Municipalidad de Firmat Paseo Ntra. Sra. de la Merced 1096 (2630) - Firmat (Santa Fe)
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- Marina Ferreyra Gallego
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1 RESOLUCIÓN Nº 058/ Firmat, 16 de marzo de VISTO: El Decreto Nº 130/2013, y; CONSIDERANDO: Que mediante el mencionado decreto se crea el CENTRO DE MEDIACIÓN dependiente de la Coordinación de Despacho de la Secretaría de Gobierno; Que tal como lo dispone dicha norma, la composición y funcionamiento del Centro, como así también las condiciones de acceso al servicio de mediación, deben ser establecidas mediante la correspondiente reglamentación; Por todo ello, el Intendente Municipal de Firmat en uso de sus atribuciones R E S U E L V E ARTÍCULO 1º: Aprobar el Reglamento del Centro de Mediación de la Municipalidad de Firmat (CEME) que se anexa formando parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2º: Comuníquese, regístrese y archívese. 1
2 REGLAMENTO DEL CENTRO DE MEDIACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE FIRMAT (CEME) DEFINICIÓN Y FUNCIONES DEL CEME Definición Art. 1: El CEME es un centro de prestación de servicios de mediación comunitaria, en el cual las partes involucradas en un conflicto, intentan resolverlo por sí mimas con la ayuda de un tercero imparcial, que actúa como conductor de la sesión ayudando a los involucrados a encontrar una solución que sea satisfactoria para ambas partes. Funciones Art. 2: El CEME tendrá como funciones: a.- Organizar la prestación de servicios públicos de mediación comunitaria. b.- Prestar servicios de mediación comunitaria, con personal adecuado a tales fines. c.- Realizar controles de cumplimientos de los acuerdos arribados por las partes en los procedimientos de mediación, para lo cual se podrán celebrar convenios con instituciones públicas y privadas. d.- Realizar las articulaciones que se consideren necesarias con instituciones públicas o privadas. e.- Difundir los procedimientos de mediación como métodos adecuados de resolución de conflictos, mediante campañas de difusión y otros mecanismos que posibiliten el acceso informado de la población a dichos servicios. f.- Realizar informes periódicos de los procedimientos de mediación en los que el CEME haya intervenido a los efectos que el Departamento Ejecutivo pueda realizar las estadísticas y evaluaciones correspondientes. g.- Realizar el informe anual correspondiente a la totalidad de las actividades que dentro del CEME se realicen a los fines estadísticos y evaluaciones correspondientes. INTEGRANTES DEL CEME Y FUNCIONES DEL MISMO Art. 4: El CEME contará con: a.- Grupo coordinador del CEME. b.- Mediadores comunitarios. c.- Personal administrativo. Funciones Art. 5: El Grupo coordinador del CEME tendrá como función delinear las políticas de intervención a corto, mediano y largo plazo del mismo. También deberán realizar las correspondientes articulaciones con la comunidad de Firmat (particulares, instituciones, ONGs o simples agrupaciones de vecinos y demás dependencias Municipales). En la primer etapa piloto el Grupo coordinador estará formado por la Dra. Pellegrini Betiana y la Dra. Agustina Ciliberto, quienes realizarán y/o delegarán tanto la atención primaria, como las entrevistas preliminares, las reuniones conjuntas, las invitaciones a mediación sean telefónicas o personales, como así también los seguimientos de los acuerdos. Todo ello con las tareas administrativas inherente a las mismas. 2
3 Art. 6: Los mediadores, que se irán incorporando a medida que se requieran según las correspondientes evaluaciones, realizarán los procedimientos de mediación y las demás funciones que por disposición interna le solicite el Grupo coordinador. Art. 7: El personal administrativo, que se irá incorporando a medida que se requiera según las correspondientes evaluaciones, estará formado en métodos adecuados de resolución de conflictos, y organizará la prestación del servicio público de mediación comunitaria y las demás funciones que por disposición interna le solicite el Grupo coordinador. PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN Legitimados para solicitarla Art. 8: El procedimiento de mediación comenzará cuando se le requiera al CEME la prestación de dichos servicios, por parte cualquiera de los siguientes agentes: a.- Operadores Judiciales, Juez de Pequeñas Causas, Ministerio Público, etc. b.- Agentes del áreas administrativas de organismos públicos. c.- Particulares involucrados. d.