REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN ESTATAL PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN
|
|
- Hugo Silva Jiménez
- hace 9 años
- Vistas:
Transcripción
1 REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN ESTATAL PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN Artículo 4.- Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, la Comisión contará con la siguiente estructura: I. Pleno; II. Comisionados; III. Presidencia de la IV. Secretaría de Acuerdos; V. Secretaría Ejecutiva; VI. Secretaría de Difusión y Vinculación; VII. Unidad Administrativa; VIII. Unidad de Informática; y IX. El personal técnico y administrativo necesario que autorice el Pleno, de acuerdo a su presupuesto. CAPÍTULO TERCERO DEL PLENO DE LA COMISIÓN Artículo 11.- Además de las facultades y obligaciones que le confieren las leyes de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales, corresponde al Pleno de la Comisión: I. Aprobar las reformas y adiciones a este ordenamiento así como las demás normas internas que regirán el funcionamiento, la operación y administración de la II. Expedir, reformar y adicionar los reglamentos de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Colima, y los demás ordenamientos que resulten procedentes; III. Emitir criterios de interpretación para efectos administrativos en caso de duda, confusión o desacuerdo, de cualquier disposición del Reglamento Interior de la Comisión, y demás reglamentos y disposiciones que haya expedido, así como dar resolución a lo no contemplado en los mismos;
2 IV. Conocer y resolver, emitir autorizaciones, recomendaciones y sanciones, de los asuntos, quejas, peticiones, reclamaciones y recursos planteados a la Comisión y los demás asuntos diversos que surjan en ejercicio de sus atribuciones y facultades como autoridad encargada de la vigilancia y cumplimiento de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y como organismo responsable de la tutela y aplicación de los derechos y disposiciones consignadas en la Ley de Protección de Datos Personales; V. Emitir la versión pública de los acuerdos y de las resoluciones que tome el Pleno; VI. Aprobar la suscripción de convenios, contratos, bases de colaboración y demás actos consensuales a celebrarse con terceros para el óptimo cumplimiento de la Ley; VII. Determinar el destino y aprovechamiento de las donaciones y aportaciones que reciba la Comisión para el mejor cumplimiento de sus atribuciones; VIII. Instaurar los mecanismos de coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública estatal, federal o de otras entidades federativas; así como con los Poderes del Estado, de la Federación o de otras entidades federativas; los sujetos obligados, los municipios u otras personas físicas o morales del Estado de Colima, nacionales o extranjeras; IX. Definir la política de comunicación social de la X. Acordar los criterios para el cobro de derechos para el acceso a la información pública de la propia XI. Autorizar las delegaciones o ventanillas propias de la Comisión en el Estado para satisfacer las necesidades que sus funciones requieran e incluirlas en el presupuesto anual; XII. Expedir el Reglamento del Servicio Civil de Carrera; XIII. Aprobar los manuales de organización y procedimientos de la XIV. Elegir, designar y remover de entre sus miembros, al Comisionado Presidente en los términos que establece la Ley correspondiente; XV. Conceder licencias a los Comisionados y Secretarios, cuando exista causa justificada y no perjudique el buen funcionamiento de la XVI. Autorizar la participación de sus integrantes a los eventos a los que sea invitada la XVII. Conocer del funcionamiento de los órganos y unidades administrativas de la Comisión mediante los informes que éstos le rindan sobre su desempeño; XVIII. Aprobar el programa operativo anual y los planes de gestión, administración, control y evaluación; XIX. Conocer de la planeación, programas y proyectos que periódicamente presenten sus integrantes, así como del avance de los programas;
3 XX. Aprobar los estados financieros de la XXI. Expedir las normas, bases y acuerdos, para disponer de los activos de la XXII. Aprobar y recomendar formatos sencillos, entendibles y claros para la consulta expedita de la información difundida de oficio por las entidades públicas, así como los formatos que se utilizarán en dichas entidades, para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública; XXIII. Ordenar a las entidades, organismos y sujetos obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en los casos particulares, se permita a la Comisión el acceso a la información clasificada por éstas como reservada y confidencial, para determinar su debida clasificación, desclasificación o procedencia de otorgar su acceso y en su caso, la ampliación del período de reserva; XXIV. Impulsar, conjuntamente con instituciones de educación, la integración de un centro de investigación, difusión y docencia sobre el derecho de acceso a la información pública; XXV. Gestionar que en los planes y programas de estudio que se impartan en el Estado, se incluyan contenidos que versen sobre el derecho de acceso a la información pública y el derecho de Hábeas Data; XXVI. Calificar las excusas de los comisionados, cuando se invoque conflicto de interés; XXVII. Dispensar al personal de la Comisión, la satisfacción de alguno de los requisitos exigidos para su contratación, cuando lo considere procedente; y XXVIII. Las demás que le señalen las leyes, y demás disposiciones que resulten aplicables. CAPÍTULO CUARTO DE LOS COMISIONADOS Artículo 12.- Los Comisionados tendrán las siguientes atribuciones: I. Representar a la Comisión en los asuntos que el Pleno determine; II. Llevar a cabo actividades de promoción, difusión e investigación, de la cultura de acceso a la información, en los términos que establece la Ley; III. Proponer candidatos a titulares de las Secretarías y Unidades de la Comisión, así como al personal que les prestará apoyo directo, de conformidad con los procesos de selección aprobados por el Pleno; IV. Participar en los procesos de selección del personal de apoyo de la Comisión de conformidad con los lineamientos que establezca el Pleno; V. Participar en los procesos de nombramiento, evaluación, promoción y remoción, en su caso, del personal de la Comisión de conformidad con los lineamientos aprobados por el Pleno de acuerdo al presupuesto;
