REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Y REGIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE

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1 REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Y REGIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE Capítulo I De su Competencia y Organización Artículo 1.- La Secretaría de Desarrollo Social y Regional, como dependencia de la Administración Pública Centralizada del Estado de Campeche, tiene a su cargo las funciones y el despacho de los asuntos que expresamente le encomienda la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche en su artículo 26, así como otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y las que se deriven de los convenios y disposiciones expresas suscritas o emitidas por el Gobernador del Estado. Artículo 2.- Al frente de la Secretaría de Desarrollo Social y Regional, en lo sucesivo la Secretaría, estará el Secretario, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará con las siguientes unidades administrativas: I. Oficina del Secretario; II. Subsecretaría de Desarrollo Social; III. Subsecretaría de Desarrollo Regional; IV. Dirección de Planeación e Información Social; V. Dirección de Programación y Presupuestación; VI. Dirección de Desarrollo Humano; VII. Dirección de Atención a la Marginación y Pobreza; VIII. Coordinación de Enlaces Municipales; IX. Dirección de Programas Especiales; X. Dirección de Recreación Popular; XI. Dirección de Desarrollo Regional; XII. Dirección de Vinculación Social; XIII. Unidad de Asuntos Jurídicos; y XIV. Coordinación Administrativa. Las unidades administrativas estarán integradas considerando el número de servidores públicos que las necesidades del servicio requieran, permita la correspondiente previsión presupuestal y señalen los respectivos Manuales y demás normatividad administrativa. Artículo 3.- Para el logro de las metas de los programas a su cargo, la Secretaría planeará y conducirá sus actividades con sujeción a las instrucciones del Gobernador del Estado en la esfera de su competencia, a los objetivos, estrategias, lineamientos, políticas y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, la legislación vigente en la materia, los Convenios, Acuerdos y demás instrumentos jurídicos que suscriba el Estado con la Federación, con otros Estados y con 1

2 los Municipios, así como los derivados de los Programas Estatales y Especiales en que tenga competencia la Secretaría. Artículo 4.- La Secretaría contará con un Órgano de Control Interno, cuyo titular y demás personal estará adscrito presupuestal y orgánicamente a la Secretaría de la Contraloría, y tendrá a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Reglamentaria del Capítulo XVII de la Constitución Política del Estado de Campeche. Artículo 5.- Los servidores públicos y las unidades administrativas de la Secretaría están obligados a proporcionar el auxilio e información que le requieran el Órgano de Control Interno y la Oficina de Acceso Común a la Información Pública para el desempeño de sus funciones, a través del Enlace designado para tal fin. Capítulo II Del Secretario Artículo 6.- Corresponde originalmente al Secretario la representación de la Secretaría, así como el trámite y resolución de los asuntos de la competencia de ésta, además del ejercicio de las facultades que las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de carácter general le confieren. Artículo 7.- El Secretario podrá delegar en los servidores públicos subalternos aquellas facultades que estime pertinentes, a excepción de las facultades establecidas en las fracciones I, II, IV, XIII, XV, XVI, XVII, XIX, XXI y XXIV del artículo 8 de este Reglamento. La delegación de facultades no impedirá su ejercicio directo por parte del Secretario cuando éste así lo estime pertinente. Artículo 8.- El Secretario ejercerá las facultades siguientes: I. Representar al Gobernador del Estado, cuando se requiera, en los asuntos de su competencia; II. Formular, conducir y evaluar, previo acuerdo del Gobernador del Estado, la política estatal de desarrollo humano, en sus vertientes de desarrollo y bienestar familiar, comunitario y regional; combate a la pobreza extrema y asistencia social, de conformidad con los objetivos, estrategias, lineamientos, políticas y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo; III. Coordinar y supervisar los programas sociales del gobierno federal que se apliquen en el Estado de Campeche, en el ámbito de su competencia, de conformidad con los convenios que se suscriban al respecto; IV. Diseñar e implementar, previo acuerdo del Gobernador del Estado, las políticas públicas y programas que contribuyan a combatir la pobreza y la marginación para mejorar los índices de desarrollo humano, con la participación de los tres órdenes de gobierno y de los sectores social y privado; 2

3 V. Diseñar e implementar la estrategia de los programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de la zona fronteriza con los países y Estados vecinos; VI. Diseñar, conducir y ejecutar políticas públicas que contribuyan al desarrollo del pueblo maya y otras etnias asentadas en el territorio del Estado, en coordinación con los gobiernos federal y municipal, respectivamente; VII. Coordinar y dirigir la participación del Estado en los programas sociales de coinversión con la Federación y los Municipios; VIII. Coordinarse con otras dependencias y entidades estatales, federales y municipales para la definición de los programas y acciones de su competencia; IX. Gestionar y promover la atracción de recursos que aporten los organismos nacionales e internacionales y organismos no gubernamentales para promover programas de coinversión que beneficien a los grupos más vulnerables de la Entidad; X. Establecer y coordinar el Sistema Estatal de Asistencia Social; XI. Coordinar el Sistema Estatal de Desarrollo Social; XII. Diseñar, conducir y ejecutar programas y acciones que fomenten la práctica del deporte en el Estado; XIII. Suscribir, en ejercicio de sus funciones, los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos que la Secretaría celebre con otras dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal, con los Poderes Legislativo y Judicial, órganos constitucionales autónomos y Municipios del Estado, así como con otras personas de derecho público o privado y, en general, toda clase de actos jurídicos directamente vinculados con el desarrollo de las atribuciones de la Secretaría; XIV. Proponer al Ejecutivo del Estado los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes sobre asuntos de su competencia; XV. Refrendar los acuerdos, lineamientos, órdenes, reglamentos, circulares y demás disposiciones administrativas de carácter general que expida el Ejecutivo del Estado, cuando se refieran a asuntos de la competencia de la Secretaría; XVI. Someter al acuerdo del Gobernador del Estado los asuntos de la competencia de la Secretaría, así como informarle sobre el desempeño de las comisiones y funciones que aquél le encomiende; XVII. Formular y proponer al Ejecutivo del Estado el Programa Operativo Anual de Desarrollo Social; XVIII. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Secretaría y del sector bajo su coordinación, en los casos que proceda conforme a la normatividad aplicable; XIX. Someter a la consideración del Gobernador del Estado para su aprobación las modificaciones que considere necesario hacer a la estructura orgánica de la Secretaría, buscando la optimización de los recursos humanos y materiales de que disponga; XX. Autorizar los Manuales y demás normatividad administrativa que requiera la Secretaría en el desarrollo de sus atribuciones; XXI. Resolver las dudas que se susciten internamente sobre la competencia de las unidades administrativas de la Secretaría, con motivo de la interpretación o aplicación de este Reglamento o sobre los casos no previstos en el mismo; 3

