REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL MUNICIPIO DE TULUM, QUINTANA ROO
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- Sandra Montserrat Barbero Cabrera
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1 REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL MUNICIPIO DE TULUM, QUINTANA ROO TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Y ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA CAPITULO I. CAPITULO II. DISPOSICIONES GENERALES DE LA ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA TITULO SEGUNDO FACULTADES DEL DIRECTOR GENERAL Y DE LOS DIRECTORES DE ÁREA CAPITULO I. CAPITULO II. CAPITULO III. CAPITULO IV. DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR GENERAL DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LOS DIRECTORES DE ÁREA DE LA DIRECCIÓN DE ECOLOGÍA DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO TITULO TERCERO SUPLENCIAS Y DISPOSICIONES FINALES CAPITULO ÚNICO DE LAS SUPLENCIAS TRANSITORIOS REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL AYUNTAMIENTO DE TULUM, QUINTANA ROO TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Y ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. El presente reglamento es de orden público, interés social y observancia general en el Municipio de Tulum, Quintana Roo, tiene por objeto reglamentar la organización y el funcionamiento de la Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Tulum, el cual se expide con fundamento en lo dispuesto en el Titulo Segundo, Capítulo IX, artículo 47 del Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Tulum, Quintana Roo. ARTICULO 2. Para los efectos de este reglamento se entenderá por: I. Dirección General: La Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Tulum; II. Director General: El Titular de la Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología; III. Reglamento: El presente ordenamiento; IV. Reglamento de la Administración Publica: Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Tulum, Quintana Roo; y V. Unidad Administrativa: En términos de las facultades establecidas para los Municipios en los artículos 66 Fracción I, inciso i) del Título Quinto Capítulo II y 115 de la Ley de los Municipios de Quintana Roo para crear las unidades administrativas que estos necesiten, se entenderá como tal, a la Dirección o al Departamento que al efecto determine crear el Ayuntamiento para que se integren en el esquema orgánico de la Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología Municipal;
2 VI. VII. Dirección: Corresponde a la Unidad Administrativa encargada de atender ciertas facultades delegadas por el Titular de la Dependencia, conforme a las propias facultades y atribuciones establecidas para este último en el Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Tulum, Quintana Roo. Departamento: Corresponde al encargado de organizar y atender internamente los asuntos de carácter administrativos u operacional de la Dependencia. ARTICULO 3. La Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología es la Dependencia de la Administración Pública del Municipio de Tulum, encargada de ejercer la Política de planeación del Desarrollo Urbano y Ecología en el municipio y los Programas Directores de desarrollo de los centros de población del Municipio de Tulum, coordinar el proceso de urbanización ordenada en armonía con la ecología, darle seguimiento y evaluar su cumplimiento, en las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, en los términos de las disposiciones aplicables. La Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología participará con la Federación y el Estado en la elaboración de los planes regionales, sectoriales y especiales de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico territorial, para el desarrollo del Municipio de Tulum. La Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología tendrá a su cargo las funciones, atribuciones y despacho de los asuntos que expresamente le confiere el Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Tulum, Quintana Roo, sus Manuales de Organización y de Procedimientos, así como las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y convenios de colaboración administrativa en materia de Desarrollo Urbano y Ecología federal y/o estatal y sus anexos y demás disposiciones de carácter general. Serán de aplicación supletoria las normas municipales, estatales y federales en todo lo no dispuesto por el presente Reglamento. ARTICULO 4. La representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología, corresponde originalmente al Director General, quien para su mejor atención y despacho podrá delegar, sus facultades y atribuciones establecidas en las leyes, reglamentos y disposiciones aplicables, en las Direcciones y en las Áreas Administrativas, sin perjuicio de su ejercicio directo. ARTICULO 5. Las Direcciones y departamentos de la Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología, estarán integradas por el personal directivo, técnico, administrativo