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Transcripción:

ARTÍCULO 1 - FUNDAMENTO Y NATURALEZA Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.3. apartado e), g), j), k) y r) del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por ocupaciones del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal. ARTÍCULO 2 HECHO IMPONIBLE Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública, en los términos establecidos en el artículo 6 de esta Ordenanza, donde se regulan las tarifas a aplicar. ARTÍCULO 3 - SUJETO PASIVO Son sujetos pasivos de la tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias para disfrutar del aprovechamiento especial, o quienes se beneficien del mismo, sin haber solicitado licencia. ARTÍCULO 4 - RESPONSABLES 1) Responsabilidad solidaria: a)responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria. Su responsabilidad se extenderá a la sanción. b)los copartícipes o cotitulares de las Entidades jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas Entidades. 2) Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades: a) Los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que habiendo éstas cometido infracciones tributarias, no hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones. Su responsabilidad también se extenderá a las sanciones. b) Los administradores de hecho o de derecho de aquellas personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, por las obligaciones tributarias devengadas de éstas que se encuentren pendientes en el momento del cese, siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieren adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago. ARTÍCULO 5 BENEFICIOS FISCALES 1. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales no estarán obligadas al pago de la tasa cuando solicitaren licencia para disfrutar de los aprovechamientos especiales, necesarios para los servicios públicos de comunicaciones 115

que exploten directamente y para otros usos que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional. 2. No se aplicará bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deuda. ARTÍCULO 6 - CUOTA TRIBUTARIA 1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado 3 siguiente. 2. No obstante lo anterior, para las Empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, la cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en este término municipal dichas Empresas. Las tasas reguladas en esta Ordenanza exigibles a las empresas explotadoras de servicios de suministros citadas en este punto son compatibles con el Impuesto sobre Construcciones, Obras e Instalaciones y con otras tasas que tenga establecidas, o pueda establecer el Ayuntamiento, por la prestación de servicios o realización de actividades de competencia local, de las que las mencionadas empresas deban ser sujetos pasivos 3. Las Tarifas de la tasa serán las siguientes: 1.- Ocupación del suelo de terrenos de uso público local Tarifa año o fracción en Por cada poste o torreta/ m2 o fracción y año 1,63 Por cada soporte o rótulo o carteles Publicitarios por m2 o fracción y año 5,34 2.- Ocupación de la vía pública o terrenos Municipales por aparatos o máquinas, /m2 o fracción y año o fracción: Aparatos surtidores de gasolina y análogos 159,75 Básculas, aparatos o máquinas automática 4,73 Cabinas fotográficas y máquinas de xerocopias 141,65 Cajeros bancarios con frente directo a la vía pública 141,16 Aparato o máquinas de venta de expedición automática o cualquier producto o servicio, instala das en la vía pública o con frente directo a ella 10,38 Otros varios análogos 10,38 3.- Materiales, escombros, contenedores, vallas y zanjas: Por m2 o fracción de ocupación y día, con un mínimo de 3,344 /día 0,95 4.-Ocupación de la vía pública con expositores, flores y otros productos para la venta en el exterior de los establecimientos comerciales. Por m2 o fracción y día 0,36 5.- Ocupación de la vía pública con motivo de exposición Ferias, fiestas, etc. Por m2 o fracción y día en exposiciones 0,68 116

Por m2 o fracción y día en ferias y fiestas 0,91 6.- Ocupación del subsuelo de terrenos de uso público local: Con depósitos de gasolina, fuel, etc. por cada m3 o fracción y año 53,22 Por tubería de gas o de agua/ m o fracción y año 0,032 Por m. de línea subterránea conductora y año 0,032 7.- Ocupación del vuelo del dominio público local Palomillas para sostén de cables (por año) 0,133 Por m. de cable de línea aérea conductora y año 0,032 Transformadores colocados en quioscos, por cada m2 o fracción y año 15,97 Cajas de amarre, distribución y registro, por cada m2 o fracción y año 15,97 Grúas o cualquier otro voladizo en la vía pública por m2 de vuelo proyectado sobre la misma y año 8.- Ocupación de la Plaza Cubierta de Pola de Siero 15,97 Por m2 o fracción efectivamente ocupado y día o fracción con motivo de exposiciones 0,80 Por m2 o fracción efectivamente ocupado y día o fracción en ferias y fiestas 1,01 De acuerdo con lo establecido en la Circular Informativa 2/1999 de la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, la cuantía de esta tasa que deba satisfacer Telefónica de España, S.A. Sociedad Unipersonal, estará englobada en la compensación en metálico, de periodicidad anual a que se refiere el apartado 1 del artículo 4º de la Ley 15/1987, de 30 de julio. 4. Cuando para la autorización de la utilización privativa se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación. ARTÍCULO 7 - NORMAS DE GESTIÓN 1. Se podrán establecer convenios de colaboración con organizaciones representativas de los sujetos pasivos, o con entidades que deban tributar por multiplicidad de hechos imponibles, con el fin de simplificar los procedimientos de declaración, liquidación o recaudación. 2. La tasa prevista en el punto 2 del artículo anterior deberá ser satisfecha por las empresas prestadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad del vecindario tanto cuando sean propietarias de la red que materialmente ocupa el subsuelo, suelo o vuelo de las vías públicas municipales, como en el supuesto que utilicen redes que pertenecen a un tercero. Asimismo presentarán en el mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural declaración de los ingresos brutos a que hace referencia el artículo anterior a efectos de practicar la liquidación o compensación que proceda, (según el último punto del artículo 4º actual). ARTÍCULO 8 - DEVENGO 1. La tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, momento que, a estos efectos, se entiende que coincide con el de concesión de la licencia, si la misma fue solicitada. 117

