Buenos Aires, 22 de Junio de 1995.-



Documentos relacionados

CONSERVACIÓN DE ASCENSORES, MONTACARGAS, ESCALERAS MECÁNICAS Y RAMPAS MOVILES.

OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS DE MANTENIMIENTO.

Please purchase PDFcamp Printer on to remove this watermark. ASCENSORES - MONTACARGAS Y ESCALERAS MECANICAS

1.- INSTALACIONES OBJETO DEL CONTRATO El presente Pliego establece las condiciones técnicas que han de regir la contratación del

ANEXO II. CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE GAS A TARIFAS

Recomendaciones para el uso de ascensores

Que su texto, que obra a fojas 16/21 se ajusta a las pautas establecidas por la Ley de la materia, razón por la cual corresponde su aprobación;

Art. 3º El Departamento Ejecutivo, a través de los medios de comunicación social dará amplia publicidad a la presente ordenanza.

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS PARA LA REGULACIÓN DEL SISTEMA DE MANTENIMIENTO E INSPECCIÓN DE APARATOS ELEVADORES.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESTACIÓN JUÁREZ CELMAN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Normas relativas a la instalación y funcionamiento de Rayos X.

Artículo 2.- Adecuación al planeamiento urbanístico vigente.

EMISORES Y OPERADORES DE TARJETAS DE CRÉDITO

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE

Consejería de Industria, Turismo, Empresa e Innovación Dirección General de Industria, Energía y Minas

2.-UBICACIÓN Los ascensores y equipos de elevación a mantener se sitúan en los siguientes edificios:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

RI 44/94 CALIDAD - PRODUCTO GRANARIO - EXPORTACION - CERTIFICADO - CERTIFICADORA - CONTROLADORA - REGISTRO

LEY XVIII - º 15 (Antes Ley 2363) CAPITULO I ORGANIZACIÓN OBLIGACIONES Y DERECHOS

AUDITORIA GENERAL DE LA NACION

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Dirección General de Despacho y Legislación

REGLAMENTO DE PRÁCTICA NOTARIAL - LEY 404 ART 35. Resolución N 91/14 (Acta 3892)

Ordenanzas, Decretos y Resoluciones

BASES PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE OFICINAS, SERVICIOS Y OTRAS DEPENDENCIAS DE MERCASTURIAS

Que se encuentren inscritos de manera previa ante la Cámara de Comercio de su jurisdicción, de acuerdo con la normatividad vigente para el efecto.

Servicio de mantenimiento integral del Aire Acondicionado que asiste a la Gerencia General de Tecnologías de la Información.

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

32. LINEAMIENTOS PARA REGULAR LOS SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS *

ANEXO FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO DE PRODUCTOS ECOLÓGICOS. Artículo 1º.- Del mercado de productos ecológicos.

NORMAS URBANISTICAS Plan General de Ordenación de Avilés TITULO III TRAMITACIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS

***** Se adjuntan los artículos correspondientes del anteproyecto de ley. Hermosilla, Madrid Teléfono Fax

ANEXO I. Requisitos mínimos para la habilitación de los Laboratorios de Análisis Industriales

PROYECTO DE REAL DECRETO /, DE DE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

REGLAMENTO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RANRACANCHA.

ORDENANZA Nº EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ, SANCIONA LA SIGUIENTE

ANEXO NORMATIVA DE APLICACIÓN

AYUNTAMIENTO DE VILLAMIEL (TOLEDO)

TALLER DE AUTOMÓVILES DEL PARQUE MÓVIL DEL ESTADO CARTA DE SERVICIOS. Periodo PARQUE MOVIL DEL ESTADO SUBSECRETARÍA

Tipos de mantenimientos a realizar: Diario Semanal Mensual Anual. Inspecciones visuales internas y externas

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE ASCENSORES Y OTROS EQUIPOS ELEVADORES DE LA FUNDACIÓN

La Matanza, VISTO: el artículo 51º de la Ordenanza Fiscal vigente Nº /04, y CONSIDERANDO:

Ministerio del Trabajo y Previsión Social SUBSECRETARIA DEL TRABAJO APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTICULO 183-C INCISO SEGUNDO DEL CODIGO DEL TRABAJO,

