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Transcripción:

núm. 255 de 3-xi-2015 1/13 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales Resolución de 21 de octubre de 2015, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se convocan para 2016 exámenes ordinarios para la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo. Examinado el expediente administrativo, tramitado para la realización de las convocatorias de enero y mayo de 2016 de exámenes ordinarios para la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, resulta el siguiente Antecedente de hecho Único. La importancia del sector náutico deportivo en Asturias, trae consigo la necesidad de proceder a las convocatorias periódicas de exámenes teóricos ordinarios para la obtención de títulos de Patrón de Navegación Básica, Patrón de Embarcaciones de Recreo, Patrón de Yate y Capitán de Yate, las cuales se realizan en colaboración con el Centro Integrado de Formación Profesional del Mar de Gijón. Al antecedente de hecho referido resultan de aplicación los siguientes Fundamentos de derecho Primero. La competencia para la realización y control de los exámenes encaminados a la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo corresponde al Principado de Asturias, al estar incluida en los títulos competenciales más amplios referidos a la ordenación del sector pesquero, a la enseñanza y al deporte, establecidos, respectivamente, en el artículo 11, apartado 7, el artículo 18 y el artículo 10.1, apartado 23, todos ellos del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias. Segundo. Al presente procedimiento le es aplicable la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y el Decreto 186/1999, de 30 de diciembre, por el que se asumen funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado en materia de enseñanzas náuticas, buceo profesional y actividades subacuáticas, adscritos en la actualidad a la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales. Tercero. La normativa reguladora de las condiciones para el manejo de embarcaciones de recreo se encuentra recogida en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre (BOE núm. 247 de 11/10/2014), por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo. Asimismo, y conforme su Disposición Transitoria Segunda, a los aspirantes a Patrón de Yate o Capitán de Yate, que hubiesen aprobado alguna de las asignaturas que conforman la totalidad de la prueba teórica correspondiente, según lo estipulado en la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, se les reconocerán las calificaciones obtenidas durante las tres convocatorias siguientes en las que se realicen pruebas de la titulación a obtener a contar desde la entrada en vigor del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo (siendo éstas, la penúltima y última respectivamente). Por ello, el temario, contenido, resolución y calificación de estas pruebas, se regulará de acuerdo con lo estipulado en la citada Orden. El aprobado por módulos temáticos, en lo referente a Patrón de Yate y Capitán de Yate, sólo será válido en el ámbito exclusivo de cada Administración con competencias, y sólo se conservará durante las dos convocatorias siguientes en las que se realicen pruebas de la titulación a obtener. Cuarto. Aquellas personas que estén en posesión del título de Patrón para Navegación Básica, de acuerdo a lo especificado en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, no tendrán que realizar la prueba específica para el Patrón de Embarcaciones de Recreo en su totalidad, sino solamente las unidades teóricas 7, 8, 9, 10 y 11, a las que se refiere el anexo I de la presente Resolución y dispondrán de un tiempo máximo de 45 minutos. Podrán presentarse, al examen teórico específico para la obtención del título de Patrón de Embarcaciones de Recreo y complementario del ya superado para la obtención del título de Patrón para Navegación Básica, en cualquier Administración con competencias en la materia, sea ésta la misma que expidió a su favor el título de Patrón para Navegación Básica u otra. Aquellas personas que hayan superado el examen teórico, para la obtención del título de Patrón para Navegación Básica de acuerdo a lo especificado en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, no tendrán que realizar la prueba específica para el Patrón de Embarcaciones de Recreo en su totalidad, sino solamente las unidades teóricas 7, 8, 9, 10 y 11, a las que se refiere el anexo I de la presente Resolución y dispondrán de un tiempo máximo de 45 minutos. Podrán presentarse al examen teórico específico para la obtención del título de Patrón de Embarcaciones de Recreo y complementario del ya superado

