MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL Y FUNCIONES DE LA DIRECCION DE PLANEACION Y DESARROLLO.

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1 MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL Y FUNCIONES DE LA DIRECCION DE PLANEACION Y DESARROLLO.

2 CONTENIDO I Presentación II Jurídico. Marco III Funciones Principales y Atribuciones. IV Organigrama. V Misión y Visión.. VI Objetivos, funciones principales y perfil básico de puestos..

3 I.-PRESENTACION El documento rector de todo proceso administrativo, es sin duda el Manual de Organización, puesto que, además de que refleja la estructura orgánica del ente administrativo, contiene tanto las políticas, objetivos y funciones, como las atribuciones, niveles de responsabilidad, enlaces y dependencias; además de los perfiles y descripción de puestos y el marco jurídico que regula su actuación. Expresado de otra manera, el Manual de Organización constituye en sí un complejo sistémico compuesto por numerosos y variados sistemas administrativos, eslabonados y al mismo tiempo dinámico e independiente que dan vida a la Administración. El Manual de Organización de la Dirección de Planeación y Desarrollo, es un instrumento de trabajo de los servidores públicos del área, de inducción y capacitación para los empleados de nuevo ingreso; de consulta para las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, y normativo que regula las actividades de esta Dirección, las que al estar en constante evolución generan cambios o modificaciones del Manual, el cual al actualizarse, reafirma su naturaleza transformativa. Dirección de Planeación y Desarrollo.

4 II.-MARCO JURÍDICO Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 25 Artículo 26 Artículo 73 fracción XXIX-D Artículo 115 Ley de Planeación -Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.- Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de Última Reforma aprobada 04 de diciembre de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.

5 III.-. FUNCIONES PRINCIPALES Y ATRIBUCIONES FUNCIONES Coordinar la formulación del Plan Municipal de Desarrollo y la elaboración de los programas que de él se deriven, con la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, Estatal y Federal, así como de los organismos sociales y privados. Establecer la coordinación de los Programas de Desarrollo del Gobierno Municipal con los de los Gobiernos Estatal y Federal. Analizar, integrar y someter al Presidente Municipal, para su aprobación las propuestas de inversión que formulen las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Emitir los oficios de afectación presupuestal y realizar las tareas de control y seguimiento físicofinanciero en la ejecución de la inversión municipal directa y concertada con otros órdenes de gobierno. Evaluar la relación que guarden los programas y presupuestos de las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, así como los resultados de su ejecución, con los objetivos y metas del Plan Municipal de Desarrollo y sus programas operativos anuales. Apoyar las actividades, que en materia de investigación y asesoría para la planeación, realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal.

6 Promover la participación de los diversos sectores de la comunidad, en la formulación y actualización permanente del Plan Municipal de Desarrollo. Promover la participación democrática y popular de la población municipal en el proceso de planeación, a través de los diversos grupos sociales que sean representativos de la comunidad. Fomentar la coordinación entre los gobiernos Municipal, Estatal y Federal, así como entre los sectores social y privado, para la instrumentación a nivel municipal de los planes de desarrollo Municipal, Estatal y Federal. Promover la coordinación con comités y consejos municipales de otros municipios para coadyuvar en la definición, instrumentación y Desarrollo de planes y programas regionales que impacten el desarrollo intermunicipal. Coordinar la Desarrollo del Plan Municipal de Desarrollo, para su retroalimentación, así como realizar las previsiones necesarias para la aplicación de los programas que formule el Gobierno Estatal o Federal que incidan en el desarrollo municipal, y coadyuvar al oportuno cumplimiento de sus objetivos y metas. Mantener coordinación permanente con los Gobiernos Federal y Estatal, a fin de definir las acciones que en materia de desarrollo y en el ámbito de su competencia, deba atender de manera específica cada orden de gobierno. Establecer mecanismos ágiles de coordinación entre las dependencias que participan en materia de desarrollo a fin de que en forma conjunta Municipio,