PROYECTO FONDEVE DE MODERNIZACIÓN DE DOS ASCENSORES DEL EDIFICIO AMERICO VESPUCIO NORTE 767 LAS CONDES ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA RESOLUCIÓN N 210/004

COMPROMISO VOLUNTARIO

CONCEJO DELIBERANTE DE RIO CEBALLOS

IBERO PUEBLA REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y USO DEL CENTRO DE CÓMPUTO

DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL LIBRO DE RECLAMACIONES DEL CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR DECRETO SUPREMO Nº PCM

CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA LA MOVILIZACIÓN DE PAPA FRESCA IMPORTADA PARA INDUSTRIALIZACIÓN.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS ECONOMICAS DE CARÁCTER SOCIAL A CONCEDER A PERSONAS FÍSICAS.

VISTO la Disposición D.N. Nº 208 del 23 de abril de 2003, y

- Edificio Villanueva. Pº del Prado s/n. Madrid Edificio Jerónimos. C/ Casado del Alisal, Nº 1. Madrid 28014

1.- OBJETO DEL CONTRATO.-

Ascensores 1, 2, 3, 4, 5 y 6

Consejería de Industria, Turismo, Empresa e Innovación Dirección General de Industria, Energía y Minas

LEY EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY TÍTULO I CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Excmo. Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CONCESIÓN DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

ANEXO Resolución No. JD-4408

El ABC de la revisión periódica de las instalaciones internas de gas

ORDENANZA REGULADORA DE SUBVENCIONES DE TASAS URBANISTICAS EN MATERIA DE VIVIENDA Y ACTUACIONES DE INTERES MUNICIPAL EN EL

GUÍA para la inspección y vigilancia de mercado de las puertas comerciales, industriales, de garaje y portones de nueva instalación.

Convocatoria a Concurso para cubrir un cargo de Asesor Técnico para el Sector de Asesoría Técnica en la Secretaría del MERCOSUR.

ARTÍCULO 3.- SUPUESTOS DE SUJECIÓN A LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y/O TÉCNICAS DE COMPROBACIÓN, VERIFICACIÓN Y CONTROL.

ORDENANZA FISCAL Nº 3.6. Reguladora de la Tasa por Instalaciones o Servicios constituidos en el Suelo, Subsuelo o Vuelo del dominio público local.

ORDENANZA Nº EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

SEGURIDAD INDUSTRIAL INSPECCIÓN SEGURIDAD INDUSTRIAL

REGLAMENTO METROLÓGICO DE SISTEMAS DE ASIGNACIÓN Y REGISTRO DEL CONSUMO DE TELEFONIA FIJA Y MOVIL.

Las Leyes N 1.217, y 4.632, el Código de Habilitaciones y Verificaciones, el Decreto N 93/06, el Expediente N MGEYA- ENTUR-2014, y

a) Dotación: Los proyectos que a continuación se indican requerirán contar con ascensores, debiendo determinarse su cantidad, diseño y

GRUPO EMPRESARIAL ENCE, SOCIEDAD ANÓNIMA CONVOCATORIA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS ORDEN DEL DIA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS, INSTALACIONES Y ACTIVIDADES.

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Tramitación de las Licencias de Apertura de Establecimientos.

Decreto 472/2014. Bs. As., 1/4/2014. Fecha de Publicación: B.O. 11/04/2014

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Corresponde al expediente Nº /14 LA PLATA,

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.

Además de ello, se pretende cubrir las eventuales reparaciones y la asistencia a las revisiones periódicas reglamentarias.

VISTO el Expediente Nº S01: /2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

1.2 Cables de suspensión y sus amarres según los artículos 63 al 68, inclusive, y 71 del Reglamento de 1966.

POR CUANTO : EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL CALAFATE SANCIONA CON FUERZA DE : O R D E N A N Z A POLÍTICAS DE ADQUISICIÓN CAPITULO I INGRESO

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Dirección General de Despacho y Legislación

Bpopartners Outsourcing Inmobiliario

PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS

Información útil para visitantes de personas privadas de libertad en establecimientos dependientes del Servicio Penitenciario Federal

NORMA INTERNA PROVISIONAL DE CIRCULACIÓN DE MAQUINARÍA RODANTE POR LA ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE MARÍN

Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos.

REGLAMENTA EL ACCESO A LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AVELLANEDA DE ASPIRANTES MAYORES DE 25 AÑOS.