4 VI. Asistir a las sesiones del Pleno con voz y voto, y dejar asentado en actas el sentido de su voto; VII. Incorporar asuntos en el orden del día de las sesiones ordinarias del Pleno; VIII. Suscribir los acuerdos, actas, resoluciones y decisiones del Pleno; IX. Conocer de los asuntos que le sean sometidos para su aprobación por el Pleno; X. Plantear oportunamente ante el Pleno, sus excusas por conflicto de interés; XI. Pedir informes sobre actividades y ejecución de programas, a través del Comisionado Presidente; XII. Presentar al Pleno proyectos de acuerdos y resoluciones; XIII. Ser electo Comisionado Presidente; XIV. Solicitar licencia al Pleno para separarse temporalmente de su cargo, por causa justificada; XV. Previa determinación del Pleno, suplir al Comisionado Presidente en sus faltas temporales; y XVI. Las demás que le señalen las leyes, este reglamento, y demás disposiciones legales y administrativas que resulten aplicables. CAPÍTULO QUINTO DE LA PRESIDENCIA Artículo 17.- Además de las atribuciones establecidas en el capítulo anterior, las atribuciones del Comisionado Presidente son: I. Representar legalmente a la Comisión y asignar a los titulares de las Secretarías y Unidades la atención de los asuntos de la II. Fungir como enlace entre la Comisión y los sujetos obligados por las leyes de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la de Protección de Datos Personales, e informar al Pleno regularmente sobre el estado de los asuntos relacionados con éstos; III. Coordinar la rendición del informe anual de actividades de la IV. Aprobar el otorgamiento de licencias a los servidores públicos de la V. Delegar a los titulares de las Secretarías y de las Unidades, las facultades que considere pertinentes, con aprobación del Pleno; VI. Acordar con los Secretarios, los diversos asuntos de su despacho; VII. Fungir como enlace entre la estructura administrativa y operativa de la Comisión con el Pleno;
5 VIII. Turnar los recursos previstos por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a través de la Secretaría de Acuerdos, al Comisionado Ponente que corresponda, de acuerdo con el sistema aprobado por el Pleno; IX. Someter a consideración del Pleno las normas, lineamientos y demás documentos necesarios para el cumplimiento de las atribuciones de la Comisión, así como los informes que por su conducto rindan las unidades administrativas de la Comisión a dicho cuerpo colegiado; X. Coordinar la agenda de trabajo del Pleno y convocar a sesiones extraordinarias; XI. Coordinar el debate de las sesiones del Pleno; XII. Someter a la aprobación del Pleno el programa anual de trabajo de la Comisión, así como sus modificaciones; y XIII. Las demás que señalen las Leyes, y demás disposiciones que resulten aplicables. CAPÍTULO SEXTO DE LA SECRETARÍA DE ACUERDOS Artículo 20.- Son atribuciones de la Secretaría de Acuerdos: I. Asistir y fungir como Secretario de Acuerdos del Pleno, en términos de lo dispuesto en este Reglamento; II. Citar a los Comisionados a las sesiones ordinarias y extraordinarias oportunamente remitiendo el orden del día y la documentación necesaria; III. Levantar y autorizar con su firma las actas de las sesiones, así como los Acuerdos y demás disposiciones que se aprueben en las mismas, y recabar la firma de los Comisionados que hubieren participado en ellas; IV. Elaborar los anteproyectos de criterios de interpretación para efectos administrativos, de las leyes de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y de Protección de Datos Personales, del presente Reglamento Interior y demás reglamentos, normas y disposiciones administrativas que resulten aplicables; V. Tener bajo su adscripción la Oficialía de Partes de la Comisión, y recibir, turnar y despachar la correspondencia; VI. Auxiliar al Comisionado Presidente en la asignación y tramitación de los expedientes, recursos, peticiones, reclamaciones, y demás asuntos presentados o interpuestos ante la VII. Elaborar estudios sobre los recursos de revisión, para someterlas a la consideración del Comisionado Ponente; VIII. Elaborar proyectos para resolver las denuncias por violación al derecho de protección de datos personales;
6 IX. Dar trámite a los recursos, peticiones y reclamaciones interpuestas ante la Comisión y desahogar las actuaciones y diligencias necesarias para su prosecución; X. Proporcionar a los Comisionados el apoyo técnico necesario para la integración y sustanciación de los recursos, peticiones y reclamaciones; XI. Sugerir al Comisionado Ponente la celebración de audiencias entre las partes involucradas y proveer al respecto; XII. Recomendar y elaborar, cuando haya causa justificada, los proyectos de ampliación de plazos para la resolución de las solicitudes de acceso; XIII. Vigilar que se lleve a cabo la notificación de las resoluciones y acuerdos que emita la XIV. Realizar proyectos para determinar la debida clasificación, desclasificación o procedencia de acceso a la información y, en su caso, la ampliación del período de reserva de la información reservada y confidencial; XV. Elaborar las propuestas de recomendaciones que se formulen a las dependencias y entidades; XVI. Realizar, los proyectos de informes sobre presuntas infracciones a la Ley; XVII. Elaborar, en coordinación con el Secretario Ejecutivo, los planes