"CREACIÓN DE UNIDADES DE GESTIÓN AMBIENTAL" DECRETO No , Aprobado el 12 de Julio del 2001
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1 "CREACIÓN DE UNIDADES DE GESTIÓN AMBIENTAL" DECRETO No , Aprobado el 12 de Julio del 2001 Publicado en La Gaceta No. 144 del 31 de Julio del 2001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO: I Que la Constitución Política de Nicaragua establece que los nicaragüenses tienen derecho a habitar en un ambiente saludable y que es obligación del Estado la preservación, conservación y rescate del medio ambiente y los recursos naturales. II Que la gestión ambiental se entiende como la "Administración del uso y manejo de los recursos ambientales por medio de acciones y medidas económicas, inversiones, procedimientos institucionales y legales para mantener o recuperar y mejorar la calidad del medio ambiente, disminuir la vulnerabilidad, asegurar la productividad de los recursos y el desarrollo sostenible". III Que la Ley No.217, "Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales", en su Artículo 11 define como instrumentos para la Gestión Ambiental, el conjunto de políticas, directrices, normas técnicas y legales, actividades, programas, proyectos e instituciones que permiten la aplicación de los principios generales ambientales y la consecución de los objetivos ambientales del país. IV Que es imprescindible reconocer el carácter sistémico y transsectorial de la gestión ambiental y en consecuencia la importancia de incorporar criterios ambientales en las políticas sectoriales y uno de los principios de la gestión ambiental establece que los niveles de gestión central o nacional se orientan a la normación y regulación, mientras que el nivel local o territorial es el nivel más efectivo para la ejecución. Que una efectiva gestión ambiental implica además del enfoque preventivo, la participación ciudadana, el trabajo multidisciplinario e interdisciplinario, la actuación Intersectorial, la desconcentración vertical y horizontal así como la descentralización y coordinación Municipal. V
2 VI Que es necesario asumir acciones integrales que disminuyan la vulnerabilidad de nuestro territorio, además, que nuestro país ha asumido compromisos internacionales en ese sentido. VII Que los Entes requieren de mecanismos e instrumentos para hacer efectiva la desconcentración y descentralización sectorial/horizontal de la gestión ambiental. POR TANTO En uso de las facultades que le confiere la Constitución Polí tica, HA DICTADO El siguiente Decreto de: "CREACIÓN DE UNIDADES DE GESTIÓN AMBIENTAL" CAPITULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1 El presente decreto tiene por objeto crear y organizar las Unidades de Gestión Ambiental en los Entes del Poder Ejecutivo y la Administración Pública en general, como instancias de apoyo en la toma de decisiones y el cumplimiento de las acciones de gestión ambiental en el ámbito de su competencia, todo sin perjuicio de las Unidades que crearen las Municipalidades y entidades privadas. Artículo 2.- Los Ministerios y otros entes del Poder Ejecutivo organizarán Unidades de Gestión Ambiental que desempeñarán sus funciones respondiendo a la máxima autoridad de la institución. Las Unidades de Gestión Ambiental velarán por el cumplimiento de normas, regulaciones y otras prácticas ambientales en los programas, proyectos y actividades de la institución y monitorean la ejecució ;n de la política ambiental en su ámbito. Artículo 3.- El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, en adelante MARENA, como organismo rector de la gestión Ambiental Nacional, coordinará ; la participación de los entes en los procesos de elaboración de normas, monitoreo y control de las actividades que se desarrollan en cada sector o ámbito correspondiente.
