ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR
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- Natalia Campos Figueroa
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1 ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: PO3-12 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA Que expide la Ley de Redes, Sistemas, Contenidos y Servicios Digitales en Banda Ancha; y 1. Nombre de la Iniciativa. reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 2. Tema de la Iniciativa. Desarrollo Científico y Tecnológico. 3. Nombre de quien presenta la Iniciativa. Dip. Francisco Hernández Juárez. 4. Grupo Parlamentario del Partido Político al que PAN. pertenece. 5. Fecha de presentación ante el 13 de marzo de Pleno de la Cámara. 6. Fecha de publicación en la Gaceta Parlamentaria. 7. Turno a Comisión. 14 de marzo de Gobernación y Comunicación, y Radio, Televisión y Cinematografía, con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública. II.- SINOPSIS Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de garantizar que toda la población mexicana tenga a su alcance las herramientas de tecnología digital para conectarse entre sí y con el resto del mundo, mediante el desarrollo de aplicaciones, software y contenidos que promuevan la incorporación de la población al entorno de las comunicaciones digitales; y el fomento a la investigación científica y el desarrollo tecnológico en el sector, entre otros. Crear el Plan de Conectividad Universal con el objeto de garantizar que toda la población tenga acceso a la conectividad. Facultar a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para aprobar anualmente la partida presupuestal correspondiente para el desarrollo del Plan de Conectividad Universal. Crear la Red Nacional de Conectividad, integrada por la infraestructura de la totalidad de las redes de telecomunicaciones y de radiodifusión existentes con objeto de garantizar la conectividad de toda la población, independientemente de su localización geográfica y de condición socioeconómica. Crear la 1
2 Súper-carretera de la Información con el objeto de establecer un plan para la construcción, operación, mantenimiento y ampliación constante de capacidad para atender la demanda de las nuevas redes de comunicación electrónica. Establecer mecanismos para la resolución de conflictos entre particulares, con el fin de evitar, que los mismos deriven en procesos judiciales prolongados que obstaculicen el Plan de Conectividad Universal. Crear la Secretaría de Información y Comunicación Digital. Establecer las facultades de la Secretaría de Información y Comunicación Digital. Modificar la denominación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes por Secretaría de Transportes y asignarle las facultades en materia de transportes. 2
3 III.- ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD. El derecho de iniciativa se fundamenta en la fracción II del artículo 71 y la facultad del Congreso de la Unión para legislar en las materias se sustenta en las siguientes fracciones del artículo 73: XXIX-F, por lo que hace a la Ley de Redes, Sistemas, Contenidos y Servicios Digitales en Banda Ancha; y XXX, en relación con el artículo 90, en lo referente a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. IV.- ANÁLISIS DE TÉCNICA LEGISLATIVA En la parte relativa al texto legal que se propone, se sugiere lo siguiente: Incluir el fundamento legal en que se sustenta la facultad del Congreso para legislar en la materia de que se trata. De acuerdo con las reglas de técnica legislativa, así como con la integración actual del precepto que se busca reformar, indicar con puntos suspensivos la totalidad de fracciones, que componen el precepto y cuyo texto se desea mantener. De acuerdo con las reglas de técnica legislativa, así como con la integración actual del precepto que se busca reformar, utilizar puntos suspensivos para aquéllos apartados cuyo contenido subsiste integralmente (evitando reproducir textualmente). La iniciativa cumple en general con los requisitos formales que se exigen en la práctica parlamentaria y que son los siguientes: Ser formulada por escrito, tener un título, contener el nombre y firma de la persona que presenta la iniciativa, una parte expositiva de motivos, el texto legal que se propone, el artículo transitorio que señala la entrada en vigor, la fecha de elaboración y ser publicada en la Gaceta Parlamentaria. 3
4 V.- CUADRO COMPARATIVO DEL TEXTO VIGENTE Y DEL TEXTO QUE SE PROPONE TEXTO VIGENTE TEXTO QUE SE PROPONE Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Redes, Sistemas, Contenidos y Servicios Digitales en Banda Ancha y reforma los artículos 26, 30 y 36, y adiciona un artículo 36 A, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Artículo Primero. Se expide la Ley de Redes, Sistemas, Contenidos y Servicios Digitales en Banda Ancha, para quedar como sigue: Ley de Redes, Sistemas, Contenidos y Servicios Digitales en Banda Ancha No se realiza cuadro comparativo por tratarse de un nuevo ordenamiento, sin correlativo vigente. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Artículo 26.- Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias: Artículo Segundo. Se reforman los artículos 26, 30 y 36, y se adiciona un artículo 36 A, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue: Artículo 26. 4
