EXPOSICIÓN DE MOTIVOS



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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El tabaquismo se ha convertido en un grave problema de salud, tanto en los países desarrollados como en los países en vías de desarrollo, el abuso del tabaco ha adquirido carácter de problema de salud pública de primera magnitud, pues se trata de uno de los principales agentes causantes de mortalidad en la población. En suma, todos estamos conscientes de los graves daños que provoca el tabaquismo no sólo a los fumadores sino a la sociedad, así mismo el alto costo derivado de la adicción, pero muy especialmente el daño provocado a la salud de los fumadores pasivos que constantemente están expuestos involuntariamente al humo del tabaco, tanto en lugares públicos abiertos como cerrados. La adquisición del hábito de fumar no es una situación forzada, ya que nadie está obligado a fumar y que los fumadores son libres de dejar de hacerlo, pero la situación es mucho más compleja; es por esto que muchas personas sin ser fumadores se convierten en fumadores pasivos en el momento cuando las personas con el hábito de fumar lo hacen sin discriminación, tanto en centros comerciales, hospitales, campos deportivos, clínicas, cafetines, estaciones de servicios, taxis, transporte público, panaderías, tribunales, fuentes de soda, restaurantes, parques, plazas e inclusive en las Iglesias. En el caso del Municipio Chacao, es el que a nivel metropolitano concentra mayor número de espacios cerrados de acceso al público, tales como centros comerciales, cafetines, panaderías, fuentes de sodas, restaurantes entre otros, por lo que se hace necesario tomar las medidas necesarias destinadas a la protección de la salud y del ambiente. En este sentido la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 22 de septiembre de 2003, suscribió el Convenio Marco de la Organización Mundial de Salud para el Control de Tabaco, siendo ratificado el 27 de Junio del 2006, e incluida por nuestra legislación con la Ley aprobatoria del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud, para el Control del Tabaco publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.304 en fecha 1 de Noviembre de 2005, a los fines de salvaguardar los derechos reconocidos internacionalmente de todas las personas bajo su jurisdicción y comprometiéndose a adoptar una serie de medidas para prevenir el consumo y la exposición al humo del tabaco. De igual forma a nivel metropolitano contamos con un instrumento jurídico denominado; Ordenanza Sobre Ambiente Libre de Humo de Tabaco del Distrito Metropolitano, publicada en la gaceta oficial ordinaria Nº 0227 del Distrito Metropolitano de Caracas en fecha 25 de Octubre de 2007, y en nuestro Municipio la Ordenanza sobre Normas de Convivencia Ciudadana en los Espacios Públicos Municipales, que de manera general salvaguardan el derecho a la salud y a un ambiente libre de humo. En este sentido, resulta necesario para el Gobierno Municipal, en el marco de la aplicación de políticas públicas dirigidas a crear conciencia ciudadana, diseñar un instrumento jurídico dirigido a fomentar el respeto a la salud y al ambiente, con la finalidad de sensibilizar a la comunidad del Municipio Chacao sobre las consecuencias adversas originadas por el consumo del tabaco, en aras de lograr una mejor calidad de vida. Con fundamento en las consideraciones precedentes, se somete a consideración del Ilustre Concejo Municipal de Chacao, el Proyecto de - 1 -