y de apoyo que las necesidades del servicio requieran, ajustándose al presupuesto de egresos autorizado. ARTICULO 6. La Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología, sus Direcciones, Departamentos y personal adscrito a esta dependencia pública, conducirán sus actividades en forma programada con base en lo señalado en el Programa Operativo Anual y en el Programa de Inversión Anual, así como en los programas regionales, sectoriales, institucionales y especiales a cargo de la Dependencia, observando lo dispuesto por los ordenamientos legales aplicables. ARTICULO 7. El Director General determinará la manera en que las Direcciones y departamentos, dentro de su ámbito de competencia establecido en el Reglamento de la Administración Publica, deberán coordinar sus acciones con las autoridades estatales y federales para el cumplimiento de sus funciones. ARTICULO 8. Los titulares de cada Dirección y Departamentos, son responsables del personal a su cargo, del cumplimiento de sus funciones y de que únicamente tengan el acceso a los centros de trabajo a su cargo, exclusivamente a los empleados municipales que cuenten con la documentación establecida en las leyes, reglamentos, bandos de Policía y Gobierno y condiciones generales de trabajo, para el caso de los trabajadores sindicalizados, y para el resto del personal, las que se encuentren establecidas en las disposiciones vigentes emitidas por la Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología. Los titulares y servidores públicos de cada Dependencia que permitan el ingreso de cualquier persona a laborar e inclusive se les permita conducir vehículos y/o maquinaría propiedad o en uso por el Municipio y que no cumpla con lo antes señalado, serán sancionados conforme a derecho, deslindando al Municipio de cualquier reclamo o pago de indemnización por lesiones o daños que pudieran existir. CAPITULO II
3 DE LA ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA ARTÍCULO 9. En términos del Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Tulum, Quintana Roo, para el estudio, planeación de las funciones y despacho de los asuntos de su competencia, así como para atender las acciones que le corresponden, la Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología tendrá a su cargo al personal necesario para cumplir sus funciones conforme al presupuesto de egresos autorizado. ARTICULO 10. La Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología, para el despacho de los asuntos de su competencia contara con las siguientes Direcciones de Área y Jefaturas de departamento: I. Dirección de Ecología II. Dirección de Desarrollo Urbano III. Departamento de Normatividad IV. Departamento de gestión V. Departamento de obras y trámites VI. Departamento de planeación e imagen urbana VII. Departamento Jurídico VIII. Departamento Operativo y de Inspección IX. Las demás que autorice el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal TITULO SEGUNDO FACULTADES DEL DIRECTOR GENERAL Y DE LOS DIRECTORES DE ÁREA CAPITULO I DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR GENERAL ARTÍCULO 11. Son facultades y atribuciones del Director General de Desarrollo Urbano y Ecología las siguientes: I. Formular y mantener actualizado el Plan de Desarrollo Urbano Municipal y los Programas Directores de Desarrollo de los Centros de Población del Municipio. II. Aplicar el Plan y programas de desarrollo urbano, declaratorias, reglamentos y disposiciones administrativas con relación a los usos, destinos, reservas y solicitudes y licencias que tengan que ver con inmuebles y bienes urbanísticos, motivo de gestión o actos de autoridad que requieran las personas físicas y morales del municipio. III. Establecer las normas técnicas sobre uso de suelo municipal y los criterios y estándares técnicos para la aprobación de solicitudes y licencias de uso de suelo, construcción, lotificación, fraccionamientos y demás actos que pretendan ejecutar las personas físicas y morales sobre los inmuebles propios e inmuebles propiedad del municipio. IV. Integrar los estudios urbanísticos necesarios para que el Cabildo determine sus políticas de asentamientos humanos y proceda a declarar las categorías urbanas de los centros de población. V. Vigilar que los particulares cumplan con los reglamentos y demás disposiciones administrativas que regulen las obras municipales e imponer las multas y sanciones que correspondan en caso de incumplimiento VI. Formular en coordinación con la Dirección General de Planeación del Municipio en los planes municipales de desarrollo urbano. VII. Analizar y dictaminar en términos técnicos los casos de asentamientos irregulares que requieran la iniciación del procedimiento de regularización de la tenencia de la tierra urbana. VIII. Administrar las reservas territoriales que estén a cargo del Ayuntamiento. IX. Aprobar las licencias y permisos urbanísticos de conformidad con las normas establecidas en los reglamentos municipales vigentes y en las resoluciones administrativas del Cabildo.
