EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica



Documentos relacionados
LEY NO , SOBRE AUSTERIDAD EN EL SECTOR PÚBLICO

EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República

LEY No. 351, Aprobada el 18 de Mayo del Publicado en La Gaceta No. 102 del 31 de Mayo del 2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

VISTO: El Reglamento No , del 21 de diciembre de 1989, que regula la operación y el funcionamiento de las máquinas tragamonedas;

Ley No que introduce modificaciones a la Ley No , que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

LEY NO LEY NO QUE CREA EL COLEGIO DE NOTARIOS. PROMULGADA EN FECHA 24 DE FEBRERO DEL CONSIDERANDO: Que la comunidad profesional

EL CONGRESO NACIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

DECRETO LEY DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE JALISCO

Resumen de la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y. disposiciones de la Ley General de Educación.

MINISTERIO EDUCACIÓN Y CIENCIA.

1. Disposiciones generales

REGLAMENTO DE INSTANCIAS DE VIGILANCIA ÍNDICE CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES...1 CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS..1

PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION AGROPECUARIA

Ley 5-07 Sistema de Administración Financiera del Estado. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República

LEY VI º 139 (Antes Ley 4495) ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES SECUNDARIOS CAPÍTULO I Disposiciones Generales

El Gobierno de la República Dominicana y, El Gobierno de la República de Argentina, en adelante denominados "Las Partes Contratantes";

Consejo Dominicano del Café

-9- EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica

C O N S I D E R A N D O

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ACCIONES DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES EN EL SISTEMA EDUCATIVO

(Aprobado por Consejo de Gobierno en sesión de 4 de octubre de 2006)

CAPITULO I Disposiciones Generales

EL CONGRESO NACIONAL. En Nombre de la República

Museo Pedagógico de la Universidad de Huelva

ESCUELA INTERNACIONAL DE MÁSTER (EIMUAL) DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

ARTÍCULO 2º: Créase el Consejo Provincial de Salud Mental, organismo de asesoramiento y consulta, que estará integrado de la siguiente forma:

REGLAMENTO INTERNO 1

51 FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

Secretaría de Educación de Veracruz

Y LA CULTURA DE LA LEGALIDAD DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

Nº 8017 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY GENERAL DE CENTROS DE ATENCIÓN INTEGRAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Ley de Fomento al Deporte del Estado de Tabasco

ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed: DECRETO NÚMERO 141

LEY No El Presidente de la República de Nicaragua CONSIDERANDO

Ley No de Tesorería Nacional. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República

LEY 368 DE 1997 (mayo 5)

Ordenanza sobre El Sistema de Inversión Socio Cultural del Municipio Valencia. CUESTIONES LOCALES Nº 2 (2002) ISSN: DOCUMENTOS

LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY DERECHOS DE LA ANCIANIDAD

LEY Nº LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY Nº 27050, LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD

Ley de Creación del Centro Histórico de la Reforma Agraria de Costa Rica y el Parque Temático

ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

EXPOSICION DE MOTIVOS

COMISIÓN DE POLÍTICA GUBERNAMENTAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

MANUAL DE ORGANIZACIÓN

REGLAMENTO DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DESPACHO DE LA MINISTRA

LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES

EL CO GRESO ACIO AL En ombre de la República

NÚMERO 41 Jueves, 28 de febrero de 2013

Gobierno del Estado de Morelos

REGLAMENTO DE LA LEY DE BIBLIOTECAS PUBLICAS DEL ESTADO DE ZACATECAS

REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PARA FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO 1

NORMATIVIDAD LEGAL VIGENTE DE LA FORMACION PARA EL TRABAJO

ACUERDO POR EL QUE SE RECONOCE LA CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE COMO DERECHO UNIVERSITARIO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCION

FICHAS DE LEGISLACIÓN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS REGLAMENTO DE PLANEACIÓN DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA

Reglamento de Régimen Interno de la Residencia Universitaria Lucano

AYUNTAMIENTO DE SAX CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE CRUZ ROJA ESPAÑOLA (ASAMBLEA LOCAL DE SAX) Y EL AYUNTAMIENTO DE SAX

CRITERIOS MÍNIMOS E INSTRUCCIONES PARA EL TRABAJO INTERDISCIPLINAR DE MÓDULO

EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República

Anexo Reglamento de Prácticas Escuela de Educación. Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano I. ASPECTOS GENERALES LA PRÁCTICA EDUCATIVA

Ley Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 206, Tercera Parte, de fecha 27 de Diciembre de 2011.