y programas para la realización de estudios e investigaciones sobre el derecho de acceso a la información y de protección de datos personales, para la debida aplicación de las leyes y demás disposiciones legales y administrativas aplicables; XVIII. Representar a la Comisión en los asuntos que el Pleno determine; XIX. Elaborar anteproyectos para reformar y adicionar el Reglamento Interior, así como los demás reglamentos y normas de la XX. Informar al Pleno, por conducto de la Presidencia, sobre las actividades a su cargo; XXI. Ejecutar los acuerdos que le sean transmitidos por el Pleno; XXII. Formular proyectos de demandas, de contestación de demandas, de rendición de informes, así como para ofrecer pruebas, formular alegatos, interponer toda clase de recursos y, en general, vigilar y atender su tramitación; XXIII. Proponer los mecanismos para proteger y garantizar la protección de los datos de carácter personal que obren registrados en cualquier soporte físico que permita su tratamiento en la propia Comisión, así como restringir el acceso a la información reservada y confidencial de la misma Comisión, en coordinación con las demás Secretarías y Unidades;
7 XXIV. Remitir las comunicaciones correspondientes a los titulares de las entidades públicas, y a la Contraloría del Gobierno del Estado o a los órganos de control interno que corresponda, sobre presuntas infracciones por sus servidores públicos, de las leyes de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales; XXV. Remitir las comunicaciones correspondientes al titular de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, con copia certificada de las resoluciones por las que la Comisión imponga multas con carácter de créditos fiscales, por infracciones a la Ley de Protección de Datos Personales; XXVI. Ejecutar las órdenes de la Comisión de suspender o cancelar la operación de un archivo; y XXVII. Las demás que le confieran las disposiciones legales y administrativas que resulten aplicables. CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA Artículo 23.- Son atribuciones de la Secretaría Ejecutiva: I. Transmitir a dependencias y entidades los criterios de custodia de información reservada y confidencial en base a las disposiciones, los acuerdos, resoluciones y recomendaciones emitidos por el Pleno; II. Proponer y coadyuvar en la realización de planes y programas de vigilancia de las entidades públicas para el debido cumplimiento de la Ley; III. Transmitir las recomendaciones generales que se formulen por el Pleno a las dependencias y entidades; IV. Realizar y operar los planes y programas para la capacitación de los particulares, servidores públicos estatales y municipales y demás sujetos obligados sobre la Ley, de apoyo técnico a las dependencias y unidades en la elaboración y ejecución de sus programas de información y promoción del ejercicio del derecho de acceso a la información; V. Elaborar y dar seguimiento, en coordinación con la Secretaría de Acuerdos, a los proyectos de convenios, contratos, bases de colaboración y demás actos consensuales a celebrarse con terceros; VI. Diseñar los mecanismos de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, los municipios, los sujetos obligados u otras personas físicas y morales, nacionales o extranjeras; y ejecutar la coordinación; VII. Elaborar y ejecutar los planes y programas para la orientación a los particulares sobre las leyes de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos; VIII. Elaborar y ejecutar los programas para la promoción del ejercicio de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales; IX. Llevar el Registro de Protección de Datos;
8 X. Atender las solicitudes de acceso a la información pública que se formulen a la propia Comisión, en coordinación con las demás Secretarías y Unidades; XI. Orientar a los particulares en la presentación de denuncias por no mantenerse la confidencialidad de sus datos de carácter personal que obren en archivos; XII. Elaborar y ejecutar los programas y políticas para difundir entre los servidores públicos y los particulares, los beneficios del manejo público de la información y de la protección de datos personales, como también sus responsabilidades para su buen uso; XIII. Integrar el informe anual de la Comisión y dar seguimiento a la integración de la información que presenten las entidades públicas mediante los informes periódicos que rindan a la XIV. Elaborar y operar el sistema de evaluación del desempeño de los funcionarios de la XV. Realizar, en coordinación con el titular de la Unidad Administrativa, el anteproyecto de presupuesto anual, en los términos aprobados por el Pleno; XVI. Elaborar el proyecto de programa de trabajo anual; XVII. Elaborar y someter a la consideración del Pleno, los proyectos de normas y bases para disponer de los activos fijos de la XVIII. Diseñar la estructura de la Comisión y proponer al Pleno las modificaciones que procedan a la misma; XIX. Elaborar propuestas de acuerdos para el otorgamiento de licencias a los servidores públicos de la XX. Elaborar y ejecutar las políticas institucionales de administración y operación de la Comisión de corto, mediano y largo plazo; XXI. Representar a la Comisión en los asuntos que el Pleno determine; XXII. Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles y proponer al pleno la adopción de las medidas pertinentes a fin de que las funciones de la Comisión se cumplan en forma articulada, congruente y eficaz; XXIII. Recabar, en coordinación con la Secretaría de Acuerdos, la información y elementos estadísticos que reflejen el trabajo de la XXIV. Ejecutar los acuerdos que determine el Pleno; XXV. Presentar al Pleno, por conducto de la Presidencia, informes periódicos del desempeño de las áreas a su cargo; y XXVI. Las demás que le confieran las disposiciones legales y administrativas que le sean aplicables.