Ordenanza sobre la Prohibición de Fumar en Lugares Cerrados de Acceso al Público en el Municipio Chacao, el cual está dividido en Capítulos, estructurados de la siguiente forma: CAPÍTULO I, denominado DISPOSICIONES GENERALES, contiene el objeto, finalidad, campaña Municipal y las definiciones. CAPÍTULO II, denominado DE LA COMPETENCIA, establece las competencias, el principio de colaboración y la legitimación para denunciar. CAPÍTULO III, denominado DE LAS PROHIBICIONES, el cual contempla lo referente a la prohibición, los casos no previstos en la ordenanza, de igual forma contiene la declaración de un ambiente libre de humo, la obligación de exhibir la advertencia de prohibición de fumar y las características del aviso. CAPÍTULO IV, denominado DE LA REGULACIÓN Y CONTROL DE ESPACIOS CERRADOS DE ACCESO AL PÚBLICO, este capítulo establece lo concerniente a la regulación de los espacios destinados al consumo de productos derivados del tabaco, el espacio permitido para los fumadores, de igual forma establece la corresponsabilidad de los propietarios, representantes, administradores de establecimientos o unidades de transporte y los requisitos que deben cumplir las áreas de fumadores CAPÍTULO V, denominado DE LA FISCALIZACIÓN y contiene la facultad de fiscalización, la designación de funcionarios y el levantamiento del Informe y de igual forma establece la solicitud del auxilio de la Policía Municipal. CAPÍTULO VI, denominado DE LAS INFRACCIONES, el cual contiene los tipos de infracción, tanto por personas naturales como por los establecimientos, comercios y por las unidades de transporte público. CAPÍTULO VII, denominado DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, el cual contiene lo referente al acto administrativo, la apertura del procedimiento administrativo, la notificación de la apertura del procedimiento y lapso para promover pruebas, remisión del expediente a la Dirección de Administración Tributaria y por último los recursos administrativos. CAPÍTULO VIII, denominado DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES, el mismo contiene lo referente a la campaña de divulgación, el plazo que tendrán los administrados, a los fines de realizar el acondicionamiento de los establecimientos y comercios, el plazo para la declaratoria de un ambiente libre de humo y por último el lapso de la entrada en vigencia de esta Ordenanza. - 2 -

Artículo 1º.- Objeto Artículo 2º.- Finalidad Artículo 3.- Campaña Municipal Artículo 4.- Definiciones ÍNDICE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II DE LA COMPETENCIA Artículo 5.- Competencia Artículo 6.- Principio de Colaboración Artículo 7.- Legitimación para Denunciar CAPÍTULO III DE LAS PROHIBICIONES Artículo 8.- Prohibición Artículo 9.- Casos no Previstos Artículo 10.- Declaración de un Ambiente Libre de Humo Artículo 11.- Obligación de Exhibir la Advertencia de Prohibición de Fumar Artículo 12.- Características del Aviso CAPÍTULO IV DE LA REGULACIÓN Y CONTROL DE ESPACIOS CERRADOS DE ACCESO AL PÚBLICO Artículo 13.- Espacios Destinados al Consumo de Productos Derivados del Tabaco Artículo 14.- Espacio Permitido Artículo 15.- Unidades de Transporte Público Artículo 16.- Requisitos que Deben Cumplir las Áreas de Fumadores Artículo 17.- Corresponsabilidad de los Propietarios, Representantes, Administradores de Establecimiento o Unidades de Transporte CAPÍTULO V DE LA FISCALIZACIÓN Artículo 18.- Facultad de Fiscalización Artículo 19.- Designación de Funcionarios y Levantamiento de Informe Artículo 20.- Contribución de la Comunidad Organizada Artículo 21.- Solicitud del Auxilio de la Policía Municipal CAPÍTULO VI DE LAS INFRACCIONES Artículo 22.- Infracción por Parte de Personas Naturales Artículo 23.- Infracción por Parte de los Establecimientos, Comercios y Unidades de Transporte Público CAPÍTULO VII DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO Artículo 24.- Acto Administrativo Artículo 25.- Apertura del Procedimiento Administrativo - 3 -

Artículo 26.- Notificación de la Apertura del Procedimiento y Lapso para Promover Pruebas Artículo 27.- Remisión del Expediente a la Dirección de Administración Tributaria Artículo 28.- Recursos Administrativos CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Artículo 29.- Campaña de Divulgación Artículo 30.- Plazo para el Acondicionamiento de los Establecimientos y Comercios Artículo 31.- Plazo para la Declaración de un Ambiente Libre de Humo Artículo 32.- Vigencia - 4 -