- Cualquier persona física o jurídica y/o agencia estatal que acredite interés en el conflicto. Requisitos de la solicitud Art. 9: Quienes soliciten, o sean derivados al procedimiento de mediación comunitaria, deberán contactarse personalmente, por o telefónicamente con el CEME indicando: a.- datos del solicitante. b.- suscinta descripción de los hechos que motivan el requerimiento. c.- datos de las personas que se cree están involucradas en el conflicto, con nombres, DNI, direcciones, teléfonos, s o cualquier otro dato importante a los fines de su correspondiente invitación. Siempre se propenderá a la realización de una reunión personal a fin de reunir los requisitos enunciados intentando la mayor desformalización y celeridad que el caso requiera. Admisión -Art. 10: Se determinará por personal capacitado al efecto si el caso requerido puede ser mediado haciéndose saber los fundamentos de la aceptación o de la no aceptación. En una primera etapa de funcionamiento el Ceme no intervendrá en cuestiones de familia ni laborales.- Consentimiento Art. 11: En caso que el pedido de mediación comunitaria sea aceptado se invitará a los involucrados en el conflicto para que manifiesten su conformidad para realizar el mismo. Asesoramiento jurídico previo -Art. 12: Los involucrados en el procedimiento de mediación deberán manifestar que cuentan con el asesoramiento jurídico, ya sea oficial o privado, en lo concerniente a finalidades e ideología del proceso de mediación comunitaria, plazos, eventuales repercusiones en las causas en trámite, secreto profesional, gratuidad y a la voluntariedad del mismo en todo el proceso. En caso de no contar con dicho asesoramiento se requerirá que preste el mismo la Defensoría del Pueblo con asiento en la Municipalidad de Firmat u otro organismo que determine el Grupo coordinador. Asignación de procedimientos de mediación Art. 13: El servicio de mediación será prestado por mediadores comunitarios que formen parte del CEME según disposición interna del mismo. 3
4 Tanto las partes como el mediador asignado podrán pedir en el momento de tomar conocimiento del proceso de mediación de la separación del mediador invocando las causas que razonablemente consideren afecten la intervención. Dicho pedido será resuelto inmediatamente por el Grupo coordinador y en caso de ser separado se identificará al nuevo mediador de acuerdo a la disposición interna correspondiente. Reuniones Art. 15: El procedimiento de mediación será gratuito, consensual, participativo, voluntario y confidencial, a tales efectos se extenderá el correspondiente convenio de confidencialidad como derecho de las partes ya que en ningún caso los profesionales intervinientes quedarán relevados del deber de confidencialidad porque están sometidos a las reglas de secreto profesional. Sólo podrán quebrar el secreto profesional en el caso que las partes de común acuerdo así lo dispongan o la legislación lo permita y teniendo en cuenta que el secreto lo es para todas las partes y para todos los intervinientes en la mediación. -Art. 16: El procedimiento tendrá una duración máxima de treinta días. El plazo será prorrogable a juicio y voluntad del mediador y de las partes, siempre y cuando no implique la pérdida de derechos. Las partes deberán concurrir personalmente a los actos que integran el procedimiento. Las personas jurídicas, actuarán a través de sus representantes con poder suficiente para transigir. -Art. 17: El mediador actuará como director del proceso y tendrá amplias facultades de disposición sobre el mismo y libertad para sesionar con las partes, pudiéndolo efectuar en forma conjunta o separada cuando lo estime necesario. No podrá imponer soluciones, sin perjuicio de su función de promotor de alternativas. Deberá tener presente su posición neutral en todo momento. -Art. 18: El mediador podrá requerir la intervención de terceros en caso de ser necesario por la especialidad del tema que se trate con la aprobación de las partes que intervengan en el proceso de mediación y con la confidencialidad y secretos previstos en este reglamento, debiendo suscribirse los convenios a ese efecto. -Art. 19: Al finalizar cada audiencia de mediación, se extenderá un acta de audiencia, si las partes así lo requieren o el caso lo amerite, en la que solo constará el número de procedimiento de mediación, el día de su celebración, la hora de inicio, la de finalización y la fecha y hora convenida para la próxima reunión. En caso de arribarse a un acuerdo parcial durante el procedimiento que no implique la conclusión del mismo, así se transcribirá en la misma acta, detallando lo acordado. Las actas deberán ser firmadas por el mediador, las partes y por todos los que intervengan de cualquier modo o carácter. El mediador entregará a cada una de las partes una copia del acta que corresponda y el original quedará en poder del CEME, a sus efectos. Conclusión del procedimiento de mediación Art. 20: El procedimiento de mediación concluye: a.