9 CAPÍTULO OCTAVO SECRETARÍA DE DIFUSIÓN Y VINCULACIÓN Artículo 26.- Son atribuciones de la Secretaría de Difusión y Vinculación: I. Diseñar y operar el proyecto de política de comunicación social que apruebe la II. Proponer al Pleno la realización de acciones específicas para vincular a la Comisión con las entidades públicas que son sujetos obligados de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; III. Promover la difusión en medios de comunicación, de la cultura de acceso a la información pública y de protección de datos personales; IV. Diseñar motivos, cápsulas y anuncios publicitarios para difundir las acciones que realice la Comisión, en el ejercicio de sus funciones; V. Compilar y formar el acervo publicitario de la Comisión, en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales, así como los aspectos relevantes que se manejen en los medios de comunicación; VI. Organizar eventos de diversas índoles para implementar la política de difusión de la VII. Tener a su cargo el diseño y elaboración de materiales impresos que se apliquen en las acciones de divulgación y fomento de la cultura del acceso a la información pública y de protección de datos personales; VIII. Ser el responsable de la elaboración del boletín informativo de la IX. Diseñar la agenda de visitas de los integrantes de la Comisión, a las entidades públicas sujetas de la Ley y de la Ley de Protección de Datos Personales; X. Suplir en sus ausencias a los Titulares de las Unidades Administrativa y de Informática; XI. Representar a la Comisión en los asuntos que el Pleno determine; XII. Ejecutar los acuerdos que determine el Pleno; XIII. Presentar al Pleno, por conducto de la Presidencia, informes periódicos del desempeño de las áreas a su cargo; y XIV. Las demás que en forma expresa le confieran las leyes, otras disposiciones o el Pleno.
10 CAPÍTULO NOVENO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA Artículo 29.- Son atribuciones de la Unidad Administrativa: I. Planear, programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar el desarrollo de los programas y acciones que le sean encomendadas; II. Llevar el control del ejercicio del gasto de la III. Mantener bajo su custodia y responsabilidad las pólizas de pago, comprobantes fiscales de gastos y demás comprobantes, nóminas, expedientes del personal y de los servidores públicos, contratos y convenios, inventarios y demás documentos administrativos de la IV. Hacer las requisiciones de materiales, mercancía, bienes y servicios necesarios para el desempeño de las funciones de la Comisión aprobados en el presupuesto; V. Vigilar que el ejercicio del presupuesto se realice de acuerdo a las disposiciones contenidas en la legislación de la materia; VI. Someter a Acuerdo del Pleno, la resolución de los asuntos relevantes cuya tramitación se encuentre dentro del área de su competencia; VII. Formular dictámenes, opiniones, informar y desahogar las consultas relacionadas con las facultades de su competencia; VIII. Asesorar técnicamente en asuntos de su competencia a los servidores públicos de la IX. Coordinarse con los titulares o los servidores públicos de la otra unidad y de las secretarías, cuando así se requiera, para el mejor funcionamiento de la X. Presentar al Pleno, por conducto de la Presidencia, informes periódicos del desempeño del área a su cargo; XI. Formular el anteproyecto del presupuesto anual de la Comisión y someterlo a la consideración del Pleno; XII. Presentar al Pleno los informes sobre el ejercicio presupuestal y del estado financiero de la XIII. Proporcionar la información, datos o cooperación técnica que le sea requerida de conformidad con las políticas y normas aprobadas; y XIV. Las demás que le confieran las disposiciones legales y administrativas que le sean aplicables.
11 CAPÍTULO DÉCIMO DE LA UNIDAD DE INFORMÁTICA Artículo 32.- Son atribuciones de la Unidad de Informática: I. Planear, programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar el desarrollo de los programas y acciones que le sean encomendadas; II. Llevar el control de operación y mantenimiento del equipo de cómputo, de la red, de los programas de cómputo, y demás relativos de informática de la III. Diseñar y poner en funcionamiento los programas informáticos que se requieran para el adecuado procesamiento de la información de que disponga la IV. Tener bajo su responsabilidad el resguardo de la información de que disponga la Comisión en medios electrónicos; V. Solicitar a la Unidad Administrativa los materiales, mercancías, bienes y servicios necesarios para el correcto desempeño del equipo y la red de la Comisión, aprobados en el presupuesto; VI. Someter a Acuerdo del Pleno la resolución de los asuntos relevantes cuya tramitación se encuentre dentro del área de su competencia; VII. Formular dictámenes y opiniones e informar y desahogar las consultas relacionadas con las facultades de su competencia; VIII. Asesorar técnicamente en asuntos y en la materia de su competencia a los servidores públicos de la IX. Presentar al Pleno, por conducto de la Presidencia, informes periódicos del desempeño del área a su cargo; X. Coordinarse con los titulares o los servidores públicos de la otra unidad y de las secretarías, cuando así se requiera, para el mejor funcionamiento de la XI. Proporcionar la información, datos o cooperación técnica que le sea requerida de conformidad con las políticas y normas aprobadas; y XII. Las demás que le confieran las disposiciones legales y administrativas que le sean aplicables.
Administración Pública Estatal, que debe rendir anualmente el Gobernador del Estado;
CAPÍTULO V DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LAS DIRECCIONES GENERALES, UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN OPERATIVA, COORDINACIÓN GENERAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO C O N S I D E R A N D O
1 GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS
Administración Pública Estatal, que debe rendir anualmente el Gobernador del Estado;
CAPÍTULO V DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LAS DIRECCIONES GENERALES, UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN OPERATIVA, COORDINACIÓN GENERAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
A C U E R D O QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CONTADURIA MAYOR DE HACIENDA DEL CONGRESO DEL ESTADO. CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
A C U E R D O QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CONTADURIA MAYOR DE HACIENDA DEL CONGRESO DEL ESTADO. CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1o. - La Contaduría Mayor de Hacienda tiene a su cargo
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL
28 de Octubre de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 71 INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL LIC. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ, SECRETARIO
INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 08-04-2009 REGLAMENTO Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública. Al margen un sello
REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ ESTATAL INTERINSTITUCIONAL PARA LA FORMACIÓN Y CAPACITACION DE RECURSOS HUMANOS E INVESTIGACIÓN PARA LA SALUD.
REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ ESTATAL INTERINSTITUCIONAL PARA LA FORMACIÓN Y CAPACITACION DE RECURSOS HUMANOS E INVESTIGACIÓN PARA LA SALUD. CAPITULO I De la organización y objeto del Comité. ARTICULO
FACULTADES Y/O ATRIBUCIONES POR UNIDAD ADMINISTRATIVA
Nombre del documento: ATRIBUCIONES POR UNIDAD ADMINISTRATIVA Dependencia: COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN Dirección General FACULTADES Y/O ATRIBUCIONES POR UNIDAD
ARTÍCULO 104.- Son facultades y obligaciones del Contralor Municipal:
DE LEY ARTÍCULO 101.- La Contraloría Municipal es la dependencia encargada del control interno, vigilancia, fiscalización, supervisión y evaluación de los elementos de la cuenta pública, para que la gestión
LINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CUSTODIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, INFORMACIÓN
LINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CUSTODIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE CHIAPAS. CONSIDERANDO 1.
ATRIBUCIONES, ARTÍCULO 50 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
ATRIBUCIONES, ARTÍCULO 50 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Artículo 50.- El Consejo General, sesionará en público y tendrá las siguientes atribuciones
LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE DATOS PERSONALES A TRAVÉS DEL SISTEMA INFOMEX DEL DISTRITO FEDERAL.
16 de Diciembre de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 39 INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL LIC. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ, SECRETARIO
Manual de Organización
Manual de Organización SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN URBANA 1 INDICE PÁGINA INTRODUCCIÓN 3 MISIÓN Y VISIÓN 4 FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN 5 ÁMBITOS DE COMPETENCIA 6 ORGANIGRAMA 7 FUNCIONES Y ATRIBUCIONES 8
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACION ESTATAL PARA LA ATENCION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACION ESTATAL PARA LA ATENCION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí,
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Decreto por el que se Crea el Organismo Descentralizado de la Administración Pública, con Personalidad Jurídica y Patrimonio Propios,
REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCION MUNICIPAL DE EGRESOS Y RECURSOS FINANCIEROS DEL MUNICIPAL DE LOS CABOS BAJA CALIFORNIA SUR.
REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCION MUNICIPAL DE EGRESOS Y RECURSOS FINANCIEROS DEL MUNICIPAL DE LOS CABOS BAJA CALIFORNIA SUR. TITULO PRIMERO Disposiciones Generales Articulo 1.-El presente reglamento
MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS
MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS INTRODUCCIÓN El presente manual se integra en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
Facultades, Fundamento Jurídico. Fecha de Publicación, Periódico Oficial del Estado de Hidalgo: 21 de octubre 2013
Tipo: Reglamento Interior Facultades, Fundamento Jurídico Emisor: H. Ayuntamiento Pachuca de Soto Fecha de Publicación, Periódico Oficial del Estado de Hidalgo: 21 de octubre 2013 HONORABLE AYUNTAMIENTO
REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL MUNICIPIO DE TULUM, QUINTANA ROO
REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL MUNICIPIO DE TULUM, QUINTANA ROO TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Y ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO
LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE.
LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE. México, DF, a 22 de febrero de 2013. Con fecha 22 de enero de 2013, el Presidente de los Estados Unidos
REGLAMENTO INTERIOR DE DESARROLLO SOCIAL MUNICIPAL CAPITULO I GENERALIDADES
Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 24 de agosto de 2001 CAPITULO I GENERALIDADES ARTÍCULO 1.- El presente ordenamiento tiene como objetivo reglamentar la estructura administrativa
GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO. Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
PUBLICADO: G.O.E. MIÉRCOLES, 9 DE MARZO DE 2016. NÚM. EXT. 098. GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de
NORMAS Y METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS MOMENTOS CONTABLES DE LOS INGRESOS
NORMAS Y METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS MOMENTOS CONTABLES DE LOS INGRESOS ANTECEDENTES El 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad
MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO
MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA OFICINA DE RESOLUCIÓN N 01-00-000184 12 DE AGOSTO 2010 CONTENIDO Introducción Base Legal Misión Visión Estructura Organizativa Funciones Atribuciones del responsable de la
FIDEICOMISO PARA LA CINETECA NACIONAL
FIDEICOMISO PARA LA CINETECA NACIONAL MANUAL DE INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL 1 de 12 26 de enero de 2011 ÍNDICE INTRODUCCIÓN CAPÍTULO I CAPÍTULO II CAPÍTULO III CAPÍTULO IV CAPÍTULO V CAPÍTULO VI CAPÍTULO
Aeropuerto de Cuernavaca S. A. de C. V. Funciones Específicas de la Entidad y sus Unidades Administrativas
Funciones Específicas de la Entidad y sus Unidades Administrativas Funciones Específicas del Aeropuerto: Proporcionar a los usuarios servicios aeroportuarios en condiciones de seguridad, eficiencia y equidad,
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Última reforma publicada DOF 03-08-2011
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Última reforma publicada DOF 03-08-2011 CAPÍTULO VIII De los Delegados, Subdelegados, Comisarios Públicos y Titulares de los Órganos Internos
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN DE ATENCIÓN CIUDADANA Y GESTORÍA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN DE ATENCIÓN CIUDADANA Y GESTORÍA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO TEXTO ORIGINAL Publicado en el Periódico Oficial, el martes 01 de junio de 2004, tercera sección, tomo
FUNCIONES PÚBLICAS DEL IJCF
El Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses como sujeto obligado realiza las siguientes funciones públicas basándose en los siguientes fundamentos legales como son: Ley Orgánica del IJC. Artículo 5º.-
