FACULTADES Y/O ATRIBUCIONES POR UNIDAD ADMINISTRATIVA

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1 Nombre del documento: ATRIBUCIONES POR UNIDAD ADMINISTRATIVA Dependencia: COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN Dirección General FACULTADES Y/O ATRIBUCIONES POR UNIDAD ADMINISTRATIVA 1. Dirigir las actividades de las Unidades Administrativas de conformidad con las políticas, lineamientos, acuerdos, decisiones, acciones y actividades que establezca la Junta, con apego en las disposiciones normativas aplicables, así como presentar los informes correspondientes sobre el desarrollo de las mismas; 2. Representar legalmente al Colegio, con facultades generales con carácter de mandamiento jurídico general para pleitos y cobranzas, para actos de dominio y demás que requieran cláusula especial, en términos de las disposiciones normativas aplicables; 3. Formular los proyectos, planes y programas de trabajo necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Colegio y someterlos a la Junta para su consideración y aprobación; 4. Tramitar y resolver los asuntos competentes al colegio; 5. Coordinar la elaboración del proyecto de presupuesto de ingresos y egresos del colegio y someterlo a consideración de la Junta para su autorización; 6. Desempeñar las comisiones que la Junta le confiera e informarle oportunamente el desarrollo de las mismas; 7. Coordinar la elaboración del reglamento interior, manuales de organización y de procedimientos, así como de otras disposiciones que regulen la vida interna del Colegio, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables, y presentarlos a la Junta para su autorización; 8. Informar a la Junta en sus sesiones ordinarias sobre la situación que guarda el Colegio; 31 de Agosto de 2015 Dirección General

2 9. Proponer a la Junta la creación o supresión de Unidades Administrativas, de acuerdo al presupuesto de egresos aprobado y en términos de las disposiciones normativas aplicables; 10. Coordinar y supervisar la elaboración del Programa Operativo Anual del colegio y presentarlo a la Junta para su revisión y autorización; 11. Establecer las medidas necesarias para el mejoramiento de las Unidades Administrativas adscritas al Colegio; 12. Proporcionar la información y cooperación técnica que sean requeridas por las dependencias, coordinaciones y entidades de la Administración Pública Estatal, cuando asó lo establezcan las disposiciones normativas aplicables; 13. Ejercer y controlar el presupuesto autorizado para el Colegio, a través de la Delegación Administrativa, de conformidad con lo que señalen las disposiciones normativas aplicables; 14. Acordar con los servidores públicos responsables de las Unidades Administrativas a su cargo y supervisar el ejercicio de sus facultades; 15. Proponer a la Junta la suscripción de convenios y/o acuerdos para el logro de su objeto y el desarrollo de las funciones del Colegio; 16. Suscribir los contratos, convenios o acuerdos que para el cumplimiento de los objetivos del Colegio se requieran; 17. Designar a los suplentes para que actúen en nombre del Colegio, en aquellas juntas, comisiones o consejos en que forme parte y delegar en los servidores públicos del colegio el ejercicio de facultades a través de la suscripción de acuerdos delegatorios de facultades; 18. Dirigir la realización de investigaciones y estudios que sean necesarios para la ejecución de los programas, proyectos y acciones del Colegio, así como realizar las gestiones que se requieran para su ejecución; 19. Vigilar que se cumpla estrictamente con las disposiciones normativas aplicables en todos los asuntos asignados al Colegio; y, 20. Las demás que le señale la Junta y otras disposiciones normativas aplicables.