2. Sin perjuicio de lo previsto en el punto anterior, será preciso depositar el importe de la tasa cuando se presente la solicitud de autorización para disfrutar especialmente el dominio público local en beneficio particular. 3.Cuando se ha producido el uso privativo o aprovechamiento especial sin solicitar licencia, el devengo de la tasa tiene lugar en el momento del inicio de dicho aprovechamiento. ARTÍCULO 9 - PERÍODO IMPOSITIVO 1. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial deba durar menos de un año, el período impositivo coincidirá con aquel determinado en la licencia municipal. 2. Cuando la utilización privativa o aprovechamiento especial se extienda a varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o aprovechamiento especial, en que se aplicará lo previsto en los apartados siguientes. 3. Cuando se inicie la ocupación en el primer semestre, se abonará en concepto de tasa correspondiente a ese ejercicio la cuota íntegra. Si el inicio de la ocupación tiene lugar en el segundo semestre del ejercicio se liquidará la mitad de la cuota anual. 4. Si se cesa en la ocupación durante el primer semestre del ejercicio procederá la devolución parcial de la cuota (la mitad). Si el cese tiene lugar en el segundo semestre, no procederá devolver cantidad alguna. 5. Cuando no se autorizara la utilización privativa o aprovechamiento especial, o el mismo no resultara posible por causas no imputables al sujeto pasivo, procederá la devolución del importe satisfecho. ARTÍCULO 10 - RÉGIMEN DE DECLARACIÓN E INGRESO 1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación según modelo unido como anexo a esta ordenanza. 2. Cuando se hayan suscrito convenios con representantes de los interesados, según lo previsto en el artículo 7º. 4 de esta ordenanza, las declaraciones de inicio del aprovechamiento especial, o de las variaciones de los elementos tributarios, así como el ingreso de la tasa se realizaran según lo convenido. 3. En supuestos diferentes del previsto en el apartado 2, las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los períodos de tiempo señalados en los respectivos epígrafes. 4. En supuestos de concesiones de nuevos aprovechamientos, la obligación de pago nace en el momento de solicitar la correspondiente licencia. A estos efectos, junto con la solicitud de autorización para disfrutar del aprovechamiento especial, se presentará debidamente cumplimentado el impreso de autoliquidación de la tasa. Alternativamente, pueden presentarse en el Servicio Municipal de Rentas y Exacciones los elementos de la declaración al objeto de que el funcionario municipal competente preste la asistencia necesaria para determinar la deuda. En este supuesto, se expedirá un abonaré al interesado, al objeto de que pueda satisfacer la cuota en aquel momento, o en el plazo de diez días, en los lugares de pago indicados en el propio abonaré. 118

5. En supuestos de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el pago de la tasa se efectuará en el primer trimestre de cada año. Con el fin de facilitar el pago, el Ayuntamiento remitirá al domicilio del sujeto pasivo un documento apto para permitir el pago en entidad bancaria colaboradora. No obstante, la no recepción del documento de pago citado no invalida la obligación de satisfacer la tasa en el período determinado por el Ayuntamiento en su calendario fiscal. 6. El sujeto pasivo podrá solicitar la domiciliación del pago de la tasa, en cuyo caso se ordenará el cargo en cuenta bancaria durante la última decena del período de pago voluntario. 7. Las empresas explotadoras del servicio de suministro de electricidad: a) Por compensación con las deudas que por facturaciones el Ayuntamiento tuviere pendientes de pago. b) Si no hubiere deudas pendientes, previa liquidación y notificación al interesado. ARTÍCULO 11 - NOTIFICACIONES DE LAS TASAS 1. La notificación de la deuda tributaria en supuestos de aprovechamientos singulares se realizará al interesado, en el momento en que se presenta la autoliquidación, con carácter previo a la prestación del servicio. No obstante lo previsto en el apartado anterior, si una vez verificada la autoliquidación resultara incorrecta, se practicará liquidación complementaria. 2. En los supuestos de tasas por aprovechamientos especiales continuados que tiene carácter periódico, se notificará personalmente al solicitante el alta en el registro de contribuyentes. La tasa de ejercicios sucesivos se notificará colectivamente, mediante la exposición pública del padrón en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el período que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. 3. Al amparo de lo previsto en la Disposición Transitoria segunda de la Ley 25/1998, las tasas de carácter periódico reguladas en esta Ordenanza que son consecuencia de la transformación de los anteriores precios públicos no están sujetas al requisito de notificación individual, siempre que el sujeto pasivo de la tasa coincida con el obligado al pago del precio público al que sustituye. ARTÍCULO 12 - INFRACCIONES Y SANCIONES Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria, su normativa de desarrollo y en la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación aprobada por el Ayuntamiento Pleno. DISPOSICION FINAL.- La presente Ordenanza, aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria de fecha 15 de octubre de 2012, devino definitiva por no haberse formulado reclamaciones contra el acuerdo provisional, y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el B.O.P.A. y será de aplicación a partir del 1 de enero del año 2013, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 4 del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, permaneciendo en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa. 119

DILIGENCIA.- Por acuerdo plenario de fecha 17 de noviembre de 1999, se aprobó la modificación de los artículos 6º, 7º y Disposición final, publicándose el texto de las modificaciones definitivamente aprobado al no haberse producido reclamaciones, en el BOPA del día 31 de diciembre de 1999. Por acuerdo plenario de fecha 26 de octubre de 2000, se modifica el artículo 6º y Disposición Final, publicándose el texto de las modificaciones definitivamente aprobado al no haberse producido reclamaciones, en el BOPA del 29 de diciembre de 2000. Por acuerdo plenario de fecha 28 de diciembre de 2001 se modifica el artículo 3 y la disposición final, publicándose el texto definitivamente aprobado en el BOPA de 31 de diciembre de 2001. Por acuerdo plenario de fecha 30 de diciembre de 2002 se modifica el artículo 6 y la disposición final, publicándose el texto definitivamente aprobado en el BOPA de 31 de diciembre de 2002. Por acuerdo plenario de fecha 23 de diciembre de 2003 se modifica el artículo 6 y la disposición final, publicándose el texto definitivamente aprobado en el BOPA de 31 de diciembre de 2003. Por acuerdo plenario de fecha 16 de diciembre de 2004 se modifican los artículos 1, 3, 6 y la disposición final, publicándose el texto definitivamente aprobado en el BOPA de 29 de diciembre de 2004. Por acuerdo plenario de fecha 20 de diciembre de 2005 se modifica el artículo 6 y la disposición final, publicándose el texto definitivamente aprobado en el BOPA de 28 de diciembre de 2005. Por acuerdo plenario de fecha 22 de diciembre de 2006 se modifica el artículo 6 y la disposición final, publicándose el texto definitivamente aprobado en el BOPA de 30 de diciembre de 2006. Por acuerdo plenario de fecha 13 de diciembre de 2007 se modifica el artículo 6 y la disposición final, publicándose el texto definitivamente aprobado en el BOPA de 28 de diciembre de 2007. Por acuerdo plenario de fecha 23 de octubre de 2008 se modifica el artículo 6 y la disposición final, publicándose el texto definitivamente aprobado en el BOPA de 29 de diciembre de 2008. Por acuerdo plenario de fecha 15 de octubre de 2010 se modifica el artículo 6, 10 y la disposición final, publicándose el texto definitivamente aprobado en el BOPA de 17 de diciembre de 2010. Por acuerdo plenario de fecha 29 de diciembre de 2011 se modifica el apartado tres del artículo sexto, publicándose el texto definitivamente aprobado en el BOPA de 28 de febrero de 2012. Por acuerdo plenario de fecha 15 de octubre de 2012 se modifica el artículo 6º y la disposición final, publicándose el texto definitivamente aprobado en el BOPA de 10 de diciembre de 2012. Por acuerdo plenario de fecha 26 de diciembre de 2013, fueron modificados los artículos 6º y 10ª de esta ordenanza, publicándose el texto aprobado en el BOPA de fecha 30 de diciembre de 2013. Pola de Siero, 1 de enero de 2014. El Secretario General del Ayuntamiento de Siero 120

Fdo.: Hermenegildo Felipe Fanjul Viña 121