MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL Y FUNCIONES DE LA DIRECCION DE PLANEACION Y DESARROLLO.
|
|
- Juan Luis Aguilar Ramos
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL Y FUNCIONES DE LA DIRECCION DE PLANEACION Y DESARROLLO.
2 CONTENIDO I Presentación II Jurídico. Marco III Funciones Principales y Atribuciones. IV Organigrama. V Misión y Visión.. VI Objetivos, funciones principales y perfil básico de puestos..
3 I.-PRESENTACION El documento rector de todo proceso administrativo, es sin duda el Manual de Organización, puesto que, además de que refleja la estructura orgánica del ente administrativo, contiene tanto las políticas, objetivos y funciones, como las atribuciones, niveles de responsabilidad, enlaces y dependencias; además de los perfiles y descripción de puestos y el marco jurídico que regula su actuación. Expresado de otra manera, el Manual de Organización constituye en sí un complejo sistémico compuesto por numerosos y variados sistemas administrativos, eslabonados y al mismo tiempo dinámico e independiente que dan vida a la Administración. El Manual de Organización de la Dirección de Planeación y Desarrollo, es un instrumento de trabajo de los servidores públicos del área, de inducción y capacitación para los empleados de nuevo ingreso; de consulta para las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, y normativo que regula las actividades de esta Dirección, las que al estar en constante evolución generan cambios o modificaciones del Manual, el cual al actualizarse, reafirma su naturaleza transformativa. Dirección de Planeación y Desarrollo.
4 II.-MARCO JURÍDICO Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 25 Artículo 26 Artículo 73 fracción XXIX-D Artículo 115 Ley de Planeación -Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.- Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de Última Reforma aprobada 04 de diciembre de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.
5 III.-. FUNCIONES PRINCIPALES Y ATRIBUCIONES FUNCIONES Coordinar la formulación del Plan Municipal de Desarrollo y la elaboración de los programas que de él se deriven, con la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, Estatal y Federal, así como de los organismos sociales y privados. Establecer la coordinación de los Programas de Desarrollo del Gobierno Municipal con los de los Gobiernos Estatal y Federal. Analizar, integrar y someter al Presidente Municipal, para su aprobación las propuestas de inversión que formulen las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Emitir los oficios de afectación presupuestal y realizar las tareas de control y seguimiento físicofinanciero en la ejecución de la inversión municipal directa y concertada con otros órdenes de gobierno. Evaluar la relación que guarden los programas y presupuestos de las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, así como los resultados de su ejecución, con los objetivos y metas del Plan Municipal de Desarrollo y sus programas operativos anuales. Apoyar las actividades, que en materia de investigación y asesoría para la planeación, realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal.
6 Promover la participación de los diversos sectores de la comunidad, en la formulación y actualización permanente del Plan Municipal de Desarrollo. Promover la participación democrática y popular de la población municipal en el proceso de planeación, a través de los diversos grupos sociales que sean representativos de la comunidad. Fomentar la coordinación entre los gobiernos Municipal, Estatal y Federal, así como entre los sectores social y privado, para la instrumentación a nivel municipal de los planes de desarrollo Municipal, Estatal y Federal. Promover la coordinación con comités y consejos municipales de otros municipios para coadyuvar en la definición, instrumentación y Desarrollo de planes y programas regionales que impacten el desarrollo intermunicipal. Coordinar la Desarrollo del Plan Municipal de Desarrollo, para su retroalimentación, así como realizar las previsiones necesarias para la aplicación de los programas que formule el Gobierno Estatal o Federal que incidan en el desarrollo municipal, y coadyuvar al oportuno cumplimiento de sus objetivos y metas. Mantener coordinación permanente con los Gobiernos Federal y Estatal, a fin de definir las acciones que en materia de desarrollo y en el ámbito de su competencia, deba atender de manera específica cada orden de gobierno. Establecer mecanismos ágiles de coordinación entre las dependencias que participan en materia de desarrollo a fin de que en forma conjunta Municipio,
7 Estado y Federación puedan diagnosticar y ponderar las necesidades reales del municipio, y se realicen los programas para su atención, definiendo la corresponsabilidad de las dependencias. Proponer al Presidente Municipal los programas de inversión, estructuras financieras y fuentes de financiamiento para el municipio, a fin de apoyar los criterios respectivos en la formulación del presupuesto de egresos anual. Proponer programas y acciones a concertar con entes de interés privado, social y público, con el propósito de coadyuvar a alcanzar los objetivos del desarrollo del municipio. Gestionar ante la Federación y el Estado la autorización de inversiones que contribuyan a consolidar el desarrollo económico y social del municipio. Aprobar las afectaciones presupuestales, con base en el presupuesto de egresos municipales y las autorizaciones de recursos convenidos con el Estado y la Federación, a las dependencias y entidades municipales de las inversiones para obras y programas, así como las modificaciones presupuestales a las mismas.
8 Evaluar el desarrollo y cumplimiento de los programas directos de inversión y las acciones concertadas en el marco del convenio de desarrollo social entre Gobierno Municipal, Estatal y Federal, y generar información oportuna al Presidente Municipal. Cumplir con la normatividad en materia de planeación y programación del desarrollo social en la aplicación de los programas municipales directos y concertados. Establecer los lineamientos a que deberán ajustarse las dependencias del Municipio, para la instrumentación de los sistemas internos de control y Desarrollo del Plan Municipal de Desarrollo. Fungir, en el ámbito de su competencia, como órgano de consulta, tanto del Gobierno Municipal como del Gobierno Estatal y Federal, y de los sectores privado y social sobre la situación socioeconómica del Municipio. Participar en los programas para la modernización y simplificación de los sistemas administrativos del Gobierno Municipal. Representar al Presidente Municipal en eventos públicos y protocolarios, cuando así lo disponga. Los demás que le encomienden el Presidente Municipal, el Ayuntamiento, este Reglamento, otras disposiciones legales y reglamentarias, y manuales de organización.
