CÓDIGO ÉTICO PARA LOS MEDIADORES QUE PRESTAN SERVICIO AL INFONAVIT

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1 CÓDIGO ÉTICO PARA LOS MEDIADORES QUE PRESTAN SERVICIO AL INFONAVIT PREÁMBULO Los mediadores deberán tomar en cuenta y respetar el derecho a la autodeterminación de las personas en conflicto. El presente Código regula la conducta personal y profesional del mediador y tiene por objeto establecer normas y principios por los que debe regirse con el fin de garantizar la integridad, la neutralidad, la imparcialidad y profesionalidad durante el proceso y ante las personas que participan en la mediación. TÍTULO I Ámbito de aplicación y definición Artículo 1. El presente Código tiene como objeto enunciar las reglas y disposiciones que los mediadores deben aplicar en la práctica de la mediación en el INFONAVIT Artículo 2. A los efectos de éste Código, la mediación es un procedimiento voluntario de gestión y resolución de conflictos, en el que las personas solicitan y aceptan la intervención de un mediador o mediadores profesionales, neutrales, imparciales y sin capacidad para tomar decisiones. El mediador favorece vías de comunicación y la consecución de acuerdos consensuados satisfactorios para las personas.

2 TÍTULO II El mediador Artículo 3. Los requisitos necesarios para desempeñarse como mediador son: 1. Una licenciatura universitaria. 2. Capacitación en mediación y gestión de conflictos: una formación de postgrado universitaria impartida por una institución pública o privada misma que actualizaran de manera continúa para el efectivo ejercicio de su profesion. 3. Someterse y superar una evaluación basada en competencias laborales, formación continua y revisión del expediente disciplinario. Artículo 4. Si las personas proponen a un mediador, deberán hacerlo entre quienes cuenten con la acreditación del INFONAVIT. Si el INFONAVIT propone al mediador éste deberá ser aceptado por las personas. Artículo 5. El mediador debe informar claramente antes del inicio del proceso sobre los objetivos, principios y condiciones de la mediación, así como de la naturaleza de la misma. Artículo 6. El mediador debe asegurarse de la firmeza de las decisiones de las personas durante el proceso de mediación y en aquellos acuerdos que conformen el convenio final de mediación.

3 Artículo 7. El mediador debe aclarar todas las dudas que existan sobre cualquiera de los aspectos de la mediación: características de proceso, rol del mediador, participación voluntaria y efecto de los convenios. Artículo 8. El mediador debe mantener una actitud abierta y respetuosa frente las personas ante la búsqueda de otras alternativas a la mediación. Artículo 9. El mediador debe ayudar a las personas, antes de que tomen una decisión, a evaluar todas las consecuencias del convenio que pretenden cerrar. Artículo 10. El mediador que esté acreditado para ejercer otra actividad profesional distinta de la mediación, cuando actúe como mediador sólo podrá ejercer la actividad de la mediación. En ningún caso podrá ejercer simultáneamente ambas actividades. Artículo 11. El mediador debe reconocer, antes de aceptar una mediación, las causas de abstención en las que pudiera concurrir. 1. Son causas de abstención: a) Tener interés personal en el asunto objeto de mediación o en cualquier otro que pueda influir directa o indirectamente en el mismo. b) Tener alguna cuestión litigiosa pendiente con alguna de las personas intervinientes en la mediación. c) Tener vínculo de parentesco de afinidad o consanguinidad hasta el cuarto grado con alguna de las personas intervinientes en la mediación.

4 d) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas citadas en el apartado anterior. e) Haber intervenido como perito o testigo en un proceso judicial o administrativo previo a la mediación. f) Tener relación de servicio con las personas intervinientes en la mediación o haberles prestado servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia y lugar en los dos años anteriores al inicio del proceso de mediación. g) Cuando el mediador haya actuado para alguna de las personas en otro ámbito profesional y esta actuación pueda afectar al proceso de mediación. 2. En el supuesto de que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 1 y el mediador no decline su designación, cualquiera de las personas puede, en cualquier momento del proceso, recusar su designación ante el INFONAVIT. Si la investigación confirma la conducta impropia del mediador el INFONAVIT tomará las medidas que considere oportunas. Artículo 12. El mediador debe cuidar su actitud, lenguaje, formas, imagen y, en general, toda su conducta, fomentando la integridad, la honradez y el trato digno y respetuoso para favorecer una relación de confianza y seguridad. Artículo 13. El mediador debe adoptar el compromiso básico de la autorregulación con el fin de mantener la confianza social, mediante la transparencia, la aceptación y la corrección de errores y conductas inadecuadas y, de una correcta gestión de los conflictos.

