El Nuevo Código Civil Impacto en el Estatuto de la Persona Humana y TRA



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Transcripción:

El Nuevo Código Civil Impacto en el Estatuto de la Persona Humana y TRA Jornadas del Comité de Bioética de Investigación en Ciencias de la Salud Facultad de Medicina. UNNE. Corrientes, Mayo 2015. Ignacio Maglio. www.maglioyasociados.com.ar

ARTÍCULO 57.- Prácticas prohibidas. Está prohibida toda práctica destinada a producir una alteración genética del embrión que se transmita a su descendencia. Están prohibidas las prácticas destinadas a alterar la constitución genética de la descendencia, excepto las que tiendan a prevenir enfermedades genéticas o la predisposición a ellas.(redacción original).

ARTÍCULO 19.- Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción. La existencia de la persona humana comienza con la concepción en el seno materno. En el caso de técnicas de reproducción humana asistida, comienza con la implantación del embrión en la mujer, sin perjuicio de lo que prevea la ley especial para la protección del embrión no implantado.(redacción original)

DILEMAS Concepción. Cuándo? Naturaleza jurídica de los embriones crioconservados no transferidos. Utilización Embriones supernumerarios. Células madre (ley especial)

La determinación de la concepción. Penetración del espermatozoide en el ovocito?. Anidación?. Desarrollo Cresta Neural. Indeterminación. Unicidad. Individuo. Nota Velez C.C. Madre embarazada y feto: una sola vida. Reino Unido: 14 días. Utilización previa de células.

La personalidad del embrión TESIS ROMANISTA. (Savigny) El nasciturus. Persona por nacer. La capacidad como persona física a partir del nacimiento. Pero esta ficción legal, permite la adquisición de determinados derechos desde la concepción hasta el desprendimiento del seno materno. Art. 74 CCiv., "Si muriesen antes de estar completamente separados del seno materno, serán considerados como si no hubieran existido".

La personalidad del embrión La penalización del aborto. La obligación de practicar cesárea de la madre muerta para salvar al feto. La postergación de la ejecución de pena de muerte o tormentos sobre la mujer embarazada.

La personalidad del embrión La Convención Americana sobre Derechos Humanos con jerarquía constitucional desde la reforma de 1994 (art. 75 inc. 22 CN. dispone en su art. 1.2 : "Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano"; en el art. 3 : "Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica"; y en el art. 4.1 : "Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción".

La personalidad del embrión La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño en el art. 2º establece que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad (Jerarquía constitucional en 1994, art. 75 inc. 22 CN.).

La personalidad del embrión Iusnaturalista: La personalidad de la persona humana se reconoce dados ciertos recaudos objetivos naturales. (Mayoritaria) Positivista: La personalidad la concede la norma, es un concepto técnico normativo.

La personalidad del embrión Las personas por nacer son absolutamente incapaces de hecho absoluto (art. 54 inc. 1 CCiv.). Son capaces de derecho relativo. Actúan a través de sus representantes (sus padres o, en defecto de ellos, los curadores que se les nombre, art. 57 inc. 1) La adquisición de derechos puede tener lugar por donación o herencia, tal la previsión expresa del art. 64 CCiv.

La personalidad del embrión En el caso en que la persona por nacer no nazca viva, la discusión en doctrina se presenta sobre si nunca existió a los efectos de orden patrimonial, o también con relación a derechos extrapatrimoniales, como la propia personalidad.

La personalidad del embrión Los derechos personalísimos se refieren al reconocimiento de la personalidad humana y su dignidad propia en el doble aspecto corporal y espiritual. Son innatos, es decir se poseen por el mero hecho de la concepción. Ej. El derecho a vivir, el derecho a la identidad.

En Argentina existen decenas de proyectos de ley para regular la reproducción humana asistida desde hace más de veinte años; ninguno se transformó en Ley. Existen varios miles de embriones criopreservados supernumerarios custodiados por los responsables de centros de fertilización asistida.

Código de Etica AMA. 2001 Es la única referencia que establece un plazo de guarda del embrión no implantado en el ámbito local y nacional: cinco años. Algunos sugieren limitar la conservación del embrión a la vida fértil de la potencial progenitora.

