REGLAMENTO DE ACADEMIAS



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2. La Junta de Centro establecerá y aprobará este reglamento.

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C O N S I D E R A N D O

Transcripción:

REGLAMENTO DE ACADEMIAS 1

La Junta de Gobierno del Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán, en ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 11, fracción XII del Decreto de Creación número 457, de fecha 3 de agosto de 1981, emitido por la Honorable XLVIII Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Yucatán y de conformidad con el Transitorio Segundo del Estatuto Orgánico aprobado en sesión de fecha 3 de abril de 2009, modificado en la sesión ordinaria del día 27 de agosto de 2009, y tiene a bien aprobar el siguiente: REGLAMENTO DE ACADEMIAS. El presente reglamento es de observancia general y obligatoria para la Academia del Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán (COBAY) y normará su creación y funcionamiento de acuerdo con los demás ordenamientos que rigen esta institución educativa. TÍTULO I ACADEMIA DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE YUCATÁN CAPÍTULO I DE LA ACADEMIA Artículo 1. La Academia del Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán es un órgano colegiado que tiene como objetivo principal promover e impulsar actividades académicas de desarrollo e investigación educativa, así, como vincular esta función con la docencia y la extensión, buscando siempre la identidad, la calidad, la pertinencia y menor deserción y fortalecer el nivel académico de la Institución. Artículo 2. La Academia del COBAY estará conformada por las Academias de Unidades Académicas Curriculares (asignaturas), las Academias de los Planteles y/o Centros de Educación Media Superior a Distancia (EMSAD) por áreas de conocimiento o grupos disciplinares y las Academias Regionales. Artículo 3. Las Academias de los planteles y centros EMSAD del COBAY son órganos colegiados, propositivos y deliberativos, donde se reúnen los docentes para intercambiar opiniones sustentadas en su formación y experiencia, para concretar en el aula las estrategias educativas. Artículo 4. Las Academias Regionales, son órganos académicos propositivos y deliberativos, que realizan las funciones básicas de enlace entre los docentes de los planteles y centros de EMSAD, de tal forma que la comunicación sea efectiva entre las diversas instancias académicas del COBAY, creando sinergias que integren y articulen el proceso de aprendizaje enseñanza. CAPÍTULO II DE LA ESTRUCTURA Artículo 5. La Academia del COBAY para su operatividad estará dividida en zonas denominadas regiones académicas: Las cuales se ubican en Baca, Kanasín, Ticul, Tizimín y Valladolid pudiendo establecerse nuevas sedes según las necesidades institucionales. Artículo 6. La Academia del COBAY estará constituida de la siguiente manera: I. Un Colegiado Académico, conformado por: a. Las Academias de las Unidades Académicas Curriculares (asignaturas). b. Las Academias de los planteles por áreas de conocimiento o grupos disciplinares. c. Las Academias Regionales, conformadas por los presidentes de academia por área de conocimiento de cada plantel, los subdirectores académicos y/o coordinares académicos de los planteles y los responsables de los centros EMSAD. 2

TÍTULO II REGLAMENTO DE LAS ACADEMIAS DE LOS PLANTELES DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE YUCATÁN CAPÍTULO III DE LOS INTEGRANTES DE LAS ACADEMIAS DE LOS PLANTELES Y CENTROS EMSAD Artículo 7. Las Academias serán integradas por los docentes, docentes tutores, orientadores educativos, los responsables de laboratorio y centros de computo del plantel o centro EMSAD. Artículo 8. Las Academias tienen como objetivo, motivar el análisis de los saberes y objetos de aprendizaje de las UAC (asignaturas), la relación que guardan unas con otras, la planeación, los medios y métodos de aprendizaje-enseñanza, la evaluación, seguimiento y control del proceso de educativo; lo cual permitirá aplicar medidas académicas para obtener mejores resultados en el COBAY. Artículo 9. La directiva de las Academias de los planteles que operarán como cuerpos colegiados, estarán conformadas por un Presidente y un Secretario. Artículo 10. El Presidente y el Secretario serán propuestos y electos por mayoría de votos por los propios miembros de la Academia, deberán contar con experiencia docente comprobada, mínimo de un año, estudios mínimos de licenciatura y haber destacado en su labor dentro y fuera de la institución. Artículo 11. Los docentes de cada área de conocimiento o grupo disciplinario elegirán al representante de su área o grupo, mismo que, participará en la Academia Regional del COBAY. Artículo 12. La directiva fungirá en este cargo durante el periodo de un año y los miembros de la misma serán designados en la primera academia del semestre B, quienes podrán ser reelectos por única ocasión, para el periodo inmediato siguiente. Artículo 13. Durante las sesiones de trabajo de las Academias todos los miembros de las mismas tendrán voz y voto para definir los acuerdos que formalizarán a la Dirección del Plantel o centro EMSAD. CAPÍTULO IV DE LAS FUNCIONES DE LA DIRECTIVA Artículo 14. Son facultades y obligaciones del Presidente de la Academia: I. Difundir entre los miembros de la Academia, durante la primera reunión al inicio del semestre B el presente Reglamento y vigilar el debido cumplimiento de éste. II. En coordinación con las autoridades del plantel o centro EMSAD y de acuerdo con el calendario establecido, convocar a la sesión de trabajo de la academia y presidir la reunión de la misma con los miembros que la conforman. III. Designar en ausencia del Secretario, a la persona encargada de levantar el acta de la sesión de trabajo que resulte de esta. IV. Vigilar el buen desarrollo de la Academia. V. Orientar e informar sobre los aspectos académicos y didácticos a los miembros de la Academia. VI. Organizar los registros de asistencia y archivos de actas de cada sesión. VII. Avalar con su firma los acuerdos de la Academia, así como las actas correspondientes. VIII. Dar seguimiento a los acuerdos tomados en las sesiones de trabajo, e informar de su avance al Coordinador Académico del plantel o el Responsable del Centro EMSAD. IX. Coadyuvar a alcanzar los objetivos del proceso de enseñanza-aprendizaje. X. Analizar los instrumentos de evaluación que se utilizarán durante el semestre, haciendo las recomendaciones pertinentes a los integrantes de La Academia para su mejor desempeño. 3

