ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL USO PRIVADO DEL SALÓN FELIPE II Y PATIO DE ARMAS DEL CASTILLO DE SANTA BÁRBARA



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Transcripción:

AYUNTAMIENTO DE ALICANTE ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL USO PRIVADO DEL SALÓN FELIPE II Y PATIO DE ARMAS DEL CASTILLO DE SANTA BÁRBARA APROBACIÓN: Texto definitivo aprobado por el Pleno de 27 de septiembre de 2013 PUBLICACIÓN: BOP: nº 198, de 17 de octubre de 2013 Artículo 1.- Objeto. La presente ordenanza tiene por objeto el establecimiento de la tasa por el uso privado del Salón Felipe II y el Patio de Armas del Castillo de Santa Bárbara. Los usos permitidos serán los inherentes al equipamiento que se cede y, además, cuando el espacio lo permita, la celebración de convenciones, congresos, conferencias, eventos y celebraciones sociales, seminarios, usos protocolarios, culturales y afines. Artículo 2.- Naturaleza y Fundamento: De conformidad con lo previsto en el artículo 20 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Alicante establece la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local que deberán pagar las personas física o jurídicas a las que se autorice el uso del Salón Felipe II y Patio de Armas del Castillo de Santa Bárbara, cuyo pago se regirá por la presente Ordenanza. Artículo. 3.- Hecho imponible: Constituye el hecho sujeto a la tasa el uso privativo del Salón de Felipe II y el Patio de Armas como dependencias independientes, integradas en el Castillo de Santa Bárbara de Alicante en su condición de bien de dominio público local.

Artículo. 4.- Obligados al pago: Están obligados al pago de las tarifas reguladas en la presente Ordenanza las personas físicas o jurídicas a las que se autorice el uso de los citados inmuebles. Artículo 5.- Devengo: La obligación tributaria nace desde el momento en que se inicie la utilización privativa de las dependencias Salón Felipe II y el patio de Armas de Castillo de Santa Bárbara. No obstante, se establece el deposito previo para el cobro de la tasa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1.a) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, debiéndose ingresar el importe de la tasa de la presente ordenanza y el importe de la fianza regulada en el artículo 9.4 de la presente ordenanza, en el plazo máximo de 5 días naturales contados a partir de la recepción de la notificación del acto administrativo de autorización de la cesión. Dentro de ese plazo, el solicitante deberá acreditar el cumplimiento del depósito de la tasa y de la fianza en las oficinas de la Concejalía de Cultura. El cumplimiento de ambos requisitos de ingreso y de deposito, tiene naturaleza jurídica de condición suspensiva, razón por la cual, de no cumplirse, la autorización concedida condicionada no producirá efecto y el Ayuntamiento podrá disponer libremente del espacio cedido. Si ello sucediera, se procederá la devolución de las cantidades depositadas, en idéntico términos a los regulados en el artículo 8 de la presente Ordenanza para el desistimiento. Art. 6.- Tarifa: La tasa que los usuarios autorizados deberán satisfacer por la utilización del Castillo de Santa Bárbara será la siguiente: Dependencia en uso Aforo Tiempo mínimo precio: x hora Salón Felipe II 350 238,00 Patio de Armas 450 306,00 Salón Felipe II y Patio de Armas 800 500,00 Salón Felipe II, Tarifa reducida para asociaciones culturales o educativas sin ánimo de lucro 350 119,00 Patio de Armas, Tarifa reducida para asociaciones culturales o educativas sin ánimo de lucro 450 153,00 Salón Felipe II y Patio de Armas, Tarifa reducida para asociaciones culturales o educativas sin ánimo de lucro 800 250,00

Salón Felipe II, Tarifa reducida para asociaciones sin ánimo de lucro cuyo fin sea, directamente, la atención y cuidado de menores, discapacitados, enfermos o victimas de violencia de género Patio de Armas, Tarifa reducida para asociaciones sin ánimo de lucro cuyo fin sea, directamente, la atención y cuidado de menores, discapacitados, enfermos o victimas de violencia de género Salón Felipe II y Patio de Armas, Tarifa reducida para asociaciones sin ánimo de lucro cuyo fin sea, directamente, la atención y cuidado de menores, discapacitados, enfermos o victimas de violencia de género 350 450 59,50 76,50 800 125,00 En todos los casos el uso se entenderá con o sin cocina, a elección del usuario. Artículo 7.- La aplicación de las tarifas reducidas se efectuará a instancia de parte, a cuyos efectos se tramitará el correspondiente expediente administrativo, en el que se comprobará el objeto social y la condición no lucrativa de la entidad solicitante. El Concejal Delegado de Hacienda tiene la competencia para acordar la aplicación de las tarifas reducidas, en virtud de la delegación de competencias efectuada por la Junta de Gobierno Local de 27 de junio de 2011. En casos excepcionales, los eventos que tengan un interés público general para la Ciudad y así se justifique en expediente instruido al efecto por la Concejalía de Cultura y resuelto por el Concejal de Economía y Hacienda, se declararán no sujetos a la Tasa. Artículo 8.- Desistimiento del solicitante: En caso de desistimiento del solicitante, producido y manifestado con una antelación de al menos diez días antes de la fecha prevista de cesión, le será devuelta la fianza y el 80 por cien de la tarifa abonada. Si el desistimiento se produce con una anticipación menor a los diez días anteriormente señalados, se le devolverá igualmente la fianza, y el 50% de la tarifa abonada.

La pérdida de los porcentajes a que se refieren los párrafos que anteceden, del 20 y del 50 por cien de la tarifa, respectivamente, lo es en concepto de penalización. No corresponderá devolución alguna cuando se haya iniciado el uso y/o actividad autorizados. Los plazos para el desistimiento se computarán, como día inicial, el día en que lo soliciten por escrito y como fecha final, la señalada para la utilización del inmueble. Artículo 9.- Reglas de Gestión.- 9.1.- La autorización del uso es competencia del Concejal Delegado de Cultura. La misma contendrá, expresamente, la tasa aplicable, los beneficios que se hubieren aplicado y el importe de la fianza. Del acto de autorización se dará traslado al Servicio de Economía y Hacienda y a la Tesorería Municipal a los efectos de determinar la liquidación e ingreso de la tasa y del depósito de la fianza. 9.2.- La solicitud de utilización se efectuará por escrito, ante el Registro General del Ayuntamiento, dirigido a la Concejalía de Cultura y, en ella, se hará constar una breve memoria de la utilización de las dependencias. Las solicitudes se presentarán con una antelación mínima de un mes a la fecha prevista para el uso del espacio público. La resolución autorizando la cesión deberá dictarse de forma expresa en el plazo máximo de diez días naturales, contados desde el siguiente al del registro de la solicitud. Transcurrido el plazo anterior, en caso de silencio, se entenderá desestimada la solicitud. Excepcionalmente, podrán autorizarse solicitudes efectuadas con menor antelación. En este supuesto, el acto administrativo de concesión fijará discrecionalmente los plazos en que hayan de constituirse el depósito de la tasa y la fianza; el silencio administrativo respecto de las solicitudes que se encuentran en este último supuesto será siempre negativo. 9.3.- Una vez se resuelva por el órgano competente la autorización para la utilización de los espacios y se notifique al interesado, éste procederá en la forma indicada en el artículo 5 de la presente Ordenanza. 9.4.- Fianza.- Como regla general, la persona autorizada deberá constituir una fianza para responder de los daños que se causen en el inmueble cedido, o del incumplimiento

de sus obligaciones como cesionario, siempre que, en este último caso, se ocasionen perjuicios al cedente. El importe de la fianza será del 50 por 100 de la tasa que deba satisfacer el cesionario y, su importe, será fijado cuantitativamente en el decreto de autorización del uso. Dicha fianza será exigible incluso en los casos de cesión gratuita. La fianza mínima será, en todo caso, de 700 -. Estarán exentos de prestar fianza las Administraciones Públicas y sus organismos de ella dependientes. La exención se hará constar igualmente en el acto de autorización. La incautación total o parcial de la fianza depositada se resolverá, previa audiencia al interesado, por Decreto de la Concejalía de Cultura, sin perjuicio de proceder a la reclamación pertinente por vía judicial, cuando los daños producidos superen el importe de la fianza y el cesionario no los satisfaga de forma voluntaria. La fianza se devolverá de oficio, mediante resolución de la Concejalía de Cultura, en el plazo de quince días desde la finalización del uso de las dependencias cedidas. DISPOSICIÓN FINAL. La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor y comenzará a aplicarse el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. APROBACIÓN: Texto definitivo aprobado por el Pleno de 27 de septiembre de 2013 PUBLICACIÓN: BOP: nº 198, de 17 de octubre de 2013