3 Dirección Académica Artículo 10. Al Director Académico le corresponde el ejercicio de las facultades siguientes: I. Coordinar, difundir y aplicar la normatividad que regule las actividades académicas, de acuerdo con las instrucciones de la Dirección General; II. III. IV. Conducir la elaboración de los proyectos de disposiciones normativas en materia escolar y presentarlos al director General para su revisión y aprobación, Dirigir y elaborar los planes y programas académicos generales del Colegio y vigilar su correcto cumplimiento, previo acuerdo con el Director General; Conducir en coordinación con la Dirección de Planeación, el programa anual de apoyo técnico operativo de la educación impartida en los Planteles; V. Coordinar las acciones tendientes a evaluar en forma periódica la actividad desarrollada en los Planteles, en los aspectos técnico, académico y docente, de acuerdo a las disposiciones normativas aplicables e informar al Director General sobre el resultado de las mismas; VI. VII. VIII. IX. Supervisar que se tenga actualizado el acervo de guías de estudio de las especialidades y cursos que se imparten en el Colegio, de acuerdo con las disposiciones normativas aplicables; Conducir las acciones dirigidas a proporcionar asesoría necesaria al personal de los Planteles sobre la aplicación de la normatividad relacionada con los aspectos psico, socio y tecno pedagógicos, así como la de control escolar y becas, que emita el Director General; Fomentar actividades para mejorar el nivel de calidad en la enseñanza a los Alumnos de los Planteles; Promover la formación de Consejos de Calidad Educativa en los diferentes Planteles; X. Promover y coordinar la realización de reuniones académicas dentro del Colegio; XI. XII. Vigilar que los procedimientos de exámenes de oposición que se realicen para la contratación y promoción del personal docente, se ajusten a los lineamientos vigentes; Promover el desarrollo de proyectos de investigación educativa, intercambio académico y de aprovechamiento de becas en los Planteles;

4 XIII. XIV. XV. XVI. XVII. XVIII. XIX. XX. Elaborar el calendario de actividades y eventos escolares y vigilar su aplicación y cumplimiento; Elaborar los programas de capacitación y adiestramiento para el personal académico del Colegio; Evaluar los programas de las actividades deportivas, culturales, cívicas y recreativas, conforme a las disposiciones normativas aplicables; Promover el intercambio socio-cultural y deportivo de los Alumnos de los diferentes Planteles; Elaborar los dictámenes técnicos de las solicitudes de reconocimiento de validez oficial de estudios, que presenten los Planteles particulares; Coordinar las actividades orientadas a determinar los perfiles curriculares que deben regir en los Planteles, tomando en consideración las necesidades de desarrollo del Estado de la región en que se ubiquen; Organizar la elaboración de proyectos sobre el desarrollo del programa de capacitación para el trabajo; y, Las demás que le señale el Director General y otras disposiciones normativas aplicables. Dirección de Planeación Artículo 11. siguientes: Al Director de Planeación le corresponde el ejercicio de las facultades I. Elaborar en coordinación con las Unidades Administrativas correspondientes, el programa anual de trabajo del Colegio y presentarlo al Director General para su aprobación; II. III. IV. Proporcionar la asesoría necesaria a las Unidades Administrativas y a los Planteles, en la elaboración de sus programas de trabajo y los de cualquier índole que le soliciten; Formular y presentar al Director General los estudios de factibilidad para la apertura de los nuevos Planteles; Vigilar el seguimiento de los programas de construcción y equipamiento a Planteles, conjuntamente con el Instituto de Infraestructura Física Educativa del Estado de Michoacán;

5 V. Proponer los mecanismos que permitan coordinar y controlar los procesos de planeación, organización, programación y evaluación de las actividades de la Dirección General y de los Planteles; VI. VII. VIII. IX. Coordinar la elaboración de la normatividad relativa a la seguridad e higiene dentro del Colegio y sus Planteles, así como la integración de las comisiones mixtas de seguridad e higiene; Integrar y mantener actualizados los sistemas de información de la Dirección General y la de los Planteles; Vigilar que el acondicionamiento y equipamiento de los Planteles, sean acordes a los requerimientos de las especialidades y cursos impartidos; Presentar al Director General, los proyectos de programas de presupuesto de los Planteles, para su revisión y gestión de autorización ante la Junta; X. Implantar en los Planteles las estructuras organizacionales, sistemas, procedimientos y demás instrumentos técnico-administrativos que regulen su funcionamiento, evaluando los resultados de su aplicación e interpretación; XI. XII. Integrar e interpretar los resultados de las evaluaciones efectuadas en los Planteles, en apoyo al programa de evaluación institucional, y someterlos a consideración del director General; y, Las demás que le señale el Director General y otras disposiciones normativas aplicables. Dirección de Vinculación con el sector productivo Artículo 12. Al Director de Vinculación con el Sector Productivo le corresponde el ejercicio de las facultades siguientes: 1. Elaborar en coordinación con la Dirección de Planeación, el programa anual de actividades de vinculación con el sector productivo, programas deportivos y los culturales del Colegio; 2. Difundir las normas vigentes para el desarrollo de las actividades de vinculación con el sector productivo de bienes y servicios y de vinculación con instituciones deportivas y/o culturales; 3. Promover y asesorar la vinculación de los Planteles con los sectores productivos, público, social y privado; así como con las instituciones educativas y culturales; 4. Asesorar a los Planteles en las actividades de capacitación y adiestramiento de personal, permanencia de profesores y alumnos huéspedes en la industria,