XI. Coadyuvar con el Coordinador Académico y los miembros de la Academia, en la promoción y realización de eventos que apoyen el aprendizaje del alumno. XII. Apoyar al final de cada semestre al coordinador académico en el proceso de evaluación, con base a los resultados dados por la Dirección del Plantel, el desarrollo de los programas de estudio, índices de aprobación y reprobación, desempeño académico de los alumnos, y los instrumentos de evaluación, a fin de detectar inconsistencias y sugerir medidas correctivas. XIII. Al finalizar el semestre, presentar al Coordinador Académico o responsable del centro EMSAD, un informe de las actividades realizadas por la Presidencia a su cargo. Artículo 15. Son facultades y obligaciones del Secretario: I. En coordinación con el Presidente, elaborar el Orden del Día en base al cual se desarrollará la sesión de trabajo de la Academia, y que se hará del conocimiento de los miembros de la misma. II. Elaborar en el libro proporcionado por la Dirección General, el acta de cada sesión de la Academia, así como recabar las firmas de todos los integrantes. III. Realizar un seguimiento y control por escrito de las reuniones de Academia y entregarlo al Presidente. IV. Suplir al Presidente de la Academia en caso de ausencia, para lo cual otro miembro de la misma será elegido para cumplir con las funciones del Secretario. V. Llevar el control de la correspondencia de la Academia. VI. Apoyar al Presidente en la elaboración del informe al término del semestre, así como todos los informes que les sean solicitados por la Coordinación Académica o la Dirección General. Artículo 16. Si el Presidente y/o el Secretario dejaran su cargo por causas de fuerza mayor, en reunión extraordinaria los miembros de la academia elegirán a la nueva directiva según lo prescrito en el artículo 10 del presente reglamento CAPÍTULO V DEL FUNCIONAMIENTO DE LA ACADEMIA DE LOS PLANTELES Y CENTROS EMSAD Artículo 17. Durante el semestre se deberán realizar al menos tres reuniones de Academia en cada plantel o centro EMSAD: I. Sesión de inicio de semestre: al menos una semana antes del inicio de cada semestre, para evaluar el semestre anterior y planear el siguiente. II. Sesión de seguimiento: después del primer parcial y antes del segundo. III. Sesión de evaluación semestral: después del segundo parcial y antes del tercero. Artículo 18. El quórum necesario para la instalación de las reuniones de las Academias será el 50 por ciento más uno de los miembros que la integren. En caso de no haber quórum se convocará para una nueva sesión, la cual tendrá verificativo, a mas tardar dentro de los 10 días naturales siguientes, y esta se llevará a cabo con el número de miembros que asista, apercibiendo a los integrantes, que para el caso de no asistir a esta segunda convocatoria, se harán acreedores a las medidas disciplinarias que acuerde la Dirección General. Artículo 19. Para que los acuerdos de las Academias sean válidos, se requerirá el voto del 50 por ciento más uno de los miembros presentes, para el caso de empate, el Presidente tendrá el voto de calidad. Artículo 20. Los acuerdos tomados en las sesiones de la Academia, serán de observancia obligatoria para todos los integrantes de la misma, aun para aquellos docentes que no asistan a la sesión en que sean tomados estos. Artículo 21. En cada reunión de Academia podrá asistir el Director del plantel, el Subdirector o el Coordinador Académico de cada plantel, el cual tendrán derecho a voz más no a voto. En el caso de los EMSAD participará en los mismos términos el responsable del centro. 4