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO SUPERIOR. ACUERDO No. 001 Enero 29 de 2002 C O N S I D E R A N D O :

REGLAMENTO DEL PRÁCTICUM DE LA FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

Proyecto de Actualización del Reglamento del Programa Científico-Tecnológico de Investigación Denominado: Academia de Software Libre (ASL)

INICIATIVA DE REGLAMENTO DE LA ASIGNATURA DE ESTADÍAS PROFESIONALES

Resolución Nº /SBN. (Publicada en el Diario Oficial El Peruano : )

DECRETO NÚMERO EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO CONSIDERANDO

PROVINCIA DE CÓRDOBA. Ley Provincial de Educación. Normas referidas a la vinculación educación trabajo

I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE.

LEY QUE CREA EL PROGRAMA NACIONAL DE BECAS Y CRÉDITO EDUCATIVO LEY Nº LEY QUE CREA EL PROGRAMA NACIONAL DE BECAS Y CRÉDITO EDUCATIVO

Ley de Educación Ambiental EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Propuesta técnica para la construcción de un Sistema de Auditoría Interna en la Administración Central del Estado.

I. Disposiciones Generales

ACUERDO 129 (24 de enero del 2000) POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA FACULTAD DE INGENIERÍA

ASOCIACIÓN UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO ADECUADA AL D.L. N 882. Estatuto Social

LEY Nº 223 SISTEMA ESCOLAR DE CONVIVENCIA EN EL AMBITO DE LA C.A.B.A. MARCO NORMATIVO PARA SU CREACION. PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

INDICE El objeto del contrato es la gestión integral del Centro de Educación Infantil ubicado en el Congreso de los Diputados.

TEXTO ORIGINAL. LEY PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, No. 96 DE FECHA MARTES 14 DE NOVIEMBRE DE 1989.

-3- EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica

CAPÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

"CREACIÓN DE UNIDADES DE GESTIÓN AMBIENTAL" DECRETO No , Aprobado el 12 de Julio del 2001

SECRETARIA GENERAL DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN ACADÉMICA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR CONSEJO COMUNAL BLOQUE 37 "F" EJECUCIÓN DEL PROYECTO IMPERMEABILIZACIÓN DE LAS AZOTEAS Y REVESTIMIENTO DE LOS

UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACÍN CONSEJO UNIVERSITARIO REGLAMENTO DE LA CÁTEDRA LIBRE JUAN PABLO II

Centro Universitario EUSA

REGLAMENTO DEL CONSEJO PROMOTOR PARA LA INTEGRACION AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República

ACUERDO MUNICIPAL, MEDIANTE EL CUAL, SE CREA EL COMITÉ MUNICIPAL CONTRA LAS ADICCIONES DEL MUNICIPIO DE IRAPUATO, GTO.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON... CONSIDERANDO:

ACUERDO ARTICULO PRIMERO.-

ORGANIZACIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

CONGRESO SOBRE ABANDONO TEMPRANO. La coordinación de Instituciones en la Educación Permanente en Aragón

10. PRÁCTICAS EXTERNAS

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACION ESTATAL PARA LA ATENCION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

Transcripción:

Ley No. 165-07 que introduce modificaciones a la Ley No. 33-98, de fecha 16 de enero de 1998, que creó el Instituto Nacional de Educación Física (INEFI). G.O. No. 10425. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 165-07 CONSIDERANDO: Que el desarrollo experimentado por el deporte dominicano toca de manera particular el sector escolar regenteado en la República Dominicana por el Instituto Nacional de Educación Física, desarrollo que a su vez demanda la adecuación de la legislatura que lo rige como garantía de sostenibilidad al mismo; CONSIDERANDO: Que la nueva legislatura del deporte, las entidades e instituciones deportivas, así como las autoridades del sector deportivo, coinciden en que el Instituto Nacional de Educación Física (INEFI) debe estar facultado para organizar y estructurar el deporte escolar en la República Dominicana; CONSIDERANDO: Que el nivel de institucionalización alcanzado por el INEFI demanda que la sociedad dominicana y el Estado endosen la sostenibilidad de la educación física escolar, adjunto del deporte escolar del país proveyendo los recursos necesarios que garanticen su independencia presupuestaria; CONSIDERANDO: Que el desarrollo deportivo escolar que se experimenta en la nación demanda que la Secretaría de Estado de Educación, implemente modelos que permitan a las disciplinas deportivas organizadas del país, tipificadas actualmente como materias extracurriculares, que éstas puedan ser admitidas, indistintamente, en el pénsum escolar con categorías de materias co-curriculares o curriculares; ésto en función de las posibilidades y parámetros predeterminados por el INEFI, tanto para las escuelas públicas como privadas del país; CONSIDERANDO: Que el XIX Congreso Panamericano de Educación Física celebrado en el país, del 11 al 15 de julio del 2005, definió con claridad meridiana la orientación internacional de la educación física, amén del indisoluble matrimonio de ésta con el deporte escolar en la República Dominicana; CONSIDERANDO: Que es necesario determinar el área de educación física como alta prioridad para la reducción de la violencia social, marginal, la delincuencia, el narcotráfico y todas formas de valores no deseados por la sociedad. VISTA: La Constitución de la República; VISTA: La Ley No.33-98, del el 16 de enero de 1998, que crea el Instituto Nacional de Educación Física (INEFI);

