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Transcripción:

RESOLUCIÓN DE 19 DE MAYO DE 2015 DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA ESTUDIANTES DE NUEVO INGRESO CON MEJORES EXPEDIENTES Se convocan, para el curso académico 2015-16 las ayudas que se especifican a continuación, financiadas parcialmente con fondos del Banco del Santander, por un importe de hasta 81.000 euros (ochenta y un mil euros) y con sujeción a las siguientes 1. DESTINATARIOS B A S E S Estas ayudas se dirigen a estudiantes residentes en otras Comunidades Autónomas diferentes a la Comunidad de Madrid que acceden a la Universidad, procedentes de Bachillerato y Formación Profesional, que hayan solicitado plaza, en primera opción, en cualquiera de los estudios de Grado de la Universidad Carlos III de Madrid para el curso académico 2015-16 y cumplan con los demás requisitos establecidos en esta convocatoria. 2. NÚMERO Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS Se podrán conceder hasta un máximo de 45 ayudas con una dotación individual de 1.800 euros (mil ochocientos euros) cada una, destinadas a compensar los gastos de traslado y primera instalación. Estas ayudas se conceden exclusivamente para el curso académico 2015-16, sin posibilidad de ser prorrogadas en los siguientes cursos en los que se matricule el beneficiario. Si el número de candidatos que cumplen los requisitos fuera inferior al número de ayudas convocadas, podrán quedar desiertas sin que por ello se incremente el importe unitario de las ayudas establecido en el párrafo anterior. El crédito presupuestario al que se imputarán las ayudas y que servirá para atender la disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones que se generen en la presente convocatoria como consecuencia de su concesión, figura en la aplicación presupuestaria 30.AAAC.323C. 48017. 3. REQUISITOS 3.1. Requisitos de carácter general: Haber solicitado plaza en primera opción en cualquiera de los estudios de Grado de la Universidad Carlos III de Madrid para el curso académico 2015-16 y formalizar la matrícula en dichos estudios. No haber cursado otros estudios universitarios totales o parciales anteriormente, es decir, acceder a la Universidad por primera vez en el curso 2015-16. 1

Tener la residencia familiar fuera de la Comunidad de Madrid y a una distancia mínima de 100 km. del Campus Universitario donde vaya a cursar el Grado. Haber realizado las Pruebas de Selectividad, los Estudios de Formación Profesional o los Estudios de Enseñanza Secundaria de Sistemas Educativos Extranjeros fuera de la Comunidad de Madrid. 3.2. Requisitos académicos Notas mínimas exigibles: a) Para los alumnos que accedan a la Universidad desde Bachillerato: Tener una nota mínima de 8 puntos en la calificación definitiva de la fase general de las pruebas de acceso a la universidad y alcanzar un mínimo de 10 puntos sumando la calificación definitiva de la fase general y las dos notas más altas obtenidas en la fase específica, que se multiplicarán por 0,1 con independencia de la ponderación que se aplique para el acceso a la titulación elegida. Cálculo de la nota: (0,6 * NMB)+(0,4 * CFG)+(0,1*M1)+(0,1*M2)= 10 ó superior Siendo: NMB = Nota media de Bachillerato CFG = Calificación de la fase general M1 y M2 = Materias con mejor nota de la fase específica b) Para los alumnos que accedan a la Universidad desde Formación Profesional: Tener una nota media del Ciclo Formativo de 9,30 puntos como mínimo y alcanzar un mínimo de 10,5 puntos sumando la nota media del Ciclo Formativo y las dos notas más altas obtenidas en la fase específica, que se multiplicarán por 0,1 con independencia de la ponderación que se aplique para el acceso a la titulación elegida. Cálculo de la nota: NMC + (0,1*M1) + (0,1*M2) = 10,5 ó superior Siendo: NMC= Nota media del ciclo formativo M1 y M2 = Materias con mejor nota de la fase específica 2

4. VALORACIÓN DE LA RENTA FAMILIAR Siempre que el solicitante aporte la documentación económica que se detalla en la base 6.2, se valorará la renta familiar, conforme a los umbrales establecidos en el Anexo I. Cálculo de la renta familiar: Se computarán los ingresos correspondientes a todos los miembros de la unidad familiar obtenidos en 2014. En el caso de estudiantes extranjeros, para computar estos ingresos se requerirá que el propio solicitante o sus sustentadores se encontrasen trabajando en España. La renta familiar se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio de 2014 de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se consideran miembros computables el solicitante, los padres, los hermanos/as que convivan en el domicilio familiar y los ascendientes de los padres que acrediten su convivencia con carácter permanente. Cuando se trate de solicitantes que constituyan una unidad familiar independiente, sus hijos/as y su cónyuge o persona con la que conviva. En caso de divorcio, separación legal o de hecho, no se considerará miembro computable el excónyuge que no conviva con el solicitante. Sí será miembro computable el nuevo cónyuge o persona con la que conviva, computándose también sus rentas. Para todo lo no regulado expresamente en este apartado en relación con los requisitos económicos, será de aplicación la normativa reguladora de las becas de carácter general del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Resolución de 28 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, publicada en el B.O.E. de 7 de agosto de 2014, por la que se convocan las becas de carácter general para el curso académico 2014-15, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios y R. D. 472/2014, de 13 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2014-2015, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas). 3

5. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Las solicitudes se presentarán desde el 19 de junio hasta el 3 de julio de 2015, a través del formulario electrónico que se habilitará, en la página web de la Universidad: http://www.uc3m.es/ayudasnuevosestudiantes En el momento de realizar la solicitud deberán adjuntarse los archivos en formato electrónico (PDF o JPG) con los documentos exigidos en esta convocatoria para acreditar el cumplimiento de los requisitos. Los documentos deberán ser claros y legibles. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de esta convocatoria. 6. DOCUMENTACIÓN En el momento de realizar la solicitud a través del formulario electrónico, los solicitantes deberán adjuntar, de la forma establecida en la base 5, la siguiente documentación: 6.1. Documentación obligatoria que deben presentar todos los solicitantes: Todos los solicitantes deberán presentar la documentación que se indica a continuación. Certificado de empadronamiento de la unidad familiar fuera de la Comunidad de Madrid en un municipio ubicado a más de 100 Km del Campus universitario en el que vaya a cursar sus estudios. El certificado debe incluir a todos los miembros de la unidad familiar, no siendo válidos los certificados individuales que acrediten sólo la residencia del solicitante. Justificante acreditativo de haber realizado Selectividad o Formación Profesional fuera de la Comunidad de Madrid (tarjeta de selectividad o certificado del Centro). 6.2. Documentación económica: Esta documentación deberán aportarla los solicitantes que quieran que se valore su situación económica familiar a efectos de adjudicación de las ayudas. En caso de no aportarla en el plazo de solicitudes, se asignarán 0 puntos por renta familiar, no admitiéndose nueva documentación relativa a la situación económica una vez publicada la Resolución definitiva de solicitudes admitidas y excluidas a que hace referencia la base 9. DNI de todos los miembros de la unidad familiar. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2014 de todos los miembros de la unidad familiar. Deberá presentarse la 4

declaración de la renta completa o borrador confirmado electrónicamente, no admitiéndose resúmenes ni borradores no confirmados. En los casos en que el solicitante alegue su independencia familiar y económica cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia, los medios económicos con que cuenta, (declaración del IRPF o certificación de la entidad pagadora, en su defecto), la titularidad o el alquiler de su domicilio y certificado de empadronamiento. Se considerará en este caso que su domicilio familiar es el que habita durante el curso. De no justificar suficientemente estos extremos, la solicitud será denegada. Los ingresos no sujetos a impuestos y las retribuciones inferiores al mínimo exento, deberán acreditarse con el certificado de la entidad pagadora correspondiente y certificado de imputaciones de renta de la administración tributaria del ejercicio económico correspondiente. En caso de divorcio o separación, se deberá adjuntar sentencia y convenio regulador actualizado. 6.3. Documentación para los solicitantes que aleguen discapacidad: Certificado que acredite el grado de dicha discapacidad. De no aportar esta documentación, no se aplicará el coeficiente multiplicador establecido en la base 7. En cualquier momento del procedimiento, se podrá requerir a los solicitantes que aporten la documentación original o copia compulsada de la misma. 7. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LAS AYUDAS Para la adjudicación de las ayudas, las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos en esta convocatoria se ordenarán de mayor a menor, según la puntuación total obtenida como resultado de sumar la nota del alumno a los puntos que en su caso correspondan por la valoración de la renta familiar. En el caso de solicitudes de estudiantes con discapacidad, debidamente acreditada, se aplicará un coeficiente multiplicador de 1,25 sobre la nota del alumno, calculada según lo establecido en la base 3.2. En caso de empate entre alumnos que accedan a la Universidad desde Bachillerato, se tendrá en cuenta la mejor calificación definitiva de la fase general de las pruebas de acceso a la universidad. De persistir el empate, se tendrá en cuenta la nota más alta en las materias de la fase específica. Para el desempate de los alumnos que acceden a la universidad desde Formación Profesional, se tendrá en cuenta la mejor nota media del Ciclo Formativo. De persistir el empate, se tendrá en cuenta la nota más alta en las materias de la fase específica. 5