Artículo 22. Las sesiones de la Academia se desarrollarán de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 9, en concordancia al tipo de sesión establecida en el artículo 17, y que serán: I. Academia de inicio de semestre: A. Evaluar el semestre anterior y establecer objetivos. B. Verificar la planeación de las actividades docentes que habrán de desarrollarse durante el semestre, a fin de cumplir con los programas de estudio vigentes. C. Trabajar adecuadamente con los programas de estudio para: a. Analizar, planear y dosificar los contenidos programáticos. b. Acordar la programación COBAY. c. Planear y programar las actividades estratégicas de enseñanza-aprendizaje. D. Fomentar en los docentes la utilización de la metodología adecuada, las guías didácticas, así como la capacitación y actualización permanente. E. Planear la implementación de la Acción Tutorial a lo largo del semestre. F. Promover la utilización de los servicios académicos y la participación de sus responsables en el proceso de enseñanza-aprendizaje como: laboratorios, bibliotecas y orientación educativa. G. Motivar a los docentes para que participen en la elaboración de materiales y recursos didácticos. H. Determinar los procedimientos de evaluación con base en los criterios de acreditación de las Normas Generales de Servicios Escolares para los Planteles que Integran el Sistema Nacional de Bachillerato: a. Diseñar instrumentos de evaluación auténtica, conforme al modelo educativo vigente, tomando en consideración los siguientes lineamientos: i. La evaluación debe considerarse como un proceso continuo, que abarca cada uno de los momentos en los que se desarrolla el aprendizaje, el cual debe ser auténtico, es decir, incluye elementos de autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación. ii. Los instrumentos de evaluación deben permitir la recolección de evidencias de conocimiento, habilidad, actitudes y valores, en el marco del desempeño del estudiante, es decir, debe contener situaciones que integren los distintos saberes y que sobre todo permitan su observación. iii. La prueba escrita objetiva no es el mejor ni el único instrumento de evaluación, por lo que deberá aplicarse para verificar el avance del aprendizaje acompasando las acciones que integran los proyectos, a través de los que se valoran los desempeños del estudiante. iv. Debido a que los estilos, los ritmos y formas de aprendizaje de los estudiantes no son homogéneos, los docentes están en posibilidad de generar instrumentos de evaluación para un grupo específico o para varios grupos, dependiendo de la experiencia en el aula. v. Los instrumentos de evaluación deberán ser validados por la academia de la asignatura correspondiente y entregados a la coordinación académica para la autorización de los mismos por parte de la Dirección del Plantel. b. Proponer la utilización de diferentes técnicas e instrumentos de evaluación de acuerdo a los períodos establecidos en el Reglamento Académico del COBAY: En el período ordinario (parciales): Las evaluaciones parciales, no deben consistir en adelante en la aplicación de una prueba escrita con valor de treinta puntos; es necesario que los docentes diseñen a la par del instrumento escrito (que bien puede servir para la evaluación de conocimientos), instrumentos de otro tipo, los cuales establezcan actividades a realizar por parte del estudiante que apunten hacia la aplicación de conocimientos, habilidades, actitudes y valores. Es requisito que dichos instrumentos se acompañen de la rúbrica de evaluación correspondiente la cual contenga los niveles de desempeño y los elementos o rubros a evaluar. La fecha indicada en el calendario de exámenes parciales, puede emplearse para aplicar la prueba escrita de conocimientos y como referencia para que el docente tenga la oportunidad de programar la realimentación del proceso al estudiante y la correspondiente entrega de resultados al departamento de control escolar. 5

