BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO. miércoles 28 de octubre de 2015



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Transcripción:

BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO N.º 205 OTRAS DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD 4546 ORDEN de 21 de octubre de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se convocan ayudas de formación a jóvenes investigadores y tecnólogos para 2015, al amparo del Decreto 185/2007, de 23 de octubre, de ayudas de formación a jóvenes investigadores y tecnólogos en el entorno científico-tecnológico y empresarial del sector agropesquero y alimentario vasco. Con fecha de 13 de noviembre de 2007, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco núm. 218, el Decreto 185/2007, de 23 de octubre, de ayudas de formación a jóvenes investigadores y tecnólogos en el entorno científico-tecnológico y empresarial del sector agropesquero y alimentario vasco. Dicha norma, modificada por el Decreto 608/2009, de 24 de noviembre, tiene por objeto establecer y regular el marco de las ayudas dirigidas a fomentar la formación de jóvenes investigadores y tecnólogos en áreas científico-tecnológicas, mercados, marketing y organización empresarial de los sectores agrario, alimentario y pesquero de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En el artículo 9 del mencionado Decreto se establece que, anualmente, se abrirá por Orden del Consejero el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda. Igualmente, se establecerán en la orden el crédito presupuestario disponible, el número de becas que se convocan y su dotación, un anexo en el que se recoja para dicha convocatoria la relación de proyectos de actuación I+D+I considerados de carácter estratégico y prioritario para la formación de jóvenes investigadores y tecnólogos, así como un anexo en el que se recoja el modelo normalizado de solicitud para dicha convocatoria. Por todo ello, de conformidad con el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, Primero. Ayudas. RESUELVO: 1. Para el ejercicio 2015 se convocan seis becas del Programa de Becas Predoctorales y diez becas del Programa de Becas de Formación de Tecnólogos. 2. En el anexo I a la presente Orden se recoge la relación de proyectos de I+D+I considerados de carácter estratégico y prioritario por el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad para el programa de ayudas de formación de investigadores y tecnólogos de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2015. Segundo. Duración. En el caso de ayudas destinadas a jóvenes investigadores en formación, la duración del contrato será de un año, prorrogable por períodos anuales. En ningún caso la duración acumulada del contrato inicial más las prórrogas podrá exceder de cuatro años. 2015/4546 (1/10)

BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO N.º 205 Respecto a las ayudas destinadas al programa de formación de jóvenes tecnólogos, si bien el Decreto contempla la posibilidad de ayudas con duración de dos años consecutivos o uno, en este caso todas son otorgadas con 2 años de duración. Tercero. Plazo de presentación de solicitudes. Para el ejercicio 2015, el plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas reguladas en el Decreto 185/2007, de 23 de octubre, será de quince días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Cuarto. Solicitudes y documentación a presentar. 1. Las solicitudes de ayudas se presentarán mediante instancia, según el modelo normalizado que, para el ejercicio 2015, se recoge en el anexo II a la presente Orden, dirigida al Director de Calidad e Industrias Alimentarias del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco, Calle Donostia-San Sebastián n.º 1, CP: 01010 de Vitoria-Gasteiz. 2. La presentación de solicitudes podrá realizarse bien directamente o bien por cualesquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que la persona solicitante optara por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por la persona funcionaria de Correos. 3. A la solicitud deberá acompañarse la documentación establecida en el artículo 10.1 del Decreto 185/2007, de 23 de octubre. 4. Las personas interesadas podrán solicitar ayuda en cualquiera de los programas, pudiendo elegir hasta un máximo de 3 proyectos de entre todos los recogidos en el anexo I. Quinto. Recursos económicos. Los créditos destinados a la financiación de esta convocatoria de ayudas, con cargo a los Presupuestos Generales de la CAE (aprobados mediante Ley 5/2014, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2015), ascienden a la cantidad total de 699.920 euro, de los cuales 57.495 euro se corresponden con créditos de pago para 2015, y los restantes 642.425 euro con créditos de compromiso para los ejercicios 2016 a 2019. El gasto derivado de la adscripción a la Seguridad Social prevista en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, asciende a la cantidad total de 137.610,48 euro, de los que 9.350,70 euro corresponden a crédito de pago para 2015 y 128.259,78 a crédito de compromiso. Sexto. Requisitos de las personas solicitantes. Durante el ejercicio 2015, las personas solicitantes de las ayudas deberán cumplir los requisitos siguientes, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: a) Ser ciudadana de la Unión Europea o extranjero residente en la Comunidad Autónoma del País Vasco. b) Residir en la Comunidad Autónoma del País Vasco. A estos efectos se exigirá estar empadronada en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco con antigüedad, al menos, desde el 1 de enero del año de la convocatoria. Se admitirán, no obstante, aquellas personas solicitantes que habiendo estado empadronadas en la CAPV no cumplan este requisito por motivos de la realización de estudios fuera de la Comunidad. 2015/4546 (2/10)

BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO N.º 205 c) Para el Programa de Becas Predoctorales, estar en posesión de una de las siguientes titulaciones: Título oficial español de Grado y de Máster Universitario. La duración del conjunto de dichos estudios deberá ser de al menos 300 créditos ECTS. Título universitario oficial español (Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería, Arquitectura técnica, Ingeniería técnica, Diplomatura), o de otro país integrante del Espacio Europeo de Educación Superior, que habilite para el acceso a Máster de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y haber superado un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios oficiales, de los que, al menos 60, habrán de ser de nivel de Máster. Título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros que faculten en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado. d) Para el Programa de Becas de Formación de Tecnólogos, estar en posesión de una de las siguientes titulaciones: Título oficial español de Grado. Título universitario oficial español o de otro país integrante del Espacio Europeo de Educación Superior, u obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros que faculten en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado. e) Haber finalizado los estudios para obtener dicho título en junio de 2011 o fecha posterior. f) En el caso de ayudas de Formación de Jóvenes Tecnólogos, no haber disfrutado de otra de similares características del Departamento competente en agricultura, pesca y alimentación. g) Para ayudas a desarrollar fuera del Estado, la persona solicitante deberá poseer un conocimiento suficiente del idioma del país donde radique el Centro de desarrollo de la ayuda o del idioma técnico necesario para desarrollar la misma. h) No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la perdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Séptimo. Cuantía de las ayudas. 1. Investigadores en formación. a) Las ayudas a jóvenes investigadores en formación tendrán una dotación económica de 16.330 euros anuales, más la cuota anual a la Seguridad Social. b) La ayuda total que recibirá por anticipado el organismo, centro o institución de adscripción del investigador será de 21.563,77 euro, siendo la retribución bruta que deberán recibir las personas investigadoras de 16.330,00 euros, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.1.c), del Decreto 185/2007, de 23 de octubre. c) Las personas beneficiarias disfrutarán, además, de una ayuda complementaria cuyo importe máximo a percibir por ayuda no sobrepasará la cuantía de 2.000 euros anuales y que servirá para sufragar, previa su justificación, los gastos de matriculación en cursos de doctorado, asistencia 2015/4546 (3/10)

BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO N.º 205 a congresos científicos y jornadas de trabajo, estancias cortas en otros centros de investigación, otros cursos, etc. 2. Tecnólogos. Las ayudas de Formación de Tecnólogos tendrán una dotación económica de 12.000 euros anuales, más la cuota anual a la Seguridad Social. Las personas beneficiarias disfrutarán, además, de una ayuda complementaria cuyo importe máximo a percibir por ayuda no sobrepasará la cuantía de 1.000 euros anuales y que servirá para sufragar, previa su justificación, los gastos de asistencia a congresos científicos y jornadas de trabajo, estancias cortas en otros centros de investigación y tecnológicos, otros cursos, etc. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a al de su publicación en el mismo diario oficial. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 21 de octubre de 2015. La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI. 2015/4546 (4/10)

