OG 12 ORDENANZA REGULADORA DEL ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA EN EL MUNICIPIO DE MELIANA.



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Transcripción:

OG 12 ORDENANZA REGULADORA DEL ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA EN EL MUNICIPIO DE MELIANA. 2014 1

ORDENANZA REGULADORA DEL ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA EN EL MUNICIPIO DE MELIANA. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución Española, en su artículo 49 recoge que los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos del Título I de la Carta Magna que regula los Derechos y Deberes fundamentales. El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en su artículo 30 determina que los ayuntamientos adoptarán las medidas adecuadas para facilitar el estacionamiento de los vehículos automóviles pertenecientes a personas con problemas graves de movilidad, por razón de su discapacidad. La Ley 1/1998, de 5 de mayo, de la Generalitat Valenciana, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación, vino a fijar los criterios a aplicar para garantizar la accesibilidad al medio físico en condiciones tendentes a la igualdad de todas las personas, sean cuales sean sus limitaciones y el carácter permanente o transitorio de éstas. Esta norma en su artículo 10.g) indica que las especificaciones técnicas y requisitos que se deberán observar en relación con la accesibilidad al medio urbano, a los efectos de lo establecido en la presente Ley, se realizarán mediante desarrollo reglamentario, donde al regular los aparcamientos se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. En las zonas de estacionamiento, sean de superficie o subterráneas, de vehículos ligeros, en vías o espacios públicos o privados, se reservarán permanentemente y tan cerca como sea posible de los accesos peatonales plazas debidamente señalizadas para vehículos que transporten personas con discapacidad. Los accesos peatonales a dichas plazas cumplirán las especificaciones requeridas reglamentariamente. 2. Los Ayuntamientos adoptarán las medidas adecuadas para facilitar el estacionamiento de los vehículos que transportan a personas con discapacidad, especialmente, cerca de los centros de trabajo o estudio, domicilio, edificios públicos y edificios de pública concurrencia. Si bien durante los últimos años se ha incrementado el número de plazas de estacionamiento en la vía pública reservadas a vehículos utilizados por personas discapacitadas, proveyendo a los usuarios de la correspondiente tarjeta de estacionamiento - de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación, de la Comunidad Valenciana -, se aprecia la necesidad de dar una mejor solución a determinados casos de personas con movilidad reducida y residencia en a las cuales las reservas de estacionamiento genéricas no están dando una solución adecuada. Se trata de personas discapacitadas físicas, que aun teniendo una movilidad reducida, tienen una vida social normalizada, siendo los propios conductores de los vehículos, por lo que es conveniente que dispongan de lugares de estacionamiento cercanos a sus domicilios, a 2

efectos de facilitar su integración social. Asimismo estas personas no disponen de lugares de estacionamiento en propiedad ni tampoco en alquiler. La presente Ordenanza constituye una acción municipal destinada a paliar dichas situaciones, esto es, facilitar el desplazamiento a aquellas personas con movilidad reducida conductoras de vehículos adaptados que no poseen medios para acceder a la propiedad o al alquiler de una plaza de aparcamiento. La Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), en su artículo 25.1 señala que El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo. Matizando el artículo 25.2 g) de la LRBRL que El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, la regulación del Tráfico, el estacionamiento de vehículos y la movilidad. Por otro lado en relación con las tarjetas de estacionamiento para personas con minusvalía, la Ley 1/1998, de 5 de mayo, de la Generalitat Valenciana, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación, ha sido desarrollada por la Orden de 11 de enero de 2001, de la Consellería de Bienestar Social, por la que se regula la tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas con movilidad reducida, y se establecen las condiciones para su concesión. Esta orden en su artículo 9 determina que de acuerdo con lo establecido en los artículos 15 y 25 de la Ley 1/1998, de 5 de mayo, de la Generalitat Valenciana, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación, los Ayuntamientos de la Comunidad Valenciana están obligados, además de emitir la tarjeta de estacionamiento regulada en la presente orden, a facilitar a los titulares de la misma el estacionamiento de los vehículos de uso privado que los transporten, para evitar largos desplazamientos, para ello deberán aprobar normativas que faciliten dichas actuaciones. La orden de 11 de enero de 2001 en su artículo 4 regula la cancelación de las tarjetas en el supuesto de incumplimiento de las condiciones de uso, previamente constatado por agentes municipales o de la autoridad competente. Determinando que podrá producirse la cancelación del uso de la tarjeta, a través del pertinente procedimiento contradictorio. En desarrollo de este artículo la presente ordenanza regula la duración de la cancelación y el procedimiento correspondiente para su aplicación. Vistos los antecedentes expuestos el contenido de la presente ordenanza se estructura en dos Títulos. El Título I regula las reservas de estacionamiento singularizadas para personas con minusvalía y el Título II tiene por objeto la cancelación de las tarjetas de estacionamiento. 3