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA MUNICIPIO CHACAO El Concejo Municipal de Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 95 numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, dicta la siguiente: ORDENANZA SOBRE LA PROHIBICIÓN DE FUMAR EN LUGARES CERRADOS DE ACCESO AL PÚBLICO EN EL MUNICIPIO CHACAO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto Esta Ordenanza tiene por objeto establecer las normas para prevenir y disminuir el consumo de los productos derivados del tabaco, en lugares cerrados de acceso al público en la jurisdicción del Municipio Chacao. Artículo 2º.- Finalidad Esta ordenanza tiene por finalidad proteger la salud de las personas de los efectos nocivos provocados por la inhalación involuntaria del humo del tabaco, estableciendo mecanismos dirigidos a prohibir, prevenir y disminuir el consumo de productos derivados del tabaco, así como contribuir en la conservación del medio ambiente y en el desarrollo de una mayor calidad de vida en el Municipio Chacao. Artículo 3.- Campaña Municipal A los efectos del cumplimiento del contenido de esta Ordenanza, el Municipio Chacao a través del Instituto Municipal de Cooperación y Atención a la Salud (IMCAS) desarrollará y ejecutará campañas educativas dirigidas a: 1º Difundir los alcances acerca del daño que ocasiona el consumo de tabaco y sus derivados, así como la inhalación involuntaria de humo del mismo. 2º Incentivar acciones comunitarias en los lugares de trabajo, entornos deportivos, centros educativos, centros de salud y establecimientos comerciales, destinadas a la prevención y control del hábito de fumar. 3º Concientizar a fumadores activos y pasivos sobre el derecho a respirar en un ambiente libre de humo y de las consecuencias del contacto frecuente con el humo proveniente del tabaco y de sus derivados. Artículo 4.- Definiciones A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por: 1º ÁREA ABIERTA. Es el espacio que se encuentra ubicado al aire libre. 2º ÁREA CERRADA. Es el espacio de un establecimiento que se encuentra techado y separado por paredes o por cualquier otra construcción similar, que lo aísle del exterior, y que en su interior no circula el aire libre de forma natural. Las ventanas, puertas, orificios y demás perforaciones, no se consideran espacios para la libre circulación de aire natural. - 5 -

3º ÁREA DE FUMADORES. Corresponde al espacio de un establecimiento acondicionado, donde se permite consumir productos derivados del tabaco. 4º ÁREA DE NO FUMADORES. Corresponde al espacio de un establecimiento, donde no se permite consumir productos derivados del tabaco. 5º SECCIÓN. Área delimitada de un establecimiento. 6º CIGARRILLO. Picadura de tabaco seco envuelta en papel para fumar. 7º CENTRO DE ENTRETENIMIENTO PARA ADULTOS. Son aquellos lugares cuyo uso está destinado exclusivamente a personas mayores de edad, tales como: discotecas, bares, cervecerías, salas de pool, billares, casinos y bingos o cualquier otro similar, cuya actividad se encuentre esencialmente caracterizada por el expendio de bebidas alcohólicas y con un servicio limitado de alimentos. 8º EXPOSICIÓN AL HUMO DE TABACO. Consumo involuntario de los componentes del humo de tabaco originado por un fumador activo. 9º ESTABLECIMIENTO. Es aquel constituido por todos y cada uno de los espacios que conforman el área total de un local, el cual puede contener áreas cerradas y abiertas. 10º FUMAR. Consiste en la acción y efecto de consumir productos derivados del tabaco mediante combustión. 11º FUMADOR ACTIVO. Es la persona que consume productos derivados del tabaco mediante la combustión, bajo la forma de puro, cigarrillo, y picaduras para fumar. 12º FUMADOR PASIVO. Es la persona que a pesar de no consumir tabaco, inhala de manera involuntaria el humo del tabaco, a causa de la acción de los fumadores activos. 13º PURO. Rollo de hojas de tabaco apretadas para fumar. 14º PICADURA. Tabaco picado usado para fumar. 15º PRODUCTOS DERIVADOS DEL TABACO. Cualquier sustancia o bien manufacturado compuesto total o parcialmente de tabaco, que incluye hojas de tabaco o cualquier extracto de hojas de tabaco. 16º TABACO. Planta solanácea, cuyas hojas secadas y curadas, sirven para la elaboración de puros, cigarrillos y cualquier otro producto, que provocada su combustión emite humo tóxico con efectos nocivos a la salud del individuo y del medio ambiente. CAPÍTULO II DE LA COMPETENCIA Artículo 5.- Competencia El Instituto Municipal de Cooperación y Atención a la Salud (IMCAS) y el Instituto de Policía Municipal de Chacao son los entes encargados de aplicar y supervisar el fiel cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza. Artículo 6.- Principio de Colaboración Los órganos y entes que conforman el Poder Público Municipal, colaborarán en el ámbito de sus competencias, al cumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza. Artículo 7.- Legitimación para Denunciar Cualquier persona pública o privada, natural o jurídica que tenga conocimiento del incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta - 6 -

