Condiciones Comerciales Internacionales



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Condiciones Comerciales Internacionales Condiciones generales de entrega para la exportación de máquinas y equipos Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas = ECE 188 / complementada con las condiciones de la ORGALIME 2000 donde la ECE ya no es aplicable. 1. Preámbulo 1.1. Estas condiciones tienen vigencia siempre que las partes contractuales no acuerden expresamente y por escrito otros términos. 1.2. El uso de la expresión "por escrito" en este pliego de condiciones significa: mediante documento escrito y firmado por ambas partes o bien mediante carta, fax, Email u otra forma que las partes acuerden. 1.3. Todos los acuerdos de las partes contractuales requieren para su vigencia de la forma escrita. 1.4. En caso de divergencias en la interpretación del texto alemán y el texto en otros idiomas se considerará como determinante el texto en alemán. 2. Formalización del contrato 2.1. El contrato se considera formalizado cuando, al recibo de un pedido, el vendedor haya enviado una declaración de aceptación por escrito, en su caso dentro del plazo fijado por el comprador. 2.2. Cuando el vendedor impone un plazo de aceptación en sus ofertas por escrito, se considerará como formalizado el contrato cuando el comprador haya enviado una declaración de aceptación por escrito antes de que finalice ese plazo. Aunque deberá ser tenida en consideración también cuando esa declaración de aceptación llegue dentro de la semana siguiente a la expiración del plazo. 3. Planos y documentación 3.1. Los datos relativos al peso, medidas, capacidad o similares, indicados en los catálogos, folletos, circulares, anuncios, dibujos y listas de precios, tendrán carácter firme si así ha sido especificado expresamente en el contrato. Esta disposición tiene aplicación igualmente para los datos e información contenidos en la documentación general del producto y listas de precios disponible en soporte electrónico o en otros formatos. 3.2. Son propiedad exclusiva del vendedor los planos y la documentación técnica que se entregue al comprador, o se ponga a su disposición en soporte electrónico, tanto antes como después de formalizado el contrato, y que pueda ser utilizada para la fabricación del objeto entregado o alguna de sus partes. El comprador no puede utilizar, copiar, reproducir, entregar a terceros o divulgar esa información sin el consentimiento del vendedor. Serán propiedad del comprador: 3.2.1. cuando así lo estipule expresamente una disposición contractual, 3.2.2. cuando formen parte de un contrato autónomo formalizado antes del contrato de entrega, que tenga por objeto la realización de un borrador y que no contenga ninguna cláusula de reserva de la propiedad a favor del vendedor. 3.3. Son propiedad exclusiva del comprador los planos y la documentación técnica que el comprador entregue al vendedor, o ponga a su disposición en soporte electrónico, tanto antes como después de formalizado el contrato, y que pueda ser utilizada para la fabricación del objeto entregado o alguna de sus partes. El vendedor no puede utilizar, copiar, reproducir, entregar a terceros o divulgar esa información sin el consentimiento del comprador. 1/9

3.4. Si el comprador lo solicita, el vendedor pondrá a su disposición, de forma gratuita y antes de iniciarse el periodo de garantía (v. art. 9), las instrucciones y planos (a excepción de los planos de taller) con información suficiente para permitir al comprador la instalación, puesta en servicio y uso del objeto entregado, así como la puesta a punto de todas las piezas (incluidas las reparaciones constantes). La información podrá ser entregada en soporte electrónico. Esas instrucciones y planos serán propiedad del comprador; no aplicándose aquí las limitaciones impuestas en el nº 2 de este artículo en relación con el uso, aunque el vendedor puede prescribir un uso confidencial de los mismos. 4. Embalaje 4.1. Si no se acuerdan otros términos: 4.1.1. se entiende que los precios indicados en las listas de precios y catálogos no incluyen el embalaje; 4.1.2. los precios especificados en las ofertas en firme y en el contrato incluyen el embalaje necesario o la protección necesaria para evitar daños de transporte en condiciones normales hasta el lugar de entrega fijado en el contrato. 5. Control y examen de recepción CONTROL 5.1. Si el contrato incluye una cláusula que especifique el derecho del comprador a realizar controles, éste estará autorizado a encargar a un representante habilitado el control y revisión de la calidad del material utilizado y de las piezas fabricadas durante la fabricación y tras su finalización. Los controles y revisiones tendrán lugar previa cita de día y hora durante el horario de trabajo normal en el centro de fabricación. 