7 Estado y Federación puedan diagnosticar y ponderar las necesidades reales del municipio, y se realicen los programas para su atención, definiendo la corresponsabilidad de las dependencias. Proponer al Presidente Municipal los programas de inversión, estructuras financieras y fuentes de financiamiento para el municipio, a fin de apoyar los criterios respectivos en la formulación del presupuesto de egresos anual. Proponer programas y acciones a concertar con entes de interés privado, social y público, con el propósito de coadyuvar a alcanzar los objetivos del desarrollo del municipio. Gestionar ante la Federación y el Estado la autorización de inversiones que contribuyan a consolidar el desarrollo económico y social del municipio. Aprobar las afectaciones presupuestales, con base en el presupuesto de egresos municipales y las autorizaciones de recursos convenidos con el Estado y la Federación, a las dependencias y entidades municipales de las inversiones para obras y programas, así como las modificaciones presupuestales a las mismas.

8 Evaluar el desarrollo y cumplimiento de los programas directos de inversión y las acciones concertadas en el marco del convenio de desarrollo social entre Gobierno Municipal, Estatal y Federal, y generar información oportuna al Presidente Municipal. Cumplir con la normatividad en materia de planeación y programación del desarrollo social en la aplicación de los programas municipales directos y concertados. Establecer los lineamientos a que deberán ajustarse las dependencias del Municipio, para la instrumentación de los sistemas internos de control y Desarrollo del Plan Municipal de Desarrollo. Fungir, en el ámbito de su competencia, como órgano de consulta, tanto del Gobierno Municipal como del Gobierno Estatal y Federal, y de los sectores privado y social sobre la situación socioeconómica del Municipio. Participar en los programas para la modernización y simplificación de los sistemas administrativos del Gobierno Municipal. Representar al Presidente Municipal en eventos públicos y protocolarios, cuando así lo disponga. Los demás que le encomienden el Presidente Municipal, el Ayuntamiento, este Reglamento, otras disposiciones legales y reglamentarias, y manuales de organización.

9 ATRIBUCIONES Artículo 27.- Las atribuciones del Ayuntamiento dentro del Sistema Estatal, serán las siguientes: I. Conducir el proceso de planeación municipal. II. Proponer al gobierno estatal y al federal, programas de inversión, gasto y financiamiento para ejecutarse dentro del Municipio. III. Constituir el COPLADEMUN y vincularlo al COPLADE. IV. Participar en los subcomités regionales del COPLADE, por conducto del Presidente Municipal y demás autoridades requeridas. V. Participar en la estrategia del desarrollo del Estado, formulando las propuestas que procedan en relación al Plan Municipal. VI. Aplicar las medidas disciplinarias en el ámbito de su competencia, a quien viole la presente Ley o no cumpla con los planes y programas señalados en la misma, a través de la Contraloría Municipal. VII. Las demás que les confieran esta Ley, otras leyes e instrumentos normativos en la materia. Según lo establecido por el Artículo 39, las atribuciones del COPLADEMUN dentro del Sistema Estatal, serán las siguientes: l. Coordinar las actividades de la Planeación Municipal de Desarrollo. II. Formular, instrumentar, controlar, dar seguimiento, evaluar y actualizar el Plan Municipal y los programas regionales y especiales que de éste emanen, tomando en consideración el Plan Estatal, las propuestas de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, del Gobierno Federal y Estatal, así como de los particulares, organismos, instituciones y representantes del sector social y privado, buscando su congruencia con la planeación y la conducción del desarrollo estatal.

