2.- Estas ayudas sólo se concederán a los solicitantes empadronados en Calp.



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1.- JUSTIFICACIÓN. 2.- Objeto de la convocatoria

Transcripción:

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO DE BACHILLERATO Y CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO PARA ALUMNOS MATRICULADOS EN EL I.E.S. IFACH DE CALP CURSO ESCOLAR 2015-2016 BASE PRIMERA.- OBJETO Y ÁMBITO DE LA CONVOCATORIA: 1.- La presente convocatoria tiene por objeto establecer ayudas económicas para los gastos de adquisición de libros escolares de texto, en el curso escolar 2015-2016, para los alumnos matriculados en el centro público de Calp de: BACHILLERATO: - Ciencias y Tecnología - Humanidades y Ciencias Sociales CICLOS FORMATIVOS: - Gestión Administrativa - Obras de interior, decoración y rehabilitación 2.- Estas ayudas sólo se concederán a los solicitantes empadronados en Calp. BASE SEGUNDA.- ALCANCE DE LAS AYUDAS Las ayudas concedidas tendrán como límite sufragar el coste efectivamente soportado por los solicitantes, deducido en su caso el importe recibido para la misma finalidad de cualquier otra administración o entidad, pública o privada. La veracidad de los documentos presentados como justificantes de los requisitos establecidos podrá ser comprobada por los medios de que dispone el Ayuntamiento, pudiéndose exigir responsabilidades por la vía procedente en caso de incumplimiento o falsedad en los mismos. BASE TERCERA.- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA Estas ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 3262-4810015 "AYUDAS ADQUISICIÓN LIBROS DE TEXTO ENSEÑANZA bachillerato y formación profesional del Presupuesto del Ayuntamiento de Calp para el ejercicio 2015, hasta un máximo total global de 10.875,00 euros.

BASE CUARTA.- CONDICIONES: Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) Estar empadronado en el municipio de Calp, con un mínimo de un año de antigüedad. 2) Estar matriculado en el Instituto de Educación Secundaria Ifach de Calp. 3) Hallarse el cabeza de familia o el solicitante, en caso de estar emancipado, al corriente de los pagos u obligaciones tributarias. BASE QUINTA.- CUANTÍA DE LAS AYUDAS 5.1.- La cuantía máxima de las ayudas individualizadas para las distintas enseñanzas será la siguiente: ENSEÑANZA IMPORTE MÁXIMO DE LA AYUDA BACHILLERATO 120,00 CICLOS FORMATIVOS 120,00 Los importes máximos indicados serán satisfechos siempre que el crédito presupuestario señalado anteriormente sea suficiente para atender todas las solicitudes. En caso contrario, se podrán reducir las cuantías discrecional-mente, con el fin de conceder un mayor número de ayudas, hasta lograr el equilibrio presupuestario. 5.2.-Para el cálculo del importe de la concesión de la ayuda, se establece la siguiente fórmula: Coste de los libros x Punto adquisición x Coeficiente estudios = Importe subvención ó ayuda a percibir 5.3.- Se dotará de efecto multiplicador distinto al punto de adquisición de los libros: Librerías de Calp 2,00 Otras Librerías o comercios 1,50 5.4.- Se dotará de distinto coeficiente de ayuda en función nivel estudios: NIVELES ESTUDIOS COEFICIENTE BACHILLER 0,240 CICLOS FORMATIVOS 0,240