9 ATRIBUCIONES Artículo 27.- Las atribuciones del Ayuntamiento dentro del Sistema Estatal, serán las siguientes: I. Conducir el proceso de planeación municipal. II. Proponer al gobierno estatal y al federal, programas de inversión, gasto y financiamiento para ejecutarse dentro del Municipio. III. Constituir el COPLADEMUN y vincularlo al COPLADE. IV. Participar en los subcomités regionales del COPLADE, por conducto del Presidente Municipal y demás autoridades requeridas. V. Participar en la estrategia del desarrollo del Estado, formulando las propuestas que procedan en relación al Plan Municipal. VI. Aplicar las medidas disciplinarias en el ámbito de su competencia, a quien viole la presente Ley o no cumpla con los planes y programas señalados en la misma, a través de la Contraloría Municipal. VII. Las demás que les confieran esta Ley, otras leyes e instrumentos normativos en la materia. Según lo establecido por el Artículo 39, las atribuciones del COPLADEMUN dentro del Sistema Estatal, serán las siguientes: l. Coordinar las actividades de la Planeación Municipal de Desarrollo. II. Formular, instrumentar, controlar, dar seguimiento, evaluar y actualizar el Plan Municipal y los programas regionales y especiales que de éste emanen, tomando en consideración el Plan Estatal, las propuestas de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, del Gobierno Federal y Estatal, así como de los particulares, organismos, instituciones y representantes del sector social y privado, buscando su congruencia con la planeación y la conducción del desarrollo estatal.
10 III. Someter el Plan Municipal y los programas que le correspondan, a la aprobación del Ayuntamiento, por conducto del Presidente Municipal. IV. Establecer los procedimientos y mecanismos eficaces para la formulación, instrumentación, control, seguimiento, evaluación y actualización del Plan Municipal y los Programas que de éste se deriven. V. Fomentar la coordinación del Municipio con la Federación y el Estado, así como la concertación con los particulares, organismos, instituciones y representantes del sector social y privado, para la formulación, instrumentación, control, seguimiento, evaluación y actualización del Plan Municipal y los Programas que de éste emanen. VI. Promover la participación con las instancias de planeación de los Municipios del Estado, con Municipios de otros Estados y con otras Entidades Federativas, para coadyuvar en la definición, aplicación y evaluación de programas y estrategias para el desarrollo regional. VII. Promover y coordinar las actividades en materia de investigación, así como el establecimiento de programas permanentes de capacitación de recursos humanos en las técnicas necesarias para la planeación. VIII. Establecer los mecanismos y procedimientos de coordinación interinstitucional y de concertación para realizar el proceso de planeación. IX. Evaluar anualmente la relación que guarden los programas y presupuestos de las diversas Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, así como de los resultados de la ejecución con los objetivos y prioridades del Plan Municipal y los programas a que se refiere esta Ley, a fin de adoptar las medidas necesarias que corrijan las desviaciones
11 detectadas y actualizar, en su caso, el Plan Estatal y los Programas respectivos. X. Cuidar que el Plan Municipal y los Programas que se generen en el Municipio, mantengan congruencia en su formulación y contenido con el Plan Nacional, el Plan Estatal y los Programas Federales y Estatales cuyo alcance sea el ámbito del Municipio respectivo. XI. Formular y proponer a los Gobiernos Estatal y Federal, a través del Ayuntamiento y del Sistema Estatal, programas e inversión, gasto y financiamiento para el Municipio, como medio para complementar los criterios conforme a los cuales definen sus respectivos presupuestos de egresos. XII. Recibir y analizar las propuestas de inversión que le formulen las distintas localidades del Municipio, dándole curso a las que se consideren procedentes. XIII. Sugerir y proponer al COPLADE, programas y acciones que se puedan concretar en el marco de los convenios en materia de desarrollo social, que ayuden a alcanzar los objetivos y metas del Plan Municipal. XIV. Levantar un inventario y elaborar un registro continuo de la obra pública que se ejecute en el Municipio, como información básica para la planeación. XV. Las demás que les confiera esta Ley, otras leyes e instrumentos normativos en la materia. Artículo 40.- Las atribuciones del Presidente Municipal dentro del COPLADEMUN, serán las siguientes: l. Vigilar que los programas y actividades de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal tengan congruencia con los Planes Estatal y Municipal.
12 II. Proponer a los Gobiernos Federal y Estatal que concierten programas de inversión para el desarrollo municipal, dentro del marco de los instrumentos de coordinación que se celebren al respecto. III. Vigilar que las Dependencias y Entidades Municipales elaboren sus presupuestos de acuerdo a los programas emanados del Plan Municipal. IV. Coordinar las actividades de la administración pública municipal con las actividades de las administraciones públicas federal y estatal en programas de desarrollo. V. Vigilar que se involucre la participación ciudadana en la formulación, instrumentación, control, seguimiento, evaluación y actualización de los programas que den cumplimiento al Plan Municipal correspondiente. VI. Elaborar y actualizar, con base en las propuestas de las Dependencias Municipales, los indicadores para la planeación que sirva de base para la evaluación del Plan Municipal y los programas. VII. Participar en los subcomités regionales de que formen parte y, en su caso, en los subcomités sectoriales, institucionales y especiales en los que tengan injerencia según el ámbito de su competencia. VIII. Participar en la formulación, instrumentación, control, seguimiento, evaluación y actualización de los Planes Estatal y Municipal, así como de los programas que se deriven de dichos planes, en el ámbito de su competencia. IX. Rendir su informe en términos del artículo 13 de esta Ley. X. Elaborar y rendir ante el Congreso del Estado los informes relativos a sus respectivos programas. XI. Las demás que les confieran esta Ley, otras leyes e instrumentos normativos en la materia.
13 Artículo 41.- Las atribuciones del ayuntamiento dentro del COPLADEMUN, serán las siguientes: l. Aprobar, publicar y ordenar la divulgación del Plan Municipal y los programas que deriven de este último, en los términos previstos en la presente Ley y presentarlo al Congreso del Estado para su conocimiento. II. Proponer al COPLADEMUN, los programas prioritarios para que formen parte del Plan Municipal. III. Ratificar las propuestas de inversión en obras y servicios públicos municipales presentadas al COPLADEMUN, por parte de los particulares, organismos, instituciones y representantes del sector social y privado, que resulten procedentes en términos del plan y programas municipales. IV. Verificar que la programación del gasto público municipal se sujete al presupuesto asignado por programa. V. Actualizar sus bases reglamentarias en materia de planeación. VI. Celebrar con el COPLADE los convenios de coordinación necesarios para la formulación, instrumentación, control, seguimiento, evaluación y actualización de los Planes Municipales de desarrollo y sus programas respectivos. VII. Fomentar la participación democrática de la población, para el logro de los objetivos del Plan Municipal y de sus programas respectivos. VIII. Formular las iniciativas de leyes de ingresos y aprobar los Presupuestos de Egresos Municipales de acuerdo con los objetivos del Plan Municipal. IX. Aprobar los programas operativos anuales, para la ejecución de los programas municipales. X. Asegurar la congruencia del Plan Municipal con el Plan Estatal y el Plan Nacional de Desarrollo, así como con los Programas Regionales, Sectoriales, Institucionales y
14 Especiales que se deriven de éstos últimos, manteniendo una continuidad programática de mediano y largo plazo. XI. Verificar periódicamente la relación que guarden sus actividades con los objetivos de sus programas, así como evaluar los resultados de su ejecución y, en su caso, emitir los dictámenes de actualización que correspondan. XII. Propiciar la participación del Gobierno Federal y Estatal, así como de particulares, organismos, instituciones y representantes del sector social y privado, en el proceso de planeación para el desarrollo del Municipio. XIII. Cumplir con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Estatal, el Plan Municipal que le corresponda y los programas que de éstos se deriven. XIV. Vigilar que las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal conduzcan sus actividades de acuerdo con los objetivos de los Planes Estatal y Municipal; XV. Vigilar que las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal elaboren sus presupuestos de acuerdo con los programas que formulen emanados del Plan Municipal correspondiente. XVI. Concertar e inducir con los particulares, organismos, instituciones y representantes del sector social y privado, acciones encaminadas a la consecución de los objetivos del Plan Municipal y de los programas que de él se deriven. XVII. Coordinar las actividades del Gobierno Municipal con las actividades de los Gobierno Federal y Estatal en Programas de Desarrollo. XVIII. Coadyuvar con los Órganos de Control Estatal y Federal en la vigilancia de la ejecución de los Programas.