4 XXII. Designar al servidor público subalterno que represente a la Secretaría en las comisiones, organizaciones, consejos, órganos de gobierno, instituciones y entidades en los que participe la dependencia; XXIII. Expedir certificaciones de los documentos y expedientes relativos a los asuntos de su competencia; XXIV. Proponer al Gobernador del Estado el nombramiento y remoción de los Subsecretarios; y XXV. Las demás que le confieran otras disposiciones legales y reglamentarias o las que señale el Gobernador del Estado. Capítulo III De los Subsecretarios Artículo 9.- Los Subsecretarios de Desarrollo Social y Desarrollo Regional tendrán las siguientes facultades genéricas: I. Coadyuvar con el Secretario en el ejercicio de sus atribuciones, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, cuando la función no esté encomendada legal o reglamentariamente a otro servidor público de la dependencia; II. III. IV. Acordar con el Secretario los asuntos de sus respectivas competencias; Planear, programar, organizar, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas bajo sus adscripciones e informar al Secretario de las actividades que éstas realicen; Proponer al Secretario las acciones de modernización, desconcentración y simplificación administrativa que sean necesarias en las unidades administrativas de sus respectivas adscripciones; V. Establecer los sistemas y procedimientos que deban regir en las unidades administrativas que tengan adscritas, de conformidad con los criterios que determine el Secretario; VI. VII. VIII. IX. Ejercer las funciones que se les deleguen, realizar los actos que les correspondan por suplencia y aquellos otros que les encomiende el Secretario en el ejercicio de sus funciones; Coordinar la elaboración del programa operativo anual y del anteproyecto de presupuesto anual de las unidades administrativas que tengan adscritas y vigilar su correcta y oportuna ejecución; Contribuir a la formulación, ejecución, control y evaluación de los programas sectoriales de la Secretaría, en los asuntos que les correspondan; Proponer al Secretario la delegación o las autorizaciones de atribuciones en servidores públicos subalternos, en asuntos de sus competencias; X. Someter a la consideración del Secretario los anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, convenios, contratos y órdenes en los asuntos de las competencias respectivas de las unidades administrativas adscritas a su responsabilidad; 4

5 XI. Acordar con los titulares de las unidades administrativas a su cargo respecto de los asuntos de su competencia; XII. Expedir certificaciones de documentos y expedientes que obren en los archivos de la Secretaría; XIII. Coordinarse con otros servidores públicos de la Secretaría para el desempeño de las funciones que les hayan sido encomendadas; XIV. Proponer al Secretario la designación o remoción del personal de las unidades administrativas a su cargo, y el otorgamiento de licencias, estímulos y promociones; XV. Proporcionar la información o la colaboración institucional que requieran las entidades del sector, las otras dependencias de la Administración Pública Estatal, así como promover lo necesario para la coordinación con otras instancias federales, estatales o municipales, previa aprobación del Secretario; XVI. Resolver, en los términos de las disposiciones aplicables, los recursos administrativos que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por los servidores públicos de las unidades administrativas a su cargo, así como los demás que legalmente les corresponda resolver; XVII. Someter a la consideración del Secretario las propuestas de programas, proyectos, acciones y recursos en las materias de su competencia; y XVIII. Las demás que les confieran otras disposiciones legales y reglamentarias. Artículo 10.- Los Subsecretarios ejercerán por sí o a través de los servidores públicos que les están adscritos las facultades que les correspondan; tratándose de delegar facultades, se estará a lo dispuesto en el artículo 7 del presente Reglamento. Capítulo IV De la Subsecretaría de Desarrollo Social Artículo 11.- Compete a la Subsecretaría de Desarrollo Social: I. Diseñar e instrumentar mecanismos de coordinación y evaluación de los programas, proyectos y acciones de desarrollo humano, en sus vertientes de desarrollo y bienestar familiar, y comunitario, combate a la pobreza extrema y asistencia social, promoviendo la equidad de género en la política social, de conformidad con los objetivos, estrategias, lineamientos, políticas y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo; II. Coordinar los mecanismos y líneas de acción para el desarrollo de las políticas públicas, programas y acciones, en materias de su competencia, con las dependencias estatales, federales y municipales, y la sociedad en general; III. Proponer al Secretario las líneas de acción y mecanismos de coordinación del Sistema Estatal de Desarrollo Social y del Sistema Estatal de Asistencia Social con las dependencias y entidades del sector; 5

