Jornada sobre accesibilidad

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1 Jornada sobre accesibilidad La tecnología para todos. Marco Jurídico y Normativo de las Accesibilidad y las Nuevas Tecnologías. David Maeztu Lacalle. Abogado Marco Jurídico de la accesibilidad Introducción Conclusiones 2

2 3 Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información Ley 32/2003, Ley General de Telecomunicaciones Ley 59/2003, Ley de Firma Electrónica Ley 10/2005, de la Televisión Digital Terrestre Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, Reglamento prestación de servicios de comunicaciones electrónicas Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos 4

3 Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información En la Disposición Adicional Quinta se establece que: Uno. Las Administraciones públicas adoptarán las medidas necesarias para que la información disponible en sus respectivas páginas de Internet pueda ser accesible a personas con discapacidad y de edad avanzada, de acuerdo con los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos, antes del 31 de diciembre de Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información En la Disposición Adicional Quinta se establece que: Asimismo, podrán exigir que las páginas de Internet cuyo diseño o mantenimiento financien apliquen los criterios de accesibilidad antes mencionados. Dos. Igualmente, se promoverá la adopción de normas de accesibilidad por los prestadores de servicios y los fabricantes de equipos y software, para facilitar el acceso de las personas con discapacidad o de edad avanzada a los contenidos digitales. 6

4 Ley 32/2003, Ley General de Telecomunicaciones Artículo 39, sobre normalización técnica Publicación de los interfaces y protocolos a los fabricantes. Artículo 22, sobre servicio universal. Con una definición incompleta, que se ha desarrollado posteriormente para alcanzar un adecuado respeto a los derechos de los discapacitados. 7 Ley 59/2003, Ley de Firma electrónica Disposición adicional novena: Los servicios, procesos, procedimientos y dispositivos de firma electrónica deberán ser plenamente accesibles a las personas con discapacidad y de la tercera edad, las cuales no podrán ser en ningún caso discriminadas en el ejercicio de los derechos y facultades reconocidos en esta Ley por causas basadas en razones de discapacidad o edad avanzada 8

5 Ley 10/2005, de la Televisión Digital Terrestre Disposición adicional primera: Con arreglo a lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y en sus disposiciones de desarrollo, las Administraciones competentes, previa audiencia a los representantes de los sectores afectados e interesados, adoptarán las medidas necesarias para garantizar desde el inicio la accesibilidad de las personas con discapacidad a los servicios de televisión digital terrestre. Para conseguir este fin, las medidas que se adopten se atendrán a los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas. 9 Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, Reglamento prestación de servicios de comunicaciones electrónicas Artículo 30.2: (Guía telefónica) El operador designado deberá ofrecer acceso a las guías telefónicas a través de Internet, en formato accesible para usuarios con discapacidad, en las condiciones y plazos de accesibilidad establecidos para las páginas de internet de las administraciones públicas, en el reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social. 10

6 Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, Reglamento prestación de servicios de comunicaciones electrónicas Artículo 32.4: (Teléfonos públicos) Para ello, el operador designado presentará, para su aprobación por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, planes de adaptación de los teléfonos públicos de pago para facilitar su accesibilidad por los usuarios con discapacidad y, en particular, por los usuarios ciegos, en silla de ruedas o de talla baja. 11 Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, Reglamento prestación de servicios de comunicaciones electrónicas Artículo 33: (Teléfonos fijos a domicilio) los operadores designados para la prestación del servicio universal deberán garantizar que los usuarios finales con discapacidad tengan acceso al servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija en condiciones equiparables a las que se ofrecen al resto de usuarios finales. 12

7 Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, Reglamento prestación de servicios de comunicaciones electrónicas Artículo 33: (Oferta de terminales) el operador designado garantizará la existencia de una oferta suficiente y tecnológicamente actualizada de terminales especiales, adaptados a los diferentes tipos de discapacidades, tales como teléfonos de texto, videoteléfonos o teléfonos con amplificación para personas con discapacidad auditiva, o soluciones para que las personas con discapacidad visual puedan acceder a los contenidos de las pantallas de los terminales, y realizará una difusión suficiente de aquélla. 13 Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, Reglamento prestación de servicios de comunicaciones electrónicas Artículo 33: (Documentación) Los abonados invidentes o con discapacidad visual, previa solicitud al operador designado, dispondrán de las facturas y la publicidad e información, suministrada a los demás abonados de telefonía fija sobre las condiciones de prestación de los servicios, en sistema Braille o en letras grandes. 14

8 Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, Reglamento prestación de servicios de comunicaciones electrónicas Artículo : (Tarifas especiales para ciegos) Consistirá en la aplicación de una determinada franquicia en las llamadas al servicio de consulta telefónica sobre números de abonado, y en el establecimiento de las condiciones para la recepción gratuita de las facturas y de la publicidad e información suministrada a los demás abonados de telefonía fija sobre las condiciones de prestación de los servicios, en sistema Braille o en letras o caracteres ampliados, sin menoscabo de la oferta que de esta información se pueda realizar en otros sistemas o formatos alternativos. 15 Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos Artículo 4 c): Principio de accesibilidad a la información y a los servicios por medios electrónicos en los términos establecidos por la normativa vigente en esta materia, a través de sistemas que permitan obtenerlos de manera segura y comprensible, garantizando especialmente la accesibilidad universal y el diseño para todos de los soportes, canales y entornos con objeto de que todas las personas puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones, incorporando las características necesarias para garantizar la accesibilidad de aquellos colectivos que lo requieran. 16

