Ilmo. Ayuntamiento de Cortes de Arenoso



Documentos relacionados
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSPECCION DE VEHICULOS, CALDERAS DE VAPOR, MOTORES, TRANSFORMADORES, ASCENSORES, MONTACARGAS Y OTROS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS.

Fundamento legal y objeto. Artículo Iº.-

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 23 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VIA PÚBLICA. I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA

Fundamento Legal. Hecho Imponible

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS DE PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS, DE PREVENCION DE RUINAS Y DESATASQUE DE

ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza

TASA POR OCUPACIÓN DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA

La presente Tasa ha sufrido las siguientes modificaciones a 1 de Octubre de 2012.

ORDENANZA FISCAL Nº 13. TASA POR SUMINISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 9

MANCOMUNIDAD DE MAIRAGA. Ordenanza Fiscal Reguladora de las tasas por los Servicios de Recogida de Residuos Urbanos. CAPITULO I Fundamentación

O R D E N A N Z A Núm. 44

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS

ORDENANZA FISCAL Nº 20

AYUNTAMIENTO DE BENFERRI E D I C T O

I DISPOSICIONES GENERALES

A Y U N T A M I E N T O D E C A N I L L A S D E A C E I T U N O ( M Á L A G A )

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VIA PUBLICA

Granada es Provincia C/Periodista Barrios Talavera, Granada Tlf.: Fax:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN Y USO EN BIENES DE DOMINIO PUBLICO LOCAL.

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JACA ( HUESCA )

TASA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES

ARTÍCULO 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA

ORDENANZA FISCAL Nº 13: TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL.

REGULADORA DEL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A DOMICILIO Y DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO

AYUNTAMIENTO DE LARDERO

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PUBLICOS. [BORM 298 de 30 de diciembre de 1989] [PENDIENTE DE DEROGAR] Naturaleza y Objeto

Ordenanzas fiscales año ORDENANZA Nº 3

ORDENANZA FISCAL NÚM 4.

Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local con:

ORDENANZA Nº T-9 TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL, POR:

TÍTULO I Fundamento. TÍTULO II Hecho imponible

ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

ORDENANZA FISCAL NUM. 30 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES SOBRE TENENCIA DE ANIMALES. I.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE RÉGIMEN ECONÓMICO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS, INSTALACIONES Y ACTIVIDADES.

Ajuntament de Catarroja. Qualitat i Futur. Articulo. 1. Fundamento y naturaleza.

M.I. AJUNTAMENT DE CARCAIXENT

HECHO IMPONIBLE Artículo 2. Constituye el objeto de la exacción la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.

TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LOS SERVICIOS DE PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS, Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS.

TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PUBLICA PARA APARCAMIENTO.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON INSTALACIÓN DE MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA.

AYUNTAMIENTO DE RUTE (CORDOBA) ORDENANZA FISCAL ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO

ARTICULO 1º. FUNDAMENTO LEGAL

ORDENANZA FISCAL NÚM. 9 Tasa Licencia de Apertura Establecimientos

TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS Y VADOS PERMANENTES

Ordenanza fiscal nº 11

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO RURAL. Comunidad Valenciana

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE APERTURAS DE ESTABLECIMIENTOS I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO.

ORDENANZA FISCAL Nº 20: TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIA Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE AUTO TAXIS AMBULANCIAS Y DEMAS VEHICULOS DE ALQUILER.

ORDENANZA FISCAL Nº 27 TASA POR LA UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL, CON MESAS Y SILLAS

C.3.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN DE AGUAS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO. AÑO 2016

AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RÍO

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 15 TASA POR CONCESIÓN DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Entrada de Vehículos a través de Aceras y Reservas de Vía Pública Expediente nº: Asunto:

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAGUNTO SERVICIOS ECONOMICOS

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR CEMENTERIOS LOCALES, CONDUCCIÓN DE CADAVERES Y OTROS SERVICIOS FUNEBRES DE CARÁCTER LOCAL.-