15 XIX. Participar con el Gobierno Federal y Estatal en la formulación de Programas de Desarrollo Regional, los cuales deberán estar en concordancia con los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo. XX. Evaluar el Plan Municipal y los Programas que de él se deriven. XXI. Las demás que les confieran esta Ley, otras leyes e instrumentos normativos en la materia. Las atribuciones de las Dependencias de la Administración Pública Municipal dentro del COPLADEMUN, se ejercerán a través de su titular y serán las siguientes: l. Intervenir respecto de las materias que les competan, en la formulación, instrumentación, control, seguimiento, evaluación y actualización del Plan Municipal y sus respectivos programas. II. Coordinar las actividades que en materia de planeación correspondan a las Entidades de la Administración Pública Municipal que se agrupen en el sector de cuya coordinación se encarguen. III. Formular los Programas Sectoriales que les correspondan y participar, en su caso, en la formulación de los Programas Regionales, Institucionales y Especiales según el ámbito de su competencia, presentando las propuestas que procedan en relación a sus funciones y objetivos. IV. Proporcionar al Presidente Municipal, la información necesaria para la integración y actualización de los indicadores para la planeación. V. Promover la coordinación con otros organismos públicos y la concertación e inducción con los particulares, organismos, instituciones y representantes del sector social y privado, para ejecutar las acciones del Plan Municipal y los programas que de éste se deriven. VI. Rendir un informe anual al COPLADEMUN, sobre la ejecución del Plan Municipal en su ámbito de competencia y sobre el Programa
16 Regional, Sectorial, Institucional o Especial que corresponda. VII. Proporcionar al Sistema de información el avance de la ejecución física y financiera del Plan Municipal, programas y acciones, de conformidad con las disposiciones normativas de la materia. VIII. Asegurar y mantener la congruencia de sus programas con el Plan Estatal y el Plan Municipal, así como con los Programas Federales y Estatales cuyo ámbito de aplicación sea el Municipio de que se trate. IX. Considerar el ámbito territorial de las acciones previstas en sus programas, procurando su congruencia con los objetivos y prioridades de los planes y programas de los gobiernos federal y estatal. X. Otorgar su visto bueno a los programas institucionales que le presenten las Entidades de la Administración Pública Municipal de su sector. XI. Verificar periódicamente que las Entidades de la Administración Pública Municipal del sector al que coordinen, conduzcan sus actividades conforme al Plan Municipal, el programa sectorial correspondiente y, en su caso, los programas especiales y regionales y cumplan con su respectivo programa institucional, a fin de adoptar las medidas necesarias para corregir y replantear, en su caso, los programas respectivos. XII. Verificar periódicamente la relación que guarden sus actividades, así como los resultados de su ejecución con los objetivos y prioridades de su programa. XIII. Formular los programas operativos y presupuestos por programa anual. XIV. Las demás que les confieran esta Ley, otras leyes y demás disposiciones normativas aplicables en la materia.
17 Las atribuciones de las Entidades de la Administración Pública, Municipal dentro del COPLADEMUN, se ejercerán a través de su titular y serán las siguientes: l. Intervenir respecto de las materias que les competan en la elaboración del Plan Municipal. II. Participar en la elaboración de los programas sectoriales y especiales, mediante la presentación de propuestas que procedan en relación con sus funciones y objetivos, a la dependencia del ramo que coordine el sector correspondiente. III. Formular y proponer al Ayuntamiento para su aprobación, por conducto del Presidente Municipal, previo visto bueno de la dependencia coordinadora de sector, sus respectivos programas institucionales, atendiendo las previsiones contenidas en el programa sectorial correspondiente. IV. Formular su programa operativo y presupuesto por programa anual. V. Considerar el ámbito territorial de sus acciones atendiendo a las propuestas de los Subcomités Regionales y los Municipios, a través de la dependencia coordinadora del sector. VI. Asegurar y mantener la congruencia de sus programas con el Plan Estatal y el Plan Municipal, así como con los programas federales y estatales cuyo ámbito de aplicación sea el municipio. VII. Verificar periódicamente la relación que guarden sus actividades con los objetivos, metas y prioridades de su programa institucional, del programa sectorial correspondiente y, en su caso, con los programas regionales y especiales e informar de sus resultados a la dependencia coordinadora del sector y, en lo procedente, al COPLADEMUN. VIII. Promover la coordinación con otros organismos públicos y la concertación e inducción con los particulares, organismos,
18 instituciones y representantes del sector social y privado, para ejecutar las acciones del Plan Municipal y los Programas que de éste se deriven. IX. Rendir un informe anual a la dependencia coordinadora de sector y, en su caso, al COPLADEMUN, sobre la ejecución del Plan Municipal en su ámbito de competencia y sobre su programa institucional, del programa sectorial correspondiente y, en su caso, de los programas regionales y especiales. X. Las demás que les confieran esta Ley, otras leyes y demás disposiciones normativas aplicables en la materia.