6 IV. Organizar y dirigir la integración de la propuesta del Programa Estatal de Desarrollo Social y del Programa Operativo Anual de Desarrollo Social, en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo; V. Instrumentar y dirigir los mecanismos necesarios para la planeación, programación, presupuestación y evaluación de la inversión pública para el desarrollo social en el Estado; VI. Presentar al Secretario las propuestas de inversión y financiamiento para programas proyectos, obras y acciones en materia de desarrollo social, para su validación; VII. Gestionar la autorización de recursos como aportación en convenios, acuerdos y cualquier otro instrumento jurídico que se suscriban con la Federación, otros Estados, los Municipios de la Entidad, así como con otras personas de derecho público y privado en materia de su competencia; VIII. Participar en la formulación, ejecución, control, supervisión y evaluación de los IX. programas sectoriales de la Secretaría, en los asuntos que le corresponda; Coordinar la elaboración, promoción, operación y ejecución de los programas, proyectos, obras y acciones que se deriven del Programa Estatal de Desarrollo Social y del Programa Operativo Anual de Desarrollo Social; X. Diseñar e implementar mecanismos y líneas de acción para combatir la pobreza, la marginación, mejorar los índices de desarrollo humano y fortalecer la coordinación institucional con los tres órdenes de gobierno para la implementación de programas, proyectos y acciones orientadas al desarrollo del pueblo maya y de otras etnias indígenas asentadas en el territorio del Estado; XI. XII. XIII. XIV. XV. Coordinarse con el Instituto de la Vivienda del Estado de Campeche para la definición de la política estatal, programas y acciones en materia de vivienda, observando las disposiciones legales y reglamentarias en materia de uso de suelos, construcción, desarrollo urbano y servicios públicos, considerando la disponibilidad de agua que determinen la Comisión Nacional del Agua y la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado; Diseñar e implementar mecanismos y líneas de acción para fortalecer la organización social, alentando la participación y consulta de las comunidades y organizaciones de la sociedad civil para la toma de decisiones y acciones conjuntas entre la Administración Pública Estatal y la comunidad en proyectos e inversiones productivas; Diseñar e instrumentar mecanismos y líneas de acción que apoyen el desarrollo de programas, proyectos e inversiones destinados al bienestar familiar y a la recreación popular; Gestionar y promover la atracción de recursos que aporten los organismos nacionales e internacionales y las organizaciones no gubernamentales, para constituir fondos de coinversión social que apoyen el desarrollo de los programas en beneficio de los grupos más vulnerables de la Entidad; Diseñar e instrumentar mecanismos y líneas de acción a fin de fomentar la práctica del deporte, así como promover la participación y representación de la Entidad en juegos deportivos de carácter nacional e internacional, vinculándose para ello con el Instituto del Deporte del Estado de Campeche y otras personas de derecho público y privado involucradas en dicha materia; 6

7 XVI. Coordinar la integración y organización del Padrón Único de Beneficiarios de los programas estatales y del Registro Social Estatal; XVII. Coordinar y dirigir la elaboración y actualización del diagnóstico y evaluación del desarrollo social en la Entidad y de sus indicadores; XVIII. Proponer al Secretario indicadores de evaluación de impacto económico, social, cobertura, eficacia, territorialidad y gestión de los programas y acciones de desarrollo social; XIX. Asesorar técnicamente a las autoridades municipales, a petición de las mismas, en la formulación y ejecución de los Programas Municipales de Desarrollo Social; y XX. Las demás que le confieran otras disposiciones legales y reglamentarias. Capítulo V De la Subsecretaría de Desarrollo Regional Artículo 12.- Compete a la Subsecretaría de Desarrollo Regional: I. Coordinar y dirigir mecanismos y líneas de acción para implementar programas, proyectos y acciones para lograr el desarrollo regional de la Entidad, de conformidad con los objetivos, estrategias, lineamientos, políticas y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, y con los que expresamente determine el Gobernador del Estado en ejercicio de sus facultades; II. Coordinar y dirigir la elaboración del diagnóstico y evaluación del desarrollo regional en la Entidad, y las propuestas de Declaratorias de Zona de Atención Prioritaria y Zona de Atención Inmediata en el Estado; III. Coordinar y dirigir mecanismos, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de la zona fronteriza con Guatemala y Belice, así como las áreas limítrofes con los Estados vecinos de la Entidad, con el objeto de hacer de éstas zonas y áreas seguras, productivas, humanas y solidarias; IV. Coordinar la integración de programas regionales de inversión pública estatal, federal y municipal para el desarrollo regional en la Entidad; V. Presentar al Secretario las propuestas de inversión y financiamiento para programas, proyectos, obras y acciones en materia de desarrollo regional; VI. Coordinar y dirigir mecanismos y líneas de acción para fortalecer la organización social, coordinando y promoviendo la participación directa de la comunidad en proyectos e inversiones de desarrollo regional; VII. Coordinar e implementar mecanismos y líneas de acción para alentar la participación y consulta de las comunidades y organizaciones de la sociedad civil, para la toma de decisiones y acciones conjuntas entre la Administración Pública Estatal y la comunidad, en el seno del Sistema Estatal de Desarrollo Social; VIII. Desarrollar estrategias de vinculación, gestión, coordinación y seguimiento de las relaciones interinstitucionales, con las organizaciones sociales y la sociedad civil, en atención a programas dirigidos al desarrollo social; IX. Promover la aportación de recursos mediante la suscripción de convenios, 7

8 acuerdos y cualquier otro instrumento jurídico que se suscriba con la Federación, otros Estados, los Municipios de la Entidad así como con otras personas de derecho público y privado en materia de su competencia; X. Participar en la formulación, ejecución, control, supervisión y evaluación de los programas de desarrollo regional competencia de la Secretaría; XI. Proponer al Secretario indicadores de evaluación de impacto económico, regional, cobertura, eficacia, territorialidad y gestión de los programas y acciones de desarrollo regional; XII. Proponer una estrategia común con las entidades sectorizadas a la Secretaría que articule esfuerzos y recursos para lograr la participación de las organizaciones no gubernamentales, de las instituciones académicas y de la población en general, con el propósito de que contribuyan al desarrollo social y regional de la Entidad; XIII. Proponer una estrategia común con las entidades sectorizadas a la Secretaría que articule esfuerzos y recursos para la operación de programas de desarrollo social con la participación de la población en general, con el propósito de que contribuyan al desarrollo social y humano de las personas, familias, grupos y comunidades en situación de pobreza, vulnerabilidad y exclusión; XIV. Coordinar y supervisar la instrumentación y ejecución de los programas sociales de los organismos descentralizados de la Administración Pública Estatal sectorizados a la Secretaría; y XV. Las demás que le confieran otras disposiciones legales y reglamentarias. Capítulo VI De los Titulares de las Demás Unidades Administrativas Artículo 13.- Los titulares de las demás unidades administrativas de la Secretaría tendrán las siguientes atribuciones genéricas: I. Acordar con el Secretario o Subsecretarios el despacho y resolución de los asuntos de su responsabilidad e informarles de las actividades que se realicen en las áreas de su adscripción; II. Elaborar y proponer para aprobación de su superior jerárquico inmediato el anteproyecto del presupuesto anual de egresos del área a su respectivo cargo; III. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los programas que tengan encomendados, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, los lineamientos, normas y políticas aprobadas por el Secretario, en sus respectivos ámbitos de competencia; IV. Participar en los Subcomités Sectoriales y Especiales del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Campeche en los que, por la naturaleza de sus funciones, la Secretaría forme parte; V. Instrumentar y revisar el cumplimiento de los acuerdos tomados en los Subcomités Sectoriales y Especiales en los que participe la Secretaría, dentro del seno del 8

