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Transcripción:

BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS FAMILIARES, DIRIGIDAS A LA ALIMENTACIÓN DE MENORES EN SITUACIÓN O RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL, ESCOLARIZADOS EN EL CURSO ESCOLAR 2015/2016 Artículo Primero.- Objeto. El objeto de las presentes bases es la regulación, por parte del Ayuntamiento de Burjassot de Ayudas Familiares dirigidas a la alimentación de menores en situación o riesgo de exclusión social, escolarizados en el curso escolar 2015-2016. Artículo Segundo.- Beneficiarios/as Podrán ser beneficiarios/as de las Ayudas Familiares dirigidas a la alimentación de menores en situación o riesgo de exclusión social, escolarizados en el curso escolar 2015-2016, los/as menores, empadronados/as y residentes en el municipio de Burjassot, que el curso 2015-2016 vayan a ser escolarizados/as en segundo ciclo de infantil y primaria. Artículo Tercero.- Criterios de Concesión 1. Ser menor escolarizado/a en segundo ciclo de Infantil y en Primaria en Centros Escolares que se encuentren ubicados en el municipio de Burjassot. Excepcionalmente, se admitirán las solicitudes para centros de Educación Especial y para el Colegio Público de Benimàmet. 2. Estar empadronados/as y convivir de forma permanente en el municipio de Burjassot los/as menores para los que se solicite la ayuda, con su respectiva familia (padres, tutores o acogedores) 3. Tener una renta per cápita inferior a 5.000 euros anuales y/o 416,66 al mes (según las Instrucciones remitidas por la Dirección General de Servicios Sociales y Menor, relativas al procedimiento y tramitación de las Ayudas de Emergencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat, para el ejercicio 2015). 4. Presentar la solicitud en el plazo establecido al efecto. 5. Haber solicitado la ayuda de Becas escolares de la Consellería de Educación para el curso escolar 2015-2016 Artículo Cuarto.- Solicitud y documentación a aportar: A La instancia facilitada por el Ayuntamiento de Burjassot se le adjuntará la siguiente documentación: 1.- JUSTIFICANTE DEL Nº DE MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR: Fotocopia del Documento nacional de Identidad (D.N.I), Número de Identificación de Extranjería (N.I.E) o pasaporte de todos los miembros de la unidad de convivencia. 1

Fotocopia completa del Libro de Familia. En caso de Separación Judicial o Divorcio, fotocopia sentencia y convenio regulador. Los padres separados o divorciados por sentencia firme que tengan atribuido un derecho a pensión compensatoria y/o obligación de alimentos en el ejercicio actual y éste se haya incumplido, deberán acreditar mediante documentación justificativa del hecho, haber solicitado la ejecución judicial de este derecho De oficio, el Ayuntamiento incorporará a todas las solicitudes la documentación acreditativa del empadronamiento de la unidad familiar. 2.- JUSTIFICANTE DE INGRESOS ECONÓMICOS DE TODOS LOS MIEMBROS DEL NÚCLEO DE CONVIVENCIA MAYORES DE 16 AÑOS, del último mes. Informe de Vida laboral (ACTUALIZADA). Tlf.- 901502050 Autorización expresa, que le será facilitada por el Ayuntamiento, para obtener de oficio certificado de la Agencia Tributaria. De cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años. TRABAJADORES/AS en activo: deberán aportar el contrato de trabajo y dos últimas nóminas. AUTÓNOMOS/AS, documentos acreditativos de ingresos de los últimos 12 meses DESEMPLEADOS/AS: Aquellos miembros de la Unidad de Convivencia que se encuentren en situación de desempleo, adjuntarán el certificado de prestaciones correspondiente. Tlf.- 96 308 55 98 y 901119999. o bien: www.sepe.es JUBILADOS/AS o PENSIONISTAS: Hoja de Revalorización de la pensión de la Seguridad Social y/o, Certificado de pensiones o prestaciones del INSS (C/ Pelayo, nº 47 de València). Tlf.- 963176111 Otra Documentación: aquella que sea requerida por los Servicios Sociales al objeto de comprobar las circunstancias establecidas en la baremación. 3.- COMPROMISO DE COMUNICAR LA RENUNCIA DE ESTA AYUDA FAMILIAR, EN EL CASO QUE POR LOS MOTIVOS QUE SEA, LAS FAMILIAS DEJEN DE UTILIZAR EL COMEDOR ESCOLAR. 4.- COPIA DE LA SOLICITUD DE BECA DE COMEDOR DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN PARA EL CURSO ESCOLAR 2015-2016, QUE SE ENTREGARÁ EN EL MES DE JULIO EN LOS EQUIPOS DE SERVICIOS SOCIALES DE ZONA. Artículo Quinto- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD. 5.1.- PLAZO: El plazo para solicitar las Ayudas Familiares dirigidas a la alimentación de menores en situación o riesgo de exclusión social, escolarizados en el curso escolar 2014-2015, será del 1 de junio al 26 de junio de 2015, ambos inclusive. 2