10 III. Someter el Plan Municipal y los programas que le correspondan, a la aprobación del Ayuntamiento, por conducto del Presidente Municipal. IV. Establecer los procedimientos y mecanismos eficaces para la formulación, instrumentación, control, seguimiento, evaluación y actualización del Plan Municipal y los Programas que de éste se deriven. V. Fomentar la coordinación del Municipio con la Federación y el Estado, así como la concertación con los particulares, organismos, instituciones y representantes del sector social y privado, para la formulación, instrumentación, control, seguimiento, evaluación y actualización del Plan Municipal y los Programas que de éste emanen. VI. Promover la participación con las instancias de planeación de los Municipios del Estado, con Municipios de otros Estados y con otras Entidades Federativas, para coadyuvar en la definición, aplicación y evaluación de programas y estrategias para el desarrollo regional. VII. Promover y coordinar las actividades en materia de investigación, así como el establecimiento de programas permanentes de capacitación de recursos humanos en las técnicas necesarias para la planeación. VIII. Establecer los mecanismos y procedimientos de coordinación interinstitucional y de concertación para realizar el proceso de planeación. IX. Evaluar anualmente la relación que guarden los programas y presupuestos de las diversas Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, así como de los resultados de la ejecución con los objetivos y prioridades del Plan Municipal y los programas a que se refiere esta Ley, a fin de adoptar las medidas necesarias que corrijan las desviaciones

11 detectadas y actualizar, en su caso, el Plan Estatal y los Programas respectivos. X. Cuidar que el Plan Municipal y los Programas que se generen en el Municipio, mantengan congruencia en su formulación y contenido con el Plan Nacional, el Plan Estatal y los Programas Federales y Estatales cuyo alcance sea el ámbito del Municipio respectivo. XI. Formular y proponer a los Gobiernos Estatal y Federal, a través del Ayuntamiento y del Sistema Estatal, programas e inversión, gasto y financiamiento para el Municipio, como medio para complementar los criterios conforme a los cuales definen sus respectivos presupuestos de egresos. XII. Recibir y analizar las propuestas de inversión que le formulen las distintas localidades del Municipio, dándole curso a las que se consideren procedentes. XIII. Sugerir y proponer al COPLADE, programas y acciones que se puedan concretar en el marco de los convenios en materia de desarrollo social, que ayuden a alcanzar los objetivos y metas del Plan Municipal. XIV. Levantar un inventario y elaborar un registro continuo de la obra pública que se ejecute en el Municipio, como información básica para la planeación. XV. Las demás que les confiera esta Ley, otras leyes e instrumentos normativos en la materia. Artículo 40.- Las atribuciones del Presidente Municipal dentro del COPLADEMUN, serán las siguientes: l. Vigilar que los programas y actividades de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal tengan congruencia con los Planes Estatal y Municipal.

12 II. Proponer a los Gobiernos Federal y Estatal que concierten programas de inversión para el desarrollo municipal, dentro del marco de los instrumentos de coordinación que se celebren al respecto. III. Vigilar que las Dependencias y Entidades Municipales elaboren sus presupuestos de acuerdo a los programas emanados del Plan Municipal. IV. Coordinar las actividades de la administración pública municipal con las actividades de las administraciones públicas federal y estatal en programas de desarrollo. V. Vigilar que se involucre la participación ciudadana en la formulación, instrumentación, control, seguimiento, evaluación y actualización de los programas que den cumplimiento al Plan Municipal correspondiente. VI. Elaborar y actualizar, con base en las propuestas de las Dependencias Municipales, los indicadores para la planeación que sirva de base para la evaluación del Plan Municipal y los programas. VII. Participar en los subcomités regionales de que formen parte y, en su caso, en los subcomités sectoriales, institucionales y especiales en los que tengan injerencia según el ámbito de su competencia. VIII. Participar en la formulación, instrumentación, control, seguimiento, evaluación y actualización de los Planes Estatal y Municipal, así como de los programas que se deriven de dichos planes, en el ámbito de su competencia. IX. Rendir su informe en términos del artículo 13 de esta Ley. X. Elaborar y rendir ante el Congreso del Estado los informes relativos a sus respectivos programas. XI. Las demás que les confieran esta Ley, otras leyes e instrumentos normativos en la materia.

