REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN ESTATAL PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN

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1 REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN ESTATAL PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN Artículo 4.- Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, la Comisión contará con la siguiente estructura: I. Pleno; II. Comisionados; III. Presidencia de la IV. Secretaría de Acuerdos; V. Secretaría Ejecutiva; VI. Secretaría de Difusión y Vinculación; VII. Unidad Administrativa; VIII. Unidad de Informática; y IX. El personal técnico y administrativo necesario que autorice el Pleno, de acuerdo a su presupuesto. CAPÍTULO TERCERO DEL PLENO DE LA COMISIÓN Artículo 11.- Además de las facultades y obligaciones que le confieren las leyes de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales, corresponde al Pleno de la Comisión: I. Aprobar las reformas y adiciones a este ordenamiento así como las demás normas internas que regirán el funcionamiento, la operación y administración de la II. Expedir, reformar y adicionar los reglamentos de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Colima, y los demás ordenamientos que resulten procedentes; III. Emitir criterios de interpretación para efectos administrativos en caso de duda, confusión o desacuerdo, de cualquier disposición del Reglamento Interior de la Comisión, y demás reglamentos y disposiciones que haya expedido, así como dar resolución a lo no contemplado en los mismos;

2 IV. Conocer y resolver, emitir autorizaciones, recomendaciones y sanciones, de los asuntos, quejas, peticiones, reclamaciones y recursos planteados a la Comisión y los demás asuntos diversos que surjan en ejercicio de sus atribuciones y facultades como autoridad encargada de la vigilancia y cumplimiento de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y como organismo responsable de la tutela y aplicación de los derechos y disposiciones consignadas en la Ley de Protección de Datos Personales; V. Emitir la versión pública de los acuerdos y de las resoluciones que tome el Pleno; VI. Aprobar la suscripción de convenios, contratos, bases de colaboración y demás actos consensuales a celebrarse con terceros para el óptimo cumplimiento de la Ley; VII. Determinar el destino y aprovechamiento de las donaciones y aportaciones que reciba la Comisión para el mejor cumplimiento de sus atribuciones; VIII. Instaurar los mecanismos de coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública estatal, federal o de otras entidades federativas; así como con los Poderes del Estado, de la Federación o de otras entidades federativas; los sujetos obligados, los municipios u otras personas físicas o morales del Estado de Colima, nacionales o extranjeras; IX. Definir la política de comunicación social de la X. Acordar los criterios para el cobro de derechos para el acceso a la información pública de la propia XI. Autorizar las delegaciones o ventanillas propias de la Comisión en el Estado para satisfacer las necesidades que sus funciones requieran e incluirlas en el presupuesto anual; XII. Expedir el Reglamento del Servicio Civil de Carrera; XIII. Aprobar los manuales de organización y procedimientos de la XIV. Elegir, designar y remover de entre sus miembros, al Comisionado Presidente en los términos que establece la Ley correspondiente; XV. Conceder licencias a los Comisionados y Secretarios, cuando exista causa justificada y no perjudique el buen funcionamiento de la XVI. Autorizar la participación de sus integrantes a los eventos a los que sea invitada la XVII. Conocer del funcionamiento de los órganos y unidades administrativas de la Comisión mediante los informes que éstos le rindan sobre su desempeño; XVIII. Aprobar el programa operativo anual y los planes de gestión, administración, control y evaluación; XIX. Conocer de la planeación, programas y proyectos que periódicamente presenten sus integrantes, así como del avance de los programas;

