1. NORMATIVA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.
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- Mariano López Mendoza
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1 APARCAMIENTO EN LA ZONA AZUL DE SEVILLA CON TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA A continuación presentamos un breve resumen de la normativa que regula el estacionamiento en la zona azul de Sevilla capital, aplicable a titulares de las tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida de la Junta de Andalucía. Hasta tanto el Ayuntamiento de Sevilla no aplique el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, este documento pretende orientar a las personas que son poseedoras de la tarjeta de estacionamiento de la Junta de Andalucía y especialmente a aquellas que no viven ni están empadronadas en la capital. 1. NORMATIVA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. El Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía (BOJA ), en el artículo 127, Medidas a adoptar por las Corporaciones Locales a favor de las personas titulares de las tarjetas de aparcamiento, establece que las ordenanzas locales de tráfico facilitarán el estacionamiento de los vehículos que transporten a personas con movilidad reducida titulares de las tarjetas de aparcamiento, indicando, entre otras medidas, "que las personas titulares de tarjetas de aparcamiento para personas con movilidad reducida estacionen sus vehículos, sin ninguna limitación de tiempo en los estacionamientos con horario limitado (zona azul)". Como se puede observar, el Decreto indica que se podrá estacionar sin limitación de tiempo, pero no dice que sea gratuitamente. FAMS-COCEMFE Sevilla. Accesibilidad 1
2 2. NORMATIVA PROPIA DEL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA. A esta omisión del Decreto se acoge el Ayuntamiento de Sevilla, que ha establecido en el artículo 133 de la Ordenanza de Circulación de 16 de agosto de 2014 lo siguiente: La duración del estacionamiento no podrá exceder de la marcada en el tique, y en ningún caso del tiempo máximo especificado para cada zona. Transcurrido este tiempo, el vehículo no podrá ser estacionado en un radio inferior a 250 metros del lugar que ocupaba. No se aplicará la restricción de limitación del tiempo máximo especificado para cada zona a los vehículos que sirvan para el transporte de personas titulares de tarjetas de aparcamiento con movilidad reducida otorgadas por la Junta de Andalucía en virtud de lo dispuesto en el Decreto 293/2009, de 7 de julio. El Ayuntamiento podrá fijar en cada zona y franja horaria el tiempo máximo de estacionamiento según las necesidades, debiendo señalizarlo en los accesos a la misma para conocimiento de los usuarios. La Ordenanza se limita a aplicar lo establecido en la normativa de la Junta de Andalucía eximiendo de los titulares de tarjetas de aparcamiento con movilidad reducida de la limitación de tiempo. Por otra parte, la Resolución 471 de 30 de abril de 2014 de la Delegación de Seguridad y Movilidad del Ayuntamiento de Sevilla, establece que para poder estacionar con la tarjeta de la Junta de Andalucía en la zona azul (excepto en las plazas reservadas que haya dentro de la zona azul, donde siempre es gratuito) hay que pagar al menos los primeros 35 minutos, que es el tiempo mínimo por el que se paga en la zona azul (si se permanece más tiempo habrá que pagar por dicho periodo de tiempo). Además, en dicha resolución, el Ayuntamiento regula las condiciones para obtener una tarjeta para personas con movilidad reducida empadronadas en Sevilla, que les permite aparcar gratuitamente en la zona azul. Pero no en toda, ya que dichas tarjetas tampoco valen en las zonas MAR (Muy Alta Rotación). La Resolución establece el pago obligatorio de un mínimo de 35 minutos salvo para las personas empadronadas en Sevilla, que podrán obtener una tarjeta especial, que les exime de dicho pago, salvo en las. zonas MAR. FAMS-COCEMFE Sevilla. Accesibilidad 2
3 3. NORMATIVA NACIONAL. Zona Azul de Sevilla. Febrero 2015 El pasado 24 de diciembre entró en vigor el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad (BOE ). El objeto de este real decreto es establecer para toda España "las condiciones básicas del régimen jurídico aplicable a la tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida", que garanticen la igualdad de uso de esta tarjeta. Entre las novedades que aporta esta norma hay una que afecta a la regulación de la zona azul: Disposición transitoria tercera. Situaciones preexistentes en relación con el estacionamiento en plazas de aparcamiento de tiempo limitado. Los municipios en los que, a la entrada en vigor de este real decreto, se vinieran aplicando, con arreglo a la correspondiente ordenanza, tarifas por el estacionamiento en plazas de aparcamiento de tiempo limitado sin eximir a los titulares de las tarjetas de estacionamiento, podrán mantener este régimen para dicho supuesto, siempre que acrediten el cumplimiento de la obligación de garantizar el número mínimo de plazas de aparcamiento reservadas para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida, prevista en la normativa que sea de aplicación. El Real Decreto permite que los ayuntamientos sigan cobrando a los titulares de tarjetas de estacionamiento, PERO les obliga a acreditar que cumplen con el número mínimo de plazas reservadas. FAMS-COCEMFE Sevilla. Accesibilidad 3