13 Artículo 41.- Las atribuciones del ayuntamiento dentro del COPLADEMUN, serán las siguientes: l. Aprobar, publicar y ordenar la divulgación del Plan Municipal y los programas que deriven de este último, en los términos previstos en la presente Ley y presentarlo al Congreso del Estado para su conocimiento. II. Proponer al COPLADEMUN, los programas prioritarios para que formen parte del Plan Municipal. III. Ratificar las propuestas de inversión en obras y servicios públicos municipales presentadas al COPLADEMUN, por parte de los particulares, organismos, instituciones y representantes del sector social y privado, que resulten procedentes en términos del plan y programas municipales. IV. Verificar que la programación del gasto público municipal se sujete al presupuesto asignado por programa. V. Actualizar sus bases reglamentarias en materia de planeación. VI. Celebrar con el COPLADE los convenios de coordinación necesarios para la formulación, instrumentación, control, seguimiento, evaluación y actualización de los Planes Municipales de desarrollo y sus programas respectivos. VII. Fomentar la participación democrática de la población, para el logro de los objetivos del Plan Municipal y de sus programas respectivos. VIII. Formular las iniciativas de leyes de ingresos y aprobar los Presupuestos de Egresos Municipales de acuerdo con los objetivos del Plan Municipal. IX. Aprobar los programas operativos anuales, para la ejecución de los programas municipales. X. Asegurar la congruencia del Plan Municipal con el Plan Estatal y el Plan Nacional de Desarrollo, así como con los Programas Regionales, Sectoriales, Institucionales y

14 Especiales que se deriven de éstos últimos, manteniendo una continuidad programática de mediano y largo plazo. XI. Verificar periódicamente la relación que guarden sus actividades con los objetivos de sus programas, así como evaluar los resultados de su ejecución y, en su caso, emitir los dictámenes de actualización que correspondan. XII. Propiciar la participación del Gobierno Federal y Estatal, así como de particulares, organismos, instituciones y representantes del sector social y privado, en el proceso de planeación para el desarrollo del Municipio. XIII. Cumplir con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Estatal, el Plan Municipal que le corresponda y los programas que de éstos se deriven. XIV. Vigilar que las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal conduzcan sus actividades de acuerdo con los objetivos de los Planes Estatal y Municipal; XV. Vigilar que las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal elaboren sus presupuestos de acuerdo con los programas que formulen emanados del Plan Municipal correspondiente. XVI. Concertar e inducir con los particulares, organismos, instituciones y representantes del sector social y privado, acciones encaminadas a la consecución de los objetivos del Plan Municipal y de los programas que de él se deriven. XVII. Coordinar las actividades del Gobierno Municipal con las actividades de los Gobierno Federal y Estatal en Programas de Desarrollo. XVIII. Coadyuvar con los Órganos de Control Estatal y Federal en la vigilancia de la ejecución de los Programas.

15 XIX. Participar con el Gobierno Federal y Estatal en la formulación de Programas de Desarrollo Regional, los cuales deberán estar en concordancia con los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo. XX. Evaluar el Plan Municipal y los Programas que de él se deriven. XXI. Las demás que les confieran esta Ley, otras leyes e instrumentos normativos en la materia. Las atribuciones de las Dependencias de la Administración Pública Municipal dentro del COPLADEMUN, se ejercerán a través de su titular y serán las siguientes: l. Intervenir respecto de las materias que les competan, en la formulación, instrumentación, control, seguimiento, evaluación y actualización del Plan Municipal y sus respectivos programas. II. Coordinar las actividades que en materia de planeación correspondan a las Entidades de la Administración Pública Municipal que se agrupen en el sector de cuya coordinación se encarguen. III. Formular los Programas Sectoriales que les correspondan y participar, en su caso, en la formulación de los Programas Regionales, Institucionales y Especiales según el ámbito de su competencia, presentando las propuestas que procedan en relación a sus funciones y objetivos. IV. Proporcionar al Presidente Municipal, la información necesaria para la integración y actualización de los indicadores para la planeación. V. Promover la coordinación con otros organismos públicos y la concertación e inducción con los particulares, organismos, instituciones y representantes del sector social y privado, para ejecutar las acciones del Plan Municipal y los programas que de éste se deriven. VI. Rendir un informe anual al COPLADEMUN, sobre la ejecución del Plan Municipal en su ámbito de competencia y sobre el Programa