9 VI. VII. VIII. IX. Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Campeche, acorde con la naturaleza de sus funciones; Establecer los mecanismos de coordinación, programación, información, control, evaluación y mejoramiento de la eficiencia operativa de las áreas administrativas a sus respectivos cargos; Aplicar en lo procedente las normas, políticas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico que regulen las áreas a sus respectivos cargos; Participar en la elaboración del Programa Operativo Anual de la Secretaría; Proponer las políticas, lineamientos y criterios, así como prestar el apoyo técnico que se requiera para la formulación, instrumentación, ejecución, seguimiento, supervisión, control, evaluación, revisión y actualización de los programas del sector, de los subprogramas y proyectos estratégicos que de esos programas deriven y de los correspondientes programas operativos anuales; X. Coordinarse con las demás áreas administrativas de la Secretaría, con las entidades del sector y, en su caso, con otras dependencias y entidades federales, estatales y municipales, para el mejor despacho de los asuntos de su competencia; XI. XII. XIII. XIV. XV. XVI. XVII. Participar en los órganos de coordinación interinstitucional que se les encomiende, de acuerdo al ámbito de su competencia, e informar a su superior jerárquico inmediato de los resultados obtenidos en los mismos; Proporcionar, de acuerdo a las políticas establecidas por el Secretario, la información, asesoría y cooperación técnica que le requieran otras áreas administrativas de la dependencia, así como otras dependencias y entidades estatales, federales y municipales; Formular los anteproyectos de Manuales administrativos de las áreas a sus respectivos cargos, en colaboración con la Unidad Administrativa o servidor público que se designe; Determinar, conforme a sus necesidades, los requerimientos de los bienes muebles y servicios que sean indispensables para el desempeño de las funciones de las áreas a sus respectivos cargos, y remitirlos a la Coordinación Administrativa, previo acuerdo con el Secretario, para su autorización e incorporación al programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios de la Secretaría; Vigilar que se haga buen uso de los bienes muebles e inmuebles que se destinen a las unidades administrativas a sus respectivos cargos; Recibir en acuerdo ordinario a los subordinados jerárquicos que les estén adscritos, en acuerdo extraordinario a cualquier servidor público, y conceder audiencias al público, conforme a los Manuales y demás normatividad administrativa vigente aplicable de la Secretaría; Formular los dictámenes, opiniones e informes que les sean encomendados por sus respectivos superiores jerárquicos inmediatos y los que le corresponda emitir a otras dependencias y entidades federales, estatales y municipales, en ejercicio de sus atribuciones; XVIII. Autorizar, dentro del ámbito de su competencia, licencias o permisos al personal que les esté adscrito, dando el respectivo aviso a la Coordinación Administrativa de la Secretaría, y participar conjuntamente con la misma Coordinación en los 9

10 XIX. casos de aplicación de sanciones, remociones y ceses del personal bajo su responsabilidad, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables; y Las demás que les confieran otras disposiciones legales y reglamentarias. Capítulo VII De las Direcciones Artículo 14.- Compete a la Dirección de Planeación e Información Social: I. Organizar y dirigir la integración del Programa Operativo Anual de Proyectos de Inversión Pública en materias competencia de la Secretaría, en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo; II. Participar en la elaboración de los programas estatales, sectoriales, institucionales y regionales en las materias competencia de la Secretaría; III. Coordinar la integración de la información de los programas de inversión pública estatal, federal y municipal convenida para el desarrollo social y humano, en sus vertientes de desarrollo y bienestar familiar, y comunitario, combate a la pobreza extrema y asistencia social a personas con discapacidad, niños, mujeres, jóvenes y adultos mayores en condiciones de marginación y vulnerabilidad, con observancia de la equidad de género en la política social; IV. Coordinar con las áreas administrativas de la Secretaría la integración de la información estadística necesaria para la elaboración del Programa Estatal de Desarrollo Social y del Programa Operativo Anual de la Secretaría, de indicadores socioeconómicos, así como cualquier otro instrumento de naturaleza análoga, en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo; V. Coordinarse con las instancias generadoras de información, a efecto de contar con los elementos para la planeación, toma de decisiones y elaboración de programas de desarrollo humano, combate a la pobreza, asistencia social y desarrollo regional; VI. VII. VIII. IX. Proponer la instrumentación o adecuación de los sistemas y procesos para la modernización y mejora continua de la planeación estatal en materia de desarrollo humano, combate a la pobreza, asistencia social y desarrollo regional; Diseñar, operar y mantener un sistema de información que permita contar con un registro de los programas estatales, sectoriales, institucionales y regionales, competencia de la Secretaría, así como de los programas, proyectos, obras y acciones impulsados por los tres órdenes de gobierno en materia de desarrollo social estatal y regional; Coordinar el registro y flujo de información de los programas, proyectos, obras y acciones, que ejecuten las dependencias y organismos públicos del Estado competencia de la Secretaría; Diseñar y desarrollar los sistemas de informática con base a los requerimientos y prioridades establecidas por la Secretaría para el procesamiento ordenado y 10