ARTÍCULO 558.- Fuentes de la filiación. Igualdad de efectos. La filiación puede tener lugar por naturaleza, mediante técnicas de reproducción humana asistida, o por adopción. La filiación por adopción plena, por naturaleza o por técnicas de reproducción humana asistida, matrimonial y extramatrimonial, surten los mismos efectos, conforme a las disposiciones de este Código. Ninguna persona puede tener más de DOS (2) vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación.

ARTÍCULO 560.- Consentimiento en las técnicas de reproducción humana asistida. El centro de salud interviniente debe recabar el consentimiento previo, informado y libre de las personas que se someten al uso de las técnicas de reproducción humana asistida. Este consentimiento debe renovarse cada vez que se procede a la utilización de gametos o embriones. La instrumentación de dicho consentimiento debe contener los requisitos previstos en las disposiciones especiales, para su posterior protocolización ante escribano público. El consentimiento es libremente revocable mientras no se haya producido la concepción en la persona, o la implantación del embrión.

ARTÍCULO 562.- Gestación por sustitución. (SUPRIMIDO) El consentimiento previo, informado y libre de todas las partes intervinientes en el proceso de gestación por sustitución debe ajustarse a lo previsto por este Código y la ley especial. La filiación queda establecida entre el niño nacido y el o los comitentes mediante la prueba del nacimiento, la identidad del o los comitentes y el consentimiento debidamente homologado por autoridad judicial.

ARTÍCULO 562.- Voluntad procreacional. Los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre en los términos de los artículos 560 y 561, debidamente inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con independencia de quién haya aportado los gametos.

ARTÍCULO 563.- Derecho a la información de las personas nacidas por TRA. La información relativa a que la persona ha nacido por el uso de técnicas de reproducción humana asistida con gametos de un tercero debe constar en el correspondiente legajo base para la inscripción del nacimiento.

ARTÍCULO 564.- Contenido de la Información A petición de las personas nacidas a través de las técnicas de reproducción humana asistida, puede: a) obtenerse del centro de salud interviniente información relativa a datos médicos del donante, cuando es relevante para la salud; b) revelarse la identidad del donante, por razones debidamente fundadas, evaluadas por la autoridad judicial por el procedimiento más breve que prevea la ley local.

ARTÍCULO 563.- Filiación post mortem en las técnicas de reproducción humana asistida. (SUPRIMIDO) En caso de muerte del o la cónyuge o conviviente de la mujer que da a luz, no hay vínculo filial entre la persona nacida del uso de las técnicas de reproducción humana asistida y la persona fallecida si la concepción en la mujer o la implantación del embrión en ella no se había producido antes del fallecimiento.

ARTÍCULO 563.- Filiación post mortem en las técnicas de reproducción humana asistida. (SUPRIMIDO) No rige lo dispuesto en el párrafo anterior si se cumple con los siguientes requisitos: a) la persona consiente en el documento previsto en el art. 560 o en un testamento que los embriones producidos con sus gametos sean transferidos en la mujer después de su fallecimiento. b) la concepción en la mujer o la implantación del embrión en ella se produce dentro del año siguiente al deceso

Impacto del Nuevo Código Civil en Investigación Celular PRECISANDO LOS TÉRMINOS Denominaciones: células madre, células troncales, stem cells, células totipotenciales, pluripotenciales o multipotenciales. Célula madre, comprendiéndola dentro de la definición de material genético, es decir, material de origen humano que contiene unidades funcionales de la herencia.

BENEFICIOS POTENCIALES Equilibrio entre oferta y demanda de órganos y tejidos. Inexistencia de daños en el dador vivo relacionado. Ausencia de daños vinculados al rechazo de órganos y tejidos. Disminución de costos por tratamiento e intercurrencias.

Grupo de trabajo sobre los aspectos éticos de la investigación en células embrionarias UNESCO CONSIDERACIONES ETICAS SOBRE LA INVESTIGACION CON EMBRIONES HUMANOS Cuál es el riesgo de que la prohibición de la investigación sobre el embrión retarde la obtención de información relevante desde el punto de vista científico, médico y terapéutico? Como contraparte de lo anterior: La autorización de dichas investigaciones aumenta el riesgo de reducir al embrión a una simple herramienta de investigación? En el caso de embriones supernumerarios, es preferible y éticamente más aceptable usarlos para fines de investigación en lugar de descartarlos?