4 X. Registrar a los profesionales cuya formación académica los capacite para fungir como directores responsables de obra en el municipio, de conformidad con lo estipulado en el reglamento de construcción. XI. Establecer las restricciones urbanas necesarias para efectos de la protección ambiental en zonas de jurisdicción municipal. XII. Formular y conducir la política para la gestión ambiental municipal en congruencia con los principios y criterios de la política ecológica estatal y federal; así como formular y conducir programas de desarrollo sustentable; XIII. Coordinar la formulación, instrumentación, ejecución, evaluación y actualización del programa municipal de gestión ambiental; XIV. XV. XVI. XVII. XVIII. XIX. XX. XXI. XXII. XXIII. XXIV. XXV. XXVI. XXVII. XXVIII. XXIX. XXX. Realizar el ordenamiento ecológico del territorio municipal; Evaluar las manifestaciones de impacto ambiental de las obras y actividades públicas o privadas que se pretendan realizar en el territorio municipal, que puedan generar deterioro ambiental significativo, que sean de competencia municipal, así como condicionar o negar el otorgamiento de autorizaciones, permisos, asignaciones, estímulos o apoyos al resultado de la evaluación; Emitir opinión sobre la recolección, manejo, almacenamiento, transporte, disposición final y aprovechamiento de los residuos sólidos no peligrosos que se generen o depositen dentro del territorio municipal, conforme a las normas aplicables; Integrar y actualizar el inventario de fuentes fijas de emisión de contaminantes de competencia municipal; Elaborar y mantener actualizado el inventario de los recursos naturales del municipio, así como integrar y actualizar el sistema municipal de información sobre residuos sólidos no peligrosos; Proteger los valores estéticos, la armonía del paisaje y la fisonomía propia de los centros de población en el territorio municipal; Proponer la expedición de declaratorias de áreas naturales o ampliaciones protegidas de interés municipal; Coordinar la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, en asuntos relacionados con el medio ambiente, particularmente en la atención de emergencias ecológicas; Participar conjuntamente con el gobierno estatal en las actividades y áreas previstas por la Ley Estatal de Protección al Ambiente; Establecer las restricciones correspondientes para efectos de protección ambiental en zonas o planes de jurisdicción municipal; Promover la participación organizada y corresponsable de los habitantes, así como de los grupos sociales privados del Municipio, en las tareas de gestión ambiental municipal; Vigilar en el territorio municipal la observancia de las disposiciones administrativas, normas técnicas, lineamientos, procedimientos federales, estatales y municipales, atendiendo los asuntos de su competencia y notificando o turnando los que correspondan a otras instancias el seguimiento respectivo; Establecer y aplicar las medidas necesarias e imponer las sanciones correspondientes por infracciones al reglamento de la gestión ambiental del municipio, a la Ley Estatal de Protección Ambiental y demás disposiciones explicables en el ámbito de su competencia; Ser la autoridad competente para el desahogo y gestión en la materia de Ecología y Protección al Ambiente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8º de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, 7º de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo; Aprobar las licencias y permisos de Tala y/o Desmonte y Dictámenes Ambientales de conformidad con las normas establecidas en los reglamentos municipales vigentes y en las resoluciones administrativas del Cabildo Elaborar informes periódicos sobre sus actividades y sobre el estado que guarda el medio ambiente en el Municipio, y Coordinar acciones con las autoridades competentes en materia de Agua Potable y en su caso dictaminar que las solicitudes para actividades económicas cuenten con su registro de conexión al sistema de aguas residuales, drenaje y alcantarillado;