16 Regional, Sectorial, Institucional o Especial que corresponda. VII. Proporcionar al Sistema de información el avance de la ejecución física y financiera del Plan Municipal, programas y acciones, de conformidad con las disposiciones normativas de la materia. VIII. Asegurar y mantener la congruencia de sus programas con el Plan Estatal y el Plan Municipal, así como con los Programas Federales y Estatales cuyo ámbito de aplicación sea el Municipio de que se trate. IX. Considerar el ámbito territorial de las acciones previstas en sus programas, procurando su congruencia con los objetivos y prioridades de los planes y programas de los gobiernos federal y estatal. X. Otorgar su visto bueno a los programas institucionales que le presenten las Entidades de la Administración Pública Municipal de su sector. XI. Verificar periódicamente que las Entidades de la Administración Pública Municipal del sector al que coordinen, conduzcan sus actividades conforme al Plan Municipal, el programa sectorial correspondiente y, en su caso, los programas especiales y regionales y cumplan con su respectivo programa institucional, a fin de adoptar las medidas necesarias para corregir y replantear, en su caso, los programas respectivos. XII. Verificar periódicamente la relación que guarden sus actividades, así como los resultados de su ejecución con los objetivos y prioridades de su programa. XIII. Formular los programas operativos y presupuestos por programa anual. XIV. Las demás que les confieran esta Ley, otras leyes y demás disposiciones normativas aplicables en la materia.

17 Las atribuciones de las Entidades de la Administración Pública, Municipal dentro del COPLADEMUN, se ejercerán a través de su titular y serán las siguientes: l. Intervenir respecto de las materias que les competan en la elaboración del Plan Municipal. II. Participar en la elaboración de los programas sectoriales y especiales, mediante la presentación de propuestas que procedan en relación con sus funciones y objetivos, a la dependencia del ramo que coordine el sector correspondiente. III. Formular y proponer al Ayuntamiento para su aprobación, por conducto del Presidente Municipal, previo visto bueno de la dependencia coordinadora de sector, sus respectivos programas institucionales, atendiendo las previsiones contenidas en el programa sectorial correspondiente. IV. Formular su programa operativo y presupuesto por programa anual. V. Considerar el ámbito territorial de sus acciones atendiendo a las propuestas de los Subcomités Regionales y los Municipios, a través de la dependencia coordinadora del sector. VI. Asegurar y mantener la congruencia de sus programas con el Plan Estatal y el Plan Municipal, así como con los programas federales y estatales cuyo ámbito de aplicación sea el municipio. VII. Verificar periódicamente la relación que guarden sus actividades con los objetivos, metas y prioridades de su programa institucional, del programa sectorial correspondiente y, en su caso, con los programas regionales y especiales e informar de sus resultados a la dependencia coordinadora del sector y, en lo procedente, al COPLADEMUN. VIII. Promover la coordinación con otros organismos públicos y la concertación e inducción con los particulares, organismos,

18 instituciones y representantes del sector social y privado, para ejecutar las acciones del Plan Municipal y los Programas que de éste se deriven. IX. Rendir un informe anual a la dependencia coordinadora de sector y, en su caso, al COPLADEMUN, sobre la ejecución del Plan Municipal en su ámbito de competencia y sobre su programa institucional, del programa sectorial correspondiente y, en su caso, de los programas regionales y especiales. X. Las demás que les confieran esta Ley, otras leyes y demás disposiciones normativas aplicables en la materia.