3 XX. Aprobar los estados financieros de la XXI. Expedir las normas, bases y acuerdos, para disponer de los activos de la XXII. Aprobar y recomendar formatos sencillos, entendibles y claros para la consulta expedita de la información difundida de oficio por las entidades públicas, así como los formatos que se utilizarán en dichas entidades, para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública; XXIII. Ordenar a las entidades, organismos y sujetos obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en los casos particulares, se permita a la Comisión el acceso a la información clasificada por éstas como reservada y confidencial, para determinar su debida clasificación, desclasificación o procedencia de otorgar su acceso y en su caso, la ampliación del período de reserva; XXIV. Impulsar, conjuntamente con instituciones de educación, la integración de un centro de investigación, difusión y docencia sobre el derecho de acceso a la información pública; XXV. Gestionar que en los planes y programas de estudio que se impartan en el Estado, se incluyan contenidos que versen sobre el derecho de acceso a la información pública y el derecho de Hábeas Data; XXVI. Calificar las excusas de los comisionados, cuando se invoque conflicto de interés; XXVII. Dispensar al personal de la Comisión, la satisfacción de alguno de los requisitos exigidos para su contratación, cuando lo considere procedente; y XXVIII. Las demás que le señalen las leyes, y demás disposiciones que resulten aplicables. CAPÍTULO CUARTO DE LOS COMISIONADOS Artículo 12.- Los Comisionados tendrán las siguientes atribuciones: I. Representar a la Comisión en los asuntos que el Pleno determine; II. Llevar a cabo actividades de promoción, difusión e investigación, de la cultura de acceso a la información, en los términos que establece la Ley; III. Proponer candidatos a titulares de las Secretarías y Unidades de la Comisión, así como al personal que les prestará apoyo directo, de conformidad con los procesos de selección aprobados por el Pleno; IV. Participar en los procesos de selección del personal de apoyo de la Comisión de conformidad con los lineamientos que establezca el Pleno; V. Participar en los procesos de nombramiento, evaluación, promoción y remoción, en su caso, del personal de la Comisión de conformidad con los lineamientos aprobados por el Pleno de acuerdo al presupuesto;

4 VI. Asistir a las sesiones del Pleno con voz y voto, y dejar asentado en actas el sentido de su voto; VII. Incorporar asuntos en el orden del día de las sesiones ordinarias del Pleno; VIII. Suscribir los acuerdos, actas, resoluciones y decisiones del Pleno; IX. Conocer de los asuntos que le sean sometidos para su aprobación por el Pleno; X. Plantear oportunamente ante el Pleno, sus excusas por conflicto de interés; XI. Pedir informes sobre actividades y ejecución de programas, a través del Comisionado Presidente; XII. Presentar al Pleno proyectos de acuerdos y resoluciones; XIII. Ser electo Comisionado Presidente; XIV. Solicitar licencia al Pleno para separarse temporalmente de su cargo, por causa justificada; XV. Previa determinación del Pleno, suplir al Comisionado Presidente en sus faltas temporales; y XVI. Las demás que le señalen las leyes, este reglamento, y demás disposiciones legales y administrativas que resulten aplicables. CAPÍTULO QUINTO DE LA PRESIDENCIA Artículo 17.- Además de las atribuciones establecidas en el capítulo anterior, las atribuciones del Comisionado Presidente son: I. Representar legalmente a la Comisión y asignar a los titulares de las Secretarías y Unidades la atención de los asuntos de la II. Fungir como enlace entre la Comisión y los sujetos obligados por las leyes de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la de Protección de Datos Personales, e informar al Pleno regularmente sobre el estado de los asuntos relacionados con éstos; III. Coordinar la rendición del informe anual de actividades de la IV. Aprobar el otorgamiento de licencias a los servidores públicos de la V. Delegar a los titulares de las Secretarías y de las Unidades, las facultades que considere pertinentes, con aprobación del Pleno; VI. Acordar con los Secretarios, los diversos asuntos de su despacho; VII. Fungir como enlace entre la estructura administrativa y operativa de la Comisión con el Pleno;

