INSTRUCTIVO N 01-2005-EAP/AGA/UGEL.02



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Transcripción:

MINISTERIO DE EDUCACION UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL N 02 San Martín de Porres Los Olivos Rímac Independencia Jr. Camino de Amancaes s/n (alt.cruce Av. Samuel Alcázar y Prol.Tacna) Rímac Teléfono 481-3177 INSTRUCTIVO N 01-2005-EAP/AGA/UGEL.02 PROCESO DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LA JURISDICCIÓN DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL 02 RIMAC, PARA EL AÑO 2005 I. FINALIDAD Lograr un proceso de contratación del personal docente y administrativo, en las Instituciones Educativas de la Jurisdicción de la UGEL.02 Rímac, en forma transparente, uniforme y de conformidad con la normativa vigente, para asegurar la oportuna contratación y pago de remuneraciones, garantizando la atención eficiente del servicio educativo. II. OBJETIVOS 2.1 Uniformizar los procedimientos para el contrato del personal Docente y Administrativo de las Instituciones Educativas de la jurisdicción de la Unidad de Gestión Educativa Local 02. 2.2 Optimizar el uso de los recursos públicos asignados. III. BASE LEGAL Ley N 28044, Ley General de Educación. Decreto Ley N 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley N 26510. Ley N 24029, Ley del Profesorado modificada por la Ley N 25212. Ley N 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, y su modificatoria Ley N 27842. Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Ley N 28425, Ley de Racionalización de los Gastos Públicos. Ley N 28427, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005. Ley N 28118 Artículo 6 Prohibición de Reconocimiento y Pago. Ley N 28175, Ley Marco del Empleo Público. Ley N 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Ley N 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública. Ley N 27942 Ley de Prevención y Sanción del Hostigamientos Sexual. Ley N 28024, Ley que regula la Gestión de Intereses en la Administración Pública. Decreto Ley N 23211, Acuerdo Suscrito por la Santa Sede y el Estado Peruano. Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

Decreto Supremo N 05-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa. Decreto Supremo N 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado. Decreto Supremo N 007-2001-ED, Normas para la Gestión y Desarrollo de las Actividades en los Centros Educativos Públicos. Decreto Supremo N 020-2001-ED. Reglamento de contratación de Profesores en Centros y Programas Educativos Públicos, modificado por Decreto Supremo N 033-2001-ED. R.M. N 483-89-ED que Aprueba el Reglamento de Centros Educativos de Acción Conjunta. R.M. N 0639-2004-ED, Reglamento de Rotaciones, Reasignaciones y Permutas para el Personal Administrativo del Sector Educación. IV. ALCANCE Instituciones Educativas Públicas (Educación Básica Regular, Alternativa, Especial y Educación Técnico Productiva). Programas Educativos Públicos. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 El Proceso de contratación de personal, es el acto administrativo de personal mediante la cual se autoriza el ingreso de una persona como servidor eventual al servicio del Estado, para realizar funciones por un período determinado, dentro de un ejercicio presupuestal, con obligaciones y derechos que fijan las normas legales y administrativas vigentes. 5.2 Sólo procede el contrato por servicios personales, en plazas vacantes del Cuadro Para Asignación de Personal CAP debidamente presupuestadas, vigentes de acuerdo al PAP 2005 aprobado el 31 de diciembre del 2,004 y en reemplazo temporal no menor de un (01) mes de servidores nombrados en uso de licencia, de conformidad con el inciso a) de la Primera Disposición Transitoria de la Ley N 28425. 5.3 El plazo de contratación no será menor de un mes (30 días), ni mayor de 12 meses, y en ningún caso excederá el período presupuestal. 5.4 El personal docente y administrativo contratado al 31 de diciembre del 2,004, conjuntamente con los nuevos postulantes serán sometidos al proceso de evaluación realizado por el Comité Especial de Evaluación, en concordancia con lo señalado en el Decreto Supremo N 020-2001-ED y Decreto Supremo N 007-2001- ED respectivamente, por cada nivel educativo existente en la Institución Educativa, con el fin de que el Director del plantel proponga las contrataciones correspondientes. 5.5 El trámite del contrato debe ser oportuno para asegurar el inicio y la continuidad del servicio y evitar sus interrupciones, con la finalidad de viabilizar el cumplimiento de las metas de la institución. 5.6 El contrato por servicios personales, se suscribe en formato diseñado expresamente, donde se manifiesta la voluntad de ambas partes y será aprobado por Resolución Directoral. 5.7 La Resolución que aprueba el contrato de Trabajo (Servicios Personales), es el documento y condición indispensable e insustituible para que el contratado inicie sus labores, en consecuencia, por ningún motivo una persona que no cuenta con dicha resolución de contrato asumirá las funciones y responsabilidades de un cargo, Artículo IV numeral 4.3 de la R.M. N 030-2004-ED, es falta grave del Director