5.2. Si el comprador cree, en base a esos controles, que existen deficiencias en determinados materiales o piezas del objeto a entregar deberá presentar sus objeciones por escrito expresando sus motivos. EXAMEN DE RECEPCIÓN 5.3. Sólo se efectuarán exámenes de recepción cuando así haya sido acordado en el contrato. En ese caso tendrán lugar, si no se acuerdan otros términos, en la fábrica del vendedor durante el horario nomal de trabajo. Si el contrato no incluye disposición alguna sobre los detalles técnicos se considerará decisivo para el control la práctica usual en el sector industrial respectivo del país de fabricación. 5.4. El vendedor debe informar al comprador con suficiente antelación para que éste pueda organizar la participación de sus representantes en los controles. Si el comprador no envía ningún representante recibirá los informes de control por parte del vendedor, pero no podrá cuestionar su exactitud. 5.5. Cuando mediante un control (a excepción de los controles previstos por el contrato en el lugar de instalación) se ponga de manifiesto que el objeto presenta deficiencias o no cumple lo estipulado, el vendedor subsanará lo más rápidamente posible esas deficiencias o restablecerá el estado conforme al contrato. El comprador podrá imponerle para ello un plazo razonable. Si el comprador así lo requiere tendrá lugar una repetición del control. 5.6. Si no se acuerdan otros términos, el vendedor se hará cargo de todos los costes de los controles realizados en sus instalaciones, pero no de los gastos personales del representante del comprador. 5.7. Cuando el contrato estipule la realización de exámenes de recepción en el lugar de montaje las partes acordarán las condiciones específicas para ello. 2/9

6. Cesión del riesgo 6.1. Salvo lo estipulado en el artículo 7, nº 6, se determinará el momento de la cesión del riesgo según las normas internacionales para la definición de las cláusulas de comercio de la Cámara de Comercio Internacional (Incoterms) en la edición vigente el día de formalizarse el contrato. Si el contrato no especifica nada sobre el tipo de venta se considerará vendido el objeto "desde la fábrica". 6.2. En caso de venta "desde fábrica" el vendedor tiene que notificar al comprador por escrito el momento de recepcionar la entrega. La notificación debe efectuarse con la debida antelación para que el comprador pueda tomar las medidas normales necesarias. 6.3. Si a solicitud del comprador el vendedor se hace cargo del envío en caso de venta "desde fábrica", la cesión del riesgo al comprador se produce en el momento de la entrega a la primera empresa de transporte, siempre que ese momento sea anterior al momento estipulado por el artículo 6 nº 2. 6.4. Si el comprador no recepciona el objeto de una venta "desde fábrica" debido a una de las circunstancias contenidas en el artículo 10, la cesión del riesgo se producirá a lo más tardar en el momento de la entrada de esa circunstancia para el comprador. 7. Plazo de entrega 7.1. Si no se acuerdan otros términos el plazo de entrega comienza con el último de los momentos siguientes: 7.1.1. fecha de la formalización del contrato conforme al artículo 2; 7.1.2. fecha en la que el vendedor reciba la notificación de la concesión de la licencia de importación requerida; 7.1.3. fecha en la que el vendedor reciba el pago anticipado estipulado en el contrato antes de iniciarse la producción. Requisito para comenzar el plazo de entrega es también que exista conformidad entre las partes sobre todas las cuestiones técnicas cuya aclaración quedó reservada en el momento de formalizarse el contrato para una negociación posterior, así como disponer ya de la autorización oficial que sea necesaria para el cumplimiento de las obligaciones del vendedor. 7.2. Cuando se produzca un retraso en la entrega debido a alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10, o bien por algún acto o omisión del comprador, se garantizará una prolongación razonable del plazo de entrega de acuerdo con el motivo que lo provoque. Esta disposición se aplica también (a excepción del caso citado en el nº 5 de este artículo) cuando la causa del retraso se produzca después de expirado el plazo de entrega acordado contractualmente. 7.3. Cuando el contrato contemple un plazo de entrega obligatorio y el vendedor no respete el plazo acordado (o ya prolongado conforme al nº 2 de este artículo), el comprador podrá exigir una reducción del precio contractual, siempre y cuando presente su demanda al vendedor por escrito dentro de un plazo razonable; sin embargo lo aquí expuesto no tiene aplicación cuando de las circunstancias se deduzca que no ha sufrido ningún perjuicio. La reducción equivale al porcentaje especificado en el anexo A, resultante del contrato para la pieza del objeto de entrega que no haya podido ser utilizada según lo previsto debido el retardo de la entrega. El cálculo se efectuará por cada semana completa de retardo del momento de entrega contractual, no pudiendo sin embargo exceder la tasa máxima indicada en el punto B del anexo. Será liquidada con los pagos a abonar por el comprador a partir de la entrega. Salvo lo estipulado en el nº 5 de este artículo, esa reducción del precio excluye cualquier otra obligación de indemnización por parte del vendedor debido a un retraso en la entrega. 3/9