REGLAMENTO INTERIOR DEL SUBCOMITE DEL SECTOR SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
REGLAMENTO INTERIOR DEL SUBCOMITE DEL SECTOR SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Publicado en el Periódico Oficial No. 8, de fecha 20 de marzo
INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO
66 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2015 INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO ACUERDO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Estatuto
REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO VERACRUZANO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE
REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO VERACRUZANO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE Publicado en la Gaceta oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de 24 de octubre de 2011, núm. 339. Al margen un sello que
Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA OCTAVA ÉPOCA 29 DE ENERO DE 2016 No. 270 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Jefatura de Gobierno Decreto por el que se reforman
REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO ESTATAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION Y COMUNICACIONES
REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO ESTATAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION Y COMUNICACIONES ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 1 DE NOVIEMBRE DE 2006., TOMO CXXXIX, NUM. 98 Publicado en el Periódico
REGLAMENTO INTERNO DE LA CONTRALORIA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MEXICO CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO INTERNO DE LA CONTRALORIA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MEXICO CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización administrativa
COMITÉ DE INFORMACIÓN DEL INIFED
Manual Interno del Comité de Información del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa Con fundamento en los artículos 29 y 30 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS PARA LA SALUD
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS PARA LA SALUD D. O. F. 31 DE OCTUBRE DE 1986 La Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL CRUZADA CONTRA EL HAMBRE ACTA CONSTITUTIVA DEL COMITÉ COMUNITARIO
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL CRUZADA CONTRA EL HAMBRE ACTA CONSTITUTIVA DEL COMITÉ COMUNITARIO Acta Constitutiva del Comité Comunitario de la Cruzada Contra el Hambre de la comunidad: del barrio y/o
Manual de Organización
Manual de Organización Dirección General de Relaciones Públicas y Eventos Secretaría de Gobierno 31/10/2013 12:00:00a.m. Manual de Organización Dirección General de Relaciones Públicas y Eventos Secretaría
C 0 N S I D E R A N D 0
ARTURO MONTIEL ROJAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MEXICO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 77 FRACCION IV DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO,
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD.
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD. (PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 7 DE JULIO DE 2004) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Aprobado por el Comité Técnico y de Inversión de Fondos en Sesión SC-488 del 26 de octubre de 2006.
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES DEL FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE FOMENTO EJIDAL Aprobado por el Comité Técnico y de Inversión de Fondos en Sesión SC-488 del 26 de octubre de 2006.
Manual Específico de Organización. Coordinación de Fondos Mixtos
La Paz Baja California Sur; Septiembre del 2010 Vo. Bo. ELABORÓ PRESENTÓ APROBÓ Coordinadora de Fondos Mixtos Directora General del Instituto Sudcaliforniano de Cultura Aprobado de acuerdo a lo establecido
COHESIÓN DE DIVERSIDADES PARA LA SUSTENTABILIDAD, A.C. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA
COHESIÓN DE DIVERSIDADES PARA LA SUSTENTABILIDAD, A.C. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto
CAPÍTULO XII DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN SECCIÓN PRIMERA DEL TITULAR DE LA SECRETARÍA
CAPÍTULO XII DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN SECCIÓN PRIMERA DEL TITULAR DE LA SECRETARÍA ARTÍCULO 95.- La Secretaría de Administración es una dependencia de la Administración Pública Municipal, encargada
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. INDICE CAPITULO I. ORGANIZACIÓN CAPITULO II. MIEMBROS CAPITULO III. PLENO Y GRUPOS DE TRABAJO CAPITULO IV. REUNIONES DEL PLENO Y DE LOS
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE APOYO AL DESARROLLO MUNICIPAL CONSIDERANDO
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE APOYO AL DESARROLLO MUNICIPAL PUBLICADO EN EL SUP. L AL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO NÚM. 6831 DE FECHA 23 DE FEBRERO DE 2008 QUÍM. ANDRÉS RAFAEL GRANIER
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, TRÁNSITO Y VIALIDAD CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, TRÁNSITO Y VIALIDAD CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El objeto de este Reglamento es regular orgánica y funcionalmente
C O N S I D E R A N D O
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA COMISION PARA EL DESARROLLO TURISTICO DEL VALLE DE TEOTIHUACAN, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 7 FRACCION III DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio
DESCRIPCIÓN DEL PUESTO
Director General Administrativo DESCRIPCIÓN DEL PUESTO IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO DENOMINACIÓN DEL PUESTO: CATEGORÍA: UBICACIÓN: PUESTO DE JEFE INMEDIATO: Director General Administrativo Confianza Edificio
LINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CONSERVACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE DOCUMENTOS Y ARCHIVOS DE LOS SUJETOS OBLIGADOS CONSIDERANDO
LINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CONSERVACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE DOCUMENTOS Y ARCHIVOS DE LOS SUJETOS OBLIGADOS CONSIDERANDO I.- QUE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 25 BIS,
ATRIBUCIONES. Determinar las cuotas que deban cobrarse por los servicios educativos que preste.