5 VIII. Turnar los recursos previstos por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a través de la Secretaría de Acuerdos, al Comisionado Ponente que corresponda, de acuerdo con el sistema aprobado por el Pleno; IX. Someter a consideración del Pleno las normas, lineamientos y demás documentos necesarios para el cumplimiento de las atribuciones de la Comisión, así como los informes que por su conducto rindan las unidades administrativas de la Comisión a dicho cuerpo colegiado; X. Coordinar la agenda de trabajo del Pleno y convocar a sesiones extraordinarias; XI. Coordinar el debate de las sesiones del Pleno; XII. Someter a la aprobación del Pleno el programa anual de trabajo de la Comisión, así como sus modificaciones; y XIII. Las demás que señalen las Leyes, y demás disposiciones que resulten aplicables. CAPÍTULO SEXTO DE LA SECRETARÍA DE ACUERDOS Artículo 20.- Son atribuciones de la Secretaría de Acuerdos: I. Asistir y fungir como Secretario de Acuerdos del Pleno, en términos de lo dispuesto en este Reglamento; II. Citar a los Comisionados a las sesiones ordinarias y extraordinarias oportunamente remitiendo el orden del día y la documentación necesaria; III. Levantar y autorizar con su firma las actas de las sesiones, así como los Acuerdos y demás disposiciones que se aprueben en las mismas, y recabar la firma de los Comisionados que hubieren participado en ellas; IV. Elaborar los anteproyectos de criterios de interpretación para efectos administrativos, de las leyes de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y de Protección de Datos Personales, del presente Reglamento Interior y demás reglamentos, normas y disposiciones administrativas que resulten aplicables; V. Tener bajo su adscripción la Oficialía de Partes de la Comisión, y recibir, turnar y despachar la correspondencia; VI. Auxiliar al Comisionado Presidente en la asignación y tramitación de los expedientes, recursos, peticiones, reclamaciones, y demás asuntos presentados o interpuestos ante la VII. Elaborar estudios sobre los recursos de revisión, para someterlas a la consideración del Comisionado Ponente; VIII. Elaborar proyectos para resolver las denuncias por violación al derecho de protección de datos personales;

6 IX. Dar trámite a los recursos, peticiones y reclamaciones interpuestas ante la Comisión y desahogar las actuaciones y diligencias necesarias para su prosecución; X. Proporcionar a los Comisionados el apoyo técnico necesario para la integración y sustanciación de los recursos, peticiones y reclamaciones; XI. Sugerir al Comisionado Ponente la celebración de audiencias entre las partes involucradas y proveer al respecto; XII. Recomendar y elaborar, cuando haya causa justificada, los proyectos de ampliación de plazos para la resolución de las solicitudes de acceso; XIII. Vigilar que se lleve a cabo la notificación de las resoluciones y acuerdos que emita la XIV. Realizar proyectos para determinar la debida clasificación, desclasificación o procedencia de acceso a la información y, en su caso, la ampliación del período de reserva de la información reservada y confidencial; XV. Elaborar las propuestas de recomendaciones que se formulen a las dependencias y entidades; XVI. Realizar, los proyectos de informes sobre presuntas infracciones a la Ley; XVII. Elaborar, en coordinación con el Secretario Ejecutivo, los planes y programas para la realización de estudios e investigaciones sobre el derecho de acceso a la información y de protección de datos personales, para la debida aplicación de las leyes y demás disposiciones legales y administrativas aplicables; XVIII. Representar a la Comisión en los asuntos que el Pleno determine; XIX. Elaborar anteproyectos para reformar y adicionar el Reglamento Interior, así como los demás reglamentos y normas de la XX. Informar al Pleno, por conducto de la Presidencia, sobre las actividades a su cargo; XXI. Ejecutar los acuerdos que le sean transmitidos por el Pleno; XXII. Formular proyectos de demandas, de contestación de demandas, de rendición de informes, así como para ofrecer pruebas, formular alegatos, interponer toda clase de recursos y, en general, vigilar y atender su tramitación; XXIII. Proponer los mecanismos para proteger y garantizar la protección de los datos de carácter personal que obren registrados en cualquier soporte físico que permita su tratamiento en la propia Comisión, así como restringir el acceso a la información reservada y confidencial de la misma Comisión, en coordinación con las demás Secretarías y Unidades;