3 CAPITULO II DE LOS TIPOS DE UNIDADES DE GESTIÓN AMBIENTAL Artículo 4.- Los tipos de Unidades de Gestión Ambiental, de conformidad con el mandato de la Institución a que pertenecen, se clasifican de la manera siguiente: a) Unidades Globales de Gestión Ambiental: son las creadas en los entes de Gobierno Central cuyo mandato se refiere a la coordinación intersectorial, integración de políticas, aprobación de proyectos y planes de desarrollo. b) Unidades Sectoriales de Gestión Ambiental: Entendiéndose como tales las unidades creadas en los entes gubernamentales cuyo mandato contiene atribuciones y funciones de regulación sectorial. c) Unidades Municipales de Gestión Ambiental: Se podrán formar en las Alcaldías, para apoyar y asegurar la gestión Municipal en lo referente a regulaciones y políticas nacionales en el ámbito de las atribuciones propias del Municipio y de conformidad con las leyes respectivas. d) Unidades de Gestión Ambiental de entes sin mandato regulatorio: Se forman en Entes, programas y proyectos gubernamentales y no gubernamentales, en empresas y otras instancias organizativas sin atribuciones normativas-reguladoras. CAPITULO III DE LAS FUNCIONES DE LAS UNIDADES DE GESTIÓN AMBIENTAL Artículo 5.- En correspondencia con el tipo de Unidad de Gestión Ambiental, las funciones de estas se orientaran de la manera siguiente: a. Funciones de referencia para las Unidades de Gestión Ambiental con Mandatos Globales:. Asesorar a las instancias pertinentes para la incorporación de los criterios ambientales en el ámbito del mandato de la respectiva institución.. Desarrollar los procedimientos necesarios para que los programas y proyectos de inversión pública cumplan con las políticas y disposiciones ambientales y promover su aplicación.. Contribuir para la incorporación de los aspectos ambientales en las políticas nacionales y públicas, dirigido con prioridad a reducir la vulnerabilidad.
4 . Proporcionar información y contribuir al desarrollo del Sistema Nacional de. Todas las demás actividades ambientales propias de su ámbito. b. Funciones de referencia para las Unidades de Gestión Ambiental Sectorial:. Promover la incorporación del componente ambiental en la planificación y políticas del sector y en el ciclo de los proyectos que en este se ejecuten.. Proponer a MARENA, impulsar, coordinar y participar en la formulación de las normas ambientales relacionadas con el sector, así mismo en el desarrollo de instrumentos para la gestión ambiental.. Monitorear el cumplimiento de las normativas ambientales aprobadas para el sector e informar a la instancia superior.. Proponer a la Dirección Superior de la Institución, procedimientos sectoriales para el cumplimiento de las normas, disposiciones y otros instrumentos de operaciones ambientales en el sector.. Velar y Evaluar el cumplimiento de las normas y regulaciones ambientales en el sector e informar a MARENA conforme a indicadores, periodicidad y procedimientos pertinentes.. Aportar elementos técnicos ambientales para la toma de decisiones en el sector.. Utilizar los instrumentos de la gestión ambiental en el sector como medio para contribuir a la reducción de la vulnerabilidad del territorio.. Proponer, promover y coordinar el sistema de gestión ambiental del Ente respectivo.. Proponer programas de capacitación ambiental para el sector.. Proporcionar información y contribuir al desarrollo del Sistema Nacional de. Todas las demás actividades ambientales que sean propias de su ámbito. c.- Funciones de referencia para Unidades Municipales de Gestión Ambiental:. Ejercerán aquellas funciones que les determine la legislación ambiental y su propia legislación regulatoria, en el ámbito de su competencia.
5 d.- Funciones de referencia para las Unidades de Gestión Ambiental de Programas, e Instituciones sin atribuciones regulatorias:. Brindar asistencia técnica, capacitación y asesoría para el cumplimiento de las disposiciones establecidas para la protección ambiental.. Contribuir con aportes y participación en los procesos para la formulación y desarrollo de los instrumentos de gestión ambiental (normas, políticas, etc).. Contribuir a la ejecución de la normativa ambiental.. Promover la incorporación de los componentes ambientales en el ciclo de proyectos y en las actividades que el Ente ejecute.. Proponer, promover y coordinar el sistema de gestión ambiental del Ente respectivo.. Proporcionar información y contribuir al desarrollo del Sistema Nacional de. Todas las demás actividades ambientales que sean propias de su ámbito. CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES Artículo 6.- El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, deberá desarrollar y oficializar los procedimientos, instrumentos y mecanismos de coordinación e intercambio de información. Artículo 7.- Las instituciones del Poder Ejecutivo y de la Administración Pú blica en General, deberán establecer y/o adecuar sus respectivas Unidades de Gestión Ambiental de conformidad a lo establecido en el presente Decreto en un plazo de noventa días a partir de su publicación. Artículo 8.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día doce de Julio del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA. ROBERTO STADTHAGEN VOGL, MINISTRO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES
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