ATRIBUCIONES CORRESPONDE A LA H. JUNTA DIRECTIVA LAS SIGUIENTES FACULTADES: Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos del Colegio y vigilar su ejercicio. Determinar las cuotas que
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO Comité Administrador del Programa Estatal de Construcción de Escuelas COMITÉ TÉCNICO DE ARCHIVO DEL CAPECE
1 Los integrantes de la Junta de Gobierno del Comité Administrador del Programa Estatal de Construcción de Escuelas, con fundamento en los Artículos 1, 3 fracción III, 4 fracción I, 5, 8 fracción X del
C O N S I D E R A N D O
LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 46, fracción I de la Constitución Política
MANUAL DE ORGANIZACIÓN COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCIÓN CIVIL
GOBIERNO DE CADEREYTA JIMÉNEZ, NUEVO LEÓN CONTRALORÍA MUNICIPAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCIÓN CIVIL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO CADEREYTA JIMÉNEZ, NUEVO LEÓN CONTENIDO
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PUBLICA. CAPÍTULO IX
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PUBLICA. CAPÍTULO IX De los Delegados, Comisarios Públicos, Titulares de los Órganos Internos de Control, de sus respectivas Áreas de Responsabilidades,
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Bases para llevar a cabo la Liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Bases para llevar a cabo la Liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México Al margen un sello del Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE APOYO AL DESARROLLO MUNICIPAL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE APOYO AL DESARROLLO MUNICIPAL PUBLICADO EN EL SUPLEMENTO AL PERIODICO OFICIAL NUM. 6303 DE FECHA 01 DE FEBRERO DE 2003 LIC. MANUEL ANDRADE DÍAZ, GOBERNADOR
Ley Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 206, Tercera Parte, de fecha 27 de Diciembre de 2011.
TEXTO ORIGINAL Ley Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 206, Tercera Parte, de fecha 27 de Diciembre de 2011. AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO DE LA NACIÓN.-
AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION
AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION ACUERDO que regula la integración, funcionamiento y atribuciones del Comité de Transparencia y Acceso a la Información de la Auditoría Superior de la Federación. Al
Propuestas a considerar para la elaboración de una nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla
Propuestas a considerar para la elaboración de una nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla 1. Sobre el órgano garante o Comisión 1.1. De conformidad con la nueva
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA PIROTECNIA
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA PIROTECNIA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 9 FRACCION V DE LA LEY QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DE CARACTER ESTATAL
ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA MUNICIPAL DEL TRANSPORTE DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA
ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA MUNICIPAL DEL TRANSPORTE DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA Publicado en el Periódico Oficial No. 37, de fecha 12 de septiembre de 1997, Sección I. CAPITULO PRIMERO GENERALIDADES
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos. ACUERDO
NUMERO 162 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE
NUMERO 162 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE LEY QUE CREA UN ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COMISIÓN DE ECOLOGÍA Y DESARROLLO SUSTENTABLE
LEY ESTATAL DE SEGURIDAD CIUDADANA TITULO PRIMERO DE LA PREVENCIÓN DEL DELITO CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES
LEY ESTATAL DE SEGURIDAD CIUDADANA TITULO PRIMERO DE LA PREVENCIÓN DEL DELITO CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La presente Ley es de orden público, de interés social y de observancia
DECRETO QUE CREA EL INSTITUTO DE CRÉDITO EDUCATIVO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. Capítulo I. De la Naturaleza del Instituto
DECRETO QUE CREA EL INSTITUTO DE CRÉDITO EDUCATIVO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Capítulo I De la Naturaleza del Instituto Artículo 1.- Se crea el Instituto de Crédito Educativo del Estado de Quintana Roo
Viernes 8 de noviembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 2
Viernes 8 de noviembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 2 ACUERDO que regula la integración, funcionamiento y atribuciones del Comité de Transparencia y Acceso a la Información de la Auditoría
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social. Al margen un sello
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2003 Última reforma publicada DOF 24 de agosto de 2009 NOTA:
GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 102 CONSIDERANDO
Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el día 26 de agosto de 2013 GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 102 CIUDADANO ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO, GOBERNADOR DEL
MANUAL DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE INFORMÁTICA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL
SECRETARÍA EJECUTIVA UNIDAD TÉCNICA DE SERVICIOS INFORMÁTICOS MANUAL DE FUNCIONAMIENTO DEL INDICE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES....... 3 MARCO LEGAL... 3 GENERALIDADES.... 3 CAPÍTULO II DEL COMITÉ
LINEAMIENTOS PARA LA PUBLICACIÓN Y GESTIÓN DEL PORTAL DE INTERNET E INTRANET DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. Capítulo I Disposiciones generales
LINEAMIENTOS PARA LA PUBLICACIÓN Y GESTIÓN DEL PORTAL DE INTERNET E INTRANET DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación 1. Los presentes
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE CAPITULO I DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE CAPITULO I DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA Artículo 1.- La Secretaría de Educación Cultura y Deporte es una dependencia
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Programa Institucional de Desarrollo Archivístico 2010 Comité Técnico Interno de Administración de Documentos Dirección de Administración. 1 PROGRAMA
Platica introductoria para el cumplimiento de la Ley Estatal de Documentación y Archivos