6 producción de bienes y servicios, en prácticas profesionales, servicio social, bolsa de trabajo, donaciones de equipos y otros recursos, generación de auto empresas y todas aquellas que repercutan en beneficio de la educación tecnológica en el Estado; 5. Asesorar a los Planteles de la implantación del programa de escuela práctica; 6. Supervisar y evaluar la aplicación del programa anual de vinculación de los Planteles con el sector productivo del Estado; 7. Promover el intercambio de materiales didácticos, científicos y tecnológicos del Colegio, incluyendo a los Planteles, con otras instituciones educativas, dependencias y entidades y con los sectores productivos del Estado; 8. Difundir entre los sectores productivos, público, social y privado, los materiales e innovaciones tecnológicas que se desarrollan en el Colegio y los Planteles; 9. Coordinar las acciones dirigidas al seguimiento, registro y control de las acciones de vinculación que los Planteles realicen con instituciones públicas, privadas y sociales; 10. Promover entre los Planteles el desarrollo de programas de seguimiento de egresados y verificar su aplicación por parte de los Planteles; 11. Fomentar entre los Planteles el desarrollo de proyectos de investigación y generación de prototipos tecnológicos que contribuyan a elevar el nivel de la educación que se ofrece; 12. Verificar que los Planteles establezcan y desarrollen la bolsa de trabajo para los egresados; 13. Integrar la información que se forme con las opiniones y proyectos de los sectores productivos, público, social y privado que favorezcan el fortalecimiento del sistema educativo, informando lo que corresponda al Director General; 14. Promover en los Planteles, acciones orientadas al desarrollo de los sectores industrial y de servicios; 15. Evaluar las acciones encaminadas al desarrollo de la comunidad, conforme a las normas y lineamientos establecidos por el Director General; 16. Proponer alternativas de financiamientos para el desarrollo de los proyectos productivos para los Planteles; 17. Proporcionar el seguimiento a los informes de verificación de los procesos educativos-productivos que se realicen en los Planteles, e informar al director General sobre los avances;

7 18. Verificar el cumplimiento de las disposiciones referentes a la incorporación de los educandos al régimen facultativo del seguro social; 19. Promover, supervisar y evaluar los proyectos y las acciones que permitan incorporar la investigación de prototipos tecnológicos en apoyo a la docencia y al proceso de auto equipamiento de los Planteles; así como en apoyo a la solución de problemas específicos que planteen los sectores productivos, público. Social y privado y las regiones de la Entidad en que se ubiquen los Planteles; 20. Promover el desarrollo de actividades que motiven la creatividad entre la comunidad educativa, a través del establecimiento de círculos científicos y de cursos tecnológicos a nivel de cada Plantel y del Estado; 21. Orientar a los Planteles de educación tecnológica industrial del Estado en el desarrollo de la investigación de prototipos tecnológicos para áreas problema, que implique la colaboración interdisciplinaria e institucional; y, 22. Las demás que le señale el Director General y otras disposiciones normativas aplicables. Dirección de Planteles Dependientes del Colegio 1. Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades educativas y administrativas del Plantel. 2. Representar al Plantel ante la comunidad, colegio e instituciones públicas y privadas ubicadas en su área de influencia. 3. Coordinar la elaboración de proyecto del presupuesto anual del Plantel, así como la elaboración de programas y planes anuales de trabajo y estudio de las distintas áreas. 4. Prever y organizar las actividades, los recursos y los apoyos necesarios para el desarrollo de planes y programas de estudio. 5. Informar al Director General, sobre el avance y cumplimiento de las actividades programadas. 6. Elaborar y presentar al Director General al programa de actividades a desarrollar para el próximo periodo lectivo, semestral y anual. 7. Dirigir, controlar y reportar el ejercicio de presupuesto asignado al Plantel. 8. Informar al Director General sobre los recursos financieros del Plantel y reportar los ingresos adicionales por concepto de donaciones y de cualquier índole. 9. Difundir entre los alumnos los reglamentos y normas que rigen el funcionamiento del Colegio así como vigilar su cumplimiento. 10. Llevar el seguimiento de las obras de construcción y equipamiento, así como proponer al Director General la ampliación de la planta física del Plantel. 11. Organizar y dirigir las reuniones de planeación y evaluación del Plantel. 12. Programar y apoyar la realización de actividades académicas de eventos culturales y deportivos. 13. Promover y participar en los programas de capacitación y actualización del personal docente y administrativo.