19 IV.- ORGANIGRAMA Dirección de Planeación y Desarrollo Jefatura de Planeacion y Desarrollo Encargado Proyectos Encargado Aministrativo Secret aria Diligenciero

20 VI.- OBJETIVOS, FUNCIONES PRINCIPALES Y PERFIL BASICO DE PUESTOS Dependencia: Dirección de Planeación y Desarrollo Puesto: Director de Planeación y Desarrollo Nivel: II Jefe Inmediato: Presidente Municipal Personal a su cargo: Jefe de Planeación y Desarrollo Encargado de proyectos Encargado administrativo Secretaria Diligenciero OBJETIVO GENERAL Realizar la planeación, la programación, el seguimiento, control, evaluación y el desarrollo de la función pública del gobierno municipal, en base a las políticas estratégicas establecidas por el Honorable Ayuntamiento, sustentadas en los ejes fundamentales determinados por el C. Presidente Municipal, a partir de las demandas y propuestas de la población, en el marco de la participación democrática y apoyado en la coordinación con las instancias de gobierno en la formulación de planes, programas, proyectos, obras y OBJETIVOS ESPECIFICOS Elaborar el Plan Municipal de Desarrollo en coordinación con las dependencias y entidades

21 de la Administración Pública Municipal y promover la participación de los sectores de la sociedad en su formulación e instrumentación. Lograr que el Plan Municipal de Desarrollo sea aplicado como el instrumento rector del quehacer público del Gobierno Municipal. Establecer y coordinar la metodología para la Desarrollo del Plan y los lineamientos para su seguimiento, control y retroalimentación, así como determinar las medidas correctivas pertinentes. Contar con los mejores programas de inversión y sus estructuras financieras, atrayendo las mayores fuentes de financiamiento, para realizar y fortalecer el presupuesto de egresos. Estructurar el Programa Operativo Anual de Inversión y contribuir a superar las metas y alcances planteados. Obtener mediante la gestión, el mayor volumen de recursos de financiamiento de los distintos órdenes de gobierno, organismos e instituciones de la sociedad civil, para incrementar las inversiones destinadas a los programas y proyectos de obra pública y de servicios que mejoren la calidad de vida de la población. Fortalecer el seguimiento físico-financiero a la inversión en obra pública, adquisiciones y servicios relacionados con la misma, contratados por el Gobierno Municipal, a fin de que las áreas ejecutoras logren alcanzar y en su caso rebasar, los resultados esperados del ejercicio del presupuesto de gasto de inversión.

22 FUNCIONES PRINCIPALES Integrar el Plan Municipal de Desarrollo y los Programas Operativos Anuales que se deriven del mismo. Promover los programas de apoyo. Recopilar información estadística para apoyar la planeación y programación de acciones del municipio. Impulsar la participación de las dependencias y entidades en la formulación de proyectos de desarrollo sociales y regionales. Coordinar cursos, conferencias y talleres de capacitación a través de las instituciones responsables, dirigidos a los integrantes de Comités de Planeación para el Desarrollo Municipal, cuando así lo soliciten éstos últimos, en materia de planeación para el desarrollo. Propiciar la instalación y funcionamiento de los Comités de Planeación para el Desarrollo Municipal. Formular documentos informativos sobre los resultados de seguimiento; control y evaluación de los programas relacionados al área a su cargo. Coordinar y controlar los diferentes enlaces y convenios realizados en las operaciones para obtener la mayor productividad de cada uno de ellos. Informar a los diferentes departamentos sobre la factibilidad y evaluación de los proyectos y, en su caso, de las observaciones que se deriven de los mismos.

23 ESCOLARIDAD REQUERIDA Lic. en Administración, en Economía, en Contaduría Pública, en Administración Pública, en Administración Pública y Ciencias Políticas o carrera afín. CONOCIMIENTOS REQUERIDOS Administración general y pública. Formulación y evaluación de proyectos. Planeación estratégica. Máquinas y/o equipo del cual deba conocer su funcionamiento o manejo. Equipo de Cómputo. Equipo de Oficina. Ingles 100% EXPERIENCIA LABORAL Diferentes áreas de gobiernos municipales (5 años). Área administrativa en gobierno estatal (2 años). HABILIDADES ESPECÍFICAS Relaciones Públicas. Trabajo en equipo. Manejo de personal. Puntual. Optimismo. Honesto. Prudente. Paciente. Organizado. Solidario Atento. Espíritu Crítico y Analítico. Responsable. Dinámico y Eficaz. Confiable y Eficiente. Disciplinado.