núm. 255 de 3-xi-2015 2/13 para la obtención del título de Patrón para Navegación Básica, únicamente ante la Administración en la que aprobaron el examen teórico para la obtención del título de Patrón para Navegación Básica y durante las dos convocatorias siguientes en las que la Administración realice exámenes de Patrón de Embarcaciones de Recreo. Aquellas personas que se presenten al examen para la obtención del título de Patrón de Embarcaciones de Recreo y no consigan superar la prueba, pero sí lo hagan de acuerdo a las exigencias del Patrón para Navegación Básica, se les reconocerá dicho aprobado para la expedición del título de Patrón para Navegación Básica. Además, se les reconocerá dicho aprobado, para siguientes convocatorias en la misma Administración, y durante un período máximo de dos convocatorias consecutivas en las que la Administración realice los exámenes de Patrón de Embarcaciones de Recreo. En este último supuesto, no tendrán que realizar la prueba específica para el Patrón de Embarcaciones de Recreo en su totalidad, sino solamente las unidades teóricas 7, 8, 9, 10 y 11, a las que se refiere el anexo I de la presente Resolución y dispondrán de un tiempo máximo de 45 minutos. Quinto. Respecto a la prueba teórica de Patrón de Yate, prevista en el anexo II, del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y en lo referente a la valoración por módulos del examen, el número máximo de errores permitidos para lograr el aprobado, será de: módulo de Navegación: Máximo de 5 errores permitidos en Teoría de Navegación. máximo de 3 errores permitidos en Navegación Carta. módulo Genérico: Máximo de 5 errores permitidos en Seguridad en la mar. máximo de 5 errores permitidos en Meteorología. Sexto. Respecto a la prueba teórica de Capitán de Yate, prevista en el anexo II del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, y en lo referente a su examen teórico, concretamente al módulo de Navegación, que se divide en Teoría de Navegación y Cálculo de Navegación, se acuerda, conforme petición razonada de los miembros del tribunal de las titulaciones deportivas, incrementar en una hora la duración del examen concerniente al módulo temático de Navegación. Conforme a ello, el examen teórico de Capitán de Yate, tendrá una duración total de 3 horas y 30 minutos, distribuidas de la siguiente manera y en el siguiente orden: duración máxima de 2h y 30 minutos, para el Módulo de Navegación (Teoría de Navegación y Cálculo de Navegación). duración máxima de 1 hora, para el Módulo Genérico (Meteorología e Inglés). Un vez finalicen el examen, los aspirantes deberán entregar, junto con la hoja de respuestas, todas aquellas hojas en las que se hayan realizado las operaciones conducentes a la obtención de la respuesta elegida. Séptimo. Los temarios oficiales de examen para las titulaciones de Patrón de Navegación Básica, Patrón de Embarcaciones de Recreo, Patrón de Yate y Capitán de Yate, se encuentran recogidos en el anexo II del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, y en lo que proceda, conforme la Orden FOM/3200/2007. Octavo. Los criterios de corrección serán los previstos en la presente Resolución y su anexo I, todo ello conforme el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, y en lo que proceda, conforme la Orden FOM/3200/2007. Noveno. La normativa IALA en la que se basarán los exámenes de Patrón de Navegación Básica y Patrón de Embarcaciones de Recreo, será el Sistema de Balizamiento Marítimo (IALA-MBS 2010). En la página web de Puertos del Estado http://www.puertos.es/documents/1-iala-mbs_2010%20es-pde.pdf se podrá descargar la documentación correspondiente. Visto el antecedente de hecho y fundamentos de derecho, en consecuencia, RESUELVO Primero. Convocar exámenes teóricos ordinarios para la obtención de títulos de Patrón para Navegación Básica, Patrón de Embarcaciones de Recreo, Patrón de Yate y Capitán de Yate, para enero y mayo de 2016, con sujeción a las bases de convocatoria que figuran como anexo I de la presente Resolución. Segundo. La presente Resolución de convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de dicha publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. Tercero. La presente Resolución será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sin perjuicio de su notificación a las Escuelas de Navegación, y a las Federaciones de Vela y Motonáutica del Principado de Asturias.

núm. 255 de 3-xi-2015 3/13 En Gijón, a 21 de octubre de 2015. El Director General de Pesca Marítica (P.D. de la Consejera de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, Resolución de 11 de septiembre de 2015, BOPA de 28 de septiembre de 2015). Cód. 2015-15930. Anexo I BASES CONVOCATORIA DE EXÁMENES ORDINARIOS PARA LA OBTENCIÓN DE TITULACIONES PARA EL GOBIERNO DE EMBARCACIONES DE RECREO 2016 Primera. Requisitos para concurrir Para ser admitido a la realización de las pruebas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: 1. Ser mayor de edad para los exámenes de Patrón de Embarcaciones de Recreo, Patrón de Yate y Capitán de Yate. 2. A los exámenes de Patrón para Navegación Básica, además de los mayores de edad, podrán concurrir los menores de edad que hayan cumplido 16 años en el momento de realización de las pruebas que presenten una autorización de la persona que ejerza la patria potestad o la tutela. Dicha autorización se suscribirá en el impreso normalizado que se adjunta en el anexo II de la presente Resolución y se acompañará a la misma una fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte del padre, madre, tutor o tutora. No será precisa la aportación de la fotocopia del documento nacional de identidad si, en la solicitud, se autoriza a la Administración del Principado de Asturias a recabar la información relativa al mismo. Segunda. Documentación a presentar Quienes deseen participar en la convocatoria deberán aportar la siguiente documentación: 1. Solicitud, en impreso normalizado que se adjunta en el anexo III de la presente Resolución, que se facilitará en las dependencias de la Dirección General de Pesca Marítima, Avda. Príncipe de Asturias 74, Centro Integrado de Formación Profesional del Mar, 2.ª planta, 33212 Gijón, así como en las Oficinas Comarcales de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, en el Servicio de Atención Ciudadana, Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, C/ Coronel Aranda, 2, 33005 Oviedo, y en Internet en la página de la Administración del Principado de Asturias, http:// tematico.asturias.es/dgpesca. 2. Justificación del abono de la tasa de derechos de examen, de acuerdo con la normativa en vigor en cada convocatoria, que deberá ser ingresada en metálico en cualquiera de las entidades bancarias del territorio del Principado de Asturias mediante impreso normalizado 046, el cual se facilitará juntamente con el de la solicitud. Los ingresos a realizar fuera del territorio del Principado de Asturias podrán efectuarse igualmente mediante el mencionado impreso 046 en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria para su abono en la oficina institucional (código 5647). Asimismo, puede realizarse el ingreso mediante la Oficina Virtual del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, en la página en Internet de la Administración del Principado de Asturias, www.asturias.es. A tal fin, se indican las instrucciones necesarias en el anexo IV de la presente Resolución. Estos derechos de examen incorporarán el coste de cuantos actos administrativos deriven de la presente convocatoria, incluidos los de expedición de certificaciones y los relativos a reclamaciones, si bien no incluirán la expedición de los títulos correspondientes, que está gravada por otra tasa y habrá que abonarla en el momento de su solicitud. 3. Además se acompañará: a) una fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor. b) a efectos de convalidación de asignaturas aprobadas según la normativa anterior, se estará a lo dispuesto en la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre (BOE del 3/11/2007) y Resolución de 15 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se modifican los anexos I, III, V, VIII y XII de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre (BOE del 27/01/2012). Se aportará el documento acreditativo de tal circunstancia. c) La presentación, junto a la solicitud, de la Tarjeta de Patrón de Navegación Básica o justificante de su tramitación, del certificado de haber superado el examen teórico en el Principado de Asturias para la obtención del título de Patrón de Navegación Básica o del certificado de haber superado en el Principado de Asturias las unidades teóricas de acuerdo con las exigencias del Patrón para Navegación Básica en la prueba específica para Patrón de Embarcaciones de Recreo supondrá el no tener que realizar la prueba para Patrón de Embarcaciones de Recreo en su totalidad, sino solamente las unidades teóricas 7, 8, 9, 10 y 11, a las que se refiere la base Novena del presente anexo, disponiendo para ello de un tiempo máximo de 45 minutos. d) tarjeta o resguardo de trámite de Patrón de Embarcaciones de Recreo, para presentarse a los exámenes de Patrón de Yate. e) tarjeta o resguardo de trámite de Patrón de Yate, para presentarse a los exámenes de Capitán de Yate. No será precisa la aportación de la fotocopia del documento nacional de identidad si, en la solicitud, se autoriza a la Administración del Principado de Asturias a recabar la información relativa al mismo. Tampoco será precisa la aportación