ANEXO I RELACIÓN DE PROYECTOS CONSIDERADOS DE CARÁCTER ESTRATÉGICO Y PRIORITARIO POR EL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD PARA EL EJERCICIO 2015 1. Ayudas a jóvenes investigadores en formación. Duración: 4 años N.º Título del proyecto Titulaciones exigidas 1 2 3 4 Valoración de residuos agroalimentarios mediante su transformación en hidrolizados nutricionales Implantación de la selección genómica en el esquema de selección de las razas ovinas de leche latxa y carranzana Selección genómica y asistida por marcadores en cultivos oleaginosos del género Elaeis Evaluación de los impactos del cambio climático en las pesquerías vascas 5 Fagos como herramienta de control de seguridad alimentaria 6 Valor de las actividades de consejo de gestión de pesquerías Grado en Veterinaria; Grado en Bioquímica; Grado en Química; Grado en Ingeniería Agrónoma Grado en Veterinaria; Grado en Ingeniería Agrónoma Grado en Ciencias Ambientales; Grado en Biotecnología; Grado en Bioquímica ; Grado en Ingeniería Agrónoma; Grado en Química Grado en Ingeniería Ambiental; Grado en Matemáticas; Grado en Ciencias del Mar Grado en Bioquímica; Grado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos Grado en Matemáticas; Grado en ámbito de Economía; Grado en Ingeniería Ambiental; Grado en Física; Grado en Química; Grado en Ciencias del Mar; Grado en Ciencias Ambientales 2015/4546 (5/10)

2. Ayudas de formación a tecnólogos. Duración: 2 años N.º Título del proyecto Titulaciones exigidas 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Control integrado de plagas y enfermedades de cultivos hortícolas y extensivos: I+D+i para adaptación del sector agrícola a la nueva normativa de uso sostenible de productos fitosanitarios Estudio de las enfermedades de la fauna silvestre. Detección de patógenos transmisibles a especies domésticas y al ser humano Desarrollo y aplicación de nuevas herramientas para el diagnóstico y control de las micobacteriosis Caracterización y zonificación edáfica y climática actual y futura de la CAPV La gestión de los recursos pesqueros desde el enfoque multiespecífico Interacciones entre la flota de arrastre y las aves marinas: implicaciones de la nueva Política Común de la Pesca Evaluación ambiental de tecnologías, procesos y productos alimentarios Identificación de características nutricionales y sensoriales de productos de origen animal producidos en montaña Diseño y desarrollo de alimentos innovadores con texturas adaptadas Soluciones constructivas de fachada más eficientes y sostenibles resueltas mediante el uso de madera pino radiata de Euskadi Grado en Ingeniería Agrónoma; Grado en Ingeniería agroalimentaria y del medio rural Grado en Veterinaria; Grado en Bioquímica Grado en Veterinaria; Grado en Bioquímica Grado en Ciencias Ambientales; Grado en Biotecnología; Grado en Bioquímica; Grado en Geología; Grado en Ingeniería Informática; Grado en Química; Grado en Ingeniería Agrónoma; Grado en Ingeniería de Montes; Grado en Ingeniería Forestal Grado en Ciencias del Mar; Grado en Ciencias Medioambientales; Grado en Matemáticas; Grado en Ingeniería Informática Grado en Ciencias del Mar; Grado en Ciencias Ambientales; Grado en Matemáticas Grado en Ingeniería Química; Grado en Ciencias Ambientales; Grado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos; Grado en Ingeniería Agrónoma; Grado en Bioquímica Grado en Tecnología de los Alimentos; Grado en Veterinaria; Grado en Química; Grado en Bioquímica; Grado en Ingeniería Agrónoma Grado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos; Grado en Ingeniería Agrónoma; Grado en Veterinaria Grado en Arquitectura; Grado en Ingeniería Civil; Grado en Ingeniería Mecánica; Grado en Ingeniería Ambiental; Grado en Arquitectura Técnica 2015/4546 (6/10)