9 Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos Artículo 10.3: (Sede electrónica) La sede electrónica es aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias. Cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de [...] accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. 17 Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos Artículo 10.5: (Sede electrónica) La sede electrónica es aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias. La publicación en las sedes electrónicas de informaciones, servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad y usabilidad de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos. 18

10 Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos Artículo 35: (Inicio del procedimiento) La iniciación de un procedimiento administrativo a solicitud de interesado por medios electrónicos requerirá la puesta a disposición de los interesados de los correspondientes modelos o sistemas electrónicos de solicitud en la sede electrónica que deberán ser accesibles sin otras restricciones tecnológicas que las estrictamente derivadas de la utilización de estándares en los términos establecidos en el apartado i del artículo 4 y criterios de comunicación y seguridad aplicables de acuerdo con las normas y protocolos nacionales e internacionales. 19 Constitución española Ley 13/1982 de Integración social de los discapacitados Ley 51/2003, de igualdad de oportunidades Ley 27/2007, de lenguas de signos Normas UNE 20

11 Constitución española Artículo 9.2: 2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. 21 Constitución española Artículo 10.1: 1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. 22

12 Constitución española Artículo 14: Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 23 Ley 13/1982 de Integración social de los discapacitados Ley 51/2003, de igualdad de oportunidades Artículo 2: Esta Ley se inspira en los principios de vida independiente, normalización, accesibilidad universal, diseño para todos, diálogo civil y transversalidad de las políticas en materia de discapacidad. 24

13 Ley 51/2003, de igualdad de oportunidades Artículo 2: (Definición de Accesibilidad) c. Accesibilidad universal: la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de diseño para todos y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse. 25 Ley 51/2003, de igualdad de oportunidades Artículo 2:(Definición de Accesibilidad y diseño para todos) c. Accesibilidad universal: la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de diseño para todos y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse. d. Diseño para todos: la actividad por la que se concibe o proyecta, desde el origen, y siempre que ello sea posible, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, dispositivos o herramientas, de tal forma que puedan ser utilizados por todas las personas, en la mayor extensión posible. 26

14 Ley 51/2003, de igualdad de oportunidades Artículo 7:(Medidas contra la discriminación) Las medidas contra la discriminación podrán consistir en prohibición de conductas discriminatorias y de acoso, exigencias de accesibilidad y exigencias de eliminación de obstáculos y de realizar ajustes razonables. Exigencias de accesibilidad: los requisitos que deben cumplir los entornos, productos y servicios, así como las condiciones de no discriminación en normas, criterios y prácticas, con arreglo a los principios de accesibilidad universal de diseño para todos 27 Ley 27/2007, de lenguas de signos Artículo 7 Accesibilidad universal: Los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos e instrumentos, herramientas y dispositivos deben cumplir las condiciones necesarias para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Artículo 6 El ámbito de aplicación de la norma incluye medios de comunicación social, telecomunicaciones y servicios de la sociedad de la información. 28

15 Ley 27/2007, de lenguas de signos Artículos 14 y 23 Contienen previsiones muy amplias que se han repetido en el Real Decreto que se verá a continuación. Su contenido coincide prácticamente con lo dispuesto en estos dos artículos, que a su vez son muy similares. 29 Aspectos que afectan a las Administraciones Públicas Páginas web (Accesibilidad y normalización) La información disponible en las páginas de internet de las administraciones públicas deberá ser accesible a las personas mayores y personas con discapacidad, con un nivel mínimo de accesibilidad que cumpla las prioridades 1 y 2 de la Norma UNE :2004. Esta obligación no será aplicable cuando una información, funcionalidad o servicio no presente una alternativa tecnológica económicamente razonable y proporcionada que permita su accesibilidad. 30

16 Aspectos que afectan a las Administraciones Públicas Páginas web (Información sobre Accesibilidad) Las páginas de Internet de las administraciones públicas deberán contener de forma clara la información sobre el grado de accesibilidad al contenido de las mismas que hayan aplicado, así como la fecha en que se hizo la revisión del nivel de accesibilidad expresado 31 Aspectos que afectan a las Administraciones Públicas Páginas web (Financiación pública) Para poder acceder a financiación pública para el diseño o mantenimiento de páginas de internet será necesario asumir el cumplimiento de los criterios de accesibilidad previstos en el apartado 1 del presente artículo 32