4 4. RESUMEN Antes de la aplicación del Real Decreto 1056/2014 Antes de su entrada en vigor el 24 de diciembre de 2014 y del plazo de un año para que ayuntamientos y comunidades autónomas adapten sus normas, la situación es la siguiente: a) Personas no empadronadas en Sevilla. Con la tarjeta de la Junta de Andalucía se puede aparcar sin límite de tiempo, pero pagando. Si no se paga, entonces aplicando la normativa local de Sevilla, hay sanción. No podrán obtener la tarjeta para aparcar gratuitamente en la zona azul (excepto zonas MAR) expedida por el Ayuntamiento de Sevilla. Se puede estacionar gratuitamente y sin límite de tiempo, incluyendo las zonas MAR (Muy Alta Rotación), en las plazas reservadas para personas con movilidad reducida señalizadas como tales. b) Personas empadronadas en Sevilla. Además, podrán obtener la tarjeta para aparcar gratuitamente en la zona azul (excepto en zonas MAR), expedida por el Ayuntamiento de Sevilla A partir de la aplicación del Real Decreto 1056/2014. El real decreto da un periodo de un año (hasta el 24 de diciembre de 2015) para que ayuntamientos y comunidades autónomas adapten su normativa: Disposición transitoria primera. Adaptación de la normativa. Las administraciones públicas competentes dispondrán de un plazo de un año para adaptar sus normas a las previsiones de este real decreto, desde la fecha de su entrada en vigor. Sin embargo, en lo que se refiere a la zona azul, la disposición transitoria tercera, se refiere concretamente "a la entrada en vigor de este real decreto" es decir, el día 24 de diciembre de FAMS-COCEMFE Sevilla. Accesibilidad 4
5 Entendemos, pues, que a partir de esa fecha, los ayuntamientos, para poder exigir el pago de una tarifa a los titulares de tarjetas de estacionamiento tendrán que demostrar que cumplen con la obligación de garantizar el número mínimo de plazas de aparcamiento reservadas para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida. Número mínimo de plazas reservadas La normativa vigente -sin contar con las determinaciones del propio real decreto para cuya aplicación hay un plazo de un año- en la que se prescribe el número mínimo de plazas reservadas es la que sigue: - Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados (art. 35). - Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía (art. 29). Considerando ambas normas conjuntamente según el Documento técnico sobre el Decreto Andaluz de Accesibilidad elaborado por el Departamento de Accesibilidad de la Dirección General de Personas con Discapacidad de la Junta de Andalucía tenemos que: En todas las zonas de estacionamiento de vehículos en las vías o espacios públicos, estén situados en superficie o sean subterráneos, de titularidad pública o privada, sean o no de horario limitado, siempre que se destinen a concurrencia pública, de manera permanente o provisional, se reservará, como mínimo, una plaza para personas con movilidad reducida por cada cuarenta plazas o fracción, de manera que cualquier fracción menor de cuarenta siempre requerirá como mínimo una plaza. Estas plazas serán independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo. FAMS-COCEMFE Sevilla. Accesibilidad 5
6 5. CONCLUSIÓN De todo lo anterior concluimos que desde el 24 de diciembre de 2014, el Ayuntamiento de Sevilla, para poder seguir cobrando a los titulares de tarjetas de aparcamiento de la Junta de Andalucía, debe acreditar que cumple con el mínimo de una plaza reservada por cada cuarenta plazas o fracción. Mientras el ayuntamiento no cumpla con el mínimo de plazas reservadas, se abre una vía para recurrir las posibles sanciones a los titulares de dichas tarjetas cuando estacionen en zona azul sin haber pagado por el tiempo que la hayan utilizado. Por otra parte, actualmente no existe información, ni en las máquinas ni en las placas que delimitan la zona azul, sobre las condiciones concretas que son de aplicación a los titulares de dichas tarjetas, lo cual supone un claro perjuicio para esas personas. FAMS-COCEMFE Sevilla. Accesibilidad 6
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