transguedir esta disposición, con excepción de los casos de licencia por maternidad o enfermedad, bajo responsabilidad del Director de la Institución Educativa. 5.8 Son funciones del Director de la institución Educativa evaluar y elevar a la Unidad de Gestión Educativa Local las propuestas de contrato de personal para su respectiva tramitación. En caso de que el postulante no reúna los requisitos establecidos de acuerdo a la normatividad vigente, y no se cuente con otra propuesta, la Unidad de Gestión Educativa Local cubre la plaza con personal que cumpla con los requisitos establecidos. Se recepcionará expediente de propuestas de contrato hasta la fecha 15 de cada mes para el pago del mes siguiente. El Director presentará su propuesta sólo en plazas orgánicas y presupuestadas de acuerdo a su PAP 2005 aprobado, antes de presentar su propuesta en Trámite Documentario deberá visar el expediente en el Área de Gestión Institucional (Racionalización) y en el Área de Gestión Administrativa (Personal). 5.9 Para Ampliación de contrato de personal administrativo se requiere lo siguiente: Formulario Único de Trámite (FUT). Oficio de propuesta. Copia simple de la R.D. del contrato de enero y febrero 2005. Copia simple del DNI. Nota.- previamente el expediente será visado por Área de Gestión Institucional (racionalización). 5.10 En caso de Educación Secundaria y Educación Técnico Productiva, el Director de la Institución Educativa propondrá al postulante previa aprobación de cuadro de distribución de horas de clase. 5.11 No procede la contratación en los siguientes casos: Servidor nombrado en uso de licencia sin goce de remuneraciones. Servidor que este cumpliendo sanción disciplinaria de cese temporal. Ex servidores públicos jubilados cesantes por límite de edad, y personal que supere el límite de edad permitido (70 años). Servidores que han incurrido en abandono de cargo, sin que a la fecha haya sido resuelto su situación laboral. Ex servidor destituido o separado del servicio que no acredita cinco o más años de cumplida la sanción. Persona que tiene relación de parentesco con los Directivos, Jerárquicos, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Persona que tenga antecedentes penales. 5.12 El servidor contratado, será evaluado permanentemente, acumulando elementos de juicio para tenerlos en cuenta para la renovación, ampliación o resolución de contrato. Toda prórroga o renovación estará sustentada en la evaluación realizada. 5.13 Son requisitos generales para postular como contrato en plaza docente o administrativa: Solicitud precisando la entidad y plaza a la que postula. Copia simple del Documento Nacional de Identidad o Carnet de Identidad o de Extranjería. Declaración Jurada Simple manifestando: - Tener buena conducta y gozar de buena salud. - No haber sido sancionado administrativamente. - No tener antecedentes penales. - No tener relación de parentesco con los directivos, jerárquicos y el jefe inmediato hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Postular a una sola Institución Educativa.