Ordenanza, está legitimado para formular la denuncia ante los entes competentes, a los fines de iniciar la averiguación correspondiente. CAPÍTULO III DE LAS PROHIBICIONES Artículo 8.- Prohibición Queda prohibido el consumo de cigarrillos, picaduras, puros o tabacos y sus derivados, en los siguientes lugares: 1º Dentro de las instalaciones donde funcionan los entes y órganos que conforman el Poder Público Municipal. 2º En cines, teatros, auditorios, bibliotecas y cualquier otro espacio destinado a la cultura y al arte, que comprendan áreas cerradas con acceso al público en general. 3º Dentro de las instalaciones de centros médicos y asistenciales. 4º En las áreas cerradas de tiendas, centros de abastecimiento, salones de belleza, autoservicios, oficinas bancarias o financieras y demás locales destinados a la atención del público. 5º En centros de educación. 6º En centros e instalaciones deportivas. 7º En las unidades de transporte público de pasajeros, tanto colectivo como individual tipo taxi que circulen en el Municipio Chacao. 8º En unidades de transporte escolar. 9º En vehículos privados, cuando en su interior haya presencia de menores de edad, con el fin de proteger a los niños, niñas y adolescentes, de los efectos nocivos del humo producido por el tabaco. 10º En las estaciones de servicio de gasolina. Artículo 9.- Casos no Previstos En caso de duda con relación a si el espacio cerrado queda o no comprendido dentro de las prohibiciones señaladas en el artículo anterior, se debe interpretar siempre a favor de la salud y de un ambiente libre de humo, de conformidad con la definición de lugar cerrado de acceso al público establecido en esta ordenanza y previa determinación de la autoridad competente. Artículo 10.- Declaración de un Ambiente Libre de Humo 1. A los fines del cumplimiento de esta Ordenanza, los propietarios, representantes o responsables de los establecimientos y comercios a que se refiere el artículo 8, deben proceder a declarar el espacio como ambiente libre de humo, mediante la exhibición de la advertencia de prohibición de fumar y retirar del alcance del público ceniceros y demás elementos relacionados con el hábito de fumar. 2. Las máximas autoridades de las entidades públicas del Municipio y demás órganos y unidades administrativas, deben proceder a declarar las instalaciones públicas donde funcionan, como ambiente libre de humo. Artículo 11.- Obligación de Exhibir la Advertencia de Prohibición de Fumar A los fines del cumplimiento de esta ordenanza, los propietarios y responsables, de establecimientos y comercios, y las máximas autoridades de instituciones, organismos públicos y privados o de cualquier otro lugar cerrado de acceso al público donde esté prohibido fumar, deben colocar en lugares visibles al público, avisos indicativos sobre la prohibición expresa de fumar. - 7 -