8 14. Otorgar reconocimientos y estímulos tanto al personal como al alumnado, que se orienten al desarrollo integral del Plantel. 15. Coordinar las acciones sobre el programa de escuela práctica, vigilando su desarrollo y correcta aplicación. 16. Levantar actas administrativas al personal del Plantel. 17. Atender y resolver los problemas laborales y estudiantiles que se presenten dentro del Plantel. 18. Vigilar que el uso y control de los bienes muebles e inmuebles con que cuenta el Plantel. 19. Remitir a la Dirección General la documentación relativa a las altas de bienes muebles adquiridos a través de ingresos prop. 20. Coordinar el la realización del inventario de activo fijo anual del Plantel. 21. Celebrar convenios de cooperación y asesoría tecnológica de prestación de servicios con dichas entidades. 22. Autorizar la regularización de alumnos del Plantel. 23. Evaluar el desempeño de personal del Plantel. 24. Requisitar la documentación que sobre el servicio social y prácticas profesionales de los educandos, sea puesta a su consideración. 25. Proponer al Director General para su evaluación al personal que pueda cubrir las plazas vacantes. 26. Coordinar la preparación y presentar un informe anual de actividades del Plantel. 27. Expedir la documentación que acredite la escolaridad de los alumnos. 28. Fungir como presidente del consejo de calidad. 29. Las demás necesarias para el cumplimiento del objeto y funciones del Colegio y del Plantel. Dirección de Informática Artículo 13. siguientes: Al Director de Informática le corresponde el ejercicio de las facultades I. Coordinarse con las Unidades Administrativas del Centro de Tecnologías de Información y Comunicaciones, para la atención y cumplimiento que en el ámbito de su competencia les correspondan; II. III. IV. Analizar las solicitudes técnicas relativas a la procedencia de adquisición de equipos de cómputo del Colegio; Realizar la instalación, configuración y mantenimiento de la plataforma de sistemas operativos tanto en equipos terminales como de red; Supervisar y operar la adecuada reparación de equipo de cómputo del Colegio; V. Analizar nuevas tecnologías y la procedencia de adquisición de aplicaciones, sistemas operativos y antivirus, y en general el recurso que se requiera, así como la adquisición, resguardo y control de licencias de uso;

9 VI. VII. VIII. IX. Establecer mecanismos para evaluar y asegurar la integridad y seguridad de la información contenida en los equipos de cómputo; Promover la aplicación de metodologías para el análisis, diseño, implantación, administración y monitoreo de las bases de datos y sus estructuras; Planear y organizar los procedimientos de trabajo en materia de informática para una adecuada operación y administración de los sistemas automatizados del Colegio; Operar los procedimientos de protección y recuperación de la información, así como el establecimiento de las medidas adecuadas para evitar casos de siniestros en el equipo de cómputo del Colegio; X. Diseñar, preparar e impartir cursos de capacitación y actualización sobre el uso y aprovechamiento de los sistemas informáticos, al personal usuario del Colegio; XI. XII. XIII. XIV. XV. XVI. Administrar los insumos que requieran los equipos de cómputo de las diferentes Unidades Administrativas, para lograr una mejor operación; Diagnosticar las fallas que presente el equipo de cómputo e informar al Director General a efecto de que se realicen las acciones necesarias para su corrección; Impulsar acciones necesarias para la optimización de los recursos informáticos disponibles, así como proponer la adopción de nuevas tecnologías y procedimientos que coadyuven al mejoramiento de la prestación de los servicios públicos del Colegio; Realizar el mantenimiento preventivo de los equipos de cómputo del Colegio, de acuerdo a las disposiciones normativas aplicables; Proporcionar asesoría, capacitación y solución de problemas informáticos, a los usuarios de los equipos del Colegio, fortaleciendo las actividades de sus Unidades Administrativas, en términos de las disposiciones normativa aplicable; Proporcionar la prestación de los servicios computacionales de análisis, diseño, programación e instalación de sistemas informáticos, en apoyo a las actividades que realizan las distintas Unidades Administrativas; y, XVII. Las demás que le señale el Director General y otras disposiciones normativas aplicables.

10 Delegación Administrativa CAPÍTULO IX Artículo 14. siguientes: Al Delegado Administrativo le corresponde el ejercicio de las facultades I. Fungir como enlace de la Secretaría de Finanzas y Administración para la aplicación de normas, sistemas y procedimientos para la correcta utilización de los recursos humanos, financieros, materiales y servicios generales del Colegio, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables; II. III. IV. Formular y someter a consideración del director General el proyecto de presupuesto anual, previo a su presentación ante la autoridad competente para su aprobación; Integrar, conjuntamente con la Dirección de Planeación y de conformidad con los lineamientos que señale el Director General, el Programa Operativo Anual del Colegio; Controlar y proporcionar los recursos financieros a los Planteles, vigilando que se cumpla con la normatividad y lineamientos aplicables en la materia; V. Informar al Director General respecto del ejercicio del presupuesto autorizado al colegio; VI. VII. VIII. IX. Realizar las afectaciones presupuestarias que se generen en la ejecución de los programas de trabajo del colegio, así como las solicitudes de modificaciones a que haya lugar; Presentar al Director General los documentos de ejecución presupuestaria y pago para su autorización; Elaborar con la periodicidad requerida el informe de avance financiero de los programas, obras y acciones a cargo del Colegio; Asesorar e informar a las Unidades Administrativas sobre la elaboración, asignación y ejercicio del presupuesto, y apoyarlos en todo lo referente a los trabajos de presupuestación que sean de su competencia, tanto en su elaboración como en su ejercicio; X. Supervisar que el ejercicio, control y registro del presupuesto autorizado, se efectúe con estricto apego a las disposiciones normativas aplicables, informando oportunamente al Director General o a la autoridad correspondiente, sobre cualquier irregularidad en la aplicación del mismo;

11 XI. XII. XIII. XIV. XV. XVI. XVII. XVIII. XIX. XX. XXI. XXII. XXIII. Elaborar los informes que deba rendir el Director general, relativos a las observaciones que formulen los órganos de fiscalización y control, en relación con el ejercicio del gasto que realice en el cumplimiento de sus atribuciones; Acordar, elaborar y tramitar los movimientos de personal, alta y bajo, así como las incidencias que se presenten, integrando el registro del personal correspondiente; Proponer y coordinar, conjuntamente con la Dirección Académica, los programas de capacitación y adiestramiento del persona del Colegio, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables; Promover la calidad y mejora continua en las actividades gubernamentales, a efecto de generar en el personal una vocación de servicio, responsabilidad y cumplimiento de los objetivos, así como para transparentar la utilización de los recursos; Disponer la aplicación de las medidas conducentes para eficientar los procesos administrativos en el Colegio; Tramitar ante quien corresponda las licencias, vacaciones y prestaciones del personal del Colegio; Supervisar y coordinar el pago de sueldos del personal del Colegio para que se realice en forma oportuna; Vigilar el cumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo y difundirlas entre el personal del Colegio; Integrar el programa anual de adquisiciones y requerimientos de materiales, servicios y equipo de trabajo para el funcionamiento administrativo del colegio, previo acuerdo con los titulares de las Unidades Administrativas respectivas; Tramitar las adquisiciones de bienes y la contratación de servicios que solicitan las demás Unidades Administrativas, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables y conforme a la disponibilidad presupuestal aprobada; Establecer el control del suministro de materiales a las Unidades Administrativas, a fin de proveer los recursos necesarios en forma oportuna, proponiendo y vigilando el uso racional de los mismos; Instrumentar y mantener actualizados los inventarios de bienes muebles e inmuebles y de los recursos materiales a cargo del Colegio; así como recabar los resguardos correspondientes, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables; Integrar, sistematizar y mantener actualizado el archivo documental del Colegio, de acuerdo con las disposiciones normativas aplicables;