7 XXIV. Remitir las comunicaciones correspondientes a los titulares de las entidades públicas, y a la Contraloría del Gobierno del Estado o a los órganos de control interno que corresponda, sobre presuntas infracciones por sus servidores públicos, de las leyes de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales; XXV. Remitir las comunicaciones correspondientes al titular de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, con copia certificada de las resoluciones por las que la Comisión imponga multas con carácter de créditos fiscales, por infracciones a la Ley de Protección de Datos Personales; XXVI. Ejecutar las órdenes de la Comisión de suspender o cancelar la operación de un archivo; y XXVII. Las demás que le confieran las disposiciones legales y administrativas que resulten aplicables. CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA Artículo 23.- Son atribuciones de la Secretaría Ejecutiva: I. Transmitir a dependencias y entidades los criterios de custodia de información reservada y confidencial en base a las disposiciones, los acuerdos, resoluciones y recomendaciones emitidos por el Pleno; II. Proponer y coadyuvar en la realización de planes y programas de vigilancia de las entidades públicas para el debido cumplimiento de la Ley; III. Transmitir las recomendaciones generales que se formulen por el Pleno a las dependencias y entidades; IV. Realizar y operar los planes y programas para la capacitación de los particulares, servidores públicos estatales y municipales y demás sujetos obligados sobre la Ley, de apoyo técnico a las dependencias y unidades en la elaboración y ejecución de sus programas de información y promoción del ejercicio del derecho de acceso a la información; V. Elaborar y dar seguimiento, en coordinación con la Secretaría de Acuerdos, a los proyectos de convenios, contratos, bases de colaboración y demás actos consensuales a celebrarse con terceros; VI. Diseñar los mecanismos de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, los municipios, los sujetos obligados u otras personas físicas y morales, nacionales o extranjeras; y ejecutar la coordinación; VII. Elaborar y ejecutar los planes y programas para la orientación a los particulares sobre las leyes de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos; VIII. Elaborar y ejecutar los programas para la promoción del ejercicio de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales; IX. Llevar el Registro de Protección de Datos;

8 X. Atender las solicitudes de acceso a la información pública que se formulen a la propia Comisión, en coordinación con las demás Secretarías y Unidades; XI. Orientar a los particulares en la presentación de denuncias por no mantenerse la confidencialidad de sus datos de carácter personal que obren en archivos; XII. Elaborar y ejecutar los programas y políticas para difundir entre los servidores públicos y los particulares, los beneficios del manejo público de la información y de la protección de datos personales, como también sus responsabilidades para su buen uso; XIII. Integrar el informe anual de la Comisión y dar seguimiento a la integración de la información que presenten las entidades públicas mediante los informes periódicos que rindan a la XIV. Elaborar y operar el sistema de evaluación del desempeño de los funcionarios de la XV. Realizar, en coordinación con el titular de la Unidad Administrativa, el anteproyecto de presupuesto anual, en los términos aprobados por el Pleno; XVI. Elaborar el proyecto de programa de trabajo anual; XVII. Elaborar y someter a la consideración del Pleno, los proyectos de normas y bases para disponer de los activos fijos de la XVIII. Diseñar la estructura de la Comisión y proponer al Pleno las modificaciones que procedan a la misma; XIX. Elaborar propuestas de acuerdos para el otorgamiento de licencias a los servidores públicos de la XX. Elaborar y ejecutar las políticas institucionales de administración y operación de la Comisión de corto, mediano y largo plazo; XXI. Representar a la Comisión en los asuntos que el Pleno determine; XXII. Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles y proponer al pleno la adopción de las medidas pertinentes a fin de que las funciones de la Comisión se cumplan en forma articulada, congruente y eficaz; XXIII. Recabar, en coordinación con la Secretaría de Acuerdos, la información y elementos estadísticos que reflejen el trabajo de la XXIV. Ejecutar los acuerdos que determine el Pleno; XXV. Presentar al Pleno, por conducto de la Presidencia, informes periódicos del desempeño de las áreas a su cargo; y XXVI. Las demás que le confieran las disposiciones legales y administrativas que le sean aplicables.

9 CAPÍTULO OCTAVO SECRETARÍA DE DIFUSIÓN Y VINCULACIÓN Artículo 26.- Son atribuciones de la Secretaría de Difusión y Vinculación: I. Diseñar y operar el proyecto de política de comunicación social que apruebe la II. Proponer al Pleno la realización de acciones específicas para vincular a la Comisión con las entidades públicas que son sujetos obligados de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; III. Promover la difusión en medios de comunicación, de la cultura de acceso a la información pública y de protección de datos personales; IV. Diseñar motivos, cápsulas y anuncios publicitarios para difundir las acciones que realice la Comisión, en el ejercicio de sus funciones; V. Compilar y formar el acervo publicitario de la Comisión, en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales, así como los aspectos relevantes que se manejen en los medios de comunicación; VI. Organizar eventos de diversas índoles para implementar la política de difusión de la VII. Tener a su cargo el diseño y elaboración de materiales impresos que se apliquen en las acciones de divulgación y fomento de la cultura del acceso a la información pública y de protección de datos personales; VIII. Ser el responsable de la elaboración del boletín informativo de la IX. Diseñar la agenda de visitas de los integrantes de la Comisión, a las entidades públicas sujetas de la Ley y de la Ley de Protección de Datos Personales; X. Suplir en sus ausencias a los Titulares de las Unidades Administrativa y de Informática; XI. Representar a la Comisión en los asuntos que el Pleno determine; XII. Ejecutar los acuerdos que determine el Pleno; XIII. Presentar al Pleno, por conducto de la Presidencia, informes periódicos del desempeño de las áreas a su cargo; y XIV. Las demás que en forma expresa le confieran las leyes, otras disposiciones o el Pleno.