Qué ocurrirá cuando se agote el presente stock de embriones supernumerarios? Existe el riesgo de que la presión ejercida por las necesidades de la investigación impulse a los médicos y científicos a producir más embriones supernumerarios? Es éticamente aceptable que un país que haya prohibido la investigación con embriones se beneficie luego de las aplicaciones que han sido desarrolladas en otros países que sí autorizaron este tipo de investigaciones?

CONSIDERACIONES ÉTICAS SOBRE LA INVESTIGACIÓN CON CÉLULAS TRONCALES EMBRIONARIAS Deberían considerarse a las células troncales embrionarias en la misma forma que al embrión o deberían tener un status diferente? Son aceptables éticamente las técnicas usadas para obtenerlas? Cuál es su relación con la clonación? Debe autorizarse la clonación terapéutica? Cuáles son las reales posibilidades terapéuticas que se abren con el uso de las células embrionarias troncales?

La medicina regenerativa a través de la utilización de células madre, es de algún modo una práctica trasplantológica?

Ley 24.193 Art. 1º: La ablación de órganos y tejidos para su implantación de cadáveres humanos a seres humanos y entre seres humanos se rige por las disposiciones de esta ley en todo el territorio de la República. Exceptúase de lo previsto por la presente, los tejidos naturalmente renovables o separables del cuerpo humano con salvedad de la obtención y preservación de células progenitoras hematopoyéticas y su posterior implante a seres humanos

Ley 26.066 (Vig.22/01/06) Incorpora Células P. Hematopoyéticas. Incorpora Xenotrasplante. Incorpora Consentimiento Presunto. Sin mención a Células Madre Chaques, J C; González, J H; Trainini, J. C. Cardiomioplastia celular, Revista Argentina de Cardiología, Vol 71, N 2, Marzo-abril2003.

Ley 24.193 Art. 2º: La reglamentación podrá incorporar otras prácticas que considere necesarias de acuerdo con el avance médico-científico. Decreto 1125/2000 incorpora: a) Ablación e implantación de membrana amniótica. b) Ablación e implantación de cordón umbilical

Procedimiento Incorporación Nuevas Prácticas Experimentales Art. 2º: Para iniciar nueva práctica experimental: Objetivo del procedimiento. Técnica médico-quirúrgica. Resultados esperados. Idoneidad y capacitación del equipo médico quirúrgico. Antecedentes clínicos y estado actual del paciente. Autorización del paciente a someterse a la técnica propuesta.

Procedimiento Incorporación Prácticas de Técnica Corriente Resultados obtenidos. Evolución, secuelas y complicaciones observadas en los pacientes sometidos a la citada práctica experimental. Estadísticas actualizadas que muestren positividad de los resultados en los pacientes tratados con el procedimiento propuesto. Información estadística de la labor cumplida.

RESOLUCIÓN MS 1490/07 las propuestas de investigación y aplicación terapéutica de células madres debería contar previamente con la aprobación de un comité de ética independiente de los miembros de la investigación y del patrocinador.

Resolución MS 610/07 ARTICULO 1 Entiéndanse comprendidas dentro del ámbito de competencia del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE, a los fines de la aplicación de la Ley N 24.193 (t.o. Ley N 26.066), las actividades vinculadas con la utilización de células de origen humano para su posterior implante en seres humanos.

Los dilemas en las fuentes de obtención de C. Madre En etapas de menor desarrollo evolutivo se encuentran las células con mayor capacidad de reproducción y diferenciación?

Embriones supernumerarios en TRA. Embriones provenientes de abortos legales. Embriones de diseño para experimentación.

Comité Asesor de Ética en la Investigación Científica y Tecnológica (ESPAÑA) La investigación con células troncales adultas humanas no genera una problemática ética específica, dado que se obtienen a partir de tejidos adultos. Una situación similar se produce en el caso de la obtención de dichas células a partir de cordón umbilical o de fetos abortados. Considerando el gran potencial plástico de estas células este Comité recomienda que se intensifique la investigación en estos tipos celulares.