ORDENANZA 8: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIA DE APERTURAS DE ESTABLECIMIENTOS

ORDENANZA NUMERO 16. Artículo 1.Al amparo del previsto en los Artículos 57 y 24.1 C del Real Decreto

2. A estos efectos se incluyen como empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

Excmo. Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CONCESIÓN DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

Butlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant

ORDENANZA FISCAL Nº 3.6. Reguladora de la Tasa por Instalaciones o Servicios constituidos en el Suelo, Subsuelo o Vuelo del dominio público local.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA AMBIENTAL Y DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

ORDENANZA FISCAL Nº 3, REGULADORA DE LA TASA POR CONCESIÓN DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES O TOMAS DE RAZÓN PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES.

8.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE GUARDA Y CUSTODIA EN EL DEPOSITO MUNICIPAL DE VEHICULOS FUNDAMENTO Y NATURALEZA

ÍNDICE DE ARTÍCULOS. ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza

ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS

B) TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIO PUBLICO O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS EN REGIMEN DE DERECHO PUBLICO DE COMPETENCIA LOCAL.

ORDENANZA FISCAL Nº 2 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. Fundamento legal y Hecho Imponible.

TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE DOMINIO PÚBLICO LOCAL

ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR LA UTILIZACION PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL I.- DISPOSICIONES GENERALES

Índice de contenido. Tasa por la prestación de servicios urbanísticos

OFT 16. Modificada por acuerdo plenario de 26/07/02 Publicación BOP 253 de 24/10/02 OFT 16

Plaza Mayor, CERCEDILLA (Madrid) Telfs Fax

2. Estarán sujetos a esta Tasa todos los siguientes supuestos:

TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

ORDENANZA Nº 15. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS

ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE.

TASA POR RECOGIDA DE BASURAS ORDENANZA REGULADORA

ORDENANZA FISCAL NUM. 10 REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTUACIÓN MUNICIPAL EN LAS APERTURAS DE ESTABLECIMIENTO. I.- NATURALEZA Y FUNDAMENTO

ORDENANZA REGULADORA DE TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE.

Ordenanza Fiscal nº 405.Tasa por instalación de Quioscos en la vía pública

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA CON CISTERNAS

AYUNTAMIENTO PALANQUES

TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS O REALIZACION DE ACTIVIDADES LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO

OFICINAS MUNICIPALES

AJUNTAMENT D ALMUSSAFES

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON INSTALACIÓN DE PUESTOS Y TERRAZAS (MESAS Y SILLAS)

de Barcelona Ordenanza fiscal n.º 3.3 SERVICIOS URBANÍSTICOS

ORDENANZA FISCAL NÚM 9.

Transcripción:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL POR DESAGÜE DE CANALONES Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO. Fundamento legal y objeto: Artículo 1º: Ejercitando la facultad reconocida en el art. 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, y el 117 de la Ley 39/1988 de 30 de diciembre y según lo señalado en el art. 41 a) de la propia Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece, en este término municipal, un Precio Público sobre desagüe de canalones y otras instalaciones análogas en terrenos de uso público. Artículo 2.1: Constituirá el objeto de esta exacción el vertido de aguas en terrenos de uso público, procedentes de los inmuebles tanto si estuvieran dotados de canalones, bajadas, gárgolas u otras instalaciones análogas, como si carecieran en absoluto de dichos elementos. 2.2. No se hallarán sujeto los inmuebles que, disponiendo de instalaciones adecuadas, viertan directamente sus aguas a la red de alcantarillado, de forma que no se produzca el desagüe en terrenos de uso público. Obligación de contribuir: Artículo 3.1.: Hecho imponible, está constituido por el vertido de aguas de terrenos de uso público procedentes de los inmuebles. 3.2.: La obligación de contribuir nace desde el momento en que se inicie el aprovechamiento. 3.3.: Sujeto pasivo; las personas naturales o jurídicas propietarias o usufructuarias de los inmuebles gravados son las obligadas al pago de esta exacción. Bases y tarifas: Artículo 4º: Constituye la base de esta exacción la longitud en metros lineales de la fachada de la finca. Artículo 5º: Se tomará como base para fijar el presente Precio Público la longitud en metros lineales de la fachada de la finca.

