ORDENANZA Nº 15 TASA POR SERVICIOS Y ACTIVIDADES RELACIONADOS CON LA PROTECCIÓN Y EL CONTROL ANIMAL.



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2. Se entenderá que se realiza apertura, sujeta a la fiscalización municipal que constituye el hecho imponible de esta tasa, en los casos siguientes:

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Transcripción:

ORDENANZA Nº 15 TASA POR SERVICIOS Y ACTIVIDADES RELACIONADOS CON LA PROTECCIÓN Y EL CONTROL ANIMAL. Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, éste Excmo. Ayuntamiento establece la Tasa por Servicios y Actividades relacionados con la protección y el control animal, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado Texto Refundido.- Artículo 2º.- Hecho Imponible.- Constituye el hecho imponible de la presente Tasa tanto la prestación de los servicios de Higiene Pública, establecidos o que puedan establecerse en el futuro, para la gestión de las competencias municipales en materia de Control Animal, como la realización municipal de aquellas actividades que, provocadas por acciones u omisiones del Sujeto Pasivo, incluso efectuadas sin contravención a las disposiciones contenidas en la Ordenanza Municipal de Protección y Control Animal y demás normativa vigente, se dirijan a la ejecución de los actos materiales necesarios para la preservación o restablecimiento de las condiciones de salubridad o seguridad preexistentes a la producción de la acción y omisión. Artículo 3º.- Manifestaciones del Hecho Imponible.- 1.- Integran el hecho imponible, las prestaciones de servicios y la realización de las actividades que se reseñan seguidamente: A) La prestación del servicio de retirada de vía pública de animales y su traslado al Centro de Control Animal. 1

B) La prestación del servicio de retirada de domicilios particulares de animales por razones sanitarias o de seguridad pública, o de poseedores que no quieran seguir teniéndolos y su traslado al Centro de Control Animal. C) Prestación del servicio de depósito de los animales retirados de la vía pública en el Centro de Control Animal, incluyendo su custodia, manutención, higiene y asistencia veterinaria, durante los plazos establecidos legalmente. D) El sacrificio humanitario de los animales, cuyos poseedores no quieran seguir teniéndolos y que manifiesten su deseo en este sentido, o de aquellos otros que no hayan sido retirados o reclamados en los plazos previstos en la Ordenanza Municipal de Protección y Control Animal. E) Inscripción obligatoria o de oficio de animales no considerados potencialmente peligrosos en el Registro Municipal de Animales de Compañía en la forma y plazos establecidos legalmente. F) Inscripción obligatoria o de oficio de animales potencialmente peligrosos en el Registro Municipal de Animales de Compañía, sección de Animales Potencialmente Peligrosos, en la forma y plazos establecidos legalmente. G) Obtención o renovación de la licencia municipal para la tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos. H) Cualesquiera otras actividades o servicios que, sin estar comprendidas en las letras anteriores, su realización o prestación pueda integrarse en el hecho imponible descrito en el artículo 1º de esta ordenanza. 2.- A los efectos de esta Tasa, es indiferente que el servicio se preste por gestión municipal directa a través de órgano municipal o empresas municipalizadas o por concesionario. Artículo 4º.- Sujetos Pasivos y Responsables.- A los efectos previstos en este capítulo y en la Ordenanza Fiscal en general, son sujetos pasivos obligados al pago de las cuotas tributarias y tarifas relacionadas con la protección y el control animal, los propietarios o detentadores de los animales domésticos y no domésticos en el ámbito territorial de esta Ordenanza. 2

Tratándose de personas jurídicas, comunidades de bienes, comunidades de vecinos o cualquier otro tipo de asociación, tenga o no personalidad jurídica, la obligación de pago se atribuirá a las mismas. Artículo 5º.- Cuota Tributaria.- La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, cuya cuantía se determinará: A) Por señalamiento específico en las Tarifas correspondientes. B) Por adicción de las cuotas parciales, correspondientes a cada una de las fases en que sea fraccionada la prestación del servicio, o realización de la actividad. Artículo 6º.- Tarifas.- TARIFA Nº 1.- Por la retirada de Vía Pública o de domicilios particulares, de animales en los términos previstos legalmente. Epígrafe 10.- Por la retirada de perros y otros animales, por animal, euros...22,06 euros TARIFA Nº 2.- Por estancia en el Centro de Control Animal, comprendiendo exclusivamente depósito, manutención e higiene. Epígrafe 20.- Perros y otros animales vagabundos o capturados como tales, por día, euros...4,62 euros Epígrafe 21.- Perros y otros animales mordedores, sometidos a observación por las autoridades sanitarias competentes, por día, euros....3,39 euros TARIFA Nº 3.- Por sacrificio humanitario de los animales. Epígrafe 30.- Sacrificio humanitario de perros y otros animales cuyos poseedores no quieran seguir teniéndolos y que manifiesten su deseo en ese sentido, por animal, euros...21,70 euros 3

Epígrafe 31.- Sacrificio humanitario de perros y otros animales que no hayan sido retirados o reclamados en los plazos previstos legalmente, por animal, en euros...21,70 euros TARIFA Nº 4.- Por Inscripción de animales no considerados potencialmente peligrosos en el Registro Municipal de Animales de Compañía. Epígrafe 40.- Por inscripción obligatoria...6,16 euros Epígrafe 41.- Por inscripción de oficio...9,23 euros TARIFA Nº 5.- Por Inscripción de animales potencialmente peligrosos en el Registro Municipal de Animales de Compañía. Epígrafe 50.- Por inscripción obligatoria 12,31 euros Epígrafe 51.- Por inscripción de oficio 15,39 euros TARIFA Nº 6.- Por obtención o renovación de la licencia municipal para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Epígrafe 60: Licencia municipal 6,16 euros Artículo 7º.- Devengo.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicia la actividad municipal que constituye el hecho imponible. Artículo 8º.- Liquidación e Ingreso.- 1.- Ingreso definitivo.- El cobro de las tarifas referidas en los números 1 al 6 del artículo 6, se efectuará de forma directa en la Tesorería Municipal o en la cuenta bancaria que se notifica al efecto. 4

2.- Ingreso caucional.- Cuando la prestación del servicio o la realización de la totalidad o parte de los actos materiales en que se concreta la intervención administrativa, se produzca a petición obligatoria de parte, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 39/1.988, y según lo previsto por la Ley 25/1998, de 13 de julio, el contribuyente quedará obligado a depositar, en el momento de la autorización de su solicitud, el importe íntegro de la cuota correspondiente a la Tarifa aplicable, requisito sin el cual no continuará la Administración Municipal en la ejecución de los actos materiales precisos para ultimar el servicio o actividad. Lo anterior será aplