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Transcripción:

NÚMERO= 45 TÍTULO= ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS APARCAMIENTOS LIMITADOS APROBACIÓN= AYUNTAMIENTO PLENO: 10-5-1993 ; MODIFICACIÓN ARTICULADO, AYUNTAMIENTO PLENO 4-3-1998 inicial, 6-7-1998 definitiva ; MODIFICACIÓN ARTÍCULO 3, AYUNTAMIENTO PLENO: 7-5-2002 ; MODIFICACIÓN VARIOS ARTÍCULOS, AYUNTAMIENTO PLENO: 28-7-2004 PUBLICACIÓN= BOP 4-6-1993, corrección errores 15-7-1993 ; modificación BOP 28-7-1998 ; INSTRUCCIÓN, BOP: 3-11-1998 ; MODIFICACIÓN ARTÍCULO 3, BOP: 30-7-2002 ; MODIFICACIÓN VARIOS ARTÍCULOS, BOP: 29-10-2004 VOCES= ORA ; ZONA AZUL NOTAS= EL TEXTO RECOGE LA ORDENANZA DE 1993 CON LAS MODIFICACIONES TEXTO= ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS APARCAMIENTOS LIMITADOS CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1 La presente Ordenanza regula la actividad municipal que tiene por objeto la ordenación y mejora del tráfico, mediante la determinación funcional, espacial y temporal de los estacionamientos de vehículos en las vías y demás espacios públicos habilitados al efecto, y el establecimiento de mecidas para garantizar su cumplimiento. Artículo 2 Esta regulación implica la limitación del tiempo de estacionamiento, así como la localización del área o ámbito territorial de su aplicación. En el área regulada por la O.R.A. y mediante el procedimiento previsto en esta Ordenanza, se establecerán zonas a efectos de: a) La determinación del régimen horario de aplicación. b) La concesión de tarjetas de residentes. La determinación de las zonas de residentes o la modificación de las existentes se efectuará por resolución de la Alcaldía, previo dictamen favorable de la Comisión Informativa competente por razón de la materia. Artículo 3 El régimen horario en el área regulada por la O.R.A., podrá establecerse en la forma siguiente: a) En una hora como máximo, en principio durante los días laborables exclusivamente, de lunes a sábado, y en horario de 9,00 a 14,00 horas y de 16,30 a 20,00 horas, excepto los sábados en que el horario de limitación se reducirá de 9 a 14,00 horas, en las zonas que se determinen por resolución de la Alcaldía, previo dictamen de la Comisión Informativa competente por razón de la materia. b) En tres horas como máximo, en principio durante los días laborables exclusivamente, de lunes a sábado, y en horario de 9,00 a 14,00 horas y de 16,30 a 20,00 horas, excepto los sábados en que el horario de limitación se reducirá de 9 a 14,00 horas, en las zonas que se determinen por resolución de la Alcaldía, previo dictamen de la Comisión Informativa competente por razón de la materia. En todo caso, el número máximo de plazas de aparcamiento con limitación de tiempo de estacionamiento en tres horas como máximo, no podrá exceder del 10% del total de plazas de aparcamiento incluidas en el área de regulación de la O.R.A. c) En aquellas zonas del área regulada por la O.R.A. bajo la denominación de aparcamiento disuasorio urbano, que se determinen por resolución de la Alcaldía, previo dictamen de la Comisión Informativa competente por razón de la materia, no se aplicará límite máximo de estancia, y su regulación de días y horario será el siguiente: Como régimen común a todos los aparcamientos disuasorios urbanos se aplicará la regulación en días laborables de lunes a viernes, en horario de 9,00 a 14,00 horas, y de 16,30 a 20,00 horas, y en horario completo de 9,00 a 20,00 horas. Los sábados el horario será de 9,00 a 14,00 horas. ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS APARCAMIENTOS LIMITADOS - 1 -

Como régimen específico para el aparcamiento disuasorio urbano sito en la calle Ramón Pradera con vuelta a la Avenida de Vicente Mortes, para aquellos eventos organizados por la Institución Ferial de Castilla y León, el régimen horario será los sábados de 17,00 a 21,00 horas, los domingos y festivos de 10,00 a 14,00 horas y de 17,00 a 21,00 horas, y en horario completo de 10,00 a 21,00 horas. Cuando la organización de los eventos citados coincida con días laborables, el límite horario será el de un domingo o festivo. d) En dos horas como máximo, en principio durante los días laborables exclusivamente, de lunes a sábado, y en horario de 9,00 a 14,00 horas y de 16,30 a 20,00 horas, excepto los sábados en que el horario de limitación se reducirá de 9 a 14,00 horas, en las zonas del área regulada por la O.R.A. que no estén incluidas en las zonas a que se refieren los apartados anteriores. La modificación, ampliación o reducción de los horarios y días se efectuará por resolución de la Alcaldía previo dictamen de la Comisión Informativa competente. Artículo 4 1. Para la delimitación de las zonas y la inclusión de vías en cada una de ellas deberá tenerse en cuenta la intensidad del tráfico de vehículos, la demanda de estacionamiento y el volumen de actividades de servicios. 2. Las reservas de estacionamiento temporal y las destinadas a carga y descarga que se hallen ubicadas en cualquiera de las zonas de Ordenación y Regulación de Aparcamientos (O.R.A.), están sometidas a la regulación específica durante las horas de reserva y a la regulación de esta Ordenanza una vez finalizada aquélla. 3. Las resoluciones que se adopten conforme a lo señalado en los artículos 2 y 3 anteriores, se harán públicas con 15 días de antelación como mínimo a la fecha de su aplicación, indicando los límites y condiciones de cada una de las zonas, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial y, al menos, en un Diario de los de mayor circulación en la ciudad. Artículo 5 En las zonas incluidas en el sistema O.R.A. no estarán sometidas a limitación de duración del estacionamiento los siguientes vehículos: a) Motocicletas, ciclos, ciclomotores y bicicletas. No obstante estos vehículos no podrán estacionar en las plazas de aparcamiento reguladas por la O.R.A., cuando a una distancia inferior a 50 m., la Administración Municipal haya establecido y señalizado zonas reservadas para estos tipos de vehículos, excepto en los casos en que se encuentren totalmente ocupadas. b) Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad. c) Los vehículos autotaxis cuando el conductor este presente. d) Los vehículos de Servicio Oficial, debidamente identificados, propiedad del Estado, Provincia, Municipio y Entidades Autónomas que estén destinados directa y exclusivamente a la prestación de Servicios Públicos de su competencia, cuando estén realizando tales servicios. e) Vehículos de representaciones diplomáticas acreditadas en España, externamente identificados con placas de matrícula diplomáticas a condición de reciprocidad. f) Vehículos propiedad de personas con discapacidad adaptados para la conducción y que estén en posesión de la correspondiente autorización especial expedida por la Administración Municipal. g) Vehículos propiedad de residentes en los términos regulados en la Ordenanza, excepto en las calles o plazas que la Administración Municipal señalice para uso exclusivo con ticket horario de aparcamiento. En todo caso, las plazas de aparcamiento para uso exclusivo con ticket horario no será superior al 25% del total de plazas existente en cada una de las zonas de residentes en que se haya dividido el área total de regulación de la O.R.A. Artículo 5 Bis ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS APARCAMIENTOS LIMITADOS - 2 -

En las zonas incluidas en el sistema O.R.A. los vehículos que exhiban "tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad" no disfrutarán de estacionamiento gratuito y se someterán al régimen horario del área regulada. Artículo 6 1. Al objeto de garantizar el cumplimiento de la Ordenanza se establece un Servicio de Control dotado de los medios materiales y personales necesarios. El citado servicio podrá desarrollarse directamente o mediante concesión administrativa. 2. A los mismos efectos el Ayuntamiento expedirá "acreditaciones de autorización de estacionamiento", que podrán ser: a) Ticket horario de aparcamiento. b) Tarjeta de vehículos de residentes. c) Tarjeta para vehículos adaptados de personas con discapacidad. d) Tarjeta especial para vehículos oficiales, de representaciones diplomáticas e institucionales y de medios de comunicación. Estas acreditaciones deberán adquirirse en los lugares habilitados al efecto, en las condiciones y con la contraprestación definida en la Ordenanza Fiscal correspondiente. 3. Además de las anteriores, en casos excepcionales y en razón del interés público de la actividad desarrollada, la Alcaldía podrá otorgar "tarjetas especiales" de horario ilimitado que se tramitarán en la forma y de acuerdo con el procedimiento que al efecto se establezca. 4. Las tarjetas especiales serán concedidas directamente por la Alcaldía y tendrían una validez máxima anual, pudiendo el Ayuntamiento efectuar las comprobaciones que estime oportunas, previas a la renovación, al objeto de que se ajusten a los requisitos exigidos en la presente Ordenanza. CAPÍTULO II NORMAS REGULADORAS Artículo 7 1. Para estacionar dentro de las zonas reguladas por la presente Ordenanza deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) Exhibir en la parte interior del parabrisas del vehículo, de forma totalmente visible desde el exterior, ticket expedido por expendedor automático instalado al efecto en la zona donde se efectúe el estacionamiento, que servirá como comprobante horario u otro documento de uso de estacionamiento válido para la zona. b) Transcurrido el periodo máximo de permanencia de un vehículo en el mismo estacionamiento se deberá proceder a retirar el vehículo, no pudiendo estacionar dentro del área a menos de 250 metros del lugar que ocupaba anteriormente. 2. No estarán obligados a acreditar la posesión de autorización de estacionamiento, pero si sometidos a limitación temporal del mismo: a) Los conductores de vehículos en los que estén realizando operaciones de carga y descarga, siempre que los mismos estén presentes durante su ejecución y se cumplan las normas específicas que regulan estas operaciones. b) Los conductores de vehículos turismos en cuyo interior permanezca algún pasajero mayor de edad. Artículo 8 1.A) El Ayuntamiento de Valladolid otorgará a través del Servicio correspondiente tarjeta de residente, con validez de un año o un trimestre natural, para los vehículos que cumplan los requisitos siguientes: a) Que sean propiedad de personas físicas empadronadas en Valladolid y que, de hecho, vivan dentro de la zona de O.R.A. correspondiente. b) Que en su Permiso de Circulación conste el mismo domicilio que en el empadronamiento del titular. ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS APARCAMIENTOS LIMITADOS - 3 -

c) Que se esté al corriente en el pago del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Únicamente se considerará propietario del vehículo a quién figure como tal en el permiso de circulación expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico. d) Que sean vehículos definidos como turismo o vehículo mixto, según el anexo al texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, publicado en el B.O.E. el 14 de marzo de 1990. B) También podrá otorgarse tarjeta especial de residente para determinada zona, y con validez temporal, para vehículos propiedad de personas jurídicas, según conste en el permiso de circulación, siempre que estén destinados al uso particular de una persona residente de hecho, empadronado en la correspondiente zona. C) Se podrá conceder dicha tarjeta para vehículos industriales tipo furgoneta con limitación temporal de estacionamiento, con un máximo de tres horas diarias, comprendidas dentro del horario de aplicación de la O.R.A., facultando a la Alcaldía para establecer diferentes horarios de aplicación para este tipo de tarjetas oídas las Asociaciones Representativas del sector del Comercio Los vehículos industriales para los que se solicite tarjeta especial deberán cumplir las siguientes condiciones: a) Que se trate de vehículo tipo "furgoneta". Automóviles especialmente adaptados para el transporte mixto de personas y cosas mediante la supresión de asientos y cristales, alteración del tamaño o disposición de las puertas u otras alteraciones que no modifiquen esencialmente el modelo del que se deriva. b) Que se encuentren destinados a la realización de transportes privados complementarios en el marco de su actuación general por empresas o establecimientos cuyas finalidades principales no sean de transporte, como complemento necesario o adecuado para el correcto desarrollo de las actividades principales que dichas empresas o establecimientos realizan. c) Que sean propiedad de empresas o establecimientos ubicados en la zona O.R.A. correspondiente. Únicamente se considerará propietarios de vehículos a quien figure como tal en el permiso de circulación. d) Que estén al corriente en el pago del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Artículo 9 Como regla general sólo se concederá una tarjeta de residente por propietario de vehículo. No obstante lo anterior podrá concederse una más a las personas que acrediten ser propietarios de otro vehículo utilizado por su cónyuge o parientes en primer grado, siempre que éstos estén empadronados y de hecho vivan en el mismo domicilio que el propietario del vehículo y estén en posesión del permiso de conducir. En todo caso, el número total de tarjetas para vehículos de personas residentes no excederá de cuatro por domicilio. Artículo 10 1. Para obtener la tarjeta de residente, en los supuestos del artículo 8.1.A) los interesados deberán: a) Solicitarlo en el impreso oficial debidamente cumplimentado. b) Acreditar la personalidad del propietario del vehículo mediante la exhibición del Documento Nacional de Identidad vigente o del Permiso de Conducir, en los que deberá constar el domicilio para el que se solicita el distintivo y entregar fotocopia del documento exhibido. c) Acreditar la propiedad del vehículo exhibiendo el permiso de circulación, en el cual deberá constar el mismo domicilio que el del documento exhibido según lo previsto en el apartado anterior y aportar fotocopia del mismo. d) Exhibir el último recibo o documento análogo, acreditativo del pago del Impuesto Municipal sobre vehículos de tracción mecánica. ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS APARCAMIENTOS LIMITADOS - 4 -

e) Abonar la tasa establecida en la Ordenanza Fiscal correspondiente que será indivisible según el periodo para el que se otorgue. 2. En el supuesto del artículo 8.1.B) el usuario del vehículo deberá: a) Solicitarlo en el impreso oficial debidamente cumplimentado. b) Estar empadronado y residir habitual y efectivamente en Valladolid, en el mismo domicilio para el que se solicite la tarjeta de residente, domicilio que deberá coincidir necesaria e inexcusablemente con el registrado en el D.N.I. del usuario y en el permiso de conducir del usuario. c) Acreditar ser el usuario habitual del vehículo para el cual se solicita la tarjeta, aportando documento firmado por el titular del vehículo en el que se haga constar el uso particular a que se destina el mismo, así como fotocopia del seguro del vehículo en el que figure como conductor habitual. d) Estar dado de alta el vehículo en el Padrón del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica acreditando estar al corriente en el pago de dicho impuesto y, en su caso, fotocopia del permiso de circulación en el que conste que el vehículo se destina a servicio particular. e) Abonar la tarifa establecida en el Ordenanza Fiscal correspondiente. 3. Para obtener la tarjeta especial de residente en el supuesto del artículo 8.1.C), los interesados deberán: a) Solicitarlo en el impreso oficial debidamente cumplimentado. b) Acreditar la titularidad del vehículo exhibiendo el permiso de circulación en el que conste como titular la empresa o establecimiento del solicitante y aportar fotocopia del mismo y de la tarjeta de características técnicas del vehículo. c) Exhibir la licencia municipal de actividad en la que conste el domicilio de la empresa o establecimiento del solicitante en una de las zonas de O.R.A. de la ciudad y aportar fotocopia de la misma. d) Estar dado de alta el vehículo en el padrón del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, acreditando estar al corriente en el pago de dicho impuesto y, en su caso, fotocopia del permiso de circulación en el que conste que el vehículo se destina a transporte privado complementario. e) Abonar la tarifa establecida en la Ordenanza Fiscal correspondiente. Artículo 11 El Ayuntamiento también podrá otorgar distintivos especiales con validez temporal a las personas físicas que residiendo fuera de Valladolid al presentar la solicitud acrediten documentalmente: a) La necesidad de residir temporalmente en Valladolid. b) La residencia de hecho dentro de la zona de O.R.A. correspondiente. c) La personalidad del propietario del vehículo, mediante exhibición del D.N.I. vigente o permiso de conducir, aportando fotocopia del documento. d) La propiedad del vehículo para el que se solicita el distintivo, exhibiendo el permiso de circulación y aportando fotocopia del mismo. Los peticionarios abonarán la tasa correspondiente al periodo para el que solicitan el distintivo temporal que, será indivisible según el periodo para el que se otorgue. Artículo 12 En caso de pérdida de las tarjetas de residente o distintivos especiales, podrá expedirse otro duplicado de forma gratuita, siempre que el interesado firme una declaración expresa de la pérdida y se comprometa a su destrucción inmediata en caso de una eventual recuperación de la misma. Artículo 13 En relación con lo dispuesto con el artículo 5.f) la obtención de la autorización para vehículos adaptados de personas con discapacidad se sujetará a los siguientes requisitos: ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS APARCAMIENTOS LIMITADOS - 5 -

a) La solicitud se formulará por medio de instancia acompañada de la fotocopia del permiso de conducir del interesado y de permiso de circulación del vehículo a nombre del solicitante, acreditando que el vehículo se encuentra adaptado para la conducción por éste. b) Ser considerado persona con discapacidad con reconocimiento de grado de minusvalía superior o igual al 33%, movilidad reducida y no poder utilizar transporte público colectivo. La condición de movilidad reducida y la imposibilidad de utilizar transporte público colectivo será determinada por el organismo competente en materia de servicios sociales. c) Estar empadronado en Valladolid. Artículo 14 Además de las comprobaciones establecidas en los artículos anteriores, el Ayuntamiento podrá exigir a los interesados que aporten cuantos documentos complementarios estime convenientes para acreditar cualquier extremo que no apareciera debidamente justificado. CAPÍTULO III INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 15 1. La infracción de cualquiera de los artículos de la presente Ordenanza, así como de las disposiciones que en su desarrollo se dicten por la Alcaldía, tendrá la consideración de infracción a las normas de ordenación del tráfico y circulación y traerá consigo la imposición de sanciones mediante el procedimiento legal establecido. 2. Se considerarán infracciones: a) Rebasar el tiempo máximo de estacionamiento autorizado. b) Rebasar el tiempo máximo de estacionamiento señalado en el "ticket horario de aparcamiento". c) Volver a estacionar una vez finalizado el periodo máximo de estacionamiento en un radio inferior a 250 metros del lugar último de estacionamiento. d) Estacionar sin "ticket" o "acreditación de autorización". e) Utilizar un "ticket" o "acreditación de autorización de estacionamiento" manipulados o falsificados. f) Utilizar un "ticket" o "acreditación de autorización de estacionamiento" anulado, caducado o no idóneo. g) Utilizar la tarjeta de residente una vez transferida la propiedad del vehículo para el que se otorgó. h) No utilizar debidamente cualquiera de las tarjetas contempladas en la Ordenanza. i) Incumplir los titulares de las tarjetas la obligación de comunicar el cambio de domicilio o transferencia del vehículo. j) Dejar de cumplir alguno de los requisitos en virtud de los cuales se concedió la tarjeta, sin comunicarlo al Ayuntamiento dentro del plazo al efecto señalado. Artículo 16 1. Las infracciones tipificadas en el artículo 15.2 serán sancionadas con multa de hasta 15.000 pesetas. 2. La manipulación o falsificación de una acreditación de autorización de estacionamiento, además de la multa correspondiente, llevará aparejada la inhabilitación del infractor para obtener cualquier autorización de estacionamiento en el plazo de dos años. 3. En todo caso, se impondrá la sanción máxima a la octava sanción firme y siguientes en un año natural al mismo infractor, por considerar tales circunstancias como agravantes de la responsabilidad. Artículo 17 1. Los agentes de la autoridad podrán proceder a la inmovilización de un vehículo cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en el área regulada por la O.R.A. o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación de su conductor. 2. Los agentes de la autoridad podrán ordenar la retirada de un vehículo de la vía pública y su traslado a los depósitos establecidos al efecto cuando permanezca estacionado en lugares habilitados por la ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS APARCAMIENTOS LIMITADOS - 6 -

autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autorice, o cuando permanezca estacionado el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en esta Ordenanza y además, en este último supuesto, haya transcurrido un mínimo de sesenta minutos de exceso sobre el tiempo abonado. 3. Las personas encargadas de la vigilancia de las zonas de estacionamiento limitado deberán formular denuncias de las infracciones generales de estacionamiento, del incumplimiento del tiempo de estacionamiento que se fije en las zonas de carga y descarga, así como de las referidas a las normas específicas que regulen dichas zonas. 4. En dichas denuncias deberá figurar la identificación del vehículo con el que se hubiera cometido la supuesta infracción, la identidad del denunciado -si se conociera-, lugar, fecha y hora de la infracción e identificación del denunciante. 5. Las denuncias se presentarán, bien ante los agentes de la Policía Municipal, los cuales, si personalmente pueden comprobar la infracción denunciada la ratificarán, considerándose de este modo como propia de éstos, o bien mediante su remisión a la Administración municipal. Artículo 18 1. En el caso de que, por causas excepcionales, se sobrepase el límite de estacionamiento autorizado que marque el ticket en un periodo no superior a 30 minutos, el usuario podrá satisfacer un "ticket especial", en la cuantía que establezca la Ordenanza Fiscal correspondiente, el cual tendrá el efecto de anular la denuncia formulada por exceso en el tiempo de ocupación. 2. El ticket especial a que se refiere el apartado anterior deberá obtenerse dentro de los 30 minutos de exceso de estacionamiento y deberá ser entregado junto con el aviso de denuncia, al Agente controlador de zona en el día en que se comete la infracción o en la Oficina correspondiente de la Administración Municipal en un plazo de 15 días desde la comisión de la infracción. DISPOSICIONES FINALES Primera Las zonas de O.R.A. establecidas con anterioridad a esta Ordenanza mediante Bando de la Alcaldía- Presidencia subsistirán con sus actuales límites, regulándose de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza. Segunda En lo previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la normativa general de Tráfico, Aparcamiento, Circulación y Seguridad Vial. Tercera Se autoriza a la Alcaldía para dictar cuantas normas e instrucciones sean precisas para el desarrollo de la presente Ordenanza. DISPOSICIÓN TRANSITORIA A la entrada en vigor de la presente Ordenanza quedarán derogadas cuantas disposiciones sean incompatibles o se opongan a su articulado. DISPOSICIÓN DEROGATORIA A la entrada en vigor de la modificación de la presente Ordenanza, quedará derogado el Decreto de Alcaldía número 2188, de 27 de febrero de 2001, en lo que afecta a esta Ordenanza y cuantas disposiciones sean incompatibles o se opongan a su articulado. ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS APARCAMIENTOS LIMITADOS - 7 -