5.14 Los expedientes de los seleccionados además del contenido del numeral 5.11 deberán adjuntar lo siguiente: Oficio de Propuesta de Contrato del Director de la Institución Educativa con vigencia del contrato inicio y término. (adjunto modelo) Acta de Evaluación. Cuadro de méritos de los postulantes. Ficha de contrato de docente o administrativo. Copia de boleta de pago, última Resolución de contrato. Contrato de afiliación de AFP, inscripción ONP y /o estado de cuenta. Especificar claramente el motivo de la vacante y su código de plaza (copia de la Resolución de origen de la plaza). Nota.- todos las copias deberán presentarse debidamente autenticadas por esta sede Institucional UGEL.02. 5.15 Son causales de resolución de contrato: El mutuo acuerdo entre las partes. El incumplimiento de los deberes, funciones y obligaciones asignadas. El abandono de cargo. La ineficiencia o ineptitud comprobada para el desempeño del cargo. Provisión de la plaza con personal titular o permanente por racionalización, rotación, reasignación, reingreso o nombramiento. Disminución de las metas de atención. La inobservancia de lo establecido en el Código de Ética de la Función Pública, y en la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual. 5.16 Son causas de extinción de la relación laboral: El fallecimiento del servidor. La renuncia voluntaria. El vencimiento del plazo del contrato. Otra causa que se señala en el acuerdo contractual. VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS PARA EL PERSONAL DOCENTE 6.1 El contrato de personal docente en las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular, Alternativa, Especial y Educación Técnico Productiva; se efectuará de conformidad con el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 020-2001-ED y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo N 033-2001-ED. 6.2 Son requisitos específicos para contrato como personal docente: Título Profesional Pedagógico en la especialidad requerida para el cargo. Documentación que certifique o acredite los estudios realizados. No se podrá proponer contratos a docentes intitulados ni por 30 días en caso de licencias y sanciones. 6.3 No procederán contratos de docentes y administrativos por destaques, por encargaturas de función ni en plazas directivas y jerárquicas o que se encuentren con procesos administrativos sin resolver. 6.4 Para el caso de docentes desplazados por salud mental o ruptura de relaciones humanas deben ser cubiertas por personal docente excedente prioritariamente o por personal destacado de otras UGELS. 6.5 El personal contratado como Auxiliar de Educación, será ubicado en el grupo remunerativo E, con una jornada laboral de 30 horas cronológicas, debiendo cumplir con los requisitos mínimos de experiencia en el cargo y estudios superiores ó pedagógicos.

VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 7.1 En lo sucesivo queda prohibido reconocer servicios docentes o realizar pagos al personal docente y administrativo que no cuente con contrato suscrito (R.D.) oportunamente de acuerdo a la normatividad correspondiente, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal del Titular de la entidad, de conformidad con el Artículo 9 de la Ley N 28175, Ley Marco del Empleo Público. 7.2 Para las solicitudes de incremento vegetativo y/o necesidad de servicio, deberán tomarse las siguientes consideraciones: Se deberá efectuar el proceso previo de racionalización de personal. El Director de la Institución Educativa informará a las Oficinas de Estadística y Planificación de la Unidad de Gestión Educativa Local sobre el proceso de matrícula efectuado, para su verificación y evaluación respectiva. El Especialista en Finanzas de la Unidad de Gestión Educativa - 02 deberá evaluar si existe la disponibilidad presupuestal requerida. Lo señalado en el párrafo precedentes deberá contar con la aprobación mediante Resolución del Área de Gestión Institucional. 7.3 De conformidad a lo señalado en los Artículos 11 y 12 del Reglamento de Centros Educativos de Acción Conjunta, aprobado mediante Resolución Ministerial N 843 89-ED con fecha 03 de agosto de 1,989, las plazas vacantes de las Instituciones Educativas de Acción conjunta serán cubiertas necesariamente a propuesta de su Director y que cuente con el visto bueno de la Oficina Nacional de Educación Católica ONDEC, cautelando que se cumplan los requisitos de ley, pues dicho personal estará sujeto a la legislación de personal que presta servicios al Estado. VIII. DISPOSICIÓN FINAL El Órgano de Control Institucional, velará por el cumplimiento del presente Instructivo, debiendo informar a la autoridad competente, en caso de comprobarse la ejecución de procedimientos fuera del marco técnico legal vigente, para establecer las medidas correctivas y las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar. Rímac, 31 de Enero del 2,005. Educadora ANDREA BERTHA PARRA LOPEZ Directora de la Unidad de Gestión Educativa Local N 02 Rímac UGEL.02/ABPL AGA/MENCHA(e) EAP/NAR(e) TA/CGE