7.4. Si el plazo de entrega previsto en el contrato es sólo aproximado, ambas partes podrán exigir a la otra por escrito acordar un plazo obligatorio cuando hayan transcurrido dos tercios de ese plazo. Cuando el contrato no prevea ningún plazo de entrega, ambas partes podrán proceder del mismo modo a los seis meses de la formalización del contrato. Si las partes no lleguasen a ningún acuerdo en esos casos, ambas podrán recurrir al tribunal de arbitraje para fijar un plazo de entrega razonable de acuerdo con el artículo 13. El plazo fijado de ese modo tendrá vigencia como plazo de entrega contractual, aplicándose en él por tanto la disposición del nº 3 de este artículo. 7.5. Cuando el comprador esté en su derecho de exigir la reducción de precio máxima fijada en el nº 3 de este artículo correspondiente una pieza del objeto de entrega (o bien le hubiera correspondido ese derecho si hubiese exigido una reducción del precio conforme a esa disposición), entonces podrá exigir al vendedor por escrito un último plazo para la entrega, contemplando en éste de un modo aceptable los retrasos ya existentes en la entrega. Si el vendedor, por algún motivo, se niega a hacer todo lo que le obliga para cumplir su compromiso de entrega dentro de ese plazo, el comprador podrá renunciar del contrato mediante notificación simple (sin efectos jurídicos) en lo que respecta a esa pieza del objeto de entrega y luego exigir al vendedor indemnización por los daños causados por el incumplimiento. La indemnización se limitará al importe especificado en C del anexo o bien (si se omitiese ese dato ) al valor resultante del contrato para esa pieza del objeto a entregar que no ha podido ser utilizada según lo previsto como consecuencia del incumplimiento por parte del vendedor. La indemnización de un daño superior está regulada exclusivamente por el artículo 11. 7.6. Si el comprador no recepciona la entrega en el momento acordado por contrato estará obligado de igual modo a prestar los pagos condicionados por la entrega como si ésta hubiese tenido lugar. El vendedor proporcionará los medios para el almacenaje del objeto a entregar a cargo y riesgo del comprador. A solicitud del comprador, el vendedor asegurará el objeto de entrega a coste del comprador. Si, por el contrario, el retraso en la recepción de la entrega se debe a alguno de los motivos recogidos en el artículo 10 y el vendedor puede almacenar el objeto en su empresa sin perjuicio para su funcionamiento normal no cargará los costes de almacenamiento al comprador. 7.7. Cuando el retraso no se deba a alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 10, el vendedor podrá exigir al comprador por escrito la recepción de la mercancía en un plazo razonable. 8. Pago Si por algún motivo el comprador no responde a esa demanda, el vendedor podrá renunciar del contrato en lo que respecta a la pieza no recepcionada del objeto de entrega mediante notificación simple (sin efectos jurídicos) y luego exigir al comprador indemnización por los daños causados por el incumplimiento. La indemnización se limitará al importe especificado en D del anexo o bien (si se omitiese ese dato) al valor resultante del contrato para la pieza respectiva del objeto a entregar. El comprador tiene derecho a demostrar que el daño es inferior. 8.1. Los pagos deberán ser efectuados de acuerdo con las condiciones de pago acordadas. 8.2. Los pagos anticipados efectuados por el comprador serán computados con el precio de la entrega; no representan un pago de rescisión, cuyo pago autorizaría a la disolución del contrato. 8.3. Cuando tenga lugar una entrega completa del objeto antes del pago de todos los importes contractuales debidos por el comprador, el objeto permanece en propiedad del vendedor hasta su pago íntegro, siempre que el derecho aplicable en el lugar dondes se encuentre el objeto de la entrega lo admita. Cuando éste no permita la reserva de la propiedad, el vendedor estará 4/9

