ORNANZA FISCAL Nº TASA POR UTILIZACION LOCALES Y ESPACIOS PUBLICOS MUNICIPALES PARA LA CELEBRACION BODAS CIVILES Y OTROS ACTOS APROBADA 30-10-2008
ORNANZA FISCAL REGULADORA LA TASA POR UTILIZACIÓN LOCALES Y ESPACIOS PÚBLICOS MUNICIPALES PARA CELEBRACIÓN BODAS CIVILES Y OTROS ACTOS FUNDAMENTO Y RÉGIMEN Artículo 1º.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por utilización de públicos municipales para la celebración de bodas civiles y otros, que se regirá por la presente fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. HECHO IMPONIBLE Artículo 2º.- Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad municipal desarrollada como consecuencia de la celebración de matrimonios civiles en este municipio así como la ocupación temporal de las dependencias municipales para tal fin. Artículo 3º.- SUJETOS PASIVOS Son sujetos pasivos de esta tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas que soliciten la celebración de matrimonio civil en las dependencias municipales. Artículo 4º.- VENGO La obligación de contribuir nace con la presentación del escrito o petición del que haya de pretender los servicios generales del Ayuntamiento en sus funciones de Juzgado de Paz. - 1 -
CUOTA TRIBUTARIA Artículo 5º.- La cuota tributaria será única, desglosándose de la siguiente manera: 5.1 Matrimonios Civiles celebrados en el Salón de Actos del Ayuntamiento. CONCEPTO Celebración de matrimonios civiles De lunes a viernes Sábados y Domingos Salón de Actos 50,00 150,00 5.2 Matrimonios civiles en el Palacio de los Marqueses de Villanueva de la Sagra u otras dependencias o espacios públicos municipales. CONCEPTO Celebración de matrimonios civiles De lunes a viernes Sábados y Domingos Patio Palacio de la Sagra 200,00 250,00 5.3 Uso de espacios municipales para el desarrollo de actividades, charlas, coloquios, reuniones, muestras, actuaciones y demás actos por parte de personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro. ESPACIO PRIMERA HORA SIGUIENTES Aulas/espacios municipales 12,00 3,00 Patio del Palacio de la Sagra 20,00 5,00 5.4 Uso de espacios municipales para el desarrollo de actividades, charlas, coloquios, reuniones, muestras, actuaciones y demás actos por parte de personas físicas o jurídicas con carácter lucrativo. ESPACIO PRIMERA HORA SIGUIENTES Aulas/espacios municipales 20,00 5,00 Patio del Palacio de la Sagra 40,00 10,00-2 -
5.5 Uso del Auditorio Municipal para el desarrollo de actividades, muestras, actuaciones y demás actos por parte de personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro no locales. TODOS LOS DÍAS 30,00 10,00 SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS 40,00 20,00 5.6 Uso del Auditorio Municipal para el desarrollo de actividades, muestras, actuaciones y demás actos por parte de personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro locales*. TODOS LOS DÍAS 30,00 10,00 Las entidades sin ánimo de lucro locales podrán hacer uso justificado del espacio Auditorio Municipal máximo un día al año de forma gratuita. A partir del señalado uso gratuito les será aplicada la correspondiente tasa. 5.7 Uso del Auditorio Municipal para el desarrollo de actividades, muestras, actuaciones y demás actos por parte de personas físicas o jurídicas con carácter lucrativo. LUNES A VIERNES 150,00 40,00 SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS 200,00 30,00 Artículo 6º.- PAGO Se realizará mediante ingresos en las cuentas abiertas a tal fin en las entidades financieras colaboradoras. APROBACIÓN Y VIGENCIA La presente fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 31 de Julio de 2008, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y será de aplicación a partir del - 3 -
día 1 de enero de 2.009, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa. Corporación de 14 de diciembre de 2009, entrando en vigor dicha modificación el día 01 de enero de 2010. Corporación de 7 de junio de 2010, entrando en vigor dicha modificación el día 01 de enero de 2011. Corporación de 31 de marzo de 2.011, entrando en vigor dicha modificación el día 25 de junio de 2.011. MODIFICACIÓN: El artículo 5.1 fue modificado mediante acuerdo del Pleno de la Corporación de 15 de marzo de 2.013, entrando en vigor dicha modificación el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 125 de fecha de mayo de 2.013. Corporación de 14 de noviembre de 2.014, entrando en vigor dicha modificación el día siguiente a la publicación del anuncio de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Nª 20 de fecha 24 de enero de 2015. - 4 -