CONTRATO DE SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET Y ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN, TRAMITACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y EN ACTO DE SERVICIO.

1. OBJETO. Bastió de Sanoguera, 2 de Palma. Palau Reial, núm 17, de Palma Sant Pere, núm. 7 de Palma Plaza de Son Castelló, 1 de Palma.

TÍTULO SEGUNDO- ACTIVIDADES SOMETIDAS A RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN CAPÍTULO I- PROCEDIMIENTO COMUNICACIÓN

NORMA EM.070 TRANSPORTE MECÁNICO

Constitución de entidades Aseguradoras de Riesgos del Trabajo sin fines de lucro. ART-MUTUAL.

CAPITULO III.E.1 CUENTAS DE AHORRO A PLAZO

CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN

Segundo.- Los expedientes a que se refiere el número anterior podrán responder a alguno de los siguientes supuestos:

Transcripción:

ORDENANZA Nº 49.308 Buenos Aires, 22 de Junio de 1995.- Artículo 1º - Créase en la Sección 8, Capítulo 10 del Código de la Edificación, el artículo 3º, con el siguiente texto: 8.10.3 Conservación de Ascensores, Montacargas, Escaleras Mecánicas, Guarda Mecanizada de Vehículos y Rampas Móviles. 8.10.3.1 Conservación de las instalaciones. a) Todo edificio que cuente con instalación de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, rampas móviles y guarda mecanizada de vehículos dispondrá obligatoriamente de un servicio de mantenimiento y asistencia técnica para su atención, debiendo llevar un Libro de Inspección rubricado sin cargo por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, el cual deberá estar permanentemente en el edificio a disposición de la inspección municipal. b) El propietario que cuente con máquinas de elevación del tipo que son objeto de esta norma es responsable de que se mantenga en perfecto estado de mantenimiento, así como impedir su utilización cuando no ofrezca las debidas garantías de seguridad para las personas y/o bienes. Deberán contratar asimismo un seguro de responsabilidad civil por potenciales daños a terceros. c) El propietario de una instalación, por sí o por medio de representante legal, deberá presentar ante la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, un profesional o empresa habilitada por el organismo municipal pertinente, con domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires, el cual actuará como Conservador de la instalación, siempre que sus incumbencias le permitan actuar como tal y cuya función será el cumplimiento de las normas técnicas de conservación que se establecen en la presente. d) Las empresas deberán contar con un representante técnico. Tanto el profesional como el representante técnico, deberán estar habilitados por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires al efecto, de acuerdo a lo dispuesto en el Código de la Edificación en el punto 2.5.6.3. Para ejercer la actividad de Conservador la empresa y/o Profesional presentante no deberán poseer sanción ni inhabilitación en su matrícula habilitante. e) El propietario puede bajo su responsabilidad, cambiar de Conservador. El Departamento Ejecutivo aceptará el reemplazante automáticamente siempre que sobre éste no pese inhabilitación. f) La Municipalidad reconoce al Conservador el derecho a renunciar a la conservación de una instalación, circunstancia que comunicará fehacientemente a la Municipalidad y al propietario quien deberá designar reemplazante en el plazo de 10 días de recibida la comunicación. Durante ese lapso el servicio no debe interrumpirse bajo responsabilidad del propietario y del conservador renunciante. g) El Conservador no tendrá límite en la cantidad de instalaciones a conservar, pero deberá contar con un representante técnico cada doscientos cincuenta máquinas como máximo. h) En el Libro de Inspección figurará el nombre del propietario y su representante legal si lo hubiere y sus domicilios legales, calle y número de la finca donde se hallen instaladas las máquinas en uso, cantidad y tipo de equipo. Deberá también asentarse la respectiva habilitación de Ascensores, Montacargas, Escaleras Mecánicas, Guarda Mecanizada de Vehículos Y Rampas Móviles que se instalen a partir de la puesta en vigencia de la presente