autorizado a reservar otros derechos sobre el objeto de entrega pudiendo éste ejercer todos los derechos de este tipo. El comprador está obligado a intervenir en todas las medidas que éste desee adoptar para la protección de su derecho a la propiedad o en su lugar de otro derecho sobre el objeto entregado. 8.4. El vendedor no podrá exigir un pago que dependa del cumplimiento de una de sus obligaciones antes de cumplir ésta, a no ser que este incumplimiento se deba a un hecho u omisión del comprador. 8.5. Si el comprador incurre en demora de sus pagos el vendedor podrá aplazar el cumplimiento de sus propias obligaciones hasta la obtención de los pagos atrasados, a no ser que la demora se deba a un hecho u omisión del vendedor. El vendedor tiene derecho a negar sus prestaciones cuando tenga motivos para temer un incumplimiento total o correcto de la contraprestación por parte del comprador debido a alguna circunstancia surgida tras la formalización del contrato. 8.6. Cuando la demora en el pago por parte del comprador se deba a una de las circunstancias recogidas en el artículo 10 el vendedor no podrá exigir intereses de demora. 8.7. En el resto de los casos el vendedor podrá exigir del comprador una tasa de intereses de demora a partir del vencimiento, conforme a la tasa de intereses especificada en E del anexo, por los pagos demorados del comprador tras notificación dirigida a él en un plazo razonable. Si el comprador no abona la suma debida dentro del plazo especificado en F del anexo, el vendedor podrá renunciar del contrato mediante notificación simple (sin efectos jurídicos) y exigir la suma indicada en D del anexo. El comprador tiene derecho a demostrar que el daño del vendedor es inferior. 9. Garantía 9.1. De acuerdo con las siguientes disposiciones el vendedor está obligado a subsanar todo defecto que afecte a la utilizabilidad y se deba a un fallo de diseño, de material o de ejecución. El comprador notificará al vendedor los sistemas de seguridad que él requiere contra los peligros por el uso del objeto y no estén incluidos en el modelo estándar del vendedor. Estos serán suministrados a coste del comprador tras acuerdo mutuo del volumen de los sistemas de seguridad. La falta de suministro más allá de lo acordado no representa un defecto. 9.2. Esta obligación existe sólo para aquellos defectos que sean detectados durante un periodo de tiempo cuya duración se especifica en G del anexo (en lo que sigue denominado plazo de garantía). 9.3. En el momento de fijarse ese plazo deberá tenerse suficientemente en cuenta la duración normal del transporte elegido. 9.4. Para las piezas expresamente enumeradas del objeto de entrega (ya sean fabricadas por el vendedor o no) se podrá fijar plazos diferentes al contrato. 9.5. El plazo de garantía comienya el día en el que el comprador recibe la notificación por escrito del vendedor indicando la disponibilidad del objeto para su envío. Si se demorase el envío se prolongará el plazo de garantía el tiempo que dure el retraso. Cuando ese retraso tenga una causa ajena a la voluntad del vendedor el aplazamiento se limitará al número de meses especificado en H del anexo. 9.6. Para las piezas de repuesto o reparadas, que se suministren en aplicación de este artículo, tiene vigencia las mismas condiciones de garantía que para el objeto de entrega original con el plazo de garantía nuevo especificado en G del anexo. Para el resto de las piezas del objeto de entrega se prolongará el plazo de garantía únicamente en el tiempo que el objeto de entrega permanezca parado como consecuencia de uno de los defectos recogidos en este artículo. 5/9

9.7. El comprador está obligado a reclamar al vendedor los defectos inmediatamente después de su constatación y por escrito. Tales reclamaciones de defectos deberán tener lugar en todo caso dentro de las dos semanas siguientes a la expiración del plazo de garantía. La reclamación debe contener una descripción del defecto. Si el comprador no reclama el defecto ante el vendedor por escrito y dentro del plazo fijado en ese punto, el comprador pierde su derecho a la reparación del defecto. Cuando el defecto pueda causar daños el comprador deberá informar de ello inmediatamente al vendedor. El comprador asumirá el riesgo de los daños que cause una omisión de la notificación. El comprador tiene que otorgar al vendedor la posibilidad de comprobar el defecto reclamado y repararlo. 9.8. Al recibo de la reclaramción (punto 7 de este artículo) el vendedor tiene que reparar el defecto reclamado sin demora y a su coste. La reparación de defectos reclamados será efectuada por principio en el lugar en el que se encuentre el objeto; Queda al arbitrio del vendedor hacer enviar la pieza defectuosa o el objeto para realizar la reparación o el cambio. El vendedor está obligado a desmontar y montar la pieza cuando esto requiera conocimientos especiales. Cuando no sean necesarios conocimientos especiales finaliza la obligación del vendedor, en lo que al defecto se refiere, con el envío de la pieza correctamente reparada o cambiada al comprador. 