5.5.- Las cuantías anteriores se verán incrementadas en los siguientes porcentajes, los cuales serán acumulables para los beneficiarios en quienes concurran la circunstancia generadora del incremento, previa acreditación del mismo: CIRCUNSTANCIA CONCURRENTE EN BENEFICIARIO PORCENTAJE DE AUMENTO Miembro de familia numerosa 20 % Situación de monoparentalidad 20 % Minusvalía físicas, psíquica o sensorial igual o superior al 33% 20 % BASE SEXTA.- RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA La resolución de la convocatoria se efectuará por la Alcaldía, o por la Junta de Gobierno actuando en delegación de ésta, a propuesta de la Comisión Técnica de Valoración integrada por: 1. Presidente: el Alcalde o Concejal en quien delegue. 2. Vocales: 3. el Concejal Delegado de Educación 4. el Concejal Delegado de Servicios Sociales. 5. un funcionario municipal designado por la Alcaldía Secretario: el del Ayuntamiento, o funcionario en quien delegue. BASE SÉPTIMA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Los solicitantes deberán cursar la solicitud vía telemática a través de la página web del Ayuntamiento de Calp. Para ello se accederá a www.calp.es/educacion. JPG. La documentación que acompañe a la solicitud se presentará en formato PDF ó En las solicitudes se deberán cumplimentar los siguientes datos: A. DATOS DEL SOLICITANTE: Datos del alumno: PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE D.N.I. o NIE

Datos de los padres o tutores: PADRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE D.N.I. o NIE MADRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE D.N.I. o NIE DOMICILIO FAMILIAR CALLE / AVDA / PLAZA y Nº LOCALIDAD y CP TELÉFONO Correo electrónico: Indispensable poseer una dirección electrónica. @ B. ESTUDIOS QUE SE CURSAN ESTUDIOS I.E.S. IFACH CALP C. IMPORTE DE LA FACTURA DE LOS LIBROS IMPORTE TOTAL DE LOS LIBROS DE TEXTO D. DATOS BANCARIOS. Se deberán rellenar todos los dígitos (24) del IBAN, de la cuenta en la que se abonará el importe de la ayuda concedida.

E. SOLICITUD DE OTRAS BECAS y ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas o de entes públicos o privados nacionales o internacionales. MARQUE ESTA CASILLA SI ES EL CASO. F. DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE AÑADIR AL FICHERO F1. DOCUMENTOS DE OBLIGADA APORTACIÓN. D.N.I. / NIE / Pasaporte, del alumno y del padre y madre, o tutor legal. Factura de compra de los libros de texto. (No extravie este documento, ya que puede ser requerido en cualquier momento del proceso resolutorio). Fotocopia de Libreta Bancaria o certificado de la entidad bancaria, donde conste el alumno como titular de la cuenta. F2. DOCUMENTOS DE APORTACIÓN OPCIONAL. * Carné de Familia numerosa en vigor, para el caso de optar al incremento establecido en el apartado 5.5. * Certificado acreditativo de la minusvalía en vigor emitido por el órgano competente, para el caso de optar al incremento establecido en el apartado 5.5. * Página del libro de familia, sentencia judicial o documento equivalente acreditativo de la situación de monoparentalidad, para el caso de optar al incremento establecido en el apartado 5.5. G. DECLARACIÓN RESPONSABLE El solicitante o representante del solicitante, DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que conoce y acepta las obligaciones derivadas de la obtención de la ayuda solicitada, recogidas en las Bases de la Convocatoria, y en especial las siguientes: Realizar los estudios que fundamentan la concesión de la ayuda. Justificar ante el Ayuntamiento de Calp el cumplimiento de los requisitos y condiciones que se exigen en la presente convocatoria

Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ayuntamiento y recabar datos a la Agencia Tributaria o cualquier otra Administración Pública (en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003). Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras becas y ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas o de entes públicos o privados nacionales o internacionales, así como la modificación de cualquier circunstancia que afecte a los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda. BASE OCTAVA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES. El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el 5 de noviembre de 2015 y finalizará el día 30 de noviembre. BASE NOVENA.- RESOLUCIÓN - La resolución de ayudas concedidas y denegadas se hará pública en la página web del Ayuntamiento, www.calp.es, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en la oficina de Educación y en el del centro escolar, una vez concluido el proceso resolutorio. 1. Las ayudas concedidas SE ABONARÁN MEDIANTE TRANSFERENCIA BANCARIA en plazo a determinar en Intervención Municipal. - El importe de la ayuda concedida, en ningún caso podrá superar al importe total de la factura presentada. - Se abrirá un plazo de reclamaciones de quince días hábiles a partir de la publicación de las listas. BASE DÉCIMA.- DISPOSICIÓN FINAL En lo no regulado en las presentes bases se estará en lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa de desarrollo.