El porcentaje de ayudas asignadas a los estudiantes procedentes de Formación Profesional no podrá ser superior al porcentaje de alumnos admitidos por esta vía en la Universidad Carlos III de Madrid en el curso 2014/2015 8. RESOLUCIÓN DE SOLICITUDES ADMITIDAS Y EXCLUIDAS PROVISIONALMENTE El día 20 de julio se publicará la Resolución de la Vicerrectora de Estudiantes, Responsabilidad Social e Igualdad con la relación de solicitudes admitidas y excluidas provisionalmente, indicando las causas de exclusión y concediendo un plazo de diez días naturales para la presentación de alegaciones y/o subsanación de errores. Finalizado el plazo de 10 días a que se refiere el párrafo anterior, los solicitantes que no hayan aportado la documentación necesaria y/o subsanado los posibles errores, serán excluidos, no admitiéndose la presentación de nueva documentación posteriormente. La concesión de las ayudas quedará condicionada, en todo caso, a la verificación de los datos de admisión (solicitud de plaza en primera opción en la Universidad Carlos III de Madrid y admisión en la misma) y a la formalización de la matrícula por el alumno en la UC3M. Esta Resolución se publicará en la página web http://www.uc3m.es/ayudasnuevosestudiantes, en la que se habilitará un acceso personalizado para que los interesados puedan consultar el estado de su solicitud. También podrán obtener información llamando al teléfono 91 624 60 00. Así mismo, la Resolución estará a disposición de los interesados en los Puntos de Información de Campus de la Universidad: Campus de Getafe c/ Madrid, 126 28903 Getafe Madrid Campus de Leganés Avd. de la Universidad, 30 28911 Leganés Madrid Campus de Colmenarejo Avd. de la Universidad Carlos III, 22 28720 Colmenarejo Madrid 6

9. RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES ADMITIDAS Y EXCLUIDAS El día 10 de septiembre se publicará la Resolución definitiva de solicitudes admitidas y excluidas. En el caso de las solicitudes admitidas, se indicará la puntuación total obtenida por los solicitantes. En el caso de las excluidas, se indicarán las causas de exclusión. La concesión de la ayuda quedará condicionada a la formalización de la matrícula de los solicitantes admitidos. Esta Resolución podrá consultarse en los mismos lugares y por los medios indicados en la base 8. 10. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DE LAS AYUDAS El 23 de septiembre, una vez comprobado que los interesados solicitaron plaza en primera opción en la Universidad Carlos III de Madrid, fueron admitidos y formalizaron su matrícula en la misma dentro de los plazos habilitados a tal efecto, se hará pública la Resolución del Vicerrectorado de Estudiantes, Responsabilidad Social e Igualdad con la relación definitiva de ayudas concedidas y solicitudes denegadas, con indicación de las causas de denegación. A partir la fecha anteriormente indicada los estudiantes podrán consultar la Resolución en la página: http://www.uc3m.es/ayudasnuevosestudiantes También podrán hacerlo llamando al teléfono 91 624 60 00. Además, se comunicará por correo electrónico la concesión de la ayuda a los beneficiarios. Así mismo, la Resolución estará a disposición de los interesados en los Puntos de Información de Campus de la Universidad indicados en la base 8 de esta convocatoria. La falta de veracidad de los datos reflejados en la solicitud o/y en la documentación aportada podrá dar lugar a la revocación de la ayuda concedida. 11. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS Los estudiantes a los que se concedan estas ayudas deberán confirmar por correo electrónico a la dirección secundaria@uc3m.es su aceptación o renuncia en el plazo de 15 días naturales desde la publicación de la adjudicación definitiva. Los beneficiarios de estas ayudas deberán comunicar cualquier cambio en su situación que suponga una modificación de las condiciones o requisitos que dieron lugar a la concesión. En el supuesto de que el beneficiario de la ayuda anulara su matrícula del curso 2015-16 en la Universidad Carlos III de Madrid, después de haberle sido abonada la ayuda, estará obligado a la devolución del importe de misma en el plazo de 15 días naturales desde la fecha de anulación. Si la anulación de matrícula fuera anterior al pago de la ayuda, deberá comunicar su renuncia, según se establece en el primer párrafo de este apartado. 7

12. ENTREGA DE AYUDAS En el mes de octubre, en el Campus de Getafe, se celebrará un acto público en el que se hará entrega a los beneficiarios de un cheque nominativo por importe de 1.800 euros (mil ochocientos euros) y un diploma acreditativo. Getafe, 19 de mayo de 2015 EL RECTOR Fdo.: María Luisa González-Cuéllar Serrano Vicerrectora de Estudiantes, Responsabilidad Social e Igualdad (Por delegación del Rector. Resolución de 8 de abril de 2010) La presente Resolución agota la vía administrativa y contra la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación, sin perjuicio de la interposición, con carácter potestativo, del recurso de reposición, ante el Rector de la Universidad, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. 8

ANEXO I UMBRALES DE RENTA Renta de la unidad familiar Los ingresos de la unidad familiar, según el número de miembros que la compongan, se valorarán con la siguiente puntuación: TRAMOS DE RENTA PER CÁPITA PUNTOS DESDE HASTA 0 4000 1,8 4001 6500 1,6 6501 8000 1,4 8001 9500 1,2 9501 10500 1 10501 11500 0,8 11501 12500 0,6 12501 14000 0,4 14001 17000 0,2 >17000 0 9