núm. 255 de 3-xi-2015 4/13 de los títulos, tarjetas o resguardos de trámite de las titulaciones de patrón de embarcaciones de recreo y patrón de yate, si dichos documentos han sido expedidos por la Administración del Principado de Asturias. 4. La no presentación a examen no dará lugar a cambio de matrícula para la siguiente convocatoria, salvo por enfermedad, debidamente justificada en el plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la fecha en que se celebre el examen. Tercera. Lugar y plazo de presentación de solicitudes Los referidos documentos se presentarán en el Registro de la Dirección General de Pesca Marítima de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o a través del Catálogo de Servicios y Trámites publicado en la sede electrónica https://sede.asturias.es/ accediendo a la ficha de servicio 2002331. Títulos náutico-deportivos y utilizando para ello certificado digital o DNI electrónico, en el plazo establecido: del 18 al 28 de noviembre de 2015, ambos inclusive, para la convocatoria de enero. del 17 al 31 de marzo de 2016, ambos inclusive, para la convocatoria de mayo. Cuarta. Admisión y exclusión de aspirantes Una vez finalizado el plazo de solicitud de matrícula, el 16 de diciembre de 2015 respecto a la convocatoria de enero, y el 20 de abril de 2016 respecto a la convocatoria de mayo, se hará pública la lista provisional de admitidos y excluidos en el tablón de anuncios de la Dirección General de Pesca Marítima y en la página en Internet de la misma, http:// tematico.asturias.es/dgpesca/ y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Principado de Asturias https://sede. asturias.es/ Los candidatos que hayan resultado excluidos, podrán subsanar las deficiencias en el plazo de diez días hábiles, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se hará pública el día 11 de enero de 2016 respecto a la convocatoria de enero, y el día 11 de mayo de 2016 respecto a la convocatoria de mayo, sólo a efectos informativos, en el tablón de anuncios de la Dirección General de Pesca Marítima, en la página en web de la misma, http://tematico.asturias. es/dgpesca/ y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Principado de Asturias https://sede.asturias.es/ Quinta. Tribunales calificadores Por la Dirección General de Pesca Marítima se nombran los tribunales que, en esta convocatoria, han de juzgar los exámenes teóricos ordinarios para la obtención de los títulos de Patrón de Navegación Básica, Patrón de Embarcación de Recreo, Patrón de Yate y Capitán de Yate, con la composición siguiente: I. PATRÓN DE NAVEGACIÓN BÁSICA Presidenta: Dña. Carmen González Carretero, profesora del Centro Integrado de Formación Profesional del Mar, de Gijón. Suplente: D. Casiano Cuervo Maseda, profesor del Centro Integrado de Formación Profesional del Mar, de Gijón. Secretaria: Amparo Cabana Fernández, funcionaria de la Dirección General de Pesca Marítima. Suplente: M.ª Soledad Maté Torío, funcionaria de la Dirección General de Pesca Marítima. Vocal: D. Ramón Casado González, profesor del Centro Integrado de Formación Profesional del Mar, de Gijón. Suplente: D. Enrique Díaz Fernández, profesor del Centro Integrado de Formación Profesional del Mar, de Gijón. Vocal: Dña. Noelia García Suárez, profesora del Centro Integrado de Formación Profesional del Mar, de Gijón. Suplente: D. Amador Méndez Fernández, profesor del Centro Integrado de Formación Profesional del Mar, de Gijón. Vocal: D. Manuel Martínez García, profesor del Centro Integrado de Formación Profesional del Mar, de Gijón. Suplente: Dña. Rosa Eva Salmón Díaz, profesora del Centro Integrado de Formación Profesional del Mar, de Gijón. II. PATRÓN DE EMBARCACIÓN DE RECREO Presidenta: Dña. Noelia García Suárez, profesora del Centro Integrado de Formación Profesional del Mar, de Gijón. Suplente: D. Manuel Jesús Carrasco Iglesias, profesor del Centro Integrado de Formación Profesional del Mar, de Gijón. Secretaria: Amparo Cabana Fernández, funcionaria de la Dirección General de Pesca Marítima. Suplente: M.ª Soledad Maté Torío, funcionaria de la Dirección General de Pesca Marítima. Vocal: D. Ramón Casado González, profesor del Centro Integrado de Formación Profesional del Mar, de Gijón. Suplente: D. Gustavo Besteiro Rodríguez, profesor del Centro Integrado de Formación Profesional del Mar, de Gijón. Vocal: Dña. Carmen González Carretero, profesora del Centro Integrado de Formación Profesional del Mar, de Gijón. Suplente: D. Enrique Díaz Fernández, profesor del Centro Integrado de Formación Profesional del Mar, de Gijón. Vocal: D. Manuel Martínez García, profesor del Centro Integrado de Formación Profesional del Mar, de Gijón. Suplente: D. Amador Méndez Fernández, profesor del Centro Integrado de Formación Profesional del Mar, de Gijón

núm. 255 de 3-xi-2015 5/13 III. PATRÓN DE YATE Presidente: D. Manuel Carrasco Iglesias, profesor del Centro Integrado de Formación Profesional del Mar, de Gijón. Suplente: Dña. Noelia García Suárez, profesora del Centro Integrado de Formación Profesional del Mar, de Gijón. Secretaria: Amparo Cabana Fernández, funcionaria de la Dirección General de Pesca Marítima. Suplente: M.