11 oportuno de la información que se genere en la Entidad en materia de desarrollo social; X. Contribuir en la definición y aplicación de las metodologías para el análisis de los programas sociales, formular sus indicadores y consolidar resultados; XI. Proponer la normatividad interna de los procesos operativos de los programas sociales, dar seguimiento a los avances de dichos procesos, medir la eficiencia en la utilización de los recursos y estimar la satisfacción de los beneficiarios; XII. Elaborar estudios, informes y reportes en materia de estadística social, evaluación del desempeño, promoción de los programas y difusión de resultados; XIII. Proponer a las áreas responsables, con base en los resultados del seguimiento, los cambios pertinentes a fin de mejorar la operación de los programas sociales; XIV. Diseñar el conjunto de indicadores de medición del desarrollo humano y regional, de la pobreza, de evaluación del impacto económico y social, de cobertura, eficiencia, territorialidad, desempeño y de gestión de los programas y acciones sociales; XV. Integrar la información del Padrón Único de Beneficiarios de los programas sociales y de las entidades paraestatales del sector coordinado por la Secretaría; XVI. Normar la elaboración de modelos de captura de las bases de datos del Padrón Único de Beneficiarios de los programas a cargo de las unidades administrativas de la Secretaría y de las entidades paraestatales del sector coordinado por la Secretaría; XVII. Diseñar y operar un sistema único de identificación de beneficiarios de los programas sociales; XVIII. Diseñar y operar un Registro Social, que estará integrado con Organizaciones no Gubernamentales cuyo objeto se encuentre enfocado al desarrollo humano, combate a la pobreza y asistencia social en el Estado; y XIX. Las demás que le confieran otras disposiciones legales y reglamentarias. Artículo 15.- Compete a la Dirección de Programación y Presupuestación: I. Verificar que las obras y acciones que se tramiten en las propuestas de inversión competencia de la Secretaría sean congruentes con los Planes de Desarrollo Nacional, Estatal y Municipales; II. Apoyar en la gestión de recursos federales, estatales o municipales para la ejecución de los programas sociales competencia de la Secretaría; III. Establecer los criterios y lineamientos programáticos y presupuestales para el diseño y la elaboración de las reglas de operación de los programas sociales, así como modificaciones a las mismas, y emitir opiniones técnicas en la materia; IV. Dar seguimiento al Programa Operativo Anual de Inversiones y demás fuentes de financiamiento que se aplican en el Estado en las materias competencia de la Secretaría; V. Vigilar la aplicación de los lineamientos que fortalezcan el proceso de programación, presupuestación y evaluación del desarrollo social en el Estado; VI. Vigilar el cumplimiento de los diversos lineamientos programáticos-presupuestales, para la inversión pública estatal, federal y municipal convenida correspondiente a programas de inversión y financiamiento de proyectos, obras, acciones de 11

12 desarrollo social estatal y regional, conforme a la normatividad establecida y la legislación vigente en la materia para su autorización; VII. Dar seguimiento a la inversión de programas estatales, federales o municipales competencia de la Secretaría o convenidos a través de diversos instrumentos jurídicos; VIII. Establecer sistemas de registro y control presupuestal, para llevar el seguimiento de las propuestas de inversión, autorizaciones, aprobaciones, modificaciones presupuestales y liberación de recursos, en materias de su competencia; IX. Registrar y controlar las propuestas de inversión, autorizaciones, aprobaciones y modificaciones presupuestales por tipo de financiamiento, actualizando los registros de inversión a nivel programa, dependencia y obra; IX. Vigilar y controlar que el presupuesto destinado a inversión social, la ejecución de programas, proyectos, obras y acciones, se realice conforme a la normatividad vigente aplicable en los plazos y montos convenidos en los diversos instrumentos que suscriba el Estado con la Federación o los Municipios; X. Realizar el seguimiento y coadyuvar en la evaluación de los diferentes programas sociales establecidos en la Ley de Presupuesto de Egresos del Estado y en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como los derivados de convenios, acuerdos y cualquier instrumento jurídico suscrito con la Federación o XI. con los Municipios, competencia de esta Secretaría; Revisar, analizar y tramitar ante la instancia federal, estatal o municipal que corresponda, la autorización de las propuestas de inversión, la aprobación de los expedientes técnicos, solicitudes de traspaso y demás documentos que se deriven de los programas, proyectos, obras o acciones a realizar, así como la liberación de los recursos asignados al Estado, derivados de los programas establecidos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación y los contenidos en los diversos instrumentos que suscriba el Gobierno del Estado con el Ejecutivo Federal, y el Presupuesto de Egresos del Estado de conformidad con la normatividad federal aplicable; XII. Establecer sistemas de registro y control presupuestal por fuente de financiamiento, dependencia, programa, sub-programa, obra o acción, para llevar el seguimiento de las propuestas de inversión, autorizaciones, aprobaciones, modificaciones presupuestales y liberación de recursos; XIII. XIV. XIV. Asesorar y apoyar a las dependencias ejecutoras y a los HH. Ayuntamientos de los Municipios del Estado en la integración de las propuestas de inversión y de los expedientes técnicos y trámites diversos relacionados con la programación presupuestación, procurando incorporar las propuestas de inversión de obras consideradas compromisos gubernamentales; Asesorar y apoyar a las dependencias y a los HH. Ayuntamientos de los municipios del Estado en la integración de los expedientes técnicos, de las diferentes fuentes de financiamiento, así como revisar, analizar y validar las propuestas de inversión; Revisar los expedientes técnicos de los proyectos, obras y acciones competencia de la Secretaría, derivados de convenios que suscriba el Estado con la Federación y/o los Municipios, así como de los programas los establecidos en el presupuestos de egresos estatal y enviarlos a la instancia correspondiente para su autorización 12

13 y aprobación; XV. Notificar a las dependencias ejecutoras y normativas la autorización de recursos para los proyectos propuestos a través de las diversas fuentes de financiamiento; XVI. Notificar a la Dirección de Planeación e Información Social de los movimientos presupuestales y metas que se dieran en el transcurso del ejercicio, así como a las direcciones ejecutoras de los Programas Sociales; XVII. Registrar la integración de los reportes de avances físico-financieros y de cierres de ejercicio de los recursos, conforme a las normas vigentes aplicables; y XVIII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales y reglamentarias. Artículo 16.- Compete a la Dirección de Desarrollo Humano: I. Proponer e implementar políticas públicas, con perspectiva de equidad de género en materia de desarrollo humano preferentemente a personas con discapacidad, niños, mujeres, jóvenes y adultos mayores en condiciones de marginación y vulnerabilidad; II. Diseñar y ejecutar programas, estrategias, proyectos y acciones que amplíen las capacidades sociales y la integración de la población al desarrollo comunitario; III. Promover, formular, aprobar, validar y ejecutar programas para el desarrollo social, el fomento al bienestar social y económico, en el ámbito de su competencia, en términos de lo establecido en la Ley de Presupuesto de Egresos del Estado y demás normatividad aplicable; IV. Coordinarse con las instituciones de asistencia social para promover la calidad de los servicios asistenciales en la Entidad; V. Promover la participación de la sociedad, organizaciones, instituciones académicas y organismos internacionales, con el propósito de que contribuyan al desarrollo humano de los grupos en condiciones de marginación y vulnerabilidad; VI. VII. VIII. IX. Formular, fomentar, coordinar y ejecutar políticas y programas que promuevan la equidad y la igualdad de oportunidades sociales a los grupos de atención prioritaria; Promover políticas, programas y acciones sociales, en coordinación con las instancias competentes de los tres órdenes de gobierno, con las organizaciones sociales y las instituciones de asistencia pública y privada, dirigidos a mejorar las condiciones de vida de los grupos de atención prioritaria; Fomentar políticas de equidad de género y de asistencia social que se apliquen en el Estado por la Secretaría y otras dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y sugerir, en su caso, las modificaciones que de las mismas se ameriten; Establecer y definir, en coordinación con las dependencias, entidades, organismos civiles e iniciativa privada que brindan atención a los grupos vulnerables, los mecanismos de coordinación para la ejecución de acciones; X. Coordinarse con las autoridades deportivas en el Estado a fin de promover su práctica y la participación de la Entidad en juegos deportivos de carácter nacional e internacional, vinculándose para ello con las instancias involucradas en dicha materia; 13

