalidades generadas por la industria petrolera. El Comité de Impacto Ambiental, Desarrollo Sustentable y Reparación de Afectaciones Económicas y Sociales estará integrado por tres consejeros profesionales y será presidido, de manera rotatoria, por uno de ellos, según lo determine el Consejo de Administración. A las sesiones del Comité asistirá un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como invitado permanente, con voz pero sin voto. El Comité tendrá las siguientes funciones: I. a la VI.... VII. Evaluar el impacto ambiental generado por la industria petrolera y emitir recomendaciones al Consejo de Administración para mejorar sus prácticas ambientales; 4

VIII. Vigilar que todas las actividades realizadas por Petróleos Mexicanos, en su ejecución, cumplan con la normatividad y lineamientos ambientales aplicables; IX. Dar puntual seguimiento a las externalidades ecológicas, económicas y sociales producidas por la industria petrolera en territorio nacional; X. Analizar y emitir opinión sobre las reclamaciones de terceros por afectaciones sociales y económicas; XI. Proponer al Consejo de Administración los montos a pagarse por la reparación de daños o accidentes relacionados por la industria petrolera; XII. Promover esquemas o lineamientos para la reparación de las externalidades ecológicas, económicas y sociales producto de la actividad petrolera; XIII. Proponer al Consejo de Administración la promoción de actividades económicas alternas en las regiones donde opera la industria petrolera, para contribuir con el desarrollo futuro de sus habitantes; y VII. XIV.... Transitorio LAL Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 5