ª Soledad Maté Torío, funcionaria de la Dirección General de Pesca Marítima. Vocal: D. Laureano Balbona Calvo, profesor del Centro Integrado de Formación Profesional del Mar, de Gijón. Suplente: D. Enrique Díaz Fernández, profesor del Centro Integrado de Formación Profesional del Mar, de Gijón. Vocal: D. Casiano Cuervo Maseda, profesor del Centro Integrado de Formación Profesional del Mar, de Gijón. Suplente: D. Ramón Casado González, profesor del Centro Integrado de Formación Profesional del Mar, de Gijón. Vocal: Dña. Rosa Eva Salmón Díaz, profesora del Centro Integrado de Formación Profesional del Mar, de Gijón. Suplente: Dña. Carmen González Carretero, profesora del Centro Integrado de Formación Profesional del Mar, de Gijón. IV. CAPITÁN DE YATE Presidente: D. Amador Méndez Fernández, profesor del Centro Integrado de Formación Profesional del Mar, de Gijón. Suplente: Dña. Noelia García Suárez, profesora del Centro Integrado de Formación Profesional del Mar, de Gijón. Secretaria: Amparo Cabana Fernández, funcionaria de la Dirección General de Pesca Marítima. Suplente: M.ª Soledad Maté Torío, funcionaria de la Dirección General de Pesca Marítima. Vocal: D. Gustavo Besteiro Rodríguez, profesor del Centro Integrado de Formación Profesional del Mar, de Gijón. Suplente: D. Laureano Balbona Calvo, profesor del Centro Integrado de Formación Profesional del Mar, de Gijón. Vocal: D. Manuel Carrasco Iglesias, profesor del Centro Integrado de Formación Profesional del Mar, de Gijón. Suplente: D. Manuel Martínez García, profesor del Centro Integrado de Formación Profesional del Mar, de Gijón. Vocal: D. Enrique Díaz Fernández, profesor del Centro Integrado de Formación Profesional del Mar, de Gijón. Suplente: Dña. Eva Salmón Díaz, profesora del Centro Integrado de Formación Profesional del Mar, de Gijón. Sexta. Fecha y lugar de los exámenes Los exámenes se celebrarán, en el Centro Integrado de Formación Profesional del Mar, sito en Avenida Príncipe de Asturias, 74, 33212 Gijón, en las fechas y horas que se indican. No obstante, los aspirantes, deberán estar con diez minutos de antelación con respecto a la hora de inicio, al objeto de proceder a su llamamiento. Las fechas para los exámenes de la convocatoria de enero de 2016, serán las siguientes: Patrón para Navegación Básica. Día 18 de enero de 2016. de 16.00 a 16:45 horas. Patrón de Embarcaciones de Recreo. Día 19 de enero de 2016. de 16.00 a 17.30 horas, PER en su totalidad. de 16.00 a 16:45 horas, complementario PNB. Patrón de Yate. Día 20 de enero de 2016: de 16.00 a 17:15 horas, Módulo de Navegación. de 17.30 a 18:15 horas, Módulo Genérico. Capitán de Yate. Día 21 de enero de 2016: de 16.00 a 18.30 horas, Módulo de Navegación. de 18:45 a 19:45 horas, Módulo Genérico. Las fechas para los exámenes de la convocatoria de mayo de 2016, serán: Patrón para Navegación Básica. Día 16 de mayo de 2016. de 16.00 a 16:45 horas. Patrón de Embarcaciones de Recreo. Día 17 de mayo de 2016. de 16.00 a 17.30 horas, PER en su totalidad. de 16.00 a 16:45 horas, complementario PNB. Patrón de Yate. Día 18 de mayo de 2016: de 16.00 a 17:15 horas, Módulo de Navegación. de 17.30 a 18:15 horas, Módulo Genérico. Capitán de Yate. Día 20 de mayo de 2016: de 16.00 a 18.30 horas, Módulo de Navegación. de 18:45 a 19:45 horas, Módulo Genérico.

núm. 255 de 3-xi-2015 6/13 Séptima. Fecha y lugar de los exámenes, de aquellos aspirantes que hayan superado, de acuerdo con la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, una parte del programa de Patrón de Yate o Capitán de Yate. Los exámenes se celebrarán, en el Centro Integrado de Formación Profesional del Mar, sito en Avenida Príncipe de Asturias, 74, 33212 Gijón, en las fechas y horas que se indican. No obstante, los aspirantes, deberán estar con diez minutos de antelación con respecto a la hora de inicio, al objeto de proceder a su llamamiento. Siendo las siguientes las fechas de la celebración de exámenes correspondientes a la convocatoria enero de 2016: Capitán de Yate. Día 18 de enero de 2016. Teoría del buque (16.00 a 17.00 horas). Meteorología y Oceanografía (17:15 a 18:15 horas). Día 19 de enero de 2016. Teoría de navegación (18.00 a 19.00 horas). Día 20 de enero de 2016. Radiocomunicaciones (18:15 a 19:15 horas). Día 21 de enero de 2016. Inglés escrito y oral (17.00 horas). Día 22 de enero de 2016. Cálculo de Navegación (16.00 a 19.00 horas). Patrón de Yate. Día 18 de enero de 2016. Seguridad (16.00 a 16.30 horas). Día 19 de enero de 2016. Legislación (18.00 a 18.30 horas). Día 20 de enero de 2016. Meteorología (18:15 a 18:45 horas). Día 21 de enero de 2016. Radiocomunicaciones (16.00 a 16:45 horas). Día 22 de enero de 2016. Navegación, Teoría y Carta (16.00 a 18.00 horas). Y las siguientes fechas, para los exámenes de la convocatoria mayo de 2016: Capitán de Yate. Día 16 de mayo de 2016. Teoría del buque (16.00 a 17.00 horas). Meteorología y Oceanografía (17:15 a 18:15 horas). Día 17 de mayo de 2016. Teoría de navegación (18.00 a 19.00 horas). Día 18 de mayo de 2016. Radiocomunicaciones (18:15 a 19:15 horas). Día 19 de mayo de 2016. Inglés escrito y oral (17.00 horas). Día 20 de mayo de 2016. Cálculo de Navegación (16.00 a 19.00 horas). Patrón de Yate. Día 16 de mayo de 2016. Seguridad (16.00 a 16.30 horas). Día 17 de mayo de 2016. Legislación (18.00 a 18.30 horas). Día 18 de mayo de 2016. Meteorología (18:15 a 18:45 horas). Día 19 de mayo de 2016. Radiocomunicaciones (16.00 a 16:45 horas).