5 Artículo 14. El mediador debe velar, en todo momento, por el respeto a la persona, la protección de los derechos humanos, el sentido de la responsabilidad, la competencia profesional y la no discriminación. Artículo 15. Son obligaciones del mediador: 1. Orientar a las personas interesadas sobre el valor, las ventajas y los principios y características de la mediación y, valorar si la controversia que se plantea es susceptible de ser solucionada mediante este procedimiento o, en caso contrario, orientar hacia las instancias pertinentes. 2. Efectuar en forma clara, ordenada, transparente, responsable y de buena fe las actuaciones que impone la mediación de acuerdo a sus principios rectores. 3. Abstenerse de divulgar y utilizar cualquier información que obtenga en el ejercicio de su función, en los términos del principio de confidencialidad que rige la mediación. 4. Abstenerse de ofrecer el servicio de mediación cuando haya participado, ante el mismo acreditado, como apoderado, litigante o asesor. 5. Conducir la mediación con flexibilidad, respondiendo a las necesidades de las personas facilitando la comunicación y comprensión entre ellas para la construcción de acuerdos. 6. Cuidar que las personas participen de manera libre y voluntaria, exentas de coacciones o de influencia alguna. 7. Conducir la mediación potenciando la creatividad de las personas durante la construcción de acuerdos. 8. Asegurarse que los acuerdos a los que lleguen las personas no sean contrarios a la legalidad y a la buena fe.

6 9. Evitar influir en las personas para acudir, permanecer o retirarse de la mediación. 10. Asegurarse la comprensión y verificar la aceptación expresa de los principios de voluntariedad y confidencialidad de la mediación, por parte de las personas. 11. Solicitar el consenso de las personas para la participación de peritos u otros especialistas externos a la mediación, cuando resulte evidente que por las características del conflicto se requiera su intervención y las personas lo soliciten. 12. Abstenerse de delegar, en un procedimiento ya iniciado, la mediación en otro mediador salvo en los casos de vencimiento, suspensión o revocación de la certificación y, en aquellos que una fuerza mayor lo exija o la Ley correspondiente lo contemple. 13. Facilitar y acompañar a las personas en todas las actuaciones que la ratificación del convenio de mediación requiera. 14. Facilitar las acciones de supervisión y monitoreo de su actividad profesional por los evaluadores debidamente designados. 15. Las demás que establezcan las disposiciones estatales y del INFONAVIT que regulan la actividad de la mediación. Artículo 16. Sin prejuicio de las responsabilidades legales en las que pudiera incurrir en el ejercicio de sus funciones, el mediador comete infracción cuando incumpla alguna de las obligaciones previstas en el artículo 24 de este Código. El mediador es responsable de las infracciones que cometa en el ejercicio de sus funciones, quedando por ello sujeto a las sanciones que el INFONAVIT le pueda aplicar, sin perjuicio de las que pudieran serle aplicadas en función de las disposiciones estatales de mediación.

7 TÍTULO III Los convenios de mediación Artículo 17. Cuando se alcancen acuerdos, el mediador debe cerciorarse que las personas son plenamente conscientes de los alcances del contenido del convenio de mediación. Artículo 18. Los convenios deben reflejar los puntos sobre los que las personas han logrado alcanzar acuerdos a través del proceso de mediación. El mediador debe informar a las personas sobre la posibilidad de consultar el convenio, con quien crean oportuno, antes de la firma definitiva. Artículo 19. El mediador, dentro de los límites de sus competencias y a petición de las personas, debe informarles sobre cómo se podrá formalizar el convenio y de los trámites necesarios para que pueda ejecutarse. Artículo 20. La mediación puede finalizar con un convenio escrito entre las personas. EL convenio escrito es propiedad de las personas interesadas. Estas tienen la posibilidad de hacerlo homologar ante la persona competente según prevea la legislación. Un convenio de mediación es la transcripción de los puntos de acuerdo que las personas han decidido adoptar. Los convenios de mediación son firmados por las personas interesadas y por el mediador que dirigió el proceso de mediación.

8 TÍTULO IV La responsabilidad del mediador hacia el INFONAVIT, administraciones públicas y las personas no representadas en el proceso Artículo 21. La mediación es un proceso privado entre las personas en conflicto, no obstante dentro del principio de confidencialidad, habrá que respetar la información pública, que a efectos estadísticos, soliciten el INFONAVIT y las administraciones públicas, así como velar por los intereses de terceras personas afectadas por el proceso. Artículo 22. La publicidad en la que el mediador ofrezca sus servicios de mediación deberá ser concisa, especificará el título que le habilita para ejercer la profesión y la inscripción en el registro correspondiente para ello. 8.- El régimen disciplinario Artículo 23. El INFONAVIT ante el incumplimiento por parte de un mediador de los preceptos establecidos en este Código, más allá de lo que las leyes dispongan, podrá aplicar las acciones que considere oportunas.

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