14 XI. Coordinarse con los organismos descentralizados de la Administración Pública Estatal sectorizados a la Secretaría, observando las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, con el propósito de mejorar la calidad de vida y los índices de desarrollo humano en la Entidad; XII. Promover la celebración de convenios y acuerdos entre los tres órdenes de gobierno para la realización de acciones en materia de desarrollo humano dirigidas a los grupos vulnerables; XIII. Promover la celebración de convenios entre la Secretaría, las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones académicas, con el propósito de que contribuyan al desarrollo humano de las personas, familias, grupos y comunidades en situación de vulnerabilidad y exclusión; XIV. Formular y operar programas para el desarrollo humano que eleven la calidad de vida de la población a través de programas de apoyo, financiamiento y diversificación de las actividades productivas regionales, así como de programas y proyectos en materia de fomento de la economía; XV. Fomentar programas de economía social para promover la generación de empleos e ingresos de personas, familias, grupos y organizaciones productivas; XVI. Proponer los criterios y lineamientos para el diseño y la elaboración de las reglas de operación de los programas sociales de su competencia, y emitir opiniones técnicas en la materia; XVII. Proponer, en el ámbito de su competencia, las reglas de operación para los programas sociales y las modificaciones a las mismas cuando se ameriten; XVIII. Coordinar la debida integración de los reportes e informes de avances físicofinancieros y de cierres de ejercicio de los recursos, conforme a las normas vigentes aplicables; XIX. Proponer los criterios, lineamientos y demás normatividad a los que quedará sujeta la distribución y aplicación del Fondo de Desarrollo Social, incluyendo las previsiones correspondientes para garantizar que los recursos de ese Fondo no sean utilizados para fines distintos a los establecidos en la ley; XX. Contribuir al proceso de integración del Padrón Único de Beneficiarios de los programas a cargo de la Secretaría; XXI. Promover la integración de Comités Solidarios para apoyar en la ejecución de los programas de desarrollo humano; XXII. Participar en la elaboración del diagnóstico para definir oportunidades de desarrollo social y humano por localidad y Municipio; y XXIII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales y reglamentarias. Artículo 17.- Compete a la Dirección de Atención a la Marginación y Pobreza: I. Promover, coordinar y ejecutar programas que contribuyan a combatir pobreza, igualar el acceso a las oportunidades de desarrollo y a generar mejores condiciones de vida para la población en situación de marginación y atraso, con la participación de las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno y de los sectores social y privado; 14

15 II. Ejecutar la operación del ejercicio de fondos y recursos federales, descentralizados o convenidos, estatales o municipales en materia de Atención a la Marginación y Pobreza; III. Definir, con aprobación del Secretario, la prioridad de programas y proyectos sociales que impulsen el desarrollo integral de comunidades rurales y urbanas; IV. Instrumentar, promover, formular y ejecutar programas y proyectos para la atención de las personas, familias, grupos y comunidades en situación de pobreza, vulnerabilidad y marginación social; V. Coordinar la participación del Estado en los programas sociales de coinversión con la Federación y con los Municipios; VI. Establecer e instrumentar políticas y programas de apoyo, suministro y orientación en materia alimentaria; VII. Participar en la evaluación de los avances e impactos de las políticas, programas y acciones de desarrollo social que se realicen en el Estado; VIII. Participar en la realización de estudios de identificación y medición de la marginación y la pobreza en la Entidad; IX. Promover la participación de los beneficiarios de los programas a su cargo en la planeación, ejecución y vigilancia de las actividades relacionadas con los mismos; X. Establecer una coordinación permanente con los Comités Solidarios, para apoyar la ejecución de los programas de combate a la pobreza; XI. Participar en la planeación, programación y evaluación de los programas y proyectos de Atención a la Marginación y Pobreza que lleve a cabo la Secretaría; XII. Diseñar y operar un sistema de seguimiento físico, financiero y de evaluación de los programas de atención a la marginación y pobreza, impulsados y ejecutados en el Estado por las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno; XIII. Planear, gestionar, ejecutar y evaluar la operación de los programas y proyectos de combate a la pobreza, de apoyo, financiamiento y diversificación de las actividades productivas regionales y de fomento de la economía; XIV. Gestionar y promover la atracción de recursos que aporten los organismos nacionales e internacionales y las organizaciones no gubernamentales, para constituir fondos de coinversión social que apoyen el desarrollo de los programas en beneficio de los grupos más vulnerables de la Entidad; XV. Proponer los criterios y lineamientos para el diseño y la elaboración de las reglas de operación de los programas sociales de su competencia, y emitir opiniones técnicas en la materia; XVI. Proponer, en el ámbito de su competencia, las reglas de operación para los programas sociales y las modificaciones de las mismas; XVII. Contribuir al proceso de integración del Padrón Único de Beneficiarios de los programas a cargo de la Secretaría; y XVIII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales y reglamentarias. Artículo 18.- Compete a la Dirección de Programas Especiales: I. Captar de las dependencias ejecutoras, propuestas de inversión, expedientes técnicos, y demás documentos que se deriven de las obras a realizar, para la integración del Programa Operativo Anual de los programas especiales a su cargo; 15