núm. 255 de 3-xi-2015 7/13 Día 20 de mayo de 2016. Navegación, Teoría y Carta (16.00 a 18.00 horas). Octava. Estructura de las pruebas Los exámenes se ajustarán, en lo referente a los programas, forma y condiciones mínimas para superarlos, al Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, a excepción de aquellos aspirantes a Patrón de Yate y Capitán de Yate que ya hayan superado alguna asignatura según la Orden del Ministerio de Fomento 3200/2007, de 26 de octubre (BOE del 3/11/2007), en cuyo caso la normativa de las materias comprendidas en los programas y el sistema de valoración de las pruebas se entenderá referidos a dicha Orden. No obstante, respecto a la prueba teórica de Capitán de Yate, prevista en el anexo II del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo se atenderá a lo previsto en el Fundamento de Derecho Sexto de la Resolución que acompaña a estas bases, por la que se acuerda, conforme petición razonada de los miembros del tribunal de las titulaciones deportivas, incrementar en una hora la duración del examen concerniente al módulo temático de Navegación. Conforme a ello, el examen teórico de Capitán de Yate, tendrá una duración total de 3 horas y 30 minutos, distribuidas de la siguiente manera: duración máxima de 2h y 30 minutos, para el Módulo de Navegación (Teoría de Navegación y Cálculo de Navegación). duración máxima de 1 hora, para el Módulo Genérico (Meteorología e Inglés). Un vez finalicen el examen, los aspirantes deberán entregar, junto con la hoja de respuestas, todas aquellas hojas en las que se hayan realizado las operaciones conducentes a la obtención de la respuesta elegida. En el examen de PER las respuestas sobre la carta náutica deberán corresponderse con la resolución gráfica de la misma. El examen de Inglés para la obtención del título de Capitán de yate, será escrito. Novena. Criterios de corrección (Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo) Conforme el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, los criterios de corrección para las distintas titulaciones serán los siguientes: 1. PATRÓN PARA NAVEGACIÓN BÁSICA (PNB). Examen teórico. 1. El examen se compondrá de 27 preguntas tipo test de formulación independiente entre sí, con cuatro posibles respuestas cada una siendo su duración máxima de 45 minutos. 2. El examen se corregirá mediante un doble criterio de valoración, de tal forma que para lograr el aprobado se deberá responder correctamente un mínimo de 17 preguntas, no permitiéndose en ciertas materias superar un número máximo de errores: a) de Balizamiento, máximo 2 errores permitidos. b) de Reglamento, máximo 5 errores permitidos. La distribución de las preguntas de acuerdo a las materias de examen se hará según el siguiente cuadro:

núm. 255 de 3-xi-2015 8/13 2. PATRÓN DE EMBARCACIONES DE RECREO (PER). Examen teórico. 1. El examen se compondrá de 45 preguntas tipo test de formulación independiente entre sí, con cuatro posibles respuestas cada una. Siendo su duración máxima de 1 hora y 30 minutos. 2. El examen se corregirá mediante un doble criterio de valoración, de tal forma que para lograr el aprobado se deberá responder correctamente un mínimo de 32 preguntas, no permitiéndose en ciertas materias, superar un número máximo de errores: del Convenio Internacional para Prevenir Abordajes, máximo 5 errores permitidos. de Balizamiento, máximo 2 errores permitidos. Carta de navegación, máximo 2 errores permitidos. 3. La distribución de las preguntas de acuerdo a las materias de examen se hará según el siguiente cuadro. 3. PATRÓN DE YATE Examen teórico. 1. El examen se compondrá de 40 preguntas tipo test de formulación independiente entre sí, con cuatro posibles respuestas cada una. Siendo su duración máxima de 2 horas. El examen se corregirá mediante un doble criterio de valoración: a) Globalmente. Para lograr el aprobado se deberá responder correctamente un mínimo de 28 preguntas, no permitiéndose en ciertas materias, superar un número máximo de errores: De teoría de navegación, máximo 5 errores permitidos. De navegación carta, máximo 3 errores permitidos. b) Por módulos temáticos. Se podrá lograr el aprobado por módulos, siempre y cuando se superen los criterios específicos de las dos materias que componen cada módulo de acuerdo a los criterios de la siguiente tabla. El aprobado del módulo se conservará durante las dos siguientes convocatorias siguientes en las que la adminis-

núm. 255 de 3-xi-2015 9/13 tración competente realice exámenes de patrón de yate. El aprobado por módulos solo será válido en el ámbito exclusivo de cada Administración con competencias. 2. La distribución de las preguntas de acuerdo a las materias de examen se hará según el siguiente cuadro. 4. CAPITÁN DE YATE Examen teórico. 1. El examen se compondrá de 40 preguntas tipo test de formulación independiente entre sí, con cuatro posibles respuestas cada una. Siendo su duración máxima de 3 horas y media. El examen se corregirá mediante un doble criterio de valoración: a) Globalmente. Para lograr el aprobado se deberá responder correctamente un mínimo de 28 preguntas, no permitiéndose en ciertas materias, superar un número máximo de errores: De teoría de navegación, máximo 5 errores permitidos. De cálculos de navegación, máximo 4 errores permitidos. b) Por módulos temáticos. Se podrá lograr el aprobado por módulos, siempre y cuando se superen los criterios específicos de las dos materias que componen cada módulo de acuerdo a los criterios de la siguiente tabla. El aprobado del módulo se conservará durante las dos siguientes convocatorias en las que la administración competente realice exámenes de capitán de yate. El aprobado por módulos solo será válido en el ámbito exclusivo de cada Administración con competencias. 2. La distribución de las preguntas de acuerdo a las materias de examen se hará según el siguiente cuadro.