Artículo 12.- Características del Aviso El aviso debe poseer unas letras que sean iguales o mayores a ochenta centímetros (80cms.) de ancho por cincuenta centímetros (50cms.) de largo que contenga el texto siguiente: ESTE ES UN AMBIENTE 100% LIBRE DE HUMO DE TABACO POR RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD. El texto debe ir acompañado de un símbolo internacional de prohibición de fumar, el cual consiste en un círculo rojo con un cigarrillo encendido, cruzado por una línea roja que toca los bordes del círculo. CAPÍTULO IV DE LA REGULACIÓN Y CONTROL DE ESPACIOS CERRADOS DE ACCESO AL PÚBLICO Artículo 13.- Espacios Destinados al Consumo de Productos Derivados del Tabaco Los propietarios o responsables de establecimientos de acceso al público, tales como restaurantes, hospedajes, centros de entretenimiento para adultos, y demás locales comerciales dedicados a la preparación o expendio de alimentos y bebidas, deben asignar secciones destinadas al consumo de productos derivados del tabaco. Artículo 14.- Espacio Permitido Los propietarios o responsables de establecimientos de acceso al público, podrán establecer secciones para fumadores con una superficie que no podrá abarcar más de un veinticinco (25%) del área total del establecimiento, colocando señalización que indiquen e identifiquen las áreas de fumadores, en caso contrario el propietario o responsable debe declarar el establecimiento como AMBIENTE LIBRE DE HUMO. Artículo 15.- Unidades de Transporte Público El propietario, operador, conductor o administrador de unidades de transporte público que circulen en el Municipio Chacao deben fijar en el interior de los mismos, letreros, logotipos o emblemas que indiquen la prohibición de fumar. Artículo 16.- Requisitos que Deben Cumplir las Áreas de Fumadores 1. Las áreas acondicionadas para fumadores deben quedar separadas del área de no fumadores y ambas contaran con comodidades similares. 2. Las áreas de fumadores, deben cumplir con las siguientes características: 1º Ubicarse en espacios al aire libre, o ubicarse en espacios interiores aislados, que dispongan de mecanismos que eviten el traslado de partículas generadas por la acción de fumar, hacia los espacios de no fumadores y que no sea paso obligado de los no fumadores. 2º Contar con un sistema de ventilación o purificador de aire que garantice la expulsión del humo producto de la combustión de tabaco y una mejor calidad del aire. 3º La existencia de letreros, carteles o cualquier otro medio de información que provean sobre los riesgos y enfermedades que son causadas por el consumo de tabaco. Artículo 17.- Corresponsabilidad de los Propietarios, Representantes, Administradores de Establecimiento o Unidades de Transporte 1.- Los propietarios, representantes, administradores de establecimientos o unidades de transporte, son corresponsables en el cumplimiento de esta Ordenanza, en este sentido deben exhortar al que se encuentre fumando fuera de las áreas de fumadores o en el interior del vehículo, a que se - 8 -

abstenga de hacerlo e invitarlo a trasladarse al área autorizada para tal fin, si existiese en el caso de los establecimientos, o en su defecto invitarlo a retirarse del lugar. 2.- En caso de negativa por parte del infractor a dar cumplimiento al exhorto, se podrá requerir la intervención de los funcionarios o funcionarias municipales competentes en la materia, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta ordenanza. CAPÍTULO V DE LA FISCALIZACIÓN Artículo 18.- Facultad de Fiscalización El Instituto Municipal de Cooperación y Atención a la Salud (IMCAS) dispondrá de amplias facultades para comprobar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza, todo de conformidad con lo establecido en este instrumento jurídico y demás leyes especiales que regulen la materia. Artículo 19.- Designación de Funcionarios y Levantamiento de Informe El Presidente del Instituto Municipal de Cooperación y Atención a la Salud (IMCAS) o quien haga sus veces, designará mediante autorización escrita a los funcionarios que se encargarán de fiscalizar las obligaciones contenidas en esta Ordenanza. De la mencionada fiscalización se levantará el respectivo informe. Artículo 20.- Contribución de la Comunidad Organizada La Comunidad organizada podrá contribuir con la actividad de fiscalización, previa certificación del Instituto Municipal de Cooperación y Atención a la Salud (IMCAS). Artículo 21.- Solicitud del Auxilio de la Policía Municipal El Instituto Municipal de Cooperación y Atención a la Salud (IMCAS) podrá solicitar el auxilio de la Policía Municipal, cuando se le hubiere impedido el desempeño de sus funciones. CAPÍTULO VI DE LAS INFRACCIONES Artículo 22.- Infracción por Parte de Personas Naturales Quien consuma productos derivados del tabaco fuera de las áreas destinadas para tal fin y en espacios claramente identificados como ambiente libre de humo o dentro de una unidad de transporte público, haciendo caso omiso a las advertencias señaladas, será sancionado con multa equivalente a dos unidades tributarias (2 U.T). Artículo 23.- Infracción por Parte de los Establecimientos, Comercios y Unidades de Transporte Público 1. Los propietarios, representantes, administradores de establecimientos, comercios y unidades de transporte público, que no cumplan con lo establecido en esta Ordenanza, serán sancionados con multa equivalente a quince unidades tributarias (15 U.T). 2. Los establecimientos y comercios que no cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 16 de esta Ordenanza, serán sancionados con multa equivalente a veinticinco unidades tributarias (25 U.T.). - 9 -