16 II. Dar seguimiento a las propuestas de inversión y el trámite pertinente para su autorización, ante las instancias correspondientes; III. Gestionar la autorización de recursos para los proyectos viables de los diferentes programas especiales, insertos en los instrumentos que suscriba el Gobierno Federal con el Gobierno Estatal; IV. Tramitar la aprobación correspondiente de los expedientes técnicos de las obras que se ejecuten con base en los programas especiales y los derivados de los instrumentos que suscriba el Gobierno Federal con el Gobierno Estatal; V. Revisión, análisis y verificación de las cuentas por liquidar certificadas, turnadas por las dependencias y entidades ejecutoras de la administración pública estatal y municipal, derivadas de los recursos de los programas especiales, para su posterior trámite de pago o comprobación ante la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado; VI. Dar seguimiento y supervisar que se lleve un estricto control de las ministraciones federales y aportaciones estatales, así como la liberación de los recursos con cargo a obra, anticipos, fondos rotatorios y recibos provisionales, los cuales afectan los montos aprobados a cada dependencia, programa y obra; VII. Analizar la integración de los expedientes técnicos y financieros de las obras autorizadas con recursos otorgados al Estado por el Ejecutivo Federal, mediante donativos en efectivo y donaciones en especie y, turnarlo a la instancia federal correspondiente para su revisión; VIII. Proporcionar la información que obre en sus archivos y le requieran los Órganos Fiscalizadores y de Control del Ejecutivo Federal y Estatal, para la verificación administrativa de los recursos ejercidos; IX. Dar seguimiento y asesoría a las instituciones que intervienen en el ejercicio de los recursos estatales derivados de convenios, en la adecuada aplicación de los mismos, así como obtener y presentar la documentación correspondiente para la comprobación de gastos; X. Proponer la autorización de donativos en especie ante la instancia correspondiente del Ejecutivo Federal; XI. Gestionar la emisión de órdenes de embarque para el suministro de los productos en especie ante la instancia correspondiente del Ejecutivo Federal; XII. Emitir los documentos de asignación de los recursos en especie donados por la instancia correspondiente del Ejecutivo Federal, a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal; XIII. Conciliar el retiro de los recursos en especie ante las terminales de almacenamiento y distribución de la instancia correspondiente del Ejecutivo Federal; XIV. Implementar controles y dar seguimiento a las solicitudes y ejecución de los recursos en especie, de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal; XV. Solicitar periódicamente a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, las comprobaciones de los recursos en especie, así como informar a la instancia correspondiente del Ejecutivo Federal de la aplicación y ejecución de los recursos aportados; 16

17 XVI. Proponer los criterios y lineamientos para el diseño y la elaboración de las reglas de operación de los programas sociales de su competencia, y emitir opiniones técnicas en la materia; XVII. Proponer, en el ámbito de su competencia, las reglas de operación para los programas sociales y las modificaciones de las mismas; XVIII. Contribuir al proceso de integración del Padrón Único de Beneficiarios de los programas a cargo de la Secretaría; y XIX. Las demás que le señalen las diversas disposiciones legales y el presente reglamento, así como los Manuales o Acuerdos de delegación de facultades que expida el Secretario. Artículo 19.- Compete a la Dirección de Recreación Popular: I. Fomentar el bienestar familiar a través de actividades recreativas implementadas por la Secretaría, promoviendo la unión y la sana convivencia de las familias campechanas; II. Impulsar programas recreativos, deportivos y culturales en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, dirigidos a la población infantil y juvenil, a fin de contribuir a elevar el bienestar social; III. Promover la implementación de programas, obras y acciones tendientes al fomento de las actividades recreativas; IV. Impulsar el bienestar social a través de la participación familiar en actividades recreativas; V. Promover los Centros de Recreación Familiar; VI. Promover la realización de actividades recreativas en parques y áreas de esparcimiento, priorizando las zonas rurales; VII. Coordinar anualmente las acciones operativas y demás acciones recreativas de gran impacto en la población; VIII. Llevar a cabo acciones secundarias de mediano impacto en fomento de los espacios recreativos del Estado, dentro del ámbito de su competencia; IX. Promover la participación comunitaria en materia de uso y conservación de los espacios públicos recreativos del Estado; X. Promover un mayor destino de recursos públicos para programas y acciones recreativas que involucren mayores segmentos de la población; XI. Proponer los criterios y lineamientos para el diseño y la elaboración de las reglas de operación de los programas sociales de su competencia, y emitir opiniones técnicas en la materia; XII. Proponer, en el ámbito de su competencia, las reglas de operación para los programas sociales y las modificaciones de las mismas; XIII. Contribuir al proceso de integración del Padrón Único de Beneficiarios de los programas a cargo de la Secretaría; y XIV. Las demás que le confieran otras disposiciones legales y reglamentarias. 17

18 Artículo 20.- Compete a la Dirección de Desarrollo Regional: I. Instrumentar la operación y ejercicio de fondos y recursos federales descentralizados, a través de programas y proyectos en materia de desarrollo regional; II. Realizar y coordinar estudios técnicos y proyectos económicos sociales con el objeto de instrumentar programas de desarrollo regional tendentes a abatir rezagos en las Zonas de Atención Prioritaria y de Atención Inmediata del Estado; III. Aplicar y vigilar el cumplimiento de los diversos lineamientos programáticospresupuestales para la inversión pública, y en su caso, los correspondientes a programas de inversión y financiamiento de la obra pública en materia de desarrollo regional y a programas especiales, conforme a la normatividad establecida y la legislación vigente en la materia, para su autorización; IV. Registrar y dar seguimiento a los convenios, acuerdos, anexos de ejecución y cualquier otro instrumento jurídico que sustente la ejecución de programas regionales de desarrollo social; V. Gestionar la autorización y ministración oportuna de las aportaciones y recursos federales, para los proyectos viables de los diferentes programas regionales de desarrollo social, insertos en los instrumentos jurídicos que suscriban la Federación y el Estado; VI. VII. VIII. Tramitar la aprobación correspondiente de los expedientes técnicos de los proyectos, obras y acciones que se ejecuten con base en los programas regionales en materia de desarrollo social derivados de los instrumentos jurídicos que suscriban la Federación y el Estado o establecidos en la Ley de Presupuesto de Egresos del Estado o en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación; Vigilar y controlar que el ejercicio del presupuesto destinado a la ejecución de obras y servicios, convenidos en los programas de desarrollo social y regional, se apegue a la normatividad vigente aplicable y a los plazos y montos convenidos en los diversos instrumentos que suscriba el Estado y la Federación; Proponer los criterios y lineamientos para el diseño y la elaboración de las reglas de operación de los programas sociales de su competencia, y emitir opiniones técnicas en la materia; IX. Proponer, en el ámbito de su competencia, las reglas de operación para los programas sociales y las modificaciones de las mismas; X. Contribuir al proceso de integración del Padrón Único de Beneficiarios de los XI. programas a cargo de la Secretaría; y Las demás que le confieran otras disposiciones legales y reglamentarias. Artículo 21.- Compete a la Dirección de Vinculación Social: I. Implementar acciones de vinculación, mediante la coordinación, gestión, enlace y difusión de actividades que incidan en los programas de la Secretaría Desarrollo Social y Regional; II. Promover proyectos y acciones de vinculación, que incluyan a organizaciones de la sociedad civil, en las áreas de desarrollo social y regional; 18