La investigación con células troncales embrionarias humanas sí genera problemas éticos, ya que deben obtenerse a partir de embriones tempranos. Este Comité conoce dicha problemática y estima que el embrión temprano tiene un valor y merece especial respeto, pero que este valor es ponderable con respecto a otros valores.

Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa. España. a) Coordinar y gestionar la política de trasplantes de órganos, tejidos y células de origen humano en España; b) Promover e impulsar los trasplantes de órganos, tejidos y células de origen humano en España. c) Asesorar y representar al Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de trasplantes y medicina regenerativa.

Comitato Nazionale per la Bioetica Principios de Prudencia y Precaución: Necesidad de documentar con certeza la aplicación innovativa terapéutica. Ponderar el valor individual del embrión, aunque sea supernumerario y el valor social de la tutela de la salud como interés de la colectividad

Es preciso generar nuevas normas que permitan una adecuada regulación estatal; existen sobradas evidencias que en materia de salud el mercado no se autoregula con equidad Los riesgos de un desarrollo exclusivamente privado y sin regulación estatal están relacionados con lo que se ha denominado eugenesia comercial,[i] ya que el patentamiento de los procedimientos para generar nuevos tejidos, órganos o células reconstitutivas estaría en manos de aquellas compañías que actúan bajo el libre juego de la oferta y demanda en un mercado no regulado. [i] Según Jeremy Rifkin, quien es autor de El siglo de la biotecnología (Grijalbo / Mondadori, 1999) y presidente de la Fundación sobre Tendencias Económicas de Washington

El aspecto más controvertido parecería estar vinculado a la legitimidad y posibilidad de patentar, como cualquier otro objeto, técnica o procedimiento, al material que pertenece a la estructura celular propia de todo ser humano.

Patentabilidad de los hallazgos El patentamiento de las invenciones biotecnológicas Cualquier cosa bajo el sol hecha por el hombre?. (S. Sterckx) Pasteur, Fleming, Salk y Sabin, nunca iniciaron trámite para patentar sus descubrimientos.

Requisitos básicos de patentabilidad Los requisitos para catalogar a un objeto, técnica o procedimiento como invención se reducen en tres cuestiones elementales: 1)Debe ser novedoso. 2) Debe no ser obvio. 3) Debe tener utilidad industrial Se excluyen como inventos a los descubrimientos, las materias primas preexistentes (vivas e inertes), los fenómenos y fuerzas naturales, las propiedades nuevas de cuerpos conocidos.

Grupo Europeo de Ética de las Ciencias y las Nuevas Tecnologías Son patentables las líneas de células madre modificadas mediante tratamientos genéticos o in vitro que les otorguen una aplicación industrial".

Principios y Valores Código de Etica para el Equipo de Salud de la Asociación Médica Argentina. 2002. Capitulo Procuración y Tx de Organos Dignidad de la Persona Humana...impone la obligación de considerar a aquella como fin en sí misma y no mero medio, como sujeto moral autónomo, único e irrepetible. Dicho principio impone obligaciones como el respeto por la autonomía e inviolabilidad de la persona humana.

El valor de la Solidaridad Dimensión y perspectiva social del principio de dignidad importa considerar a los demás como personas; fomenta el desarrollo y la cooperación social. Sin solidaridad es impensable un sistema de procuración efectivo y sustentable.

El camino que deben emprender el Estado, los investigadores y las compañías hacia la efectiva aplicación clínica de estas nuevas formas de trasplante celular debería estar marcado por la prudencia y la responsabilidad, ya que por un lado resulta prometedor el beneficio de la nueva medicina regenerativa, mientras que por otro, se asoma en forma inquietante el fantasma de la eugenesia comercial y las limitaciones de acceso de las poblaciones empobrecidas al derecho a la mejor atención médica.

NUEVOS HECHOS, NUEVO DERECHO. AMPLITUD COGNITIVA. RESPETO POR LAS DIFERENCIAS. SOLIDARIDAD

Gracias por su atención