ordenanza. Si hubiera un cambio de titularidad o de representante legal, esto quedará debidamente registrado. Se consignará la fecha en la cual el Conservador se hace cargo del servicio indicando su nombre, número de registro, dirección y teléfono afectado al servicio de guardia técnica y de emergencia durante las 24 horas y los datos actualizados del profesional técnico responsable, individualizará las máquinas que pasa a conservar. En ningún caso se admitirá más de un Conservador para máquinas emplazadas en cuarto común. i) El Conservador deberá registrar en el Libro los detalles de importancia que estime corresponden relacionados con el servicio, asentando el resultado de las pruebas de los elementos de seguridad, así como las tareas mensuales y semestrales previstas en el artículo 8.10.3.2., debiendo estar suscripto únicamente por el profesional representante técnico. j) El propietario deberá arbitrar los medios para que en el horario laborable que determina el convenio del personal de casas de Rentas y Propiedad Horizontal, los responsables de la inspección municipal y del Conservador tengan acceso al cuarto de máquinas y al Libro de Inspección. k) El Conservador que tome a su cargo el mantenimiento deberá revisar periódicamente el estado de la instalación y subsanar los desperfectos o deficiencias que encuentre, para lo cual dentro de los treinta días corridos de la fecha de iniciación del servicio, procederá a efectuar pruebas de los elementos de seguridad de la instalación y notificar al propietario, a través del correspondiente registro en el Libro de Inspección de los trabajos que deberán realizarse para normalizar su funcionamiento. Cuando dichos trabajos impliquen modificaciones o reformas de la instalación, deberá procederse conforme lo establecido en el artículo 8.10.2.26. del Código de la Edificación: Reformas, ampliaciones, modificaciones en ascensores, montacargas, etc. l) En todo momento y para todos los casos el Conservador deberá enviar personal competente cuando sea requerido por el propietario, o quien lo represente, para corregir averías que se produzcan en la instalación. m) El Conservador deberá interrumpir el servicio del aparato cuando se aprecie riesgo de accidente hasta que se efectúe la necesaria reparación. n) En caso de siniestro o desperfecto grave el Conservador debe notificar, antes de las 24 horas hábiles de ocurrido el mismo, a la autoridad de aplicación y mantener interrumpido el funcionamiento hasta que, previos reconocimientos y pruebas pertinentes, ésta autorice su reiniciación. ñ) El propietario o representante legal de un inmueble que cuente con instalaciones de esta naturaleza deberá exhibir en lugar visible de la cabina del ascensor, receptáculo del montacargas o inmediatez de la escalera mecánica o rampa móvil, una tarjeta en la cual conste el nombre y domicilio de la empresa responsable de la conservación y mantenimiento, el nombre y número de matrícula del representante técnico y la fecha de cada uno de los servicios prestados por el Conservador a la instalación durante el año calendario, certificada con la firma del Conservador de cada servicio. 8.10.3.2. Características de Servicios a Prestar. a) Para ascensores, montacargas, y guarda mecanizada de vehículos, el Conservador deberá:

- Efectuar limpieza del solado del cuarto de máquinas, selector o registrador de la parada en los pisos, regulador o limitador de velocidad, grupo generador y otros elementos instalados, tableros, controles, techo de cabina, fondo de hueco, guiadores, poleas inferiores tensoras, poleas de desvío y/o reenvío y puertas. - Efectuar lubricación de todos los mecanismos expuestos a rotación, deslizamiento y/o articulaciones componentes del equipo. - Verificar el correcto funcionamiento de los contactos eléctricos en general y muy especialmente de cerraduras de puertas, interruptores de seguridad, sistemas de alarma, parada de emergencia, freno, regulador o limitador de velocidad, poleas y guiadores de cabina y contrapeso. - Constatar el estado de tensión de los cables de tracción o accionamiento así como de sus amarres, control de maniobra y de sus elementos componentes, paragolpes hidráulicos y operadores de puertas. - Constatar la existencia de la conexión de la puesta a tierra de protección en las partes metálicas de la instalación, no sometidas a tensión eléctrica. - Controlar que las cerraduras de las puertas exteriores, operando en el primer gancho de seguridad, no permitan la apertura de la misma, no hallándose la cabina en el piso y que no cierren el circuito eléctrico, que el segundo gancho de seguridad no permita la apertura de la puerta no hallándose la cabina en el piso y que no se abra el circuito eléctrico. - Constatar el estado de desgaste de los cables de tracción y accionamiento del cable del regulador o limitador de velocidad, del cable o cinta del selector o registrador de las paradas en los pisos y del cable de maniobra, particularmente su aislación y amarre. - Limpieza de guías. - Controlar el accionamiento de las llaves de límites finales que interrumpe el circuito de maniobra y el circuito de fuerza motriz y que el mismo se produzca a la distancia correspondiente en cada caso, cuando la cabina rebasa los niveles de los pisos extremos. - Efectuar las pruebas correspondientes en el aparato de seguridad de la cabina y del contrapeso, cuando éste lo posee. b) Para Escaleras Mecánicas: - Efectuar limpieza del lugar de emplazamiento de la máquina propulsora, de la máquina, del recinto que ocupa la escalera y del dispositivo del control de maniobra. - Ejecutar la lubricación de las partes que como a título de ejemplo se citan: cojinetes, rodamientos, engranajes, cadenas, carriles y articulaciones. - Constatar el correcto funcionamiento del control de maniobra y de los interruptores de parada para emergencia y del freno.

- Comptobar el estado de la chapa de peines. Su reemplazo es indispensable cuando se halle una rota o defectuosa. - Constatar la existencia de la conexión de puesta a tierra de protección en las partes metálicas no expuestas a tensión eléctrica. - Ajustar la altura de los pisos y portapeines. - Verificar que todos los elementos y dispositivos de seguridad funcionen y accionen correctamente. c) Para rampas móviles: - Efectuar la limpieza del cuarto de máquinas, de la máquina y del control de maniobra. - Efectuar la lubricación de las partes que como a título de ejemplo se cita: cojinetes, engranajes, articulaciones y colisas. - Constatar el correcto funcionamiento del control de maniobra, freno, interruptores finales de recorrido y dispositivos de detención de marcha ante posibles obstáculos de 1,6 metros de altura en el recorrido. - Constatar la existencia de la conexión de puesta a tierra de protección en las partes metálicas no expuestas a tensión eléctrica. - Constatar el estado de los cables de tracción y amarres. - Verificar que todos los elementos de seguridad funcionen correctamente. d) Para equipos de accionamiento hidráulico: - Comprobar el nivel de aceite en el tanque de la central hidráulica y completar en caso necesario. - Verificar que no se produzcan fugas de aceite en uniones de tuberías o mangueras y ajustar en caso necesario. - Controlar la hermeticidad del cilindro y examinar que no presente rayaduras el vástago. Normalizar en caso necesario. Una vez por trimestre como mínimo: - Controlar el funcionamiento del conjunto de válvulas y proceder a su ajuste y regulación en caso necesario. - Efectuar limpieza de los filtros.

- Eliminar el aire en el sistema hidráulico. - Controlar el funcionamiento de la bomba y medir la velocidad. e) Todos los repuestos y accesorios que se utilicen, deberán cumplir con las Normas IRAM o Normas Internacionales. f) Facúltase al Departamento Ejecutivo a dictar anualmente las normas de carácter técnico que mantengan actualizada la presente ordenanza. Artículo 2º - El Departamento Ejecutivo es el responsable de verificar el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. A tal efecto implementará un sistema de verificación, debiendo quedar asentado el resultado de las inspecciones en el Libro de Inspección. Dicho sistema de verificación no podrá ser delegado a terceros. En caso de comprobarse infracciones se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 2.4. del Código de la Edificación. Artículo 3º - La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de los 120 días de su publicación en el Boletín Municipal. Dentro del referido plazo se deberá efectuar la presentación del Conservador ante la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 4º - Deróganse los artículos 75, 76, 78, 79, 80 y 81 del Decreto Nº 29-4-929 AD 648. Artículo 5º De forma. DECRETO Nº 686 PICO Roberto O. Clienti Buenos Aires, 13 de Julio de 1995. Promúlgase la Ordenanza Nº 49.308 (Expediente Nº 43.790-95, Registro del Departamento Ejecutivo; Expediente Nº 2.274- C-.95, Registro del Honorable Concejo Deliberante), sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el 22 de Junio de 1995. Dése al Registro Municipal; publíquese en el Boletín Municipal; gírese copia a la Dirección General Legislativa de dicho Cuerpo por intermedio de la Dirección de Enlace con el Honorable Concejo Deliberante, remítase a la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente. El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente y de Hacienda y Finanzas. DOMINGUEZ Marco Pasinato Ronaldo Fernández Prol