5 XXXI. XXXII. XXXIII. Ejercer las facultades de inspección y de verificación, aplicando las medidas necesarias e imponer las sanciones correspondientes por infracciones a las leyes y reglamentos y demás disposiciones aplicables en el ámbito de su competencia; Coordinarse de manera operativa con las instituciones de los diferentes órdenes de Gobierno para realizar actividades de inspección; Las demás atribuciones que le confiere el reglamento de la gestión ambiental del municipio y las que directamente le indique el Presidente Municipal, CAPITULO II DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LOS DIRECTORES ARTICULO 12. Al frente de cada Dirección de Área, habrá un Titular, quien se auxiliará del personal administrativo considerado en el Presupuesto de Egresos Municipal. ARTÍCULO 13. Corresponden a los Directores de Área las siguientes facultades y atribuciones: I. Cumplir y hacer cumplir en el ámbito de su competencia las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios de colaboración administrativa en materia de Desarrollo Urbano y Ecología Federal y/o Estatal y sus anexos, demás disposiciones de carácter general municipal, que resulten de su competencia, así como proveer en la esfera administrativa a su exacta observancia; II. Cuidar que sus oficinas funcionen correctamente, promover la capacitación del personal y vigilar que se cumpla con las políticas y lineamientos internos establecidos así como procurar que el personal propicie la debida atención a contribuyentes, proveedores, contratistas y personal de la Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología y el Ayuntamiento; III. Proporcionar asistencia gratuita y orientación a los interesados; IV. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, así como aquellos que les sean señalados por delegación y/o suplencia por ausencias; V. Certificar, en su caso, bajo su estricta responsabilidad documentos, copias o fotocopias de otras u otros que obren en los archivos de las áreas administrativas a su cargo, siempre y cuando medie solicitud legítima o se requieran para las actividades o controles inherentes a la Administración Pública; VI. Transmitir a sus subalternos, las resoluciones o acuerdos escritos o verbales del Director General de Desarrollo Urbano y Ecología y vigilar su cumplimiento; VII. Proporcionar por conducto del Director General de Desarrollo Urbano y Ecología, la información, datos y en su caso, la cooperación técnica que le requieran las Dependencias y Organismos de la Administración Pública Municipal o de la misma Dirección General; VIII. Proponer al Director General de Desarrollo Urbano y Ecología, el anteproyecto de programas y presupuesto anual de la Dirección a su cargo, así como proceder a su ejercicio conforme a las normas establecidas; IX. Informar al titular de la Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología mensualmente, sobre los asuntos relacionados con la Dirección a su cargo; X. Acordar y resolver los asuntos de la competencia de las áreas que integran la Dirección a su cargo; XI. Dar aviso inmediato al Contralor Municipal y a las Autoridades que resulten competentes, por conducto del Director General, cuando en el ejercicio de sus funciones, conozca de hechos u omisiones que puedan entrañar faltas administrativas o delitos; XII.- Informar mensualmente al Director General de Desarrollo Urbano y Ecología de los asuntos de su competencia. CAPITULO III DE LA DIRECCIÓN DE ECOLOGÍA ARTÍCULO 14. La Dirección de Ecología estará a cargo de un Director de Ecología y tendrá las siguientes obligaciones y facultades para el despacho de los asuntos de su competencia
6 I. Formular y conducir la política ambiental Municipal, en congruencia con los principios y criterios de las políticas Estatales y Federales; II. Coordinar la formulación, instrumentación, ejecución, evaluación y actualización del programa municipal de gestión ambiental; III. Mantener actualizado el inventario de Recursos Naturales del Municipio y elaborar estudios y proyectos para la evaluación de zonas de riesgo o de alta vulnerabilidad, así como para el aprovechamiento de recursos naturales del Municipio; IV. Integrar y actualizar el inventario de fuentes fijas de emisión de partículas contaminantes a la atmósfera de competencia Municipal; V. Elaborar en concordancia con los Programas Estatales y Federales, el Programa Municipal para la Prevención y Gestión de Residuos Sólidos y Urbanos; estableciendo controles para los micro generadores de residuos peligrosos; VI. Promover programas y proyectos sobre la educación y capacitación e investigación ambiental; VII. Observar en el ejercicio de sus funciones el cumplimiento de las leyes reglamentos y demás disposiciones administrativas; VIII. Promover ante el Director General los convenios de coordinación administrativa para la gestión los residuos Peligrosos y de Manejo Especial generados en el territorio municipal; estableciendo controles para los microgeneradores de residuos peligrosos; IX. Mantener informado al Director General y a las Direcciones adscritas a la misma, respecto del cumplimiento de las disposiciones normativas; X. Emitir opinión respecto a modificaciones de los ordenamientos legales aplicables; XI. Dar seguimiento a los programas y acciones encaminadas a la implementación de un sistema de sustentabilidad administrativa; XII. Coordinar con las áreas involucradas en los Programas Municipales que establezcan políticas sobre el Municipio Sustentable; XIII. Determinar de acuerdo a los temas presentados por la Dirección General, estudios y análisis sustentados en base a los programas establecidos; XIV. Promover campañas de limpieza y reforestación entre el Ayuntamiento y la población; XV. Participar en la emisión de la opinión técnica dentro de los procesos de evaluación de impacto ambiental que se tramitan ante las autoridades Federales y Estatales competentes. XVI. Las demás que le confiera el Director General. ARTICULO 15. Para el despacho de los asuntos que competen a la Dirección de Ecología, esta se auxiliará en el Departamento de Normatividad Ecológica, el Departamento de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable, y demás Unidades Administrativas que requiera para su desempeño. CAPITULO IV DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO ARTÍCULO 16. La Dirección de Desarrollo Urbano estará a cargo de un Director de Desarrollo Urbano y tendrá las siguientes obligaciones y facultades para el despacho de los asuntos de su competencia. I. Formular en coordinación con las autoridades Federales y Estatales, los Programas de Desarrollo Urbano; II. Registrar a los profesionistas cuya formación académica los capacite para fungir como Directores Responsables de Obra en el Municipio, de conformidad con lo estipulado en el Reglamento de Construcción; III. Gestionar y vigilar el Desarrollo Urbano de las comunidades del Municipio; IV. Otorgar las licencias de construcciones o de la regularización de construcción; V. Ejercer sus facultades de inspección y verificación del cumplimiento de la normatividad y en su caso aplicar las sanciones que corresponden por incumplimientos de las mismas; VI. Observar en el ejercicio de sus funciones el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones administrativas;
7 VII. Establecer las restricciones urbanas necesarias para efectos de la protección ambiental en zonas de jurisdicción Municipal; VIII. Ser la autoridad competente para el desahogo y gestión en la materia de Asentamientos Humanos de acuerdo a lo establecido los artículos 9º de La Ley General de Asentamientos Humanos, 10º de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos y 8º de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Quintana Roo; IX. Promover la vinculación armónica entre el Ayuntamiento y el campo, para garantizar un desarrollo urbano sustentable que además de satisfacer el crecimiento urbano, proteja las tierras agrícolas y forestales, X. Promover en coordinación con el Instituto Nacional de Antropología e Historia la preservación y conservación de zonas e inmuebles arqueológicos del Municipio, XI. Elaborar el reglamento de imagen urbana del Municipio en coordinación con la Dirección General de Planeación Municipal; XII. Coadyuvar con el Ayuntamiento y con la regiduría del ramo, en la asignación de calles y nomenclatura oficial; XIII. Las demás que le confiera el Director General. ARTICULO 17. Para el despacho de los asuntos que competen a la Dirección de Desarrollo Urbano, se auxiliará en el Departamento de Obras y Trámites, el Departamento de Planeación e Imagen Urbana, Departamento de Normatividad, Departamento de Gestión y demás Unidades Administrativas que requiera para su desempeño. TITULO TERCERO SUPLENCIAS Y DISPOSICIONES FINALES CAPITULO ÚNICO DE LAS SUPLENCIAS Artículo 18. Las ausencias temporales del Director General de Desarrollo Urbano y Ecología serán cubiertas por el Funcionario de la jerarquía inmediata inferior de la Dirección General o el que designe el Presidente Municipal. Artículo 19. Las ausencias temporales de los Directores se cubrirán por el funcionario de la jerarquía inmediata inferior que designe el Titular de la Director General de Desarrollo Urbano y Ecología TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Reglamento TERCERO. En tanto se expiden los Manuales a que hace referencia el presente Reglamento, el Director General de Desarrollo Urbano y Ecología queda facultado para resolver las cuestiones de procedimiento y operación que se originen por la aplicación de este ordenamiento CUARTO. Para lo no previsto en el presente Reglamento, se estará a lo dispuesto por el Cabildo.--
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VI. Promover y certificar el cumplimiento de la normatividad ambiental;
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