12 XXIV. XXV. XXVI. XXVII. Realizar el control financiero de los recursos estatales y federales asignados para los diferentes programas, conforme a las disposiciones normativas aplicables; Asesorar a los Planteles respecto al uso de los recurso para la producción de bienes y prestación de servicios a la comunidad regional; Asesorar a los Planteles en el cumplimiento de los procedimientos de control, supervisión y evaluación de los ingresos propios, derivados de la producción de bienes y prestación de servicios, conforme a las disposiciones normativas aplicables; y, Las demás que le señale el Director General y otras disposiciones normativas aplicables. De los Planteles Artículo 15. EL Colegio operará desconcentradamente a través de Planteles, los cuales se organizarán conforme a los lineamientos y criterios generales establecidos por el Director General. Artículo 16. Los Planteles son las unidades encargadas de impartir educación media superior tecnológica, así como de ofrecer servicios de capacitación laboral, servicios integrales para la certificación de competencias, atención a la comunidad y de llevar a cabo la promoción y difusión de dichos servicios. Artículo 17. Al frente de cada Plantel habrá un Director que será designado por la Junta a propuesta del Director General, de conformidad con las disposiciones aplicables, quienes tendrán el ejercicio de las facultades siguientes: I. Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades educativas y administrativas del Plantel a su cargo, conforme a las disposiciones normativas aplicables; II. III. IV. Representar al Plantel a su cargo ante la comunidad, colegios e instituciones públicas y privadas, ubicadas en su área de influencia; Coordinar la elaboración del proyecto de presupuesto anual del Plantel a su cargo, así como la elaboración de programas y planes anuales de trabajo y estudio con el objeto de ser presentados a la Junta a través del Director General; Prever y organizar las actividades, los recursos y los apoyos necesarios para el desarrollo de los planes y programas de estudio; V. Elaborar y presentar al Director General el programa de actividades a desarrollar para el próximo periodo lectivo, semestral y anual;

13 VI. VII. VIII. Dirigir, controlar y reportar el ejercicio del presupuesto asignado al Plantel, así como los ingresos propios, conforme a las disposiciones normativas aplicables; Informar al Director General sobre los recursos financieros del Plantel a su cargo y reportar los ingresos adicionales por concepto de donaciones y de cualquier índole; Difundir entre la comunidad escolar los reglamentos y normas que rigen el funcionamiento del Colegio, así como vigilar su cumplimiento; IX. Realizar el seguimiento de las obras de construcción y equipamiento, así como proponer al Director General la ampliación de la planta física del Plantel; X. Organizar y dirigir las reuniones de planeación y evaluación del Plantel y participar en las demás reuniones de trabajo que convoquen las Unidades Administrativas; XI. XII. XIII. XIV. XV. XVI. XVII. XVIII. XIX. Programar y apoyar la realización de actividades académicas, eventos culturales y deportivos; Proponer al Director General las técnicas y procedimientos pedagógicos y administrativos que se requiera implantar para el mejor funcionamiento del Plantel; Promover y participar en los programas de capacitación y actualización del personal docente y administrativo, que se realicen a iniciativa del Director General; Otorgar reconocimientos y estímulos tanto al personal como a los Alumnos que se orienten al desarrollo integral del Plantel; Coordinar las acciones encomendadas por el Director General, sobre el programa de escuela práctica, vigilando su desarrollo y correcta aplicación; Vigilar que el uso y control de los bienes muebles e inmuebles con que cuenta el Plantel, se realice conforme a las normas y lineamientos que emita el Director General; Remitir a la Dirección General la documentación relativa a las altas de bienes muebles adquiridos a través de ingresos propios; Coordinar el levantamiento del inventario de activo fijo anual del Plantel; Celebrar convenios de cooperación y asesoría tecnológica y de prestación de servicios con otros centros educativos y con Colegios de los sectores público, social y privado, productores de bienes y servicios, así como vigilar su cumplimiento de acuerdo con las disposiciones suscritas por el Director General;

14 XX. XXI. XXII. XXIII. XXIV. XXV. XXVI. Autorizar la regularización de alumnos del Plantel, de acuerdo con las normas y disposiciones emitidas por el Director General; Evaluar el desempeño del personal del Plantel y proponer las medidas correctivas que en su caso se pretendan; Requisitar la documentación que sobre el servicio social y prácticas profesionales de los Alumnos, sea puesta a su consideración; Proponer al Director General para su evaluación al personal que pueda cubrir las plazas vacantes; Coordinar la preparación y presentar un informe anual de actividades del Plantel, mismo que será expuesto en un acto público en las instalaciones del Plantel al inicio de cada ciclo escolar, con la presencia de los padres de familia, el Patronato del Plantel, alumnos y las autoridades de la localidad; Expedir la documentación que acredite la escolaridad de los alumnos conforme a las normas establecidas; y, Las demás que le señale el director General y otras disposiciones normativas aplicables.

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