9.9. Si no existe acuerdo de otros términos, el comprador se hace cargo a su coste y riesgo del transporte de las piezas reclamadas, de las piezas reparadas o de los repuestos entre el lugar de instalación y el lugar al que el comprador haya hecho el envío por solicitud del vendedor. 9.10. Cuando la reparación deba efectuarse directamente en el lugar de instalación conforme al nº 9 de este artículo, rigen las disposiciones especialmente acordadas por las partes en caso de ausencia del representante del vendedor. 9.11. Las piezas defectuosas cambiadas de acuerdo con este artículo están a disposición del vendedor. 9.12. Si el vendedor se niega a cumplir sus obligaciones o no actúa con la debida urgencia a pesar de haber recibido una advertencia, el comprador puede encargar las reparaciones necesarias a coste y riesgo del vendedor; Requisito para ello es, sin embargo, que proceda con la debida diiligencia. 9.13. El plazo de garantía del vendedor no se prolonga debido a defectos atribuíbles a los materiales suministrados por el comprador o a una construcción ordenada por éste. 9.14. La obligación de garantía del vendedor tiene vigencia para los defectos que se produzcan bajo las condiciones contempladas en el contrato y con un uso correcto. No se aplica en los defectos cuya causa se sitúe después de la cesión del riesgo. No tiene aplicación en particular para los defectos causados por: mal mantenimiento, mala instalación por el comprador, cambios sin el consentimiento por escrito del vendedor, reparaciones mal ejecutadas por el comprador y desgaste normal. 9.15. Si la reparación conforme al artículo 9 resultase fallida, 9.15.1. el comprador podrá exigir una reducción del precio de compra correspondiente a la reducción del valor del objeto, aunque esa reducción no puede exceder en ningún caso el valor estipulado en J del anexo; oder 9.15.2. Cuando el defecto sea tan relevante que el comprador pierda su interés en el contrato podrá rescindir éste tras comunicarlo al vendedor por escrito. El comprador puede exigir una indemnización. El importe máximo de la indemnización se limitará al valor especificado en K del anexo. 9.16. A partir del momento en el que se produce la cesión del riesgo (art. 6) el vendedor no asume ninguna otra responsabilidad a las recogidas en este artículo, tampoco por defectos cuya causa se sitúe en un momento anterior a la cesión del riesgo. Se considera como 6/9

expresamente acordado que el vendedor no tiene que indemnizar al comprador por daños en los bienes que no sean objeto del contrato, así como tampoco por la pérdida de beneficios, a no ser que de las circunstancias del caso en concreto se deduzca que el vendedor ha incurrido en culpa grave. 9.17. La culpa grave no radica en todos los defectos en el cuidado o la habilidad; se considera culpa grave más bien sólo cuando un vendedor no responde a las consecuencias graves de un acto u omisión que él normalmente debiera haber previsto si hubiese tenido la diligencia profesional requerida; o bien cuando desdeña conscientemente las consecuencias de su modo de actuación. 10. Motivos de exoneración 10.1. Se consideran motivos de exoneración las siguientes circunstancias, cuando se produzcan después de formalizado el contrato e impidan su cumplimiento: conflictos laborales y todas las circunstancias ajenas a la voluntad de las partes como incendio, movilización, confiscación, embargo, prohibición de transferencia de divisas, sublevación, falta de medios de transporte, falta general de bienes de suministro, restricciones al consumo de energía. 10.2. La parte que alegue alguna de las circunstancias citadas está obligada a notificar a la otra parte, por escrito y sin demora, el inicio de esa situación y su cese. 10.3. Las consecuencias de esas circunstancias sobre el plazo para el cumplimiento de las obligaciones de las partes están determinadas en los artículos 7 y 8. Si esas circunstancias impidiesen el cumplimiento del contrato dentro de un plazo razonable, cada parte tendrá derecho (sin perjuicio del artículo 7 números 5 y 7 y el artículo 8 nº 7) a renunciar al contrato mediante notificación simple por escrito (sin efectos jurídicos). 10.4. En caso de disolución del contrato conforme al nº 3 de este artículo las partes acordarán la repartición de los costes ya causados por su ejecución por vía de arreglo amistoso. 