10 CAPÍTULO NOVENO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA Artículo 29.- Son atribuciones de la Unidad Administrativa: I. Planear, programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar el desarrollo de los programas y acciones que le sean encomendadas; II. Llevar el control del ejercicio del gasto de la III. Mantener bajo su custodia y responsabilidad las pólizas de pago, comprobantes fiscales de gastos y demás comprobantes, nóminas, expedientes del personal y de los servidores públicos, contratos y convenios, inventarios y demás documentos administrativos de la IV. Hacer las requisiciones de materiales, mercancía, bienes y servicios necesarios para el desempeño de las funciones de la Comisión aprobados en el presupuesto; V. Vigilar que el ejercicio del presupuesto se realice de acuerdo a las disposiciones contenidas en la legislación de la materia; VI. Someter a Acuerdo del Pleno, la resolución de los asuntos relevantes cuya tramitación se encuentre dentro del área de su competencia; VII. Formular dictámenes, opiniones, informar y desahogar las consultas relacionadas con las facultades de su competencia; VIII. Asesorar técnicamente en asuntos de su competencia a los servidores públicos de la IX. Coordinarse con los titulares o los servidores públicos de la otra unidad y de las secretarías, cuando así se requiera, para el mejor funcionamiento de la X. Presentar al Pleno, por conducto de la Presidencia, informes periódicos del desempeño del área a su cargo; XI. Formular el anteproyecto del presupuesto anual de la Comisión y someterlo a la consideración del Pleno; XII. Presentar al Pleno los informes sobre el ejercicio presupuestal y del estado financiero de la XIII. Proporcionar la información, datos o cooperación técnica que le sea requerida de conformidad con las políticas y normas aprobadas; y XIV. Las demás que le confieran las disposiciones legales y administrativas que le sean aplicables.

11 CAPÍTULO DÉCIMO DE LA UNIDAD DE INFORMÁTICA Artículo 32.- Son atribuciones de la Unidad de Informática: I. Planear, programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar el desarrollo de los programas y acciones que le sean encomendadas; II. Llevar el control de operación y mantenimiento del equipo de cómputo, de la red, de los programas de cómputo, y demás relativos de informática de la III. Diseñar y poner en funcionamiento los programas informáticos que se requieran para el adecuado procesamiento de la información de que disponga la IV. Tener bajo su responsabilidad el resguardo de la información de que disponga la Comisión en medios electrónicos; V. Solicitar a la Unidad Administrativa los materiales, mercancías, bienes y servicios necesarios para el correcto desempeño del equipo y la red de la Comisión, aprobados en el presupuesto; VI. Someter a Acuerdo del Pleno la resolución de los asuntos relevantes cuya tramitación se encuentre dentro del área de su competencia; VII. Formular dictámenes y opiniones e informar y desahogar las consultas relacionadas con las facultades de su competencia; VIII. Asesorar técnicamente en asuntos y en la materia de su competencia a los servidores públicos de la IX. Presentar al Pleno, por conducto de la Presidencia, informes periódicos del desempeño del área a su cargo; X. Coordinarse con los titulares o los servidores públicos de la otra unidad y de las secretarías, cuando así se requiera, para el mejor funcionamiento de la XI. Proporcionar la información, datos o cooperación técnica que le sea requerida de conformidad con las políticas y normas aprobadas; y XII. Las demás que le confieran las disposiciones legales y administrativas que le sean aplicables.

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