En el caso, de que el inmueble realice el vertido de aguas a dos calles, se aplicará como base la suma de la longitud de las dos fachadas. De acuerdo con el mismo se establece: categoría de calles (única) CONCEPTOS CATEGORIA CALLE DERECHOS EUROS/M GRAVADOS A)canales o canalones Única 0,60 B)canales o canalones con bajada Única 0,60 Exenciones: Articulo 7º: Estarán exentos: El Estado, la Comunidad Autónoma y Provincia a que este Municipio pertenece, así como cualquier Mancomunidad, Área metropolitana u otra Entidad de la que forme parte por todos los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicación que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad y defensa nacional. Administración y cobranza: Artículo 8º: Todos cuantos deseen utilizar el aprovechamiento a que se refiere la presente Ordenanza deberán solicitarlo por escrito del Ayuntamiento en cuyo momento podrá exigírseles un depósito o fianza afecta al resultado de la autorización. Artículo 9.1.: A los efectos de liquidación de estos derechos y precios públicos, se formará anualmente por el Ayuntamiento, el correspondiente Padrón, que quedará expuesto al público por quince días a efectos de reclamaciones, anunciándose por edictos en el Boletín Oficial de la Provincia y en los lugares de costumbre. 9.2.: El referido padrón, una vez aprobado por el Ayuntamiento, previa la resolución de las reclamaciones interpuestas, constituirá la base de los documentos cobratorios. 9.3.: Las altas que se produzcan dentro del ejercicio, surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir, por la Administración se procederá a notificar a los sujetos pasivos la liquidación correspondiente al alta en el padrón, con expresión de: a) Los elementos esenciales de la liquidación. b) Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos, con indicación de plazos y organismos en que habrán de ser interpuestos; y c) Lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda tributaria.

9.4.: Las bajas deberán ser formuladas por los sujetos pasivos, y una vez comprobadas por la Administración producirán la eliminación respectiva del padrón, con efectos a partir del ejercicio siguiente al que hubieren sido presentadas. Artículo 10º: Las cuotas correspondientes a esta exacción serán objeto de recibo único, cualquiera que sea su importe, es decir, el pago anual. Artículo 11º: Según lo preceptuado en los arts. 47.2 de la ley 39/1988 y el art. 27.5 de la ley de Tasas y Precios Públicos, si por causas no imputables al obligado al pago del precio, no tiene lugar la utilización privativa o el aprovechamiento especial procederá la devolución del importe que corresponda. Artículo12º: Las cuotas no satisfechas, se harán efectivas por el procedimiento de apremio administrativo cuando hayan transcurrido seis meses desde su vencimiento sin que se haya podido conseguir su cobro a pesar de haber sido requeridos para ello, según prescribe el art. 27.6 de la ley de Tasas y Precios Públicos. Responsabilidad: Artículo 13º: Además de cuanto se señala en la presente Ordenanza en caso de destrucción o deterioro del dominio público local, señalización, alumbrado u otros bienes municipales, el beneficiario o los subsidiariamente responsables estarán obligados al reintegro del coste total. Partidas fallidas: Artículo 14º: Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de Recaudación. Infracciones y defraudación: Artículo 15º: Se considerarán infractores los que sin la correspondiente autorización municipal y consiguiente pago de derechos, lleven a cabo las utilizaciones o aprovechamientos que señala esta Ordenanza, y serán sancionados de acuerdo con la Ordenanza General de Gestión Recaudación e Inspección de este Ayuntamiento y subsidiariamente la Ley General Tributaria todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores.

Vigencia y Aprobación: La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de 1 de enero de 2010, permaneciendo en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa. Cortes de Arenoso, a 5 de Octubre de 2009, EL ALCALDE-PRESIDENTE Fdo.: Javier Vilau Hidalgo