REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ATENCION A LA FAMILIA EN EDUCACION BASICA
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- Carmen Toro Prado
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1 REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ATENCION A LA FAMILIA EN EDUCACION BASICA FUNDAMENTO LEGAL DEL PROGRAMA C O N S I D E R A N D O: PRIMERO.- Que la educación es la base para impulsar y fortalecer el desarrollo armónico de toda sociedad, entendido éste como el mejoramiento constante de la condición humana así como la obtención de una mejor calidad de vida para las familias y sus comunidades. SEGUNDO.- Que el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, plantea que todo individuo tiene derecho a recibir educación, la cual será impartida por la Federación, los Estados y los Municipios y tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y la justicia. TERCERO.- Que el artículo 3º. Constitucional manifiesta el carácter democrático de la educación, que a la letra dice considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en un constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo se hace necesaria la participación de la familia dentro de la escuela, para dotarlos de saberes necesarios que les permitan participar con sus hijos en el proceso educativo y de esta manera apoyarlos en el desarrollo de sus competencias para la vida, favoreciendo así la educación integral para todos. CUARTO.-Que de acuerdo al inciso c) del párrafo II del artículo 3º. Constitucional, la educación debe contribuir a mejorar la convivencia, la dignidad humana, el aprecio por la persona y la integridad de la familia, se hace patente la formación de valores al interior de las familias, que les permitan construir normas de relación y convivencia fortalecidas en el respeto, la equidad y la responsabilidad, evitando los privilegios y la inequidad de género. QUINTO.- Que la tarea de ser padres y madres no se aprende en ningún sitio y que es la labor más valiosa y noble de la humanidad. SEXTO.- Que la Reforma Integral de la Educación Básica propone una escuela de puertas abiertas, donde todos los individuos tienen derecho a educarse y que la participación de las familias es el elemento fundamental para la gestión de los aprendizajes de los alumnos. SEPTIMO.- Que las familias son las encargadas de manera directa de la formación moral de sus miembros como ninguna otra institución lo haría. 1
2 OCTAVO.- Que para sobrevivir como familias en este nuevo milenio y en la época de la información y la comunicación, deben ser capaces de adaptarse a los cambios contantes y tomar decisiones acordes a las nuevas formas de interacciona social, así como actualizarse constantemente en su rol. NOVENO.- Que la Secretaria de Educación Pública de nuestro Estado tiene el compromiso de fortalecer los valores como ejes articuladores que nos guíen para ser mejores ciudadanos, fortalecer nuestras familias y convivir en comunidad. DECIMO.- Que el fortalecimiento de la participación de la familia en la gestión escolar es una prioridad de la Secretaría de Educación Pública en Baja California Sur. Por lo anterior se presenta el siguiente: REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ATENCION A LA FAMILIA EN EDUCACION BASICA CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1º.- El presente reglamento regulara la organización, funcionamiento y operatividad del Programa de Atención a la Familia en Educación Básica. Artículo 2º.- El Programa de Atención a la Familia en Educación Básica pretende promover la relación de la familia con la escuela, permitiéndoles compartir la experiencia educativa con sus hijos, favoreciendo el desarrollo de competencias para la vida, a través del fortalecimiento de valores y actitudes que impacten en su aprendizaje y que coadyuven a elevar la calidad la educación de nuestro estado. Artículo 3º.- El Programa de Atención a la Familia en Educación Básica tiene los siguientes objetivos particulares: I. Instrumentar la estrategia de escuela para madres y padres como una herramienta que permita contribuir a las familias en la construcción de valores, formas de comunicación asertiva, participación activa y efectiva en la escuela, privilegiando el aprendizaje del niño a través del desarrollo de competencias para la vida. II. III. Capacitar a docentes de los diferentes niveles educativos para formarlos como orientadores familiares, que le permitan realizar talleres acordes a las necesidades de cada comunidad educativa. Realizar encuentros municipales y estatales de padres de familia, donde se brinden estrategias para mejorar su calidad de vida y que impacte en el aprendizaje de sus hijos. 2