19 IV.- ORGANIGRAMA Dirección de Planeación y Desarrollo Jefatura de Planeacion y Desarrollo Encargado Proyectos Encargado Aministrativo Secret aria Diligenciero
20 VI.- OBJETIVOS, FUNCIONES PRINCIPALES Y PERFIL BASICO DE PUESTOS Dependencia: Dirección de Planeación y Desarrollo Puesto: Director de Planeación y Desarrollo Nivel: II Jefe Inmediato: Presidente Municipal Personal a su cargo: Jefe de Planeación y Desarrollo Encargado de proyectos Encargado administrativo Secretaria Diligenciero OBJETIVO GENERAL Realizar la planeación, la programación, el seguimiento, control, evaluación y el desarrollo de la función pública del gobierno municipal, en base a las políticas estratégicas establecidas por el Honorable Ayuntamiento, sustentadas en los ejes fundamentales determinados por el C. Presidente Municipal, a partir de las demandas y propuestas de la población, en el marco de la participación democrática y apoyado en la coordinación con las instancias de gobierno en la formulación de planes, programas, proyectos, obras y OBJETIVOS ESPECIFICOS Elaborar el Plan Municipal de Desarrollo en coordinación con las dependencias y entidades
21 de la Administración Pública Municipal y promover la participación de los sectores de la sociedad en su formulación e instrumentación. Lograr que el Plan Municipal de Desarrollo sea aplicado como el instrumento rector del quehacer público del Gobierno Municipal. Establecer y coordinar la metodología para la Desarrollo del Plan y los lineamientos para su seguimiento, control y retroalimentación, así como determinar las medidas correctivas pertinentes. Contar con los mejores programas de inversión y sus estructuras financieras, atrayendo las mayores fuentes de financiamiento, para realizar y fortalecer el presupuesto de egresos. Estructurar el Programa Operativo Anual de Inversión y contribuir a superar las metas y alcances planteados. Obtener mediante la gestión, el mayor volumen de recursos de financiamiento de los distintos órdenes de gobierno, organismos e instituciones de la sociedad civil, para incrementar las inversiones destinadas a los programas y proyectos de obra pública y de servicios que mejoren la calidad de vida de la población. Fortalecer el seguimiento físico-financiero a la inversión en obra pública, adquisiciones y servicios relacionados con la misma, contratados por el Gobierno Municipal, a fin de que las áreas ejecutoras logren alcanzar y en su caso rebasar, los resultados esperados del ejercicio del presupuesto de gasto de inversión.
22 FUNCIONES PRINCIPALES Integrar el Plan Municipal de Desarrollo y los Programas Operativos Anuales que se deriven del mismo. Promover los programas de apoyo. Recopilar información estadística para apoyar la planeación y programación de acciones del municipio. Impulsar la participación de las dependencias y entidades en la formulación de proyectos de desarrollo sociales y regionales. Coordinar cursos, conferencias y talleres de capacitación a través de las instituciones responsables, dirigidos a los integrantes de Comités de Planeación para el Desarrollo Municipal, cuando así lo soliciten éstos últimos, en materia de planeación para el desarrollo. Propiciar la instalación y funcionamiento de los Comités de Planeación para el Desarrollo Municipal. Formular documentos informativos sobre los resultados de seguimiento; control y evaluación de los programas relacionados al área a su cargo. Coordinar y controlar los diferentes enlaces y convenios realizados en las operaciones para obtener la mayor productividad de cada uno de ellos. Informar a los diferentes departamentos sobre la factibilidad y evaluación de los proyectos y, en su caso, de las observaciones que se deriven de los mismos.
23 ESCOLARIDAD REQUERIDA Lic. en Administración, en Economía, en Contaduría Pública, en Administración Pública, en Administración Pública y Ciencias Políticas o carrera afín. CONOCIMIENTOS REQUERIDOS Administración general y pública. Formulación y evaluación de proyectos. Planeación estratégica. Máquinas y/o equipo del cual deba conocer su funcionamiento o manejo. Equipo de Cómputo. Equipo de Oficina. Ingles 100% EXPERIENCIA LABORAL Diferentes áreas de gobiernos municipales (5 años). Área administrativa en gobierno estatal (2 años). HABILIDADES ESPECÍFICAS Relaciones Públicas. Trabajo en equipo. Manejo de personal. Puntual. Optimismo. Honesto. Prudente. Paciente. Organizado. Solidario Atento. Espíritu Crítico y Analítico. Responsable. Dinámico y Eficaz. Confiable y Eficiente. Disciplinado.
24 Dependencia: Dirección de Planeación y Desarrollo Puesto: Jefe de Planeación y Desarrollo Nivel: IV Jefe Inmediato: Director de Planeación y Desarrollo Personal a su cargo: Ninguno OBJETIVO GENERAL Planear el desarrollo de la entidad, además de realizar obras públicas que permitan el desarrollo económico y la mejora en la calidad de vida de los ciudadanos del Municipio, cumpliendo la programación anual. FUNCIONES PRINCIPALES Coordinar la aplicación de programas y actividades de desarrollo económico en el municipio. Elaborar estudios en materia de desarrollo económico en el municipio. Gestionar programas en beneficios para el desarrollo económico del municipio. Difundir beneficios de los diferentes programas que fomentan el desarrollo económico. Las demás que le asigne su jefe inmediato. ESCOLARIDAD REQUERIDA Lic. en Administración, en Economía, en Administración Pública, en Administración Pública y Ciencias Políticas o carrera afín CONOCIMIENTOS REQUERIDOS Administración pública municipal, estatal y federal. Normatividad municipal, estatal y federal. Manejo de personal. Equipo de Cómputo.
25 Equipo de Oficina. Contabilidad. Administración. Ingles 100% EXPERIENCIA LABORAL Diferentes áreas de gobiernos municipales (3 años). Área administrativa en gobierno estatal (2 años). HABILIDADES ESPECÍFICAS Capacidad para las relaciones humanas. Sólidos valores. Trabajo en equipo. Lealtad. Actitud positiva y propositiva. Facilidad de Palabra. Don de mando. Toma de decisiones. Asumir responsabilidades. Capacidad de análisis, síntesis, redacción. Dependencia: Dirección de Planeación y Desarrollo Puesto: Encargado de Proyectos Nivel: VI Jefe Inmediato: Director de Planeación y Desarrollo Personal a su cargo: Ninguno
26 OBJETIVO GENERAL Revisar los proyectos aprobados de las unidades administrativas, mediante la recopilación de documentos de comprobación de gastos de los mismos, con la finalidad de llevar un control adecuado hasta concluir dichos proyectos. FUNCIONES PRINCIPALES Supervisar los proyectos autorizados mediante revisión de la documentación de comprobación de gastos, hasta finalizar o completar un proyecto, para así obtener resultados que se reflejen en la economía del Municipio. Incrementar la competitividad de las PYMES mediante la promoción de los fondos en cámaras, organizaciones, uniones empresariales, centros de estudios de investigación, grupos organizados, para atender las solicitudes de los proyectos con alto impacto municipal y sectorial. Integra un expediente de cada proyecto, mediante la recopilación de informes y evidencias para contar con documentación que sustente la ejecución del proyecto.
27 Dependencia: Dirección de Planeación y Desarrollo Puesto: Encargado Administrativo Nivel: VI Jefe Inmediato: Director de Planeación y Desarrollo Personal a su cargo: Ninguno OBJETIVO GENERAL El titular de este puesto es responsable de apoyar al Jefe de Planeación y Desarrollo en la creación de la base de datos de información referente a los estudios estratégicos de competitividad que se lleven a cabo, así como auxiliarlo sus actividades de planeación, ejecución, desarrollo de proyectos y programas, así como la difusión de los beneficios que éstos otorguen a la comunidad de Isla Mujeres. FUNCIONES PRINCIPALES Apoyara al Jefe de Planeación y Desarrollo, en la organización, planeación y desarrollo de proyectos y programas de desarrollo económico. Capturar una base de datos la información relativa a los estudios estratégicos de competitividad, para informar de manera oportuna al Jefe de Planeación y Desarrollo sobre áreas de oportunidad de desarrollo económico. Colaborar en la detección de nuevos métodos de control interno para actividades, procesos y/o programas que se realicen en cada una de las unidades de la administración. Integrar el archivo de la documentación del área para apoyar en la oportuna toma de decisiones y elaboración de los reportes requeridos por el área. Realizar todas aquellas actividades que coadyuven al correcto desempeño de sus funciones.
LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.
LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. (Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 30 de Marzo de 2007) Título Primero De las Disposiciones Generales Capitulo
Más detallesCAPITULO II: SISTEMA ESTATAL DE PLANEACION DEMOCRATICA
LEY DE PLANEACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES .- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer: I.- Las normas y
Más detallesNUMERO 40 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE LEY DE PLANEACIÓN
NUMERO 40 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE LEY DE PLANEACIÓN CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1o.- Las disposiciones de esta Ley
Más detallesFacultades, Fundamento Jurídico. Fecha de Publicación, Periódico Oficial del Estado de Hidalgo: 21 de octubre 2013
Tipo: Reglamento Interior Facultades, Fundamento Jurídico Emisor: H. Ayuntamiento Pachuca de Soto Fecha de Publicación, Periódico Oficial del Estado de Hidalgo: 21 de octubre 2013 HONORABLE AYUNTAMIENTO
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACION ESTATAL PARA LA ATENCION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACION ESTATAL PARA LA ATENCION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí,
Más detallesGOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO C O N S I D E R A N D O
1 GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DE DESARROLLO SOCIAL MUNICIPAL CAPITULO I GENERALIDADES
Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 24 de agosto de 2001 CAPITULO I GENERALIDADES ARTÍCULO 1.- El presente ordenamiento tiene como objetivo reglamentar la estructura administrativa
Más detallesÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN PERIÓDICO OFICIAL, EL 13 DE DICIEMBRE DE 2010. Ley publicada en el Periódico Oficial, el lunes 24 de Noviembre de 2003.
LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE HIDALGO. ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN PERIÓDICO OFICIAL, EL 13 DE DICIEMBRE DE 2010. Ley publicada en el Periódico Oficial, el lunes 24 de Noviembre de
Más detallesARTÍCULO 104.- Son facultades y obligaciones del Contralor Municipal:
DE LEY ARTÍCULO 101.- La Contraloría Municipal es la dependencia encargada del control interno, vigilancia, fiscalización, supervisión y evaluación de los elementos de la cuenta pública, para que la gestión
Más detallesLey Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 206, Tercera Parte, de fecha 27 de Diciembre de 2011.
TEXTO ORIGINAL Ley Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 206, Tercera Parte, de fecha 27 de Diciembre de 2011. AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO DE LA NACIÓN.-
Más detallesGUÍA TÉCNICA 4 LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL
GUÍA TÉCNICA 4 LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL Pág. 1.- LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL 2.- MARCO JURÍDICO DE LA PLANEACIÓN MUNICIPAL 2.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Más detallesDECRETO NÚMERO 289 * LEY DE PLANEACIÓN PARA EL ESTADO DE SINALOA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
DECRETO NÚMERO 289 * LEY DE PLANEACIÓN PARA EL ESTADO DE SINALOA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1o. Las disposiciones contenidas en esta Ley son de orden público e interés social y su
Más detallesAdministración Pública Estatal, que debe rendir anualmente el Gobernador del Estado;
CAPÍTULO V DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LAS DIRECCIONES GENERALES, UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN OPERATIVA, COORDINACIÓN GENERAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- EI presente reglamento tiene por objeto establecer la organización
Más detallesCAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
LEY ESTATAL DE PLANEACION. Fecha de Publicación Periódico Oficial 1988/agosto/31 3394 Sección Segunda CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público
Más detallesA. En materia de Control Urbano:
Artículo 31.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable tendrá como atribuciones, responsabilidades y funciones las que le otorguen las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables en la materia,
Más detallesCREA EL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO COPLADE
CREA EL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO COPLADE Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos. Decreto por
Más detallesDIAGNOSTICO DE COMPETENCIAS
FRAC. IV DIAGNOSTICO DE COMPETENCIAS Breve descripción: La Fundamento Legal y/o Reglamentario: Reglamento de la Administración Pública Municipal de Tuxtla Gutiérrez. Competencias, facultades, atribuciones,
Más detallesINSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE TABASCO CAPÍTULO I DE SU NATURALEZA Y OBJETO
INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE TABASCO CAPÍTULO I DE SU NATURALEZA Y OBJETO ARTÍCULO 1. Se crea el Instituto para el Desarrollo Social del Estado de Tabasco, como un órgano administrativo
Más detallesMANUAL DE ORGANIZACIÓN
MANUAL DE ORGANIZACIÓN INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE GÓMEZ PALACIO 2013-2016 Instituto Municipal del Deporte Gómez Palacio, Dgo. Página 1 INDICE Presentación 3 I. Antecedentes 3 II. Marco Jurídico-Administrativo
Más detallesAdministración Pública Estatal, que debe rendir anualmente el Gobernador del Estado;
CAPÍTULO V DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LAS DIRECCIONES GENERALES, UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN OPERATIVA, COORDINACIÓN GENERAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
Más detallesLEY DE PLANEACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Ley publicada en el Periódico Oficial No. 1 del 4 de enero de 1989 DECRETO No. 607-88 III P.O. EL CIUDADANO LICENCIADO FERNANDO BAEZA MELENDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
Más detallesDE LEY ARTÍCULO 105 ARTÍCULO 106. ARTÍCULO 107
DE LEY ARTÍCULO 105.- En los Municipios con población superior a los veinte mil habitantes deberán contar con un órgano encargado de garantizar la tranquilidad social dentro del territorio, con estricto
Más detallesLey de Fomento al Deporte del Estado de Tabasco
LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Las normas de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto contribuir en la formación
Más detallesFACULTADES Y/O ATRIBUCIONES POR UNIDAD ADMINISTRATIVA
Nombre del documento: ATRIBUCIONES POR UNIDAD ADMINISTRATIVA Dependencia: COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN Dirección General FACULTADES Y/O ATRIBUCIONES POR UNIDAD
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE APOYO AL DESARROLLO MUNICIPAL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE APOYO AL DESARROLLO MUNICIPAL PUBLICADO EN EL SUPLEMENTO AL PERIODICO OFICIAL NUM. 6303 DE FECHA 01 DE FEBRERO DE 2003 LIC. MANUEL ANDRADE DÍAZ, GOBERNADOR
Más detallesLEY DE FOMENTO A LA CULTURA DEL CUIDADO DEL AGUA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
LEY DE FOMENTO A LA CULTURA DEL CUIDADO DEL AGUA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Publicada en el Periódico Oficial No. 15, de fecha 22 de marzo de 2013, Sección I, Tomo CXX CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES
Más detallesLEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tiene por objeto establecer: I. Las
Más detallesLINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE.
LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE. México, DF, a 22 de febrero de 2013. Con fecha 22 de enero de 2013, el Presidente de los Estados Unidos
Más detallesMANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL Y DE FUNCIONES DE LA DIRECCION DE INFORMATICA.
MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL Y DE FUNCIONES DE LA DIRECCION DE INFORMATICA. CONTENIDO I Presentación II Marco Jurídico III Funciones principales y Atribuciones IV Organigrama V Misión y Visión VI Objetivos,
Más detallesSECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 26 de julio de 2005 SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL ACUERDO mediante el cual se regula la organización y funcionamiento interno del órgano administrativo desconcentrado
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Y REGIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Y REGIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE Capítulo I De su Competencia y Organización Artículo 1.- La Secretaría de Desarrollo
Más detallesLEY DE PLANEACION DEL DESARROLLO ESTATAL Y REGIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
LEY DE PLANEACION DEL DESARROLLO ESTATAL Y REGIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES TEXTO ORIGINAL. Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 8 de junio
Más detallesLineamientos para los procesos de Planeación y Evaluación Institucionales de la Universidad Popular de la Chontalpa
Lineamientos para los procesos de Planeación y Evaluación Institucionales de la Universidad Popular de la Chontalpa CONTENIDO CAPITULO I Pág. Considerando 2 Disposiciones Generales 3 Objetivos CAPITULO
Más detallesSecretaría Técnica. Manual de Organización
Secretaría Técnica Manual de Organización Fecha: ELABORÓ REVISÓ APROBÓ NOMBRE Y FIRMA Jesús De la Torre Montúfar PUESTO Secretario Técnico 1 Índice Capítulo Página I. Introducción 3 II. Objetivo del Manual
Más detallesFUNCIONES PÚBLICAS DEL IJCF
El Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses como sujeto obligado realiza las siguientes funciones públicas basándose en los siguientes fundamentos legales como son: Ley Orgánica del IJC. Artículo 5º.-
Más detallesDECRETO POR EL QUE SE CREA «LA COORDINACIÓN GENERAL DEL GABINETE DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO»
DECRETO POR EL QUE SE CREA «LA COORDINACIÓN GENERAL DEL GABINETE DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO» Publicación No. 001-A-2006-E Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Más detallesREGLAMENTO DE PLANEACIÓN MUNICIPAL MANUEL DOBLADO, GTO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Segunda Parte
REGLAMENTO DE PLANEACIÓN MUNICIPAL MANUEL DOBLADO, GTO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato Año LXXXIV Tomo CXXXV Guanajuato, Gto., a 07 de Febrero de 1997 Número 11 Segunda Parte Presidencia
Más detallesFACULTADES Y FUNCIONES. Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano
FACULTADES Y FUNCIONES Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano C. DAVID ÁNGEL ESPINOSA AGUILAR SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO Implementar con las diferentes direcciones los planes
Más detallesIII.3 SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA Y FINANCIERA
III.3 SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA Y FINANCIERA Página 1 de 24 Área(s)/Órgano(s) Colegiado(s) Acuerdo(s)/FAC CONTENIDO Número Tema Página Hoja de aprobación 3 Organigrama de la Subdirección de Asistencia
Más detallesLEY QUE CREA EL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 10 DE NOVIEMBRE DE 1984.
LEY QUE CREA EL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE NAYARIT ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 10 DE NOVIEMBRE DE 1984. Ley Publicada en la Primera Sección del Periódico
Más detallesFraccion IV. A) Normas Básicas de Competencias.
Fraccion IV. A) s. Breve Descripción: La tiene como función planear, organizar, supervisar y evaluar a través de auditorías a las dependencias y organismos de la Administración Pública Municipal, para
Más detallesLEY DE PLANEACION PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
LEY DE PLANEACION PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Publicado en el Periódico Oficial No. 52, de fecha 23 de noviembre de 2001, Sección I, Tomo CVIII. CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO
Más detallesNUMERO 162 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE
NUMERO 162 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE LEY QUE CREA UN ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COMISIÓN DE ECOLOGÍA Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Más detallesTÍTULO ÚNICO DEL FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LAS ORGANIZACIONES CIVILES. CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales
LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LAS ORGANIZACIONES CIVILES PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO Ley Publicada en el Periódico Oficial el 22 de Marzo del 2011. TÍTULO ÚNICO DEL FOMENTO A LAS ACTIVIDADES
Más detallesLEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO. Título Primero. Capítulo Único Disposiciones Generales
LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO Título Primero Capítulo Único Disposiciones Generales Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y tiene por objeto establecer: I. Las directrices
Más detallesLEY DEL INSTITUTO NAYARITA DE LA JUVENTUD. Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el miércoles 22 de diciembre de 2004.
LEY DEL INSTITUTO NAYARITA DE LA JUVENTUD Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el miércoles 22 de diciembre de 2004. C.P. ANTONIO ECHEVARRÍA DOMÍNGUEZ, Gobernador Constitucional
Más detallesLEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES
LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Las normas de esta Ley son de orden público e interés social y tiene por objeto contribuir en la formación y
Más detallesMartes 18 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
LINEAMIENTOS relativos a los dictámenes de los programas y proyectos de inversión a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Al margen un sello con el Escudo Nacional,
Más detallesGobierno del Estado de Morelos
Gobierno del Estado de Morelos Consejería Jurídica LEY ESTATAL DE PLANEACION Fecha de Aprobación 1988/08/23 Fecha de Promulgación 1988/08/25 Fecha de Publicación 1988/08/31 Vigencia 1988/09/01 Expidió
Más detallesDECRETO NÚMERO 14-2002 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO CONSIDERANDO
DECRETO NÚMERO 14-2002 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Que la Constitución Política de la República establece que la administración será descentralizada en regiones de desarrollo con criterios económicos,
Más detallesDIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL
Código MFSG-APM/14-18 Página 1 de 32 DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL OBJETIVO. Fortalecer, difundir y llevar a cabo programas sociales entre la población del municipio de Zacatlán, que coadyuven a elevar
Más detallesReglamento Interior en Materia de Informática y Computación del Municipio de Sayula, Jalisco.