10.5. Cuando no sea posible un arreglo amistoso será el tribunal arbitral quien decida cual es la parte que se ha visto impedida en el cumplimiento de sus obligaciones; esa parte deberá correr con todos los costes. Si esa obligación recae sobre el comprador y éste ha abonado al vendedor, ya antes de la disolución del contrato, una cantidad superior a la suma de esos gastos tendrá derecho a exigir la devolución del importe excedente. Si el tribunal arbitral decide que ambas partes han sido impedidas en el cumplimiento de sus obligaciones dividirá los costes según juicio equitativo teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso. 10.6. En este artículo se entiende por "costes" todos los gastos reales aceptables; cada parte debe procurar que su pérdida sea lo más reducida posible; pero siempre que ya se haya efectuado la entrega al comprador se considerará como gastos del vendedor la parte del precio del contrato que corresponda a ese envío. 11. Limitación de las indemnizacionespor daños y perjuicios 11.1. Cuando una parte esté obligada al pago de una indemnización, ésta ascenderá únicamente a la suma previsible en el momento de formalizarse el contrato para la parte deudora. 11.2. La parte que alegue incumplimiento del contrato estará obligada a hacer todo lo posible para minimizar los daños surgidos, siempre y cuando esto no le cause costes o desventajas inadmisibles. En caso contrario la parte que haya incumplido el contrato puede exigir la reducción de la indemnización basándose en esa omisión. 11.3. Queda excluida cualquier otra reclamación del comprador, en particular la indemnización por daños de todo tipo, también aquellos no causados en el objeto de entrega mismo, 7/9

independientemente del motivo legal que los cause. Esta exención de responsabilidad no tiene vigencia en caso de dolo, negligencia grave del titular o sus directivos, delito culpable contra la vida, el cuerpo o la salud, así como en caso de violación culpable de las obligaciones contractuales básicas. En caso de violación culpable de las obligaciones contractuales básicas el vendedor responde sólo de los daños contractuales típicos previsibles de un modo racional, a excepción de los casos de dolo y negligencia grave del titular o sus directivos. Tampoco tiene vigencia esta exención de responsabilidad en los casos en que se deba responder por los daños personales y materiales en objetos de uso privado por fallos en el objeto de suministro. No tendrá vigencia asimismo en caso de daños causados por engaño de mala fe o a pesar de promesas de garantía especiales. La culpa grave está comprendida en el concepto de negligencia grave empleado. 12. Disolución del contrato 12.1. La disolución del contrato, por el motivo que la causa, no implica una pérdida de los derechos de las partes adquiridos durante la duración del contrato hasta su disolución. 13. Tribunal arbitral, derecho aplicable 13.1. Todos los litigios derivados de este contrato serán resueltos por uno o varios jueces-árbitro nombrados de acuerdo con las reglas de transacción y arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (París). 13.2. El contrato está sujeto al derecho del vendedor, siempre que las partes no acuerden expresamente otros términos. 13.3. El tribunal arbitral se reunirá en la sede de la parte demandada siempre que la causa no pueda ser tramitada correctamente mediante procecimiento escrito. Los idiomas judiciales vigentes son alemán e inglés. 13.4. Los jueces-árbitro decidirán según juicio equitativo únicamente cuando las partes así lo hayan acordado expresamente. 13.5. Cuando el ordenamiento jurídico invocado así lo exija como requisito para el reconocimiento y ejecutabilidad de las sentencias arbitrales y resoluciones en el lugar de la parte afectada, las partes acordarán un tribunal arbitral especial que responda a las exigencias del ordenamiento jurídico invocado y determine el ordenamiento del tribunal arbitral conforme al artículo 13.1. 8/9

Anexo a las condiciones comerciales generales Este anexo tiene aplicación siempre que no se acuerden otros términos entre las partes en el contrato. Descripción Artículo Cuota / Importe A: Porcentaje de descuento por semana de retraso. 7.3 0,5% B: Importe máximo de descuento según A. 7.3 5% C: Importe máximo de la indemnización en caso de no efectuarse el envío. 7.5 25% D: Importe máximo de la indemnización en caso de disolución del contrato por parte del vendedor como consecuencia de no haber sido recepcionado el envío o por impago. 25% E. Tasa de intereses en caso de demora. 8.7 8% sobre el interés de base F: Duración de la demoara en el pago que autoriza al vendedor a disolver el contrato. 8.7 1 mes G: Plazo de garantía para el objeto de entrega inicial y para las piezas cambiadas o reparadas. 9.2 9.6 12 meses H: Prolongación máxima del plazo de garantía. 9.5 12 meses J: Tasa máxima de la reducción. 9.15.1 25 % K: Indemnización máxima en caso de rescisión por parte del comprador por deficiencias irreparables. 9.15.2 25 % 7.7 8.7 9/9