5 No tiene correlativo Secretaría de Comunicaciones y Transportes Artículo 30.- A la Secretaría de Marina corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I a XIII.- XIV.- Construir, mantener y operar astilleros, diques, varaderos, dragas, unidades y establecimientos navales y aeronavales, para el cumplimiento de la misión de la Armada de México, así como prestar servicios en el ámbito de su competencia que coadyuven al desarrollo marítimo nacional, de conformidad con las disposiciones aplicables y en concordancia con las políticas y programas que para dicho desarrollo determine la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y las demás dependencias que tengan relación con el mismo; XV a XXVI.- Artículo 36.- A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes corresponde el despacho de los siguientes asuntos: Secretaría de Información y Comunicación Digital Secretaría de Transportes Artículo 30. I. a XIII. XIV. Construir, mantener y operar astilleros, diques, varaderos, dragas, unidades y establecimientos navales y aeronavales, para el cumplimiento de la misión de la Armada de México, así como prestar servicios en el ámbito de su competencia que coadyuven al desarrollo marítimo nacional, de conformidad con las disposiciones aplicables y en concordancia con las políticas y programas que para dicho desarrollo determine la Secretaría de Transportes y las demás dependencias que tengan relación con el mismo; XV. a XXVI. Artículo 36. A la Secretaría de Información y Comunicación Digital le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: 5
6 I.- II.- I. Formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo de las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país; II. Regular, inspeccionar y vigilar los servicios públicos de correos y telégrafos y sus servicios diversos; conducir la administración de los servicios federales de comunicaciones eléctricas y electrónicas y su enlace con los servicios similares públicos concesionados con los servicios privados de teléfonos, telégrafos e inalámbricos y con los estatales y extranjeros; así como del servicio público de procesamiento remoto de datos. III.- III. Otorgar concesiones y permisos previa opinión de la Secretaría de Gobernación, para establecer y explotar sistemas y servicios telegráficos, telefónicos, sistemas y servicios de comunicación inalámbrica por telecomunicaciones y satélites, de servicio público de procesamiento remoto de datos, estaciones radio experimentales, culturales y de aficionados y estaciones de radiodifusión comerciales y culturales; así como vigilar el aspecto técnico del funcionamiento de tales sistemas, servicios y estaciones; No tiene correlativo IV. Planear, formular y conducir las políticas, planes y programas, así como regular el desarrollo de las comunicaciones electrónicas digitales, con base en el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan de Conectividad Universal, de acuerdo a las necesidades del país; V. Expedir las normas oficiales mexicanas para la fabricación, importación y comercialización de equipos de comunicación electrónica, incluyendo los equipos electrónicos de transmisión y enrutamiento de todo tipo de señales digitales para ser 6
7 incorporados en las redes de comunicación electrónica; así como los dispositivos y aparatos receptores y transmisores diseñados el procesamiento, intercambio y comunicación de cualquier tipo de señal digital; No tiene correlativo VI. Regular, inspeccionar y vigilar los servicios públicos de correos y telégrafos y sus servicios diversos; conducir la administración de los servicios federales de comunicaciones electrónicas y su enlace con los servicios similares públicos concesionados a particulares; VII. Emitir directrices y recomendaciones a las partes en una disputa, que servirán de lineamientos para los procesos de mediación y arbitraje a los que se sometan dichas partes, de conformidad con lo dispuesto por la presente Ley; IV a XXVI.- XXVII.- VIII. Los demás que expresamente le fijen las leyes y reglamentos. Artículo 36 A.- A la Secretaría de Transportes corresponde el despacho de los siguientes asuntos: No tienen correlativo I. Formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte de acuerdo a las necesidades del país; II. Otorgar concesiones y permisos para establecer y operar servicios aéreos en el territorio nacional, fomentar, regular y vigilar su funcionamiento y operación, así como negociar convenios para la prestación de servicios aéreos 7