Reglamento Interior en Materia de Informática y Computación del Municipio de Sayula, Jalisco. CAPÍTULO I Disposiciones Generales: ARTÍCULO 1.- El presente reglamento es de observancia obligatoria para
Más detallesÍ N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA OCTAVA ÉPOCA 29 DE ENERO DE 2016 No. 270 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Jefatura de Gobierno Decreto por el que se reforman
Más detallesLEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DEL OBJETO DE LA LEY ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de la presente ley son de orden público, interés social
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DEL SUBCOMITE DEL SECTOR SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
REGLAMENTO INTERIOR DEL SUBCOMITE DEL SECTOR SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Publicado en el Periódico Oficial No. 8, de fecha 20 de marzo
Más detallesC O N S I D E R A N D O
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 9 FRACCIÓN V DEL DECRETO DE CREACIÓN DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO
Más detallesLEY ESTATAL DE PLANEACIÓN
LEY ESTATAL DE PLANEACIÓN OBSERVACIONES GENERALES.- Por lo que respecta al artículo 8 su vigencia es a partir de 1989/01/01; y los artículos 23 y 24, su vigencia es a partir de 1989/08/31. - Se reforman
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
DOCTOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN EL ARTÍCULO 77, FRACCIONES II, IV, XXVIII, XXXVIII Y XLVII DE LA CONSTITUCIÓN
Más detallesREGLAMENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL MIXTA DE CAPACITACIÓN DE LA PROCURADURÍA AGRARIA
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL MIXTA DE CAPACITACIÓN DE LA PROCURADURÍA AGRARIA La Comisión Nacional Mixta de Capacitación de la Procuraduría Agraria, con fundamento en la Ley Federal del Trabajo,
Más detallesDIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Decreto por el que se Crea el Organismo Descentralizado de la Administración Pública, con Personalidad Jurídica y Patrimonio Propios,
Más detallesC O N S I D E R A N D O
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA COMISION PARA EL DESARROLLO TURISTICO DEL VALLE DE TEOTIHUACAN, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 7 FRACCION III DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE
Más detallesCAPÍTULO XIII DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO SU COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO XIII DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO SU COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN ARTÍCULO 108.- La Dirección de Desarrollo Urbano es la responsable de vigilar y supervisar la observancia y cumplimiento
Más detallesCONSIDERANDO CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
María del Rosario Robles Berlanga, Secretaria de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 32 fracción XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 5 fracción XXI del Reglamento
Más detallesComité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEM) Secretaría de Hacienda Subsecretaría de Planeación y Evaluación
Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEM) Secretaría de Hacienda Subsecretaría de Planeación y Evaluación En 1988 se crea el Programa Nacional de Solidaridad (PRONASOL), en el cual una
Más detallesTERCERA SECCION LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE NAYARIT
TERCERA SECCION Tomo CLXII Tepic, Nayarit; Miércoles 30 de Julio de 1997 Número 9 S U M A R I O Decreto Número 8031 LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE NAYARIT Reimpresión Noviembre de 2011 TEXTO ORIGINAL.
Más detallesCAPÍTULO XII DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL Y ECONÓMICO DEL H. AYUNTAMIENTO. SU COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN.
CAPÍTULO XII DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL Y ECONÓMICO DEL H. AYUNTAMIENTO. SU COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN. ARTÍCULO 97.- La Dirección de Desarrollo Social y Económico es la responsable de promover la
Más detallesTABLA DE CONTENIDO. I. Introducción... 3. II. Antecedentes... 4. III. Marco normativo... 5. IV. Fines... 6. VI. Organigrama... 8. IX. Validación...
ÁREA DE RECURSOS FINANCIEROS TABLA DE CONTENIDO I. Introducción... 3 II. Antecedentes... 4 III. Marco normativo... 5 IV. Fines... 6 V. Objetivos del manual... 7 VI. Organigrama... 8 VII. Jefe del... 9
Más detallesManual de Organización
Manual de Organización SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN URBANA 1 INDICE PÁGINA INTRODUCCIÓN 3 MISIÓN Y VISIÓN 4 FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN 5 ÁMBITOS DE COMPETENCIA 6 ORGANIGRAMA 7 FUNCIONES Y ATRIBUCIONES 8
Más detallesLEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE DURANGO. CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales
LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE DURANGO CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales ARTÍCULO 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer las normas
Más detallesREGLAMENTO INTERNO INSTITUTO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN MUNICIPAL Y DESARROLLO LOCAL
REGLAMENTO INTERNO INSTITUTO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN MUNICIPAL Y DESARROLLO LOCAL I. DEFINICIÓN Y UBICACIÓN ARTÍCULO 1: El Instituto de Formación y Capacitación Municipal y Desarrollo Local es la instancia
Más detallesGUÍA TÉCNICA 22 EL CONTROL DE GESTIÓN MUNICIPAL
GUÍA TÉCNICA 22 EL CONTROL DE GESTIÓN MUNICIPAL Pág. 1.- LA GESTIÓN MUNICIPAL 2.- EL CONTROL DE GESTIÓN 2.1 Características 2.2 Elementos 2.3 Instrumentos 2.4 Órgano Responsable 3.- EL MARCO JURÍDICO DEL
Más detallesLEY ESTATAL DE SEGURIDAD CIUDADANA TITULO PRIMERO DE LA PREVENCIÓN DEL DELITO CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES
LEY ESTATAL DE SEGURIDAD CIUDADANA TITULO PRIMERO DE LA PREVENCIÓN DEL DELITO CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La presente Ley es de orden público, de interés social y de observancia
Más detallesREGLAMENTO DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL DE SALAMANCA, GUANAJUATO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
REGLAMENTO DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL DE SALAMANCA, GUANAJUATO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato Año LXXXIX Tomo CXL Guanajuato, Gto., a 29 de Noviembre del 2002 Número
Más detallesH. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL CONSTITUCIONAL ÁREA: ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE NORMAS BÁSICAS DE COMPETENCIAS
H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL CONSTITUCIONAL ÁREA: ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE NORMAS BÁSICAS DE COMPETENCIAS Breve Descripción: El área de Ecología y Medio Ambiente es un órgano del H. Ayuntamiento Municipal
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, TRÁNSITO Y VIALIDAD CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, TRÁNSITO Y VIALIDAD CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El objeto de este Reglamento es regular orgánica y funcionalmente
Más detallesREGLAMENTO DE LA LEY DE BIBLIOTECAS PUBLICAS DEL ESTADO DE ZACATECAS
REGLAMENTO DE LA LEY DE BIBLIOTECAS PUBLICAS DEL ESTADO DE ZACATECAS TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 15 de abril de 2009.