TITULO I. Reservas de estacionamiento singularizadas para personas con minusvalía. Artículo 1. Reservas de estacionamiento singularizadas. Los titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, con graves problemas de movilidad, conductores de un vehículo de su propiedad, pueden solicitar una plaza de estacionamiento reservada y singularizada, debidamente señalizada, en el lugar más próximo posible a su domicilio teniendo en cuenta las características de la vía pública. Artículo 2. Requisitos de los solicitantes. 1. Para ser titular de una reserva de estacionamiento singularizada el solicitante deberá reunir los siguientes requisitos: a) Estar empadronado en. b) Tener un grado de discapacidad definitiva referida al aparato locomotor del conductor igual o superior al 75% y la puntuación obtenida en el baremo de movilidad reducida deberá ser igual o superior a 7 puntos. c) Ser conductor habitual del vehículo para el que se solicita la reserva de plaza de estacionamiento. Esta circunstancia se considerará acreditada demostrando la titularidad del mismo. En caso de no ser el solicitante titular del vehículo, deberá aportar DECLARACIÓN JURADA del titular del mismo en la que manifieste que el solicitante es conductor habitual del vehículo. d) Ser titular de un vehículo adaptado. e) Poseer Carnet de conducir en vigor. f) No disponer el solicitante de plaza de garaje en propiedad o de alquiler. 2. En todos los casos el departamento de Bienestar Social emitirá un informe social sobre la situación sociofamiliar, económica y laboral del solicitante, en el que valorará la justificación de la necesidad o conveniencia de la reserva de plaza de estacionamiento, como medida de integración social. Del mismo modo, será necesario un informe emitido por la Policía Local sobre la conveniencia/posibilidad de la reserva de espacio destinado al estacionamiento, en función de las características de la vía pública. Artículo 3. Solicitud. La solicitud se formulara mediante el modelo que facilitara el Ayuntamiento y acompañará de la siguiente documentación: se - Fotocopia del DNI del solicitante. - Fotocopia del certificado de discapacidad expedido por la Consellería de Bienestar Social. - Permiso de circulación del vehículo para el cual se solicita la plaza que, en todo caso, deberá tener en vigor la Inspección Técnica de Vehículos (ITV). Además certificado de haber superado la ITV. - Declaración jurada sobre la carencia de plaza de garaje en propiedad o en alquiler. 4