5.2.- LUGAR: Preferentemente las solicitudes se presentarán en el Centro Municipal de Servicios Sociales que corresponda por domicilio del solicitante y que se relacionan a continuación, mediante cita previa: CENTRO SOCIAL DIRECCIÓN HORARIO ATENCIÓN Centro Social La Granja C/ Pintor Goya, 6 Tlf.- 963905839 Martes y viernes, de 10 00 a 13 00 h Centro Social Isaac Peral C/ Isaac Peral, 67 Tlf.- 963641317 Lunes y jueves, de 10 00 a 13 00 h De forma ordinaria, las solicitudes también se podrán presentar por registro general de entrada del Ayuntamiento de Burjassot en el siguiente horario de Atención: - Horario de mañana: de lunes a viernes de 9 a 14h - Horario de tardes: martes y jueves de 16 a 17:45 h - Horario sábados: de 9 a 13 h. Artículo Sexto.- Subsanación de la solicitud Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no acompañe la documentación necesaria, se le requerirá para que de conformidad con el artículo 71.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación con indicación de que, si así no lo hiciera, su petición se entenderá por desistida. Artículo Séptimo.- Baremación de las circunstancias sociales Para la aprobación de las solicitudes de las Ayudas Familiares, dirigidas a la alimentación de menores en situación o riesgo de exclusión social, escolarizados en el curso escolar 2015-2016, se establecerá un orden de prioridad según la puntuación obtenida de acuerdo con la siguiente baremación: 1.- RENTA MENSUAL PER CÁPITA: Ingresos brutos mensuales de la unidad de convivencia divididos por el número de miembros de la misma (Maximo: 5.000 para 2015) Renta mensual por mes De 0-42,30 euros De 42,31 a 117,30. De 117,31 a 192,30 De 192,31 a 267,30 De 267,31 a 342,30 De 342,31 a 416,66 12 puntos 10 puntos 8 puntos 6 puntos 4 puntos 2 puntos 3

TOTAL De 416,66 en adelante 0 puntos 2.- NÚMERO DE MENORES: MENORES PUNTOS 1 menor 0 puntos 2 menores 1 punto 3 menores 2 puntos 4 menores 3 puntos 5 menores 4 puntos 6 o más menores 5 puntos 3.- FAMILIAS MONOPARENTALES/ACOGEDORA/EDUCADORA: Se asignará 3 puntos, a las familias monoparentales/monomarentales, que no residan con otros familiares, y por tanto la atención a los/as menores dependa únicamente del progenitor/a o tutor/a. Se asignará 3 puntos, a las familias que tengan un/a menor en acogimiento o sean familias educadoras. Se asignará 2 punto, a las familias monoparentales/monomarentales que formen parte de una unidad de convivencia más amplia. 4.- PERCEPTORES/AS DE LA R.A.I. (Renta Activa de Inserción), Renta Garantizada de Ciudadanía O PROGRAMAS SIMILARES: Se asignará 3 puntos cuando el/la solicitante sea perceptor/a de la R.A.I, Renta Garantizada de Ciudadanía o programas similares. 5.- ALUMNOS/AS CAES: Se asignará 3 puntos a los alumnos/as matriculados en Centros de Acción Educativa Singular. 6.- VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. Se valorarán con 3 puntos aquellas situaciones en las que se observen indicadores de la existencia de un estilo de interacción violento o en las que se constate que existe o ha existido abuso físico o emocional. 7.- VULNERABILIDADES FAMILIARES 7.1.- Salud: Se valorarán aquellas enfermedades o minusvalías de los adultos de la unidad de convivencia que repercutan negativamente o impidan la correcta atención de los/as menores, así como aquellas enfermedades o minusvalías de los/as menores. Este apartado puntuará entre 0 y 2 punto. 4

