Ayuntamiento de Aviles
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- María Victoria Río Maidana
- hace 8 años
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1 INFORME DE TESORERÍA 1.- La Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, establece en su artículo 4.3 que Los Tesoreros o, en su defecto, Interventores de las Corporaciones Locales elaborarán trimestralmente un informe sobre el cumplimiento de los plazos previstos en esta Ley para el pago de las obligaciones de cada Entidad Local, que incluirá necesariamente el número y cuantía global de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo. 2.- Respecto a la tramitación que ha de seguir el presente informe, el artículo 4.4 de la citada Ley 15/2010 establece que sin perjuicio de que el presente informe pueda ser presentado y debatido en el Pleno de la Corporación, en todo caso habrá de remitirse el mismo a los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda y de la Comunidad Autónoma. 3.- El Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, ha modificado en su artículo 33 la Ley 3/2004, y a través de la Disposición final sexta el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, habiendo entrado en vigor dichas modificaciones el día 24 de febrero de No obstante lo anterior, la aplicación informática soporte de la contabilidad del Ayuntamiento de Avilés y sus organismo autónomos no se han modificado en cuanto a su estructura para dar cabida a las novedades legislativas señaladas, por lo que la estructura y contenido del presente informe se ajusta a la guía elaborada por el Ministerio de Economía y Hacienda en su versión vigente a la fecha del informe. 4.- Aun cuando, como se ha señalado, no se ha modificado la aplicación informática, es preciso señalar que conforme a la modificación operada a través del Real Decreto-ley 4/2013, cuando se incurra en mora habrá de abonarse al acreedor la cantidad fija de 40 euros que tal y como establece la citada norma se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal. En este sentido habrán de adoptarse las medidas precisas para dar cumplimiento al precepto transcrito. Trimestre: Segundo 2014 Cuadro resumen número 1. Pagos realizados en el trimestre 1 6
2 Pagos realizados en el trimestre medio pago (PMP) medio pago excedido (PMPE) Operaciones pagas en el trimestre Dentro periodo legal pago Fuera periodo legal pago operaciones Importe total operaciones Importe total Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 24,65 13, , , Arrendamientos y cánones 28,56 28, , , Reparación, mantenimiento y conservación 25,12 8, , , Material, Suministro y Otros 24,51 14, , , Indemnizaciones razón servicio 15, ,92 Inversiones reales 18,15 9, , ,30 Otros pagos por operaciones comerciales 17,20 34, , ,00 Sin desagregar Total 24,01 13, , ,71 El periodo medio de pago de los efectuados en el trimestre, es el indicador del número de días promedio que se ha tardado en realizar los pagos. (PMP) = Σ (nº días periodo de pago x importe de la operación) El número de días de periodo de pago de cada operación pagada en el periodo, es el número de días que se ha tardado en realizar su pago; es decir, la diferencia, en días, entre la fecha de pago real de la operación y la fecha de inicio del periodo legal de pago aplicable. El periodo medio de pago excedido de los efectuados en el trimestre, es el indicador del número de días de promedio que las operaciones pagadas fuera de plazo han excedido del plazo legal. (PMPE) = Σ (nº días periodo de pago excedidos x importe operación) El número de días de periodo de pago excedidos de cada operación pagada en el periodo fuera del plazo legal, es el número de días en que cada pago se ha excedido de su plazo 2 6
3 legal; es decir, la diferencia, en días, entre la fecha de pago real de cada operación y la fecha de fin del periodo legal aplicable. Cuadro resumen número 2. Intereses de demora pagados en el trimestre. Intereses de demora pagados Intereses de demora pagados en el trimestre operaciones Importe total Gastos en Bienes Corrientes y Servicios - - Inversiones reales - - Total - - Cuadro resumen 3. Operaciones pendientes de pago al final del trimestre. Operaciones pendientes de pago a final del trimestre medio del pendiente de pago (PMPP) medio del pendiente de pago excedido (PMPPE) Operaciones pendientes pago a final del trimestre Dentro periodo legal pago a final del trimestre operaciones Importe total Fuera periodo legal pago a final del trimestre operaciones Importe total Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 22,86 37, , , Arrendamientos y cánones 52, , , Reparación, mantenimiento y conservación 28, , , Material, Suministro y Otros 21,41 42, , , Indemnizaciones razón servicio 11, ,00 Inversiones reales 17,59 7, , ,99 Otros pagos por operaciones comerciales 13, ,07 3 6
4 Sin desagregar 58,86 88, , ,09 Total 27,52 49, , ,01 El periodo medio del pendiente de pago al final del trimestre, es el indicador del número de días promedio de antigüedad de las operaciones pendientes de pago al final del trimestre. (PMPP) = Σ (nº días pendientes de pago x importe de la operación) El número de días pendientes de pago da cada operación pendiente de pago a final del trimestre, es el número de días que han transcurrido desde que comenzó el periodo legal de pago de la operación hasta la fecha final del trimestre. El periodo medio del pendiente de pago excedido al final del trimestre, es el indicador del número de días promedio que las operaciones pendientes de pago al final del trimestre han excedido el plazo legal. (PMPPE) = Σ (nº días del pendientes de pago excedido x importe de la operación) El número de días del pendiente de pago excedido de cada operación pendiente de pago que ha excedido el plazo legal al final del trimestre, es el número de días que han transcurrido desde que finalizó el periodo legal de pago de la operación hasta el final del trimestre. 5.- La Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, ha modificado la definición del principio de sostenibilidad financiera que establecía la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, de forma que desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 9/2013, habrá de entenderse por tal la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de la deuda comercial conforme a lo establecido en esta Ley, la normativa sobre morosidad y en la normativa europea. 4 6
5 Aparece en esta definición del principio de sostenibilidad financiera un concepto nuevo, la sostenibilidad de la deuda comercial, y añade la Ley Orgánica 9/2013 que ha de entenderse que existe sostenibilidad de la misma cuando el periodo medio de pago a proveedores no supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, que actualmente está fijado en treinta días. 6.- Nos encontramos con un nuevo concepto, el periodo medio de pago a proveedores, del que nada más se dice en la Ley Orgánica 9/2013, salvo que, tal y como prevé la disposición adicional primera de la citada Ley Orgánica, todas las Administraciones públicas publicarán el mismo en su portal web. Sin embargo, nada se señala respecto a la forma o al momento en que dicho cálculo del periodo medio de pago a proveedores ha de producirse. 7.- Posteriormente a la publicación de la Ley Orgánica 9/2013, con fecha 15 de enero de 2014, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas publicó en la web de la Oficina Virtual de coordinación con las entidades locales una Nota relativa a la aplicación de la disposición transitoria décima de la Ley 27/2013 en la que junto con otros aspectos hace referencia al modo de cálculo de dicho periodo medio de pago a proveedores, y que si bien lo circunscribe a los exclusivos efectos de la aplicación de la reseñada disposición transitoria décima, en ausencia de otra definición podemos hacerla extensiva al resto de supuestos en los que haya de tenerse en cuenta la citada referencia al periodo medio de pago a proveedores. 8.- Para su cálculo establece la citada Nota de 15 de enero de 2014 que se utilizarán los ratios periodo medio de pago y periodo medio del pendiente de pago señalados en la Guía para la elaboración de los informes trimestrales que las entidades locales han de remitir al Ministerio de Economía y Hacienda, debiendo proceder del siguiente modo: ratio medio de pago * pagos realizados + ratio medio pendiente de pago * pagos pendientes pagos realizados + pagos pendientes 9.- Tomando como base el método de cálculo reseñado en el apartado anterior y con los ratios de periodo medio de pago y periodo medio del pendiente de pago correspondientes al segundo trimestre de 2014, se ha procedido al cálculo del periodo medio de pago a proveedores al objeto de dar cumplimiento a la previsión contenida en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 9/2013 y se proceda a la publicación del mismo en el portal web del Ayuntamiento de Avilés. 5 6
6 medio de pago a proveedores 2 Trim = 24,76 días F_GRPFIRMA_JEFES_SERVICIOS 6 6
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