- Permiso de conducción del solicitante. - Póliza del Seguro de Responsabilidad Civil del vehículo y recibo del pago de la prima. Artículo 4. Características de la reserva de Estacionamiento Singularizada. La reserva de estacionamiento singularizada tendrá las siguientes características: 1) Se situará en el lugar más próximo posible al domicilio de la persona con discapacidad que cumpla los requisitos establecidos en el artículo anterior, reservándose un espacio para facilitar la entrada y la salida en el domicilio a dicha persona con problemas de movilidad. 2) El lugar concreto se determinará mediante informe de la Policía Local, en función de las características de la vía en cada caso. 3) Se señalizará mediante la colocación de una placa de estacionamiento para personas con discapacidad y pintando de amarillo el tramo que se reserve para dicho fin. Dicha señalización tanto vertical como horizontal será realizada por empleados del Ayuntamiento. 4) Su señalización vertical incluirá el número de expediente y la matrícula del vehículo cuyo estacionamiento se autoriza. 5) Estará sometida a cuantas inspecciones y comprobaciones estimen realizar las Autoridades Municipales, reservándose el Ayuntamiento la potestad de introducir cualesquiera cambios y modificaciones en la reserva concedida e incluso a su cancelación o suspensión temporal, en función de los intereses generales, así como de variables y exigencias de la ordenación del tráfico de vehículos y peatones. 6) La renovación será anual. Los interesados deberán presentar, antes del 1 de noviembre de cada año, declaración jurada relativa a la ausencia de cambios en las circunstancias que dieron lugar a su autorización. Así como aportar justificante del cumplimiento de los requisitos cuya vigencia es de carácter temporal (ITV, prima de la póliza de seguros, etc ). Artículo 5. Tramitación El expediente se iniciará a instancia del interesado mediante el impreso que facilitará el Ayuntamiento de, tramitándose de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de los requisitos establecidos en el artículo 2, y de los documentos exigidos en el artículo 3. La Concejalía de Urbanismo en base a los informes de la Policía Local y de los Servicios Sociales Municipales formulará la propuesta de resolución que será elevada al órgano competente para su concesión. Artículo 6. Obligaciones del titular de la reserva de estacionamiento singularizada. Son obligaciones del titular de la reserva de estacionamiento singularizada: a) Comunicar cualquier variación en los requisitos exigidos, incluido el cambio de domicilio. b) Retirar el vehículo, cuando afecte a algún área de influencia de actos en vía pública y cuando sea requerido para ello por los Agentes de la Policía Local y otras circunstancias especiales. 5

Artículo 7. Infracciones. 1. Constituye infracción administrativa el incumplimiento de las disposiciones que contiene esta Ordenanza y la vulneración de las prohibiciones que en ella se establecen. 2. Las infracciones de lo dispuesto en esta Ordenanza serán sancionadas por la Alcaldía- Presidencia u Órgano en quien delegue en relación con el procedimiento sancionador por infracción de ordenanzas municipales, dentro de los límites que la legislación autoriza y sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubiera lugar en cada caso. 3. El estacionamiento de vehículos no autorizados en las reservas concedidas para personas con discapacidad podrá dar lugar a la imposición de multas por estacionamiento indebido, así como a la retirada del vehículo por la grúa municipal. Artículo 8. Clases de infracciones. Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves. 8.1. Infracciones leves Son las infracciones cometidas contra las normas contenidas en la presente Ordenanza que no se califiquen expresamente como graves o muy graves en los apartados siguientes. 8.2 Infracciones graves 1. No comunicar el cambio de residencia (bien sea a otro municipio o dentro del mismo municipio), en el plazo máximo de quince días, del titular de la reserva de estacionamiento o la modificación de las circunstancias personales del mismo cuando tal variación suponga una mejora en la capacidad de movilidad, y suponga pérdida de las condiciones que diera lugar a la concesión de la autorización. 2. No colaborar y/o no permitir a los agentes de la Policía Local realizar las comprobaciones pertinentes para el control y vigilancia de las reservas de estacionamiento. 8.3. Infracciones muy graves 1. La comunicación de datos falsos o intencionadamente erróneos en la solicitud cuando hayan sido esenciales para la concesión de la reserva de estacionamiento personalizada. Esta infracción llevará aparejada la suspensión cautelar del estacionamiento reservado, hasta la revisión de todo el procedimiento de solicitud del mismo. 2. La reincidencia en la comisión de infracciones graves. Artículo 9. Sanciones 1.-La imposición de sanciones se ajustará al procedimiento establecido para el ejercicio de la potestad sancionadora en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora 6