núm. 255 de 3-xi-2015 10/13 Materia 1 Teoría de Navegación 2 Cálculo de Navegación 3 4 Meteorología Módulos Temáticos Módulo de navegación (2 horas y 30 minutos) Módulo genérico ( 1 hora) Número de preguntas de examen Número máximo de errores permitidos Número mínimo de respuestas correctas 10 5 5 10 4 6 10 Inglés 10 5 (sólo en el caso de corrección por módulos) 5 (sólo en el caso de corrección por módulos ) 5 (sólo en el caso de corrección por módulos) 5 (sólo en el caso de corrección por módulos) TOTAL EXAMEN 40 12 28 Décima. Criterios de corrección (Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre) A los exámenes de los aspirantes a Patrón de Yate o Capitán de Yate, que podrán realizar aquellas personas que hubiesen aprobado alguna de las asignaturas que conforman la totalidad de la prueba teórica correspondiente, según lo estipulado en la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, y cuyas calificaciones serán reconocidas durante las tres convocatorias siguientes en las que se realicen pruebas de la titulación a obtener (siendo éstas, la penúltima y última respectivamente), a contar desde la entrada en vigor del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo les serán de aplicación los programas, forma y condiciones mínimas para su superación estipulados en la Orden FOM/3200/2007. Undécima. Material Los aspirantes tienen que acudir provistos del siguiente material: Patrón para Navegación Básica: Documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, bolígrafo y material necesario para realizar el ejercicio. Patrón de Embarcaciones de Recreo: Documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, bolígrafo y material necesario para la resolución de cartas náuticas, no admitiéndose calculadora programada. Patrón de Yate: Documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, Anuario de Mareas del Instituto Hidrográfico de la Marina del año 2016 y material necesario para la resolución de cartas náuticas. No se admite calculadora programada. Capitán de Yate: Documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, almanaque náutico del año 2016 y material necesario para la resolución de los ejercicios, no admitiéndose calculadora programada. En el examen de Inglés no se podrá utilizar diccionario. El tribunal se reserva la facultad de decidir la admisión del material que considere apropiado. Duodécima. Resultado de los exámenes 1. Finalizados los exámenes, se publicarán las calificaciones de los mismos en el tablón de anuncios de la Dirección General de Pesca Marítima y en la página en Internet del Principado de Asturias, http://tematico.asturias.es/dgpesca/. 2. Los Secretarios de los Tribunales, con el visto bueno de sus respectivos Presidentes, expedirán certificaciones individuales de las calificaciones obtenidas, que se ajustarán al modelo oficial. No será necesario emitir dicho certificado para aquellos aspirantes que hubieran superado las pruebas en su totalidad. Decimotercera. Recursos Contra los actos de los tribunales calificadores cabrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Pesca Marítima en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo, conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes declarados no aptos podrán solicitar a los Tribunales Calificadores aclaración respecto a las calificaciones, en los primeros diez días del mencionado plazo de un mes para la interposición del recurso. Transcurrido un mes desde la adquisición de firmeza de las calificaciones, se procederá de oficio y mediante diligencia que constará documentada en el expediente, a la destrucción de los ejercicios de los aspirantes.

núm. 255 de 3-xi-2015 11/13 2002331 - ANEXO II EXPEDICIÓN DE TITULACIONES PARA EL GOBIERNO DE EMBARCACIONES DE RECREO Autorización de participación en pruebas para la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo Don/Doña Primer apellido Segundo apellido Nombre N En condición de Madre Padre Tutora Tutor Del menor Primer apellido Segundo apellido Nombre N AUTORIZO su participación en los exámenes ordinarios para la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, convocados por Resolución de 2 201 La persona solicitante da su consentimiento para que la Administración del Principado de Asturias recabe a través de la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas o a través de otros sistemas que se establezcan, los datos personales necesarios para la resolución del procedimiento al que se refiere el presente formulario y que se citan a continuación: Al Ministerio competente en materia de Interior, la consulta de los datos de identidad (DNI/NIE ). ADVERTENCIA: En caso de no marcar alguna casilla, deberá acompañar a la solicitud la documentación correspondiente. La persona solicitante declara: Que son ciertos y completos todos los datos de la presente solicitud, así como toda la documentación que presenta (la falsedad en un documento público es un delito, de acuerdo con el artículo 392 del Código Penal). Que se compromete a cumplir las condiciones que se especifican en la normativa aplicable, la cual conoce en su integridad. Órgano al que se dirige: SERVICIO DE ORDENACION PESQUERA Firma En a de de Para obtener más información de este servicio puede llamar al teléfono de atención ciudadana 012 o 985 279 100, si la llamada la realiza desde fuera del Principado de Asturias, o bien acudir a www.asturias.es. También puede enviar el formulario de solicitud a través de la sede electrónica del Principado de Asturias https://sede.asturias.es