CAPÍTULO VII DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO Artículo 24.- Acto Administrativo Las sanciones que imponga el Instituto Municipal de Cooperación y Atención a la Salud (IMCAS) por las infracciones tipificadas en esta Ordenanza, deben estar contenidas en un acto administrativo. Artículo 25.- Apertura del Procedimiento Administrativo El Instituto Municipal de Cooperación y Atención a la Salud (IMCAS), con fundamento en las resultas del informe a que se refiere el artículo 19 de esta Ordenanza, y se haya determinado una posible infracción, dictará un acto de apertura del procedimiento administrativo. Artículo 26.- Notificación de la Apertura del Procedimiento y Lapso para Promover Pruebas 1. El acto de apertura será notificado al administrado, y a partir de éste momento se iniciará un lapso de diez (10) días hábiles, para que exponga sus alegatos y promueva las pruebas conducentes a su defensa. 2. Culminado este período, y analizados los elementos de hecho y de derecho, se procederá a decidir dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes. Artículo 27.- Remisión del Expediente a la Dirección de Administración Tributaria Cuando el Instituto Municipal de Cooperación y Atención a la Salud (IMCAS), determine, la existencia de las infracciones tipificadas en esta Ordenanza, dictará acto sancionatorio de multa y remitirá el expediente a la Dirección de Administración Tributaria, a los fines de su recaudación. Artículo 28.-Recursos Administrativos Los actos administrativos de carácter particular emanados del Instituto Municipal de Cooperación y Atención a la Salud (IMCAS), pueden ser impugnados mediante el ejercicio de los recursos establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Artículo 29.- Campaña de Divulgación Una vez promulgada la Ordenanza, el Ejecutivo Municipal iniciara una campaña de promoción por los medios de comunicación pertinentes, a los fines de hacer del conocimiento de la comunidad de Chacao el objeto de la misma. Artículo 30.- Plazo para el Acondicionamiento de los Establecimientos y Comercios Se establece un plazo de doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza, para que los propietarios, representantes o responsables de establecimientos y comercios, den estricto cumplimiento con los requisitos establecido en el artículo 16 de la misma. - 10 -

Artículo 31.- Plazo para la Declaración de un Ambiente Libre de Humo Se establece el plazo de un (01) mes contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza, a los fines de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 de la misma. Artículo 32.- Vigencia Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal. Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio Chacao, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación. NELSON YÁNEZ VILLAMIZAR PRESIDENTE ANTONIO ALEJANDRO LOVERA SECRETARIO MUNICIPAL Oficina del Alcalde, en Chacao, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años: 201 de la Independencia y 152 de la Federación. Cúmplase, Publíquese y Ejecútese. EMILIO GRATERÓN COLMENARES ALCALDE - 11 -