Para la graduación de las sanciones se aplicara como criterio la existencia de intencionalidad o reiteración, la naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme. 2.- Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 90,00 euros, las infracciones graves serán sancionadas con multa de 91,00 a 300,00 euros y las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 301,00 a 600,00 euros. 3.- En el caso de infracciones graves, podrá imponerse, además de la sanción, la revocación /suspensión de la reserva de estacionamiento personalizada por el tiempo mínimo de tres meses y máximo de seis meses. 4.- En el caso de infracciones muy graves, podrá imponerse, además, la sanción de suspensión de la reserva de estacionamiento singularizado por el tiempo mínimo de seis meses y máximo de hasta un año. 5.- En el caso de reincidencia en la comisión de infracciones muy graves referidas a las reservas de estacionamiento de uso nominal, esta se sancionará además con la imposibilidad de renovación de la misma. Título II. Otorgamiento y Cancelación de Tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida. Artículo 10. Otorgamiento de Tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida. El otorgamiento de Tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida se realizará de acuerdo con lo establecido en la Orden de 11 de enero de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula la tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas con movilidad reducida, y se establecen las condiciones para su concesión. Artículo 11. Cancelación de Tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida. 11.1. Las condiciones de utilización de las Tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida son las siguientes: 1ª La tarjeta será estrictamente personal y sólo podrá ser utilizada cuando su titular sea transportado en el vehículo o éste sea conducido por la persona con movilidad reducida titular de aquella. 2ª La tarjeta deberá ser colocada en el parabrisas delantero, de modo que su anverso sea legible desde el exterior del vehículo y exponerse para su control, si la autoridad competente así lo requiriera. 7

3ª El titular de la tarjeta deberá cumplir las indicaciones de la Policía Municipal en la interpretación de las condiciones de la Tarjeta. 11.2. En el supuesto de incumplimiento de las condiciones de uso, previamente constatado por agentes municipales o de la autoridad competente podrá producirse la cancelación del uso de la tarjeta, por el periodo de 12 meses. 11.3. El procedimiento contradictorio de cancelación de la tarjeta se iniciará de oficio por el órgano competente (Alcaldía): 11.4. Con anterioridad a la iniciación del procedimiento, se podrán realizar actuaciones previas con objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación. 11.5. La iniciación del procedimiento de cancelación de la tarjeta de estacionamiento se formalizará con el contenido mínimo siguiente: a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables. b) Relación de los hechos sucintamente expuestos que motivan la incoación del procedimiento c) Nombramiento de instructor y, en su caso, secretario del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación de los mismos. d) Indicación del órgano competente para la resolución del expediente y norma que le atribuya tal competencia. e) Indicación del derecho a formular alegaciones durante el período de audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio. 11.6. El acuerdo de iniciación se notificará al interesado que dispondrá de un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos o información estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. 11.7. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo señalado en el punto anterior, el órgano instructor podrá acordar la apertura de un período de prueba, de conformidad con lo previsto en los artículos 80 y 137.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez días. La práctica de las pruebas que el órgano instructor estime pertinentes, entendiéndose por tales aquellas distintas de los documentos que los interesados puedan aportar en cualquier momento de la tramitación de procedimiento, se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 11.8. Concluida, en su caso, la prueba, el órgano instructor del procedimiento formulará propuesta de resolución en la que se fijará de forma motivada los hechos, se determinará la infracción que, en su caso, aquéllos constituyan y la persona o personas que resulten 8

responsables, especificándose la sanción que propone que se imponga y las medidas provisionales que se hubieran adoptado, en su caso, por el órgano competente para iniciar el procedimiento o por el instructor del mismo; o bien se propondrá la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad. 11.9. La propuesta de resolución se notificará a los interesados, indicándoles la puesta de manifiesto del procedimiento. A la notificación se acompañará una relación de los documentos obrantes en el procedimiento a fin de que los interesados puedan obtener las copias de los que estimen convenientes, concediéndoseles un plazo de quince días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes ante el instructor del procedimiento. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas, en su caso, por el interesado 11.10. La propuesta de resolución se remitirá al órgano competente para resolver. 11.11. En todo lo no previsto en la presente ordenanza se aplicará con carácter supletorio la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora. 12.- Órganos competentes para la tramitación del procedimiento de cancelación. De acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Alcalde-Presidente determinara los órganos competentes para la incoación y resolución del expediente, teniendo en cuenta que deben ser órganos distintos para garantizar la debida separación entre fase de instrucción y la fase de resolución. 13. Entrada en vigor De conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, la presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65 del mismo texto legal. Fecha acuerdo Plenario Fecha públic. Definitiva B.O.P. Texto modificado 31/07/2014 06/09/2014(212) Aprobación 02/10/2014 29/11/2014(284) Modificación art. 2.1.c 9