MINISTERIO DE EDUCACION UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL N 02 San Martín de Porres Los Olivos Rímac Independencia Jr. Camino de Amancaes s/n (alt.cruce Av. Samuel Alcázar y Prol.Tacna) Rímac Teléfono 481-3177 ANEXO 01 CONTRATO DE TRABAJO DE PERSONAL ADMINISTRATIVO Conste por el presente documento, el contrato por servicios personales que celebran, de una parte la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL 02-RIMAC, con domicilio en... representada para estos efectos por su Directora la Señora ANDREA BERTHA PARRA LOPEZ, a quien en adelante se denominará LA INSTANCIA DE GESTION; y de otra parte, el señor (a) (ita)..., identificado (a) con D.N.I. N... y domiciliada en..., quien en adelante se denominará EL SERVIDOR; en los términos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA.- En razón a las necesidades de contar con los servicios de personal administrativo y a propuesta del Director... (Institución Educativa) para el período 2005, la Instancia de Gestión requiere contratar los servicios personales de un... idóneo para el desarrollo de las actividades señaladas en la plaza con código N..., cargo... CLAUSULA SEGUNDA.- Por el presente se contrata los servicios de EL SERVIDOR para que desarrolle las actividades de...en la plaza N... cargo... perteneciente a la... (Instancia de Gestión o Institución Educativa). La Institución Educativa teniendo en cuenta sus necesidades y dentro de un marco de razonabilidad, podrá efectuar la variación de las condiciones pactadas al momento de la contratación, sin que ello signifique una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. CLAUSULA TERCERA.- Las partes acuerdan que el presente contrato se inicia el... del 2,005 y finalizar{a el... del 2,005. CLAUSULA CUARTA.- EL SERVIDOR como contraprestación por el servicio contratado percibirá un ingreso mensual bruto promedio de acuerdo a la estructura remunerativa del Ministerio de Educación, correspondiéndole el... Nivel o Grupo Remunerativo (según el caso). CLAUSULA QUINTA.- La jornada de trabajo ordinaria de EL SERVIDOR será de siete horas cuarenta y cinco minutos (7.45 horas) de duración en el curso de los meses de enero a diciembre, o de acuerdo a la vigencia del contrato, además se debe considerar 30 minutos para el refrigerio. CLAUSULA SEXTA.- Son causas de extinción de la relación laboral, las siguientes: Fallecimiento DEL SERVIDOR. La renuncia o retiro voluntario del servidor, la que deberá ser comunicada con una anticipación de 15 días. El vencimiento del plazo de contrato El mutuo acuerdo entre las partes,

CLAUSULA SÉPTIMA.- Son causales de resolución de contrato: El Incumplimiento de los deberes, funciones y obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo N 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 005-90-PCM. El abandono de cargo. La ineficiencia o ineptitud comprobada para el desempeño del cargo. Desplazamiento de personal titular (nombrado) por racionalización, rotación, reasignación, reingreso o nombramiento. Disminución de las metas de atención. La inobservancia de lo establecido en el Código de Ética de Función Pública, y en la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual. CLAUSULA OCTAVA.- La vigencia del presente contrato surtirá efectos a partir del día siguiente de su suscripción, o en su defecto al plazo establecido en la cláusula tercera. CLAUSULA NOVENA.- El contrato se formalizará mediante la Resolución correspondiente, a partir de la cual surtirá efectos entre las partes. CLAUSULA DECIMA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales del domicilio de la Instancia de Gestión. El presente contrato se suscribe en dos ejemplares del mismo tenor, que suscriben ambas partes en señal de conformidad y aceptación en..., el... de... del 2,005. LA INSTANCIA DE GESTION EL SERVIDOR