ANEXO II SOLICITUD DE AYUDA DE FORMACIÓN A JÓVENES INVESTIGADORES Y TECNÓLOGOS EN EL SECTOR CIENTÍFICO-TECNOLÓGICO Y EMPRESARIAL DEL SECTOR AGROPESQUERO Y ALIMENTARIO VASCO PARA EL EJERCICIO 2015 1. Datos personales. Apellidos:... Nombre:... DNI:... Sexo:... Domicilio:... Ciudad: Código postal:... Territorio Histórico:......... Teléfono:..... E-mail:... 2. Datos académicos. Titulación:... Centro de obtención de la titulación:... Fecha de obtención:... 3. Programa de ayuda solicitado. Las personas interesadas podrán solicitar ayuda en cualquiera de los programas, pudiendo elegir hasta un máximo de tres proyectos de entre todos los recogidos en el anexo I. La elección de los temas deberá hacerse de acuerdo a un orden de preferencia que será el rigurosamente seguido en el momento de adjudicación de las ayudas. Orden 1.º 2.º 3.º Título proyecto 4. Documentación general a presentar por todas las personas solicitantes. a) Certificado académico completo (original o fotocopia compulsada) en el que se acrediten todas las calificaciones del candidato, así como sus fechas de obtención. b) Curriculum Vitae, acompañado de los justificantes y/o comprobantes que verifiquen los méritos alegados. Esta documentación se aportará por duplicado. c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. d) Certificado de empadronamiento en el que se acredite el cumplimiento del párrafo 1.b) del punto quinto del Decreto 185/2007. e) Breve memoria justificativa (máximo 5 páginas) de la elección de los proyectos de ayuda, que exponga en cada caso los conocimientos que se posean del tema y alegue los méritos personales que justifiquen la 2015/4546 (7/10)

adecuación de su perfil académico y profesional al tema elegido. Esta documentación se aportará por duplicado. f) Impreso Oficial de «Alta en el Código de Tercero» conforme al modelo normalizado que figura en el anexo III de la presente Orden. SOLICITA le sea concedida una ayuda para la formación de jóvenes investigadores y tecnólogos en el sector agropesquero y alimentario vasco, convocada mediante la Orden de 21 de octubre de 2015 de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad. DECLARA no encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la perdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. En... a. de.. de 2015 Firma En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad le informa que sus datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este impreso van a ser incorporados, para su tratamiento, en el fichero «Becas Formación de tecnólogos e investigadores», n.º 68 de la Orden de 25 de febrero de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se regulan los ficheros automatizados y no automatizados de datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad. Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, dirigiendo un escrito a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco, como responsable del tratamiento, y con domicilio en c/ Donostia-San Sebastián, 1, en Vitoria-Gasteiz. 2015/4546 (8/10)

ANEXO III ALTA DE DATOS / TERCERO INTERESADO A DATOS IDENTIFICATIVOS DEL TERCERO (1) DNI/CIF... (2) Nombre y dos apellidos / Razón social...... Domicilio... Código Postal... Población... Provincia... País... B DATOS BANCARIOS (1) Banco (2) Agencia (3) DC C/Corriente (4) Titular... NOTA: El titular de la cuenta bancaria tiene que ser el mismo que el tercero interesado. C D Conforme banco Conforme tercero interesado V.ºB.º Dpto. u Organismo E Sello y firma Sello y firma Sello y firma autorizada Fecha /.. /.. /.. En cumplimiento de lo dispuesto de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, el Departamento de Hacienda y Finanzas, le informa que sus datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este documento, van a ser incorporados para su tramitación en un fichero automatizado. Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, ante la Dirección de Servicios del Departamento de Hacienda y Finanzas: calle Donostia-San Sebastián, 1 01010 Vitoria-Gasteiz. 2015/4546 (9/10)

INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN A) Datos identificativos de la persona física o jurídica según se indican a continuación. 1. Personas físicas: número de documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o número de pasaporte si se trata de extranjeros. Personas jurídicas: código de identificación fiscal. 2. Personas físicas: nombre y dos apellidos. Personas jurídicas: nombre o razón social. B) Datos bancarios. 1. Código y denominación de la entidad bancaria. 2. Código y denominación de la agencia. 3. Dígito de control de la cuenta y el número de cuenta del titular en la entidad bancaria. 4. Nombre y dos apellidos en el caso de personas físicas y nombre o razón social en el caso de personas jurídicas. El titular de la cuenta bancaria tiene que ser el mismo que el tercero interesado. C) Firma y sello de la entidad bancaria certificando los datos bancarios. La firma y sello de la entidad bancaria podrán ser sustituidos por documento del banco que acredite que el tercero interesado es el titular de la cuenta bancaria. D) Firma y sello del tercero interesado, certificando la corrección de los datos que figuran en el documento. E) A rellenar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. DOCUMENTACIÓN SOPORTE Se adjuntara fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte en el caso de extranjeros, o tarjeta de identificación fiscal. 2015/4546 (10/10)