24 Dependencia: Dirección de Planeación y Desarrollo Puesto: Jefe de Planeación y Desarrollo Nivel: IV Jefe Inmediato: Director de Planeación y Desarrollo Personal a su cargo: Ninguno OBJETIVO GENERAL Planear el desarrollo de la entidad, además de realizar obras públicas que permitan el desarrollo económico y la mejora en la calidad de vida de los ciudadanos del Municipio, cumpliendo la programación anual. FUNCIONES PRINCIPALES Coordinar la aplicación de programas y actividades de desarrollo económico en el municipio. Elaborar estudios en materia de desarrollo económico en el municipio. Gestionar programas en beneficios para el desarrollo económico del municipio. Difundir beneficios de los diferentes programas que fomentan el desarrollo económico. Las demás que le asigne su jefe inmediato. ESCOLARIDAD REQUERIDA Lic. en Administración, en Economía, en Administración Pública, en Administración Pública y Ciencias Políticas o carrera afín CONOCIMIENTOS REQUERIDOS Administración pública municipal, estatal y federal. Normatividad municipal, estatal y federal. Manejo de personal. Equipo de Cómputo.

25 Equipo de Oficina. Contabilidad. Administración. Ingles 100% EXPERIENCIA LABORAL Diferentes áreas de gobiernos municipales (3 años). Área administrativa en gobierno estatal (2 años). HABILIDADES ESPECÍFICAS Capacidad para las relaciones humanas. Sólidos valores. Trabajo en equipo. Lealtad. Actitud positiva y propositiva. Facilidad de Palabra. Don de mando. Toma de decisiones. Asumir responsabilidades. Capacidad de análisis, síntesis, redacción. Dependencia: Dirección de Planeación y Desarrollo Puesto: Encargado de Proyectos Nivel: VI Jefe Inmediato: Director de Planeación y Desarrollo Personal a su cargo: Ninguno

26 OBJETIVO GENERAL Revisar los proyectos aprobados de las unidades administrativas, mediante la recopilación de documentos de comprobación de gastos de los mismos, con la finalidad de llevar un control adecuado hasta concluir dichos proyectos. FUNCIONES PRINCIPALES Supervisar los proyectos autorizados mediante revisión de la documentación de comprobación de gastos, hasta finalizar o completar un proyecto, para así obtener resultados que se reflejen en la economía del Municipio. Incrementar la competitividad de las PYMES mediante la promoción de los fondos en cámaras, organizaciones, uniones empresariales, centros de estudios de investigación, grupos organizados, para atender las solicitudes de los proyectos con alto impacto municipal y sectorial. Integra un expediente de cada proyecto, mediante la recopilación de informes y evidencias para contar con documentación que sustente la ejecución del proyecto.

27 Dependencia: Dirección de Planeación y Desarrollo Puesto: Encargado Administrativo Nivel: VI Jefe Inmediato: Director de Planeación y Desarrollo Personal a su cargo: Ninguno OBJETIVO GENERAL El titular de este puesto es responsable de apoyar al Jefe de Planeación y Desarrollo en la creación de la base de datos de información referente a los estudios estratégicos de competitividad que se lleven a cabo, así como auxiliarlo sus actividades de planeación, ejecución, desarrollo de proyectos y programas, así como la difusión de los beneficios que éstos otorguen a la comunidad de Isla Mujeres. FUNCIONES PRINCIPALES Apoyara al Jefe de Planeación y Desarrollo, en la organización, planeación y desarrollo de proyectos y programas de desarrollo económico. Capturar una base de datos la información relativa a los estudios estratégicos de competitividad, para informar de manera oportuna al Jefe de Planeación y Desarrollo sobre áreas de oportunidad de desarrollo económico. Colaborar en la detección de nuevos métodos de control interno para actividades, procesos y/o programas que se realicen en cada una de las unidades de la administración. Integrar el archivo de la documentación del área para apoyar en la oportuna toma de decisiones y elaboración de los reportes requeridos por el área. Realizar todas aquellas actividades que coadyuven al correcto desempeño de sus funciones.

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