8 internacionales; III. Regular y vigilar la administración de los aeropuertos nacionales, conceder permisos para la construcción de aeropuertos particulares y vigilar su operación; IV. Administrar la operación de los servicios de control de tránsito, así como de información y seguridad de la navegación aérea; V. Construir las vías férreas, patios y terminales de carácter federal para el establecimiento y explotación de ferrocarriles, y la vigilancia técnica de su funcionamiento y operación; No tienen correlativo VI. Regular y vigilar la administración del sistema ferroviario; VII. Otorgar concesiones y permisos para la explotación de servicios de autotransportes en las carreteras federales y vigilar técnicamente su funcionamiento y operación, así como el cumplimiento de las disposiciones legales respectivas; VIII. Participar en los convenios para la construcción y explotación de los puentes internacionales; IX. Fijar las normas técnicas del funcionamiento y operación de los servicios públicos de comunicaciones y transportes y las tarifas para el cobro de los mismos, así como otorgar concesiones y permisos y fijar las tarifas y reglas de aplicación de todas las maniobras y servicios marítimos, portuarios, auxiliares y conexos relacionados con los transportes o las comunicaciones; y participar con la Secretaría de Hacienda y 8
9 Crédito Público en el establecimiento de las tarifas de los servicios que presta la Administración Pública Federal de comunicaciones y transportes; X. Fomentar la organización de sociedades cooperativas cuyo objeto sea la prestación de servicios de transportes; XI. Regular, promover y organizar la marina mercante; XII. Establecer los requisitos que deban satisfacer el personal técnico de la aviación civil, marina mercante, servicios públicos de transporte terrestre y de telecomunicaciones, así como conceder las licencias y autorizaciones respectivas; No tienen correlativo XIII. Regular las comunicaciones y transportes por agua; XIV. Inspeccionar los servicios de la marina mercante XV. Construir, reconstruir y conservar las obras marítimas, portuarias y de dragado, instalar el señalamiento marítimo y proporcionar los servicios de información y seguridad para la navegación marítima; XVI. Adjudicar y otorgar contratos, concesiones y permisos para el establecimiento y explotación de servicios relacionados con las comunicaciones por agua; así como coordinar en los puertos marítimos y fluviales las actividades y servicios marítimos y portuarios, los medios de transporte que operen en ellos y los servicios principales, auxiliares y conexos de las vías generales de comunicación para su eficiente operación y funcionamiento, salvo los asignados a la Secretaría de Marina; 9
10 XVII. Administrar los puertos centralizados y coordinar los de la administración paraestatal, y otorgar concesiones y permisos para la ocupación de las zonas federales dentro de los recintos portuarios; XVIII. Construir y conservar los caminos y puentes federales, incluso los internacionales; así como las estaciones y centrales de autotransporte federal; XIX. Construir y conservar caminos y puentes, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con los municipios y los particulares; No tienen correlativo XX. Construir aeropuertos federales y cooperar con los gobiernos de los Estados y las autoridades municipales, en la construcción y conservación de obras de ese género; XXI. Otorgar concesiones o permisos para construir las obras que le corresponda ejecutar; XXII. Cuidar de los aspectos ecológicos y los relativos a la planeación del desarrollo urbano, en los derechos de vía de las vías federales de comunicación; XXIII. Promover y, en su caso, organizar la capacitación, investigación y el desarrollo tecnológico en materia de comunicaciones y transportes, y XXIV. Los demás que expresamente le fijen las leyes y reglamentos. 10
11 Transitorios Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. El Ejecutivo federal deberá expedir las adecuaciones a los reglamentos interiores correspondientes a las secretarías comprendidas en el presente Decreto. Tercero. La Cámara de Diputados proveerá lo necesario en el Presupuesto de Egresos de la Federación para que la Secretaría de Información y Comunicación Digital cuente con los recursos humanos y materiales para dar cabal cumplimiento a las atribuciones conferidas en el presente decreto. Cuarto. Los asuntos que con motivo de este decreto deban pasar de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a la Secretaría de Información y Comunicación Digital o a la Secretaría de Transportes, permanecerán en el último trámite que hubieren alcanzado hasta que las unidades administrativas que los tramiten se incorporen a la dependencia que señale esta Ley, a excepción de los trámites urgentes o sujetos a plazos improrrogables. Quinto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará lo necesario a efecto de asegurar la transferencia de los recursos presupuestarios destinados al pago de los sueldos, prestaciones y demás percepciones que deban cubrirse a favor de los servidores públicos que por virtud del presente decreto pasarán a depender de la Secretaría de Información y Comunicación Digital, así como aquellas adecuaciones presupuestarias y traspasos de recursos humanos, materiales y financieros, así como de activos patrimoniales, en un plazo no mayor de un año, a partir de la 11
12 entrada en vigor del presente decreto. Sexto. Los derechos laborales del personal que, en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, pase de una dependencia a otra, se respetarán conforme a la ley. JCHM 12
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