MINISTERIO DE EDUCACION UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL N 02 San Martín de Porres Los Olivos Rímac Independencia Jr. Camino de Amancaes s/n (alt.cruce Av. Samuel Alcázar y Prol.Tacna) Rímac Teléfono 481-3177 ANEXO 02 CONTRATO DE TRABAJO DE PERSONAL DOCENTE PARA LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PUBLICAS Conste por el presente documento, el contrato por servicios personales que celebran, de una parte la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL 02-RIMAC, con domicilio en... representada para estos efectos por su Directora la Señora ANDREA BERTHA PARRA LOPEZ, a quien en adelante se denominará LA INSTANCIA DE GESTION; y de otra parte, el señor (a) (ita)..., identificado (a) con D.N.I. N... y domiciliada en..., quien en adelante se denominará DOCENTE; en los términos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA.- En atención a las necesidades de contar con los servicios de un Profesional Docente (de Aula o por Horas), el Director de la Institución Educativa... propone a don (a)... para desempeñar las funciones docentes del... al... (indicar período) del presente año. CLAUSULA SEGUNDA.- Por la presente la Instancia de Gestión contrata los servicios del DOCENTE para que cumpla las funciones docentes en el Nivel (Inicial, Primaria, Secundaria, Superior), Modalidad (Menores, Adultos, Ocupacional, Especial) como...( Profesor de Aula, Profesor por Horas, Docente Estable, Auxiliar de Educación) en la plaza con código... perteneciente a la... Institución Educativa... ubicado en el Distrito de..., Provincia de..., Región de... CLAUSULA TERCERA.- Las partes acuerdan que el plazo de duración del presente contrato se inicia el... de... del 2,005. CLAUSULA CUARTA.- EL DOCENTE como contraprestación por el servicio contratado percibirá un ingreso mensual de acuerdo a la estructura remunerativa del Ministerio de Educación. CLAUSULA QUINTA.- La jornada de trabajo ordinaria del DOCENTE es de... (24 o 30 horas semanales según sea el caso). CLAUSULA SEXTA.- Son causas de extinción de la relación laboral, las siguientes: Fallecimiento del docente. La renuncia o retiro voluntario del docente, la que deberá ser comunicada con una anticipación de 15 días, salvo exoneración expresa de la Instancia de Gestión. El vencimiento del plazo de contrato El mutuo acuerdo entre las partes,

CLAUSULA SÉPTIMA.- Son causales de resolución de contrato: El Incumplimiento de los deberes, funciones y obligaciones establecidas en la Ley N 24029, modificado por la Ley N 25212 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 005-90-PCM. El abandono de cargo. La ineficiencia o ineptitud comprobada para el desempeño del cargo. Desplazamiento de personal titular (nombrado) por racionalización, rotación, reasignación, reingreso o nombramiento. Disminución de las metas de atención. La inobservancia de lo establecido en el Código de Ética de Función Pública, y en la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual. CLAUSULA OCTAVA.- El contrato se formalizará mediante la Resolución correspondiente, a partir de la cual surtirá efectos entre las partes. CLAUSULA NOVENA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales del domicilio de la Instancia de Gestión. El presente contrato se suscribe en dos ejemplares del mismo tenor, en señal de conformidad y aceptación, en..., el... de... del 2,005. LA INSTANCIA DE GESTION EL SERVIDOR

MINISTERIO DE EDUCACION UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL N 02 San Martín de Porres Los Olivos Rímac Independencia Jr. Camino de Amancaes s/n (alt.cruce Av. Samuel Alcázar y Prol.Tacna) Rímac Teléfono 481-3177 UN PERU QUE LEE, ES UN PAIS QUE CAMBIA DECADA DE LA EDUCACIÓN INCLUSIVA Rímac, 31 de Enero del 2005. OFICIO MÚLTIPLE N -2005/EAP/AGA/UGEL-02 Señor (a): Director (a) de la I.E.N Presente.- Asunto Referencia : Proceso de Contratación de Personal Docente y Administrativo. : Instructivo N 01-2005-EAP/AGA/UGEL-02. Es grato dirigirme a usted, para remitir adjunto al presente el Instructivo N 01 de la Referencia que tiene por finalidad hacer de su conocimiento algunas consideraciones Técnicas que su Despacho deberá tomar en cuenta para llevar a cabo el inicio de las labores en la Institución Educativa que usted dirige respecto a los procedimientos del Proceso de Contratación de Personal Docente y Administrativo, como resultado de una correcta y adecuada selección del Personal que garantice un Servicio educativo eficiente y oportuno, en tal sentido mi Despacho dispone su estricto cumplimiento enmarcada dentro de los principios del procedimiento Administrativo General contemplados en la Ley N 27444. Es propicia la ocasión para expresarle a usted, las muestras de mi especial consideración. Atentamente, Educ.ANDREA BERTHA PARRA LOPEZ Directora de la Unidad de Gestión Educativa Local N 02 del Rímac UGEL.02/ABPL AGA/MENCHA(e) EAP/NAR(e) TA/CGE