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE CONTROL Y EVALUACIÓN (COCOE) DEL CONSEJO MEXIQUENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA CAPÍTULO PRIMERO OBJETO Y DEFINICIONES
REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE CONTROL Y EVALUACIÓN (COCOE) DEL CONSEJO MEXIQUENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA CAPÍTULO PRIMERO OBJETO Y DEFINICIONES Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto
Más detallesDECRETO LEY DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE JALISCO
Alberto Cárdenas Jiménez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa,
Más detallesLA HONORABLE XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, D E C R E T A:
DECRETO NÚMERO: 377 POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE BIBLIOTECAS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. LA HONORABLE XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, D E C R E T A: ARTÍCULO
Más detallesGOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO. Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
PUBLICADO: G.O.E. MIÉRCOLES, 9 DE MARZO DE 2016. NÚM. EXT. 098. GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de
Más detallesPrograma Anual de Evaluación 2013
1. Antecedentes. Que el Plan Estatal de Desarrollo Chiapas 2013-2018, en el Eje Rector Gobierno Cercano a la Gente, Tema Gobierno Eficiente y Transparente establece la Política Pública, 1.2.4 Fiscalización,
Más detallesSABINAS PLANEACIÓN Y DIFUSIÓN
MISIÓN La Unidad Administrativa de Comunicación y Medios Municipal se encargará de generar de manera responsable y eficiente, los lineamientos y acciones estratégicas de uso de medios que aseguren la difusión
Más detallesLEY DE FOMENTO DE LA CULTURA DEL CUIDADO DEL AGUA PARA EL ESTADO DE SONORA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
LEY DE FOMENTO DE LA CULTURA DEL CUIDADO DEL AGUA PARA EL ESTADO DE SONORA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. La presente ley es de orden público e interés general y tiene por objeto
Más detallesAprobado por el Comité Técnico y de Inversión de Fondos en Sesión SC-488 del 26 de octubre de 2006.
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES DEL FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE FOMENTO EJIDAL Aprobado por el Comité Técnico y de Inversión de Fondos en Sesión SC-488 del 26 de octubre de 2006.
Más detallesSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Más detallesPOLITICA DE GESTION DE RIESGOS, ROLES Y RESPONSABLES. Departamento de Estudios y Gestión Estratégica
POLITICA DE GESTION DE RIESGOS, ROLES Y RESPONSABLES Departamento de Estudios y Gestión Estratégica 2012 1 I. POLITICA DE GESTION DE RIESGOS La Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica
Más detallesSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social. Al margen un sello
Más detallesReglamento del Centro de Rehabilitación Integral DIF Club de Leones, Xicotepec.
Reglamento del Centro de Enero 2015 1 Reglamento del Centro de de Leones Xicotepec. C. Saúl Ramos Huerta. C. Francisco Ruiz García. Sub-coordinador de Salud Sistema Municipal DIF Xicotepec. Coordinador
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ ESTATAL INTERINSTITUCIONAL PARA LA FORMACIÓN Y CAPACITACION DE RECURSOS HUMANOS E INVESTIGACIÓN PARA LA SALUD.
REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ ESTATAL INTERINSTITUCIONAL PARA LA FORMACIÓN Y CAPACITACION DE RECURSOS HUMANOS E INVESTIGACIÓN PARA LA SALUD. CAPITULO I De la organización y objeto del Comité. ARTICULO
Más detalles8 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de marzo de 2010
8 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de marzo de 2010 REGLAMENTO Interno del Comité Intersectorial para la Innovación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Más detallesCOMISIÓN DE POLÍTICA GUBERNAMENTAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
EJERCICIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS A LA SOCIEDAD. (Documento de información básica) COMISIÓN DE POLÍTICA GUBERNAMENTAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS En el marco de la Comisión Intersecretarial para la
Más detallesREGLAMENTO DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL DE ALLENDE, GTO. Segunda Parte
REGLAMENTO DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL DE ALLENDE, GTO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato Año LXXXVIII Tomo CXXXIX Guanajuato, Guanajuato a 24 de Agosto de 2001 Segunda
Más detallesSECRETARIA DE EDUCACION PÚBLICA
SECRETARIA DE EDUCACION PÚBLICA DECRETO que crea la Universidad Abierta y a Distancia de México. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
Más detallesPROGRAMA INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO ESTATAL DE EVALUACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA 2007-2012 PRESENTACIÓN
PROGRAMA INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO ESTATAL DE EVALUACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA 2007-2012 PRESENTACIÓN Se presenta el Programa Institucional del Instituto Estatal de Evaluación e Innovación Educativa
Más detallesCARPETA DE APOYO PARA LA ELABORACION DEL PRESUPUESTO 2012
CARPETA DE APOYO PARA LA ELABORACION DEL PRESUPUESTO 2012 5 DE AGOSTO DEL 2011 1 Contenido Presentación... 3 Marco normativo del proceso de presupuestación... 4 De las competencias... 4 De la elaboración
Más detallesGOBIERNO DEL ESTADO DECRETO NUM. 26
GOBIERNO DEL ESTADO DECRETO NUM. 26 CIUDADANO LICENCIADO VICTOR MANZANILLA SCHAFFER, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATAN, A SUS HABITANTES HAGO SABER: QUE EL "LI" CONGRESO
Más detallesLEY ESTATAL DE PLANEACION. 03 de Marzo de 2014 CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Fecha de Aprobación 1988/08/23 Fecha de Promulgación 1988/08/25 Fecha de Publicación 1988/08/31 Vigencia 1988/09/01 Expidió XLIV Legislatura Periódico Oficial 3394 Sección Segunda LEY ESTATAL DE PLANEACION
Más detallesSecretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)
Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) Lic. Graciela Vargas García, Subdirectora de Protección Laboral Infantil de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social El Gobierno de la República ha planteado
Más detallesVI. Promover y certificar el cumplimiento de la normatividad ambiental;
atribuciones: La Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial tiene las siguientes I. Proponer y coordinar las acciones y medidas necesarias de protección al ambiente con el fin de proteger, conservar,
Más detalles