VISTA: La Ley No.66-97, del 9 de abril de 1997, Ley de Educación; VISTA: La Carta de la UNESCO para la Educación Física y el Deporte; VISTA: La Ley No.356-05, del 30 de agosto del 2005, Ley General de Deportes; VISTA: La Ley No.139-01, del 13 de agosto del 2001, que crea el Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología y la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología; VISTA: La Resolución 58/5 de las Naciones Unidas que promueve el deporte y la educación física como medios para el desarrollo y la paz y proclama el 2005 como año internacional dedicado a ambos. HA DADO LA SIGUIENTE LEY: Artículo 1.- Se modifica el Artículo 1, y se agregan cuatro párrafos al mismo, de la Ley No.33-98, del 16 de enero de 1998, que crea el Instituto Nacional de Educación Física (INEFI), para que en lo adelante diga: Artículo 1.- Se crea el Instituto Nacional de Educación Física el cual continuará denominándose INEFI, órgano descentralizado del sistema educativo dominicano y adscrito a la Secretaría de Estado de Educación, regente de la educación física y sus medios; educación corporal y del movimiento, recreación educativa, educación deportiva, educación psicomotriz e higiene y salud en los niveles de educación inicial, básico y medio. Párrafo I.- El Instituto Nacional de Educación Física se coordina con todas las entidades públicas y privadas y/o la persona de la vida nacional para fortalecer los planes, programas y proyectos que favorezcan el desarrollo de la educación física en el país. Párrafo II.- El Instituto Nacional de Educación Física (INEFI) dispondrá de fondos propios que provendrán de las asignaciones que hará el Poder Ejecutivo en el Presupuesto Nacional y Ley de Gastos Públicos, y de las donaciones y aportes que pudieren realizar instituciones, empresas y particulares destinados a fortalecer la educación física. Párrafo III.- La Secretaría de Estado de Educación, garantizará que la asignación al INEFI, para el fomento de las actividades del programa de educación física y el desarrollo de las mismas en los distritos y regionales educativas, no sea en ningún caso menor al uno por ciento (1%) del Presupuesto General de la Secretaría de Estado de Educación, partidas que deberán ser consignadas en la Ley General de Presupuesto, cada año.

Párrafo IV (Transitorio).- En adición a lo que se estipula para el INEFI, en la Ley General de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos se especializa en el 2007 un 20% de los fondos percibidos por el Fondo Patrimonial de Empresas Reformadas (FONPER), establecido en la Ley No.124-01, del 24 de julio del 2001, del porcentaje este que modifica la distribución establecida en el Artículo 5 de la ley de referencia. Párrafo V.- Para ampliar la cobertura de servicios de la educación física hacia las regionales, distritos y centros educativos ubicados en las provincias y municipios del país; estos fondos serán aplicados por el INEFI de la manera siguiente: a) 35% para la habilitación, adecuación, reparación y mantenimiento de las infraestructuras y áreas en centros educativos para el deporte escolar, la educación corporal y la recreación; b) 25% para los recursos didácticos de la educación física (útiles y equipos deportivos, recreativos y gimnásticos) para los centros educativos en todo el país; c) 25% para la organización de torneos deportivos en los deportes curriculares y co-curriculares en toda la geografía nacional; d) 10% para gastos administrativos y gastos extraordinarios en personal no adscrito a la nómina de la Secretaría de Estado de Educación; e) 5% para actividades de capacitación, producción bibliográfica e investigación del personal del INEFI. Artículo 2.- Se modifica el Artículo 2, de la Ley No.33-98, del 16 de enero de 1998, y se agrega al mismo artículo, un segundo y tercer párrafo, para que en lo adelante diga como sigue: Artículo 2.- El Consejo Nacional de Educación aprobará el currículo para la formación de profesores de educación física en el Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña u otro centro de formación docente dependiente de la Secretaría de Estado de Educación. Párrafo I.- Los planes, programas y proyectos del INEFI serán elaborados, evaluados y presentados cada dos años al Consejo Nacional de Educación por la Junta Nacional de Educación Física, organismo rector del INEFI. Párrafo II.- El INEFI tiene la facultad de proponer modificaciones curriculares en el área de educación física para los niveles y modalidades del Sistema Educativo Dominicano, así como incorporar

deportes del interés de los estudiantes en calidad de actividades cocurriculares. Párrafo III.- Todos los planes, programas y actividades que desarrollen los centros educativos privados, en lo concerniente a educación física y deporte escolar, a nivel curricular y extracurricular, así como la designación del personal docente que estará a cargo de impartir esta asignatura en dichos centros, deberán responder a las normativas que para ese efecto dictará el INEFI, de manera periódica y permanente. Artículo 3.- Se modifica el Artículo 3, y se agrega un párrafo único al mismo, de la Ley No.33-98, del 16 de enero de 1998, que rezará de la manera siguiente: Artículo 3.- El Instituto Nacional de Educación Física (INEFI) es el organismo responsable de coordinar el desarrollo de la educación física escolar en los niveles y modalidades del Sistema Educativo Dominicano, así como también prestar los servicios de seguimiento, acompañamiento, implementación curricular y evaluación de la gestión docente en todo el territorio nacional. Párrafo.- El INEFI deberá aprobar y supervisar las construcciones de instalaciones para la educación física en las instituciones educativas públicas y privadas del país. Artículo 4.- Se modifica el párrafo único del Artículo 5, de la Ley No.33-98, del 16 de enero de 1998, el cual rezará como sigue: Párrafo.- El Instituto Nacional de Educación Física (INEFI) coordinará y colaborará con la Secretaría de Estado de Educación en la ejecución de los planes docentes en la educación física en todas las instituciones. Artículo 5.- Se modifica el Artículo 6, de la Ley No.33-98, del 16 de enero de 1998, que diga como sigue: Artículo 6.- El Instituto Nacional de Educación Física (INEFI) estará dirigido por un organismo colegiado denominado Junta Nacional de la Educación Física, la cual estará integrada por: a) El(la) Secretario(a) de Estado de Educación, o por un(a) Subsecretario(a) en quien, a los fines, éste(a) delegue la representación; b) El(la) Secretario(a) de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación, o por un(a) Subsecretario(a) designado(a) en quien, a los fines, éste delegue la representación; c) El(la) Presidente(a) del Comité Olímpico Dominicano;

d) El(la) Rector(a) del Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña, o un(a) Vicerrector(a) designado(a) a quien a los fines, éste(a) delegue la representación; e) Un(a) representante de la organización mayoritaria de maestros; f) Un representante de la Escuela de Educación Física de la Universidad Autónoma de Santo Domingo; g) El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Educación Física (INEFI), quien actuará como Secretario Ejecutivo de la Junta; h) El(la) Secretario(a) de Estado de la Juventud o un(a) a quien, a los fines, éste(a) delegue la representación, y i) El (la) Presidente(a) del Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS) o un(a) representante a quien, a los fines, éste(a) delegue. Párrafo I.- Los representantes de la Junta no recibirán remuneración económica por los servicios o trabajos por comisiones que éstos realicen. Artículo 6.- Se agrega un tercer párrafo al Artículo 6, de la Ley No.33-98, 16 de enero de 1998, el cual rezará como sigue: Párrafo III.- La Junta Nacional de la Educación Física estará presidida por el (la) Secretario(a) de Estado de Educación o por el (la) Subsecretario(a) en quien delegue. Artículo 7.- Se instruye a la Junta Nacional de Educación Física que deberá en un plazo no mayor de sesenta (60) días actualizar o modificar los reglamentos operativos del INEFI, así como crear los referidos en la presente ley. Artículo 8.- El INEFI coordinará con los organismos correspondientes dentro y fuera del sistema educativo para garantizar el control médico biológico a los(as) estudiantes que reciban educación física de los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil siete (2007); años 164º de la Independencia y 144º de la Restauración, Julio César Valentín Jiminián

Presidente María Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes Secretaria Secretario DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de junio del año dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración. Reinaldo Pared Pérez Presidente Diego Aquino Acosta Rojas Francisco Radhamés Peña Peña Secretario Secretario Ad-Hoc LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de julio del año dos mil siete (2007); año 164 de la Independencia y 144 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