3 IV. Instrumentar el uso de la TIC s para la orientación familiar a distancia, en los diferentes Municipios de nuestro Estado. V. Articular los diferentes programas Federales, Estatales y Municipales, de carácter público o privado, cuyo propósito sea contribuir al bienestar, al desarrollo de los valores y a las prácticas productivas de las familias de de nuestro Estado. CAPITULO II Del funcionamiento del programa Artículo 4º. El funcionamiento del Programa de Atención a la Familia en Educación Básica tendrá las siguientes acciones: I. Talleres a padres y madres de familia en las escuelas de educación básica. II. Encuentros Municipales y Estatales a padres y madres de familia. III. Conferencias. IV. Capacitación y seguimiento a maestros en servicio como orientadores familiares. V. Articulación con los diferentes Programas Federales, Estatales y Municipales de la entidad y de la Secretaría de Educación Pública. VI. Orientación familiar a distancia. Artículo 5o.- Con la finalidad de fortalecer la relación de la familia con la escuela y hacerlos partícipes de la gestión de los aprendizajes de los niños, la estrategia Escuela para padres y madres impartirá 10 sesiones por cada taller, que a continuación se describen: I. Los padres principales educadores. II. La responsabilidad de los padres en la educación de los hijos. III. Conociendo a nuestros hijos. IV. Formación de la conducta. V. Formación del carácter. VI. Educando al niño en la responsabilidad. VII. Desarrollo y educación de la sexualidad. VIII. La autoridad de los padres. IX. La comunicación familiar. X. La convivencia familiar y la visión de futuro. Artículo 7º.- Los talleres Estatales y Municipales de padres y madres de familia se realizaran con la participación, primordialmente, de los consejos de participación social de las diferentes escuelas de localidad en que se realicen. Artículo 8º.- La capacitación de los orientadores familiares se realizara considerando el interés individual de cada maestro en servicio. Artículo 9º.- El Programa de Atención a la Familia en Educación Básica funcionara en los niveles de Educación Inicial, Preescolar, Primaria y Secundaria. 3
4 Artículo 10º. Se establecerán nexos de comunicación entre los diferentes programas Federales, Estatales y Municipales, que nos permitan realizar un trabajo colaborativo a través del aporte de ideas y estrategias que beneficien a las familias Sudcalifornianas y les permitan rescatar valores, tradiciones y saberes, fortaleciendo la unión familiar y elevando la calidad de vida de las mismas. CAPITULO III De la integración del Programa Artículo 11º.- El Programa de Atención a la Familia en Educación Básica estará integrado de la siguiente manera: I. Un Coordinador Estatal. II. Un Coordinador de Educación Inicial y Preescolar. III. Un Coordinador de Educación Primaria. IV. Un Coordinador de Educación Secundaria general. V. Un Coordinador de Educación Secundaria técnica VI. Un Coordinador para Telesecundaria. VII. Cinco asesores técnico pedagógico del Programa, uno para cada nivel educativo, por cada municipio de la entidad. VIII. Tres personales administrativos. Artículo 12.- La Coordinación Estatal del Programa de Atención a la Familia en Educación Básica, tendrá las atribuciones siguientes: I.- Coordinar el desarrollo del Programa Atención a la Familia en Educación Básica. II.- Promover la realización de los talleres de Escuela para Padres en cada uno de los planteles de educación básica. III.- Promover la formación, capacitación y seguimiento de orientadores familiares en todas las escuelas de nuestro estado. IV.- Promover la realización de encuentros Municipales y Estatales de padres y madres de familia, así como establecer los mecanismos de operación y logística de los mismos. V.- Promover la utilización de las TIC s para realizar orientaciones familiares a distancia en cada una de las escuelas de nuestro estado. VI.- Establecer convenios con los el Gobierno del Estado, Municipios, y las instituciones de carácter social y privado, para que apoyen el Programa Atención a la Familia en Educación Básica. 4
5 VII.- Definir los módulos de la temática general que deberán abordarse en los talleres y en los encuentros para padres y madres de familia. VIII.- Difundir el Programa Atención a la Familia en Educación Básica, con la finalidad de informar de sus propósitos y objetivos a los padres de familia de cada plantel educativo. IX.- Elaborar el Plan de Trabajo para el desarrollo del Programa Atención a la Familia en Educación Básica. X.- Evaluar los trabajos realizados por el Programa Atención a la Familia en Educación Básica en el Estado. Artículo 13.- La Secretaría de Educación Pública de nuestro Estado, a través de la Dirección General de Educación Básica, determinará la operatividad del Programa de Atención a la Familia en Educación Básica y designará al Coordinador Estatal del mismo, dictando mediante acuerdos, circulares u otros medios, las normas complementarias que garanticen el funcionamiento y cumplimiento de los propósitos y objetivos del Programa. Artículo 14. La Secretaría de Educación Pública de nuestro Estado, a través de la Dirección General de Educación Básica, determinará las estrategias, recursos humanos y materiales necesarios para la operatividad del Programa de Atención a la Familia en Educación Básica. Atentamente Psic. Luis Rafael Fuentes Maldonado Coordinador Estatal del Programa de Atención a la Familia en Educación Básica. 5
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