El 30% de la calificación que señala el reglamento académico del COBAY, deberá distribuirse entre los diversos instrumentos de evaluación a aplicar. En el período extraordinario: Las opciones extraordinarias están sujetas a las características de cada asignatura, a la condición académica de los estudiantes y al calendario establecido por la Dirección General del COBAY; siendo éstas: Cursos Intersemestrales. Entendiendo por éstos, momentos que inician a partir de la finalización del período ordinario. La duración, contenido, productos a elaborar durante el mismo, rúbrica o matriz de evaluación y portafolio de evidencias serán propuestos por la academia de la asignatura, mismos que deberán ser significativos y relevantes a los propósitos de la asignatura y al aprendizaje de los estudiantes. La misma academia debe proponer los criterios para admitir a un estudiante a esta modalidad, tomando en cuenta al docente titular de la asignatura y al docente tutor el, siendo esta última instancia la que determina la aplicación. Evaluación Extraordinaria. Es un conjunto de instrumentos de evaluación que permiten evidenciar los aprendizajes del estudiante y que son significativos y relevantes a los propósitos de la asignatura. Asesoría Complementaria. Es proceso de acompañamiento académico personalizado a través del cual estudiante logra evidenciar su aprendizaje; dicho proceso inicia una vez terminado el período ordinario de un semestre en curso y continúa hasta que el estudiante consigue los propósitos de la asignatura. La duración, contenido, productos a elaborar durante la misma, rúbrica o matriz de evaluación y portafolio de evidencias serán propuestos por la academia de la asignatura, mismos que deberán ser significativos y relevantes a los propósitos de la asignatura y al aprendizaje de los estudiantes. La misma academia debe proponer los criterios para admitir a un estudiante a esta modalidad, tomando en cuenta al docente titular de la asignatura y al docente tutor el, siendo esta última instancia la que determina la aplicación. En la evaluación extraordinaria es posible diseñar instrumentos específicos para un estudiante, de tal forma que le permitan evidenciar los saberes que no desarrollara durante el período ordinario y que ocasionaron la reprobación de la asignatura, es decir, no es necesario que el instrumento de evaluación sea único para todos los sustentantes de cierta asignatura. En el caso de considerar trabajos o proyectos en los instrumentos de evaluación extraordinaria, los requerimientos de los mismos deberán expresarse en la rúbrica de evaluación correspondiente y solicitarse a los sustentantes con anticipación, de tal forma que en la fecha programada de extraordinario se lleven a cabo la entrega del estudiante y la realimentación por parte del sinodal. I. Planear y organizar eventos que coadyuven al aprovechamiento escolar como talleres, conferencias o exposiciones. J. Analizar las necesidades de material bibliográfico y de laboratorio y presentarlas en los formatos que hace llegar el Departamento de Orientación Educativa, Laboratorios Multidisciplinarios y Bibliotecas de la Dirección General del COBAY. K. Plasmar e integrar los resultados de la sesión al libro de actas proporcionado por la Dirección General del COBAY, el cual deberá ser firmado por todos los asistentes de la Academia y que quedará bajo el resguardo del Director del Plantel o Responsable del centro EMSAD. Dicho libro deberá ser enviado a la Dirección General durante los tres primeros días hábiles posterior a su firma. II. Academia de seguimiento: 6

A. Analizar los resultados derivados de la aplicación del primer parcial para promover medidas preventivas y correctivas. B. Presentar propuestas para adecuar o actualizar los instrumentos de evaluación y las tareas que se les asignarán a los estudiantes, para apoyarlos en los siguientes momentos de evaluación formativa y sumativa. C. Intercambiar experiencias educativas en la Academia a fin de mejorar la actividad docente, la evaluación educativa y tratar de resolver de manera colegiada las problemáticas que se presenten en el aula. D. Derivado del trabajo realizado por el orientador educativo y el docente tutor, promover estrategias para favorecer el rendimiento académico. E. Organizar las asesorías a los alumnos para mejorar su aprovechamiento escolar y prepararlos mejor para los exámenes. F. Fomentar la participación de los docentes en cursos de formación y actualización. G. Integrar los resultados de la sesión al formato de la Academia proporcionado por la Dirección General del COBAY, el cual deberá ser firmado por todos los asistentes de la Academia. III. Academia de Evaluación Semestral: A. Analizar el rendimiento escolar grupal e individual, los índices de aprovechamiento, de aprobación y reprobación, así como las causas de deserción escolar. B. Mantener actualizado el banco de reactivos para la construcción de los instrumentos de evaluación, de los diferentes momentos que se indican en el reglamento académico. C. Analizar los procedimientos y técnicas de evaluación y modificar estos en caso necesario. D. Evaluar el avance de los objetivos. E. Integrar los resultados de la sesión al formato de la Academia proporcionado por la Dirección General del COBAY, el cual deberá ser firmado por todos los asistentes de la Academia. F. Presentar un informe de las actividades realizadas en la Academia durante el semestre a la Coordinación Académica o al responsable del plantel o centro EMSAD. CAPÍTULO VI CONSIDERACIONES GENERALES Artículo 23. En el seno de las Academias sólo deberán tratarse asuntos de carácter académico y que tengan que ver con el desarrollo educativo del plantel o centros EMSAD. Artículo 24. Los integrantes de la Academia deberán cumplir con oportunidad y eficiencia las tareas acordadas en las reuniones, siendo facultad del Presidente procurar su cumplimiento. Artículo 25. Los docentes tienen la obligación a asistir a las diversas convocatorias que se realicen de la Academia Regional, Estatal o Extraordinaria de su área, y se harán acreedores a sanciones administrativas en caso de faltas injustificadas, incumplimiento de los trabajos encomendados por la Academia, no acatar las disposiciones validadas por la autoridad correspondiente. CAPÍTULO VII TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación de la H. Junta de Gobierno y su publicación, que correrá a cargo de la Dirección General del Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán. SEGUNDO. Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por la Dirección General del COBAY a través de la Dirección Académica. Mérida, Yucatán, México, a 6 de mayo de 2010. 7