Platica introductoria para el cumplimiento de la Ley Estatal de Documentación y Archivos IMPORTANCIA DE LOS ARCHIVOS La importancia de los archivos para un Estado o para una sociedad nos lleva a considerarlos
GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN Manual de Organización y de Servicios
GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN Coordinación de Relaciones Públicas Institucionales I. ORGANIGRAMA 1.4 COORDINADOR DE RELACIONES PÚBLICAS INSTITUCIONALES 1.4.1 DIRECTOR DE PROGRAMACION 1.4.2 DIRECTOR
A. En materia de Control Urbano:
Artículo 31.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable tendrá como atribuciones, responsabilidades y funciones las que le otorguen las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables en la materia,
REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES ASEGURADOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO
REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES ASEGURADOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1. El presente ordenamiento, tiene por objeto establecer la organización
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Lunes 31 de agosto de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ACUERDO 36.1318.2009 de la Junta Directiva por el que se aprueba el
REGLAMENTO INTERNO 1
REGLAMENTO INTERNO 1 REGLAMENTO INTERNO Febrero 2008 2 ÍNDICE I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES 5 II. DE LA ORGANIZACIÓN DEL COLEGIO 6 III. DE LA JUNTA DIRECTIVA 7 IV. DE LA DIRECCIÓN GENERAL 8 V. DE LA
Publicado en el Periódico Oficial el día viernes 23 de marzo de 2007, quinta sección, tomo CXLI, núm. 2 PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
REGLAMENTO INTERIOR DE LA ORQUESTA SINFONICA DE MICHOACAN TEXTO ORIGINAL Publicado en el Periódico Oficial el día viernes 23 de marzo de 2007, quinta sección, tomo CXLI, núm. 2 PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL DIRECTORIO DE SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL DIRECTORIO DE SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Artículo 1. Objetivo Capítulo I. Disposiciones Generales Los presentes Lineamientos
CAPITULO I Disposiciones Generales
REGLAMENTO PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE. CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 1.- Los ordenamientos de este Reglamento Municipal son de orden público e interés social, y tienen por objeto establecer
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- EI presente reglamento tiene por objeto establecer la organización
CONSIDERANDO CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
María del Rosario Robles Berlanga, Secretaria de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 32 fracción XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 5 fracción XXI del Reglamento
REGLAMENTO DE SANEAMIENTO CONTABLE 2012
REGLAMENTO DE SANEAMIENTO CONTABLE 2012 UNIDAD EJECUTORA: 301 EDUCACION CHEPEN REGION LA LIBERTAD PROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SANEAMIENTO CONTABLE DE LA UNIDAD EJECUTORA 0835 UNIDAD DE
REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE LA CIÉNEGA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE LA CIÉNEGA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO TEXTO ORIGINAL Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día 18 de octubre del 2010, tomo CL, núm.
SECRETARIA DE EDUCACION PÚBLICA
SECRETARIA DE EDUCACION PÚBLICA DECRETO que crea la Universidad Abierta y a Distancia de México. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS
«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS Índice PREÁMBULO. 2 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.
PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de abril de 2013 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA REGLAMENTO de la Oficina de la Presidencia de la República. Al margen un sello con el Escudo Nacional,
REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE TAPACHULA, CHIAPAS.
REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE TAPACHULA, CHIAPAS. CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL. Artículo 1.- El presente reglamento establece las Normas de Organización
DGAC DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL
DGAC-RGL-001 2 1 de 7 DGAC DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL REGLAMENTO DEL COMITE DE CALIDAD SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD NOMBRE Y CARGO FECHA FIRMA REVISADO Ing. Stephany Romero Manzano Profesional
REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE CONTROL Y EVALUACIÓN (COCOE) DEL CONSEJO MEXIQUENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA CAPÍTULO PRIMERO OBJETO Y DEFINICIONES
REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE CONTROL Y EVALUACIÓN (COCOE) DEL CONSEJO MEXIQUENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA CAPÍTULO PRIMERO OBJETO Y DEFINICIONES Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto
ACUERDO QUE CREA EL BUFETE JURÍDICO GRATUITO DE LA FACULTAD DE DERECHO MEXICALI DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA CONSIDERANDO:
ACUERDO QUE CREA EL BUFETE JURÍDICO GRATUITO DE LA FACULTAD DE DERECHO MEXICALI DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA ALEJANDRO MUNGARAY LAGARDA, Rector de la Universidad Autónoma de Baja California,
SÁBADO 9 DE ABRIL DE 2011 G U A D A L A J A R A, J A L I S C O T O M O C C C L X I X SECCIÓN VII
SÁBADO 9 DE ABRIL DE 2011 G U A D A L A J A R A, J A L I S C O T O M O C C C L X I X 26 SECCIÓN VII SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Lic. Fernando A. Guzmán Pérez Peláez 3 M A N U A L Al margen un sello
C O N S I D E R A N D O
LICENCIADO ENRIQUE PEÑA NIETO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77 FRACCIONES II, IV, XXVIII, XXXVIII Y XLV DE LA CONSTITUCIÓN
Vicerrectoría Académica Dirección de Desarrollo Estudiantil. Reglamento del Programa de Movilidad Estudiantil de la Universidad de Occidente.
CAPITULO I De la Definición y Objetivo Artículo 1. El objetivo del presente Reglamento es regular la aplicación y desarrollo de las estrategias, acciones y actividades, relacionadas con la movilidad estudiantil
COOPERATIVA INTEGRAL DE TRABAJADORES DEL HOTEL CARTAGENA HILTON COOTRAHILTON ACUERDO N 03
COOPERATIVA INTEGRAL DE TRABAJADORES DEL HOTEL CARTAGENA HILTON COOTRAHILTON ACUERDO N 03 POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL COMITÉ DE RECREACION, DEPORTE Y CULTURA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE COOTRAHILTON