- Por acuerdo, en donde se firmará un acta acuerdo. b.- Por ausencia injustificada de cualquiera de las partes. c.- Por decisión expresa de una o más partes, sin haber llegado a un acuerdo. d.-por decisión fundada del mediador cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: 1) Falta de colaboración por alguna de las partes, 2) Incumplimiento de las condiciones establecidas, 3) Cuando considere que el procedimiento no puede alcanzar la finalidad perseguida, 4) cuando detecte que el conflicto deba ser abordado desde otra forma de intervención o tratamiento. e.- Por no poder arribarse a un acuerdo y se haya agotado el plazo máximo de duración del proceso de mediación. Acta acuerdo Art. 21: En caso de arribarse a un acuerdo en el que ambas partes encuentren satisfechos sus intereses, se labrará un acta acuerdo, que podrá ser total o parcial. Se dejará constancia de los 4
5 alcances de la misma y deberán ser firmadas por el mediador, las partes y por todos los que intervengan de cualquier modo o carácter. El mediador entregará a cada una de las partes una copia del acta acuerdo y el original quedará en poder del CEME a sus efectos. El acta acuerdo es ley para las partes, y en caso de incumplimento total o parcial se informará como corresponda para los fines que las partes involucradas consideren pertinentes. -Art. 22: El mediador verificará que los alcances del acta acuerdo no sean contrarios a los derechos y garantías reconocidas por la Constitución Nacional. En dicho supuesto lo hará saber inmediatamente a las partes para que puedan subsanarlo, caso contrario dará por finalizado el procedimiento de mediación sin acuerdo fundando su criterio. Acta de conclusión del procedimiento sin acuerdo Art. 23: En caso de no arribarse a un acuerdo y de ser requerido por las partes se labrará un acta de conclusión del procedimiento de mediación sin acuerdo con copia para las partes y el original quedará en poder del CEME a sus efectos. Desformalización, celeridad y verbalización del procedimiento de mediación Art. 24: Se propenderá a que todo el procedimiento de mediación sea verbal, sin formalizaciones y lo más rápido que el caso requiera a fin de cumplir con el principio de celeridad característico de los procedimienos de mediación. No se formará expediente, sino un registro confidencial y la realización del legajo que se describe en el artículo siguiente, también amparado dentro del secreto profesional correspondiente. Art. 25: Cada procedimiento de mediación tendrá un legajo que se integrará con la siguiente documentación, que quedará en poder del CEME a sus efectos: a.- invitación a procedimiento de mediación en caso que no sea telefónico. b.- manifestación de contar con el asesoramiento jurídico previo. c.- convenio de confidencialidad. d.- actas de audiencia en caso de ser requerida e.- acta de acuerdo en caso de lograrlo f.- acta de finalización del procedimiento sin acuerdo en caso de ser requerida g.- formulario de cumplimiento de acuerdos o de su incumplimiento. CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS ARRIBADOS EN LOS PROCESOS DE MEDIACIÓN Art. 26: Es función y obligación del CEME realizar el seguimiento y control de cumplimiento de los acuerdos arribados entre las partes en los procedimientos de mediación, que hayan concluido de esa forma. Art. 27: En caso de ser necesario, habida cuenta del acuerdo que se trate, se podrá pedir intervención a Instituciones públicas o privadas, en base a convenios que se hayan celebrado a dichos efectos o solicitudes de colaboración que reciban respuesta afirmativa. Art. 28: Si se verifica el incumplimiento de un acuerdo se informará a quién corresponda y se le comunicará al interesado y a su representante legal para los fines que estimen pertinentes. HONORARIOS DE LOS MEDIADORES Art. 29: Los mediadores no podrán percibir por su intervención en procedimientos de mediación más que su remuneración como empelados o el pago convenido con la Municipalidad de Firmat por la prestación de servicios correspondientes. 5
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