19 III. Promover la participación de las fundaciones locales, nacionales e internacionales, que busquen beneficiar a las comunidades más marginadas del Estado, a través de obras, proyectos y acciones de desarrollo social y regional; IV. Coordinar y dirigir los esfuerzos y recursos de las fundaciones locales, nacionales e internacionales, hacia programas de desarrollo social y regional; V. Promover la firma de convenios de colaboración, con instituciones que tengan como finalidad el estudio y evaluación del desarrollo social y regional; VI. Participar en la coordinación de actividades para la realización de las sesiones del Consejo Consultivo de Desarrollo Social; VII. Dar seguimiento a las acciones emprendidas en el seno del Consejo Consultivo de Desarrollo Social; VIII. Participar en la coordinación de actividades relacionadas con las sesiones de las Juntas de Gobierno de los organismos descentralizados que por acuerdo del ejecutivo, están sectorizados a la Secretaría de Desarrollo Social y Regional; IX. Dar seguimiento a los acuerdos tomados en las Juntas de Gobierno de los organismos descentralizados, sectorizados a la Secretaría de Desarrollo Social y Regional; X. Realizar las actividades que le encomiende expresamente el Secretario y el Subsecretario de Desarrollo Social; y XI. Las demás que le confieran otras disposiciones legales y reglamentarias. Capítulo VIII De las Coordinaciones Artículo 22.- Compete a la Coordinación de Enlaces Municipales: I. Proponer políticas, estrategias, programas, proyectos y acciones destinados a vincular y articular la participación comunitaria y de la población en general, con el propósito de que reciban los beneficios de los programas de desarrollo social y regional; II. Formular, fomentar y ejecutar políticas que incidan en la operación de programas para el desarrollo social y regional, con la participación de la población en general, que coadyuven al mejoramiento de las condiciones de vida en las comunidades, así como coordinar la ejecución de los programas específicos que en esta materia se desarrollen; III. Implementar y dirigir mecanismos de participación de la sociedad organizada y de la población en general en la operación de programas, proyectos y acciones de desarrollo social, para contribuir a la implementación de políticas públicas, de programas productivos y de financiamiento para el desarrollo social; IV. Participar en la ejecución de los programas y acciones de Desarrollo Social de la Secretaría y de aquellos que de manera coordinada realice con las dependencias federales, dependencias y organismos del ejecutivo estatal y con los municipios en todo el territorio de la Entidad; 19

20 V. Proponer una estrategia común con las entidades sectorizadas a la Secretaría que articule esfuerzos y recursos para la operación de programas de desarrollo social con la participación de la población en general, con el propósito de que contribuyan al desarrollo social y humano de las personas, familias, grupos y comunidades en situación de pobreza, vulnerabilidad y exclusión; VI. Instrumentar y dirigir los mecanismos requeridos para fomentar e impulsar la participación social y privada en la operación de los programas de desarrollo social, coordinando y promoviendo la participación directa de la comunidad en proyectos e inversiones productivas y de bienestar social; VII. Coordinar la instrumentación acciones de participación comunitaria, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; VIII. Coordinar y dirigir los mecanismos de vinculación, gestión, coordinación y seguimiento de la participación comunitaria en la ejecución de programas, proyectos y acciones de desarrollo social y regional; IX. Coordinar la promoción, ejecución y seguimiento de programas y proyectos que fomenten el desarrollo social y regional con la participación ciudadana individual y colectiva, basada en una cultura de corresponsabilidad entre las autoridades y la población en general; X. Promover la participación social en la operación de programas de desarrollo social, así como asesorar, coordinar y evaluar la integración de redes sociales y comunitarias que colaboren en la atención de las necesidades básicas de la población; XI. XII. XIII. Vigilar el cumplimiento de las obras y acciones de desarrollo social comprometidas por el titular del Poder Ejecutivo en la localidad, municipio o región de que se trate; Promover la capacitación de la sociedad organizada beneficiaria de las obras, acciones y apoyos de los programas sociales en su ejecución, supervisión, control, vigilancia y mantenimiento; Coadyuvar con los Comités Solidarios en la organización y realización de las asambleas, para definir los términos y las condiciones de aplicación de los programas de desarrollo social y combate a la pobreza; XIV. Establecer los mecanismos de coordinación y mejoramiento de la eficiencia operativa de los programas de desarrollo social competencia de esta Secretaría; XV. Captar la información de los Enlaces Municipales relativa a la ejecución de los programas de desarrollo social y regional; XVI. Coordinar el trabajo operativo de los Enlaces Municipales; XVII. Integrar y dar seguimiento a la información captada de los beneficiarios, con el fin de operar eficientemente los programas de desarrollo social y regional; XVIII. Contribuir al proceso de integración del Registro Social Estatal; XIX. XX. XXI. Elaborar diagnósticos relativos a la problemática regional o local, en materia de desarrollo social, desarrollo regional e infraestructura para el desarrollo en todo el territorio estatal; Coordinar y dirigir mecanismos y líneas de acción para fortalecer la organización social, de conformidad con los objetivos, estrategias y lineamientos que promuevan el desarrollo social y regional; Participar en la ejecución, seguimiento y supervisión de los programas de desarrollo social y regional competencia de la Secretaría; 20

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