17 Aspectos que afectan a las Administraciones Públicas Páginas web (Notificación de incidencias y avisos) Las páginas de internet de las administraciones públicas deberán ofrecer al usuario un sistema de contacto para que puedan transmitir las dificultades de acceso al contenido de las páginas de Internet, o formular cualquier queja, consulta o sugerencia de mejora. Los órganos competentes realizarán periódicamente estudios de carácter público sobre las consultas, sugerencias y quejas formuladas. 33 Aspectos que afectan a las Administraciones Públicas Equipos y software (Programa Diseño para todos) Los equipos informáticos y los programas de ordenador utilizados por las administraciones públicas, cuyo destino sea el uso por el público en general, deberán ser accesibles a las personas mayores y personas con discapacidad, de acuerdo con el principio rector de Diseño para todos y los requisitos concretos de accesibilidad exigidos, (Normas UNE :2003 y :2003), y en los plazos establecidos en el apartado 1 de la disposición transitoria única del Real Decreto por el que se aprueba el presente reglamento. 34

18 Aspectos que afectan a las Administraciones Públicas Firma electrónica De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, los servicios, procesos, procedimientos y dispositivos de firma electrónica deberán ser plenamente accesibles a las personas mayores y personas con discapacidad, las cuales no podrán ser, en ningún caso, discriminadas en el ejercicio de sus derechos y facultades por causas basadas en razones de discapacidad o edad avanzada. 35 Aspectos que afectan a las Administraciones Públicas Medios de Comunicación Social Las personas con discapacidad tendrán acceso a los contenidos de los medios de comunicación audiovisual, con arreglo a las disponibilidades que permite el progreso técnico, los diseños universales y los ajustes razonables que, para atender las singularidades que presentan estas personas, sea preciso llevar a cabo. 36

19 Aspectos que afectan a las Administraciones Públicas Campañas Institucionales la accesibilidad comprenderá la subtitulación en abierto de los mensajes hablados. Para la emisión en lengua de signos de los mensajes hablados (sistema de ventana menor en ángulo de la pantalla), la audiodescripción y la locución de todos los mensajes escritos que aparezcan El presente artículo será de aplicación exclusiva en el ámbito de la Administración General del Estado y las demás entidades integrantes del sector público estatal. 37 Aspectos que afectan a las Administraciones Públicas Cuestiones que se plantean Régimen sancionador No hay un régimen sancionador, directo. La norma se aplica a las administraciones y eso genera un problema a la hora de exigencia de las responsabilidades. Excepciones amplias no definidas Abuso de conceptos ambiguos o no definidos, así como de las alusiones a criterios razonables, etc... 38

20 Aspectos que afectan a las Empresas Telecomunicaciones Páginas web Equipos y software Medios de Comunicación social Campañas Institucionales Cuestiones que se plantean Régimen sancionador Excepciones amplias no definidas 39 Aspectos que afectan a las Empresas Telecomunicaciones (Atención al cliente) Los operadores deberán realizar los ajustes razonables que permitan el acceso por las personas con discapacidad al servicio de atención al cliente, referido en el artículo 104 del reglamento, aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, en los plazos establecidos en la disposición final séptima de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre. 40

21 Aspectos que afectan a las Empresas Telecomunicaciones (Servicios de documentación) Asimismo, los operadores deberán facilitar a los abonados con discapacidad visual que lo soliciten, en condiciones y formatos accesibles, los contratos, facturas, y demás información suministrada a todos los abonados en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y su normativa de desarrollo, en materia de derechos de los usuarios. Cuando la información o comunicación se realice a través de internet, será de aplicación lo dispuesto en este reglamento para las páginas de las administraciones públicas o con financiación pública. 41 Aspectos que afectan a las Empresas Telecomunicaciones (Terminales adaptados) oferta suficiente y tecnológicamente actualizada de terminales de telefonía móvil especiales, adaptados a los diferentes tipos de discapacidades. 42

22 Aspectos que afectan a las Empresas Páginas web Si son financiadas con dinero público deben cumplir las mismas exigencias que las de las Administraciones Públicas. Normas UNE. Equipos y software Si se va a optar a concursos de suministro a las Administraciones se deberán cumplir las exigencias previstas 43 Real Decreto 1494/2007 de acceso de las personas con Aspectos que afectan a las Empresas Medios de Comunicación social Acceso a los contenidos según el progreso de la técnica, diseños universales y ajustes razonables. Contenidos audiovisuales: Subtitulación, audio descripción, interpretación en lengua de signos, etc. Servicios de TDT adaptados, mediante las licencias otorgadas a los operadores. La obligación es para la administración aunque es de suponer que la cumplirán mediante las licencias. Fabricación de receptores TDT adaptados. Campañas Institucionales Contratos de publicidad con pliegos específicos 44

23 Normas UNE Son normas de estandarización y accesibilidad en este caso y contienen previsiones específicas y técnicas: Las normas UNE son: UNE :2003 Aplicaciones informáticas para personas con discapacidad Requisitos de accesibilidad al ordenador: Hardware UNE :2003 Aplicaciones informáticas para personas con discapacidad Requisitos de accesibilidad al ordenador: Software UNE :2004 Aplicaciones informáticas para personas con discapacidad Requisitos de accesibilidad para contenidos en la web 45 Marco Jurídico de la accesibilidad Muchas gracias por su atención

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