7.2.- Escolar: Se valorarán situaciones de desescolarización, absentismo, inadaptación, retraso, fracaso escolar y problemáticas relacionales de los/as menores en su entorno socio-educativo. Este apartado puntuará entre 0 y 2 puntos. 7.3.- Laboral: Se valorarán problemáticas asociadas a la situación laboral, tales como subempleo, paro de larga duración, parados de edad avanzada y con especiales dificultades de inserción laboral, ausencia de capacitación profesional. Especialmente se valorará en aquellos núcleos de convivencia monoparentales/monomarentales dónde existan incompatibilidad de horarios laborales y de atención a los/as menores. Este apartado puntuará entre 0 y 2 puntos. 7.4.- Dinámica Familiar: Se valorarán aquellas situaciones de conflictividad familiar, limitaciones intelectuales y emocionales de los cuidadores, ausencia de actitudes, carencia de habilidades parentales apropiadas en relación a los/as menores, asimismo se valorará aquellas unidades familiares que se encuentren en procesos de separación, divorcio, dificultades en la percepción de las pensiones alimentícias/compensatorias, etc Este apartado puntuará entre 0 y 2 puntos. 7.5.- Otros: Se valorarán aquellas situaciones no recogidas en los puntos anteriores, que los Servicios Sociales consideren que suponen una dificultad en la unidad familiar para la atención del/la menor, como puede ser que alguno de los progenitores se encuentre en Centro Penitenciario, etc, y específicamente aquellos/as menores o familias que participen en Programas de intervención del Departamento de Servicios Sociales (SEAFI; CENTRO DE DIA, Programas de formación y Empleo, etc) Este apartado se puntuará entre 0 y 2 punto. De los apartados anteriores se podrá obtener un máximo de 10 puntos. Artículo Octavo.- Tramitaciones de oficio Podrán tramitarse de oficio las Ayudas Familiares dirigidas a la alimentación de menores en situación o riesgo de exclusión social, escolarizados en el curso escolar 2015-2016, objeto de esta convocatoria, pertenecientes a las familias incluidas en los siguientes recursos o programas de servicios sociales: Programas de Protección al Menor, Renta Garantizada de Ciudadanía, S.A.D; Programa de Aplicación de Medidas Judiciales en Medio Abierto y otros programas similares. Artículo Noveno.- Tramitación por Protección. En los casos en que se detecte, fuera del plazo de la convocatoria, una situación familiar sobre la que el profesional valore que los menores se encuentran en situación de riesgo, se podrá tramitar, a instancia del profesional y para menores objeto de esta convocatoria, la ayuda familiar a la escolarización por protección. 5

Artículo Décimo.- Órganos Competentes para la Ordenación, instrucción y resolución de las solicitudes y precedimiento de Concesión. Una vez finalizado el plazo de esta convocatoria, la base de datos de solicitudes con la puntuación obtenida será sometida a la Comisión de Valoración del Departamento de Servicios Sociales, formada por el/la Concejal/a del Area o técnico del Departamento en quien delegue, Coordinador del Área, Coordinador de Atención Primaria, Responsables de los equipos de Servicios Sociales de zona, quien elevará propuesta, tanto del número de puntos necesarios para la obtención de la Ayuda Familiar, dirigida a la alimentación de menores en situación o riesgo de exclusión social, escolarizados en el curso escolar 2015-2016, como de la cuantía de la ayuda, en función tanto de los módulos aprobados por las Consellería de Educación como la consignación presupuestaria municipal destinada a estos fines; propuesta que será aprobada y resuelta por la Delegada del Área de Políticas de Igualdad y Bienestar Social por decreto de área. El módulo económico mensual por alumno de ésta ayuda, no será superior a cualquier otra subvención o ayuda económica, pública o privada, que tenga la misma finalidad y beneficiario. Articulo Décimoprimero.- Incompatibilidades. La percepción de esta ayuda será incompatible con cualquier otra subvención o ayuda económica, pública o privada, que tenga la misma finalidad y beneficiario/a. Artículo Décimosegundo.- Publicación 12.1.- Bases: Las presentes bases, una vez aprobadas, se expondrán en la web municipal, el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Burjassot y en cada uno de los Centros Municipales de Servicios Sociales, durante el plazo de la convocatoria. 12.2.- Listados Provisionales: Una ver baremadas las Ayudas Familiares dirigidas a la alimentación de menores en situación o riesgo de exclusión social, escolarizados en el curso escolar 2015-2016, y comprobados los módulos aprobados por la Consellería de educación, para este tipo de ayudas, se establecerá por parte del Ayuntamiento de Burjassot, el módulo a abonar a los centros escolares por menor y mes, y se dará publicidad de los listados provisionales de concesión y denegación de ayudas en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Burjassot, en la web municipal, en los Centros Municipales de Servicios sociales, y en el Tablón de anuncios de los Centros educativos, abriéndose un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación, para que los/as interesados/as puedan formular las alegaciones fundadas, por escrito, que estimen oportunas. 12.3.- Listados Definitivos: Resueltas las alegaciones el listado definitivo, una vez aprobado por el/la Delegado/a del Área, se hará público en la web municipal, en el 6

Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Burjassot, en los Centros Municipales de Servicios sociales y en el Tablón de anuncios de los Centros Educativos. Artículo Décimotercero.- Recursos Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 107 y 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) puede interponer recurso contenciosoadministrativo ante los juzgados de lo Contencioso Administrativo de Valencia en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de esta resolución. Contra este acto de trámite que impide la prosecución del procedimiento administrativo / resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación del presente (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). SEGUNDO.- El abono de las Ayudas Familiares dirigidas a la alimentación de menores en situación o riesgo de exclusión social, escolarizados en el curso escolar 2015-2016, se realizará con cargo a la partida 2310.48100 Becas de comedor (Ayudas escol-comedor), del vigente presupuesto. El abono de las ayudas a la escolarización correspondiente a los meses de enero a mayo de 2016, quedan pendientes de consignación presupuestaria para dicho ejercicio 2016. TERCERO.- Dar publicidad de estas bases en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Burjassot, en la web municipal y en los Centros de Servicios Sociales Burjassot, a 14 de mayo de 2015 7