núm. 255 de 3-xi-2015 12/13 EXPEDICIÓN DE TITULACIONES PARA EL GOBIERNO DE EMBARCACIONES DE RECREO SOLICITUD III Espacio reservado para registro administrativo Primer apellido Segundo apellido Nombre N.I.F./N.I.E. Fecha de nacimiento Teléfono (fijo/móvil) Correo electrónico Representante legal (Cumplimentar sólo cuando la solicitud se formule por persona distinta del solicitante) Primer apellido Segundo apellido Nombre N.I.F./N.I.E. Teléfono (fijo/móvil) Correo electrónico Dirección a efectos de notificación Calle/Plaza C.P. N.º Bloque Esc. Piso Puerta Provincia Municipio Localidad Autorizo a la Administración para informarme mediante mensajes SMS, o correos electrónicos, del estado de mi solicitud así como de otro tipo de avisos relacionados que me puedan resultar de interés. PARTICIPACIÓN EN LA CONVOCATORIA DE EXÁMENES PARA LA OBTENCIÓN DE LA SIGUIENTE TÍTULACIÓN: Patrón para Navegación Básica Patrón de Embarcaciones de Recreo Patrón de Yate Capitán de Yate En caso de presentarse para el examen de Patrón de Embarcaciones de Recreo, indicar si está en posesión del Título de Patrón de Navegación Básica o aprobado el examen teórico: Año Convocatoria Si No En caso de haber aprobado con anterioridad alguna asignatura de Patrón de Yate o Capitán de Yate: Señalar de qué asignaturas desea examinarse para obtener el título de Patrón de Yate Seguridad Navegación Radiocomunicaciones Legislación Meteorología y Oceanografía Señalar de qué asignaturas desea examinarse para obtener el título de Capitán de Yate Astronomía y Navegación (Teoría) Astronomía y Navegación (Cálculo)) Teoría del Buque Inglés Para los exámenes de acuerdo el R.D. 875/2014, indicar: De qué módulos desea examinarse para obtener el título de Patrón de Yate: Módulo Genérico Módulo de Navegación De qué módulos desea examinarse para obtener el título de Capitán de Yate Módulo Genérico Módulo de Navegación Meteorología y Oceanografía Radiocomunicaciones La persona solicitante da su consentimiento paa que la Administración del Principado de Asturias recabe a través de la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas o a través de otros sistemas que se establezcan, los datos personales necesarios para la resolución de procedimiento al que se refiere el presente formulario y que se citan a continuación: Al Ministerio competente en materia de Interior, la consulta de los datos de identidad (DNI/NIE ). ADVERTENCIA: En caso de no marcar alguna casilla, deberá acompañar a la solicitud la documentación correspondiente. La persona solicitante declara: Que son ciertos y completos todos los datos de la presente solicitud, así como toda la documentación que presenta (la falsedad en un documento público es un delito, de acuerdo con el artículo 392 del Código Penal). Que se compromete a cumplir las condiciones que se especifican en la normativa aplicable, la cual conoce en su integridad. ÓRGANO AL QUE SE DIRIGE: SERVICIO DE ORDENACIÓN PESQUERA. Firma, En a de de Para obtener más información de este servicio puede llamar al teléfono de atención ciudadana 012 o 985 279 100, si la llamada la realiza desde fuera del Principado de Asturias, o bien acudir a www.asturias.es. También puede enviar el formulario de solicitud a través de la sede electrónica del Principado de Asturias: https://sede.asturias.es

núm. 255 de 3-xi-2015 13/13 2002331 - ANEXO IV EXPEDICIÓN DE TITULACIONES PARA EL GOBIERNO DE EMBARCACIONES DE RECREO INSTRUCCIONES PARA EL PAGO DE LA TASA DERECHOS DE EXAMEN MEDIANTE LA OFICINA VIRTUAL DEL ENTE PÚBLICO DE SERVICIOS TRIBUTARIOS DELPRINCIPADO DE ASTURIAS CÓMO ACCEDER A LA OFICINA VIRTUAL DE LOS SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO: Abra la página del Principado de Asturias: www.tributasenasturias.es. Una vez dentro, ir a la OFICINA VIRTUAL. Elegir CONFECCIÓN ON LINE Y DESCARGA DE IMPRESOS. Ir a TASAS y elegir 046. CÓMO CUBRIR EL MODELO 046: Fecha devengo: El día en el que realiza el pago (dd/mm/aaaa). Código de concepto: 328005 Expedición de Titulaciones y Tarjetas Náuticas. Ejercicio: El año en curso (aaaa). Declarante/Sujeto Pasivo: Indique sus datos. Descripción: Derechos de Examen. TASAS AÑO 201 TARIFA DENOMINACIÓN IMPORTE EUROS 18047 Capitán de yate 76, 18048 Patrón de yate 59, 18049 PER 25, 18050 PNB 25, Después de totalizar el importe, pulse SIGUIENTE. CÓMO EFECTUAR EL PAGO: En la siguiente página la Oficina Virtual le ofrece, en formato PDF, las 3 copias del Modelo 046, por si Vd. lo quiere pagar en una oficina bancaria. Si lo prefiere, puede efectuar el pago telemático, con tarjeta bancaria, pulsando Iniciar Pago. Si es así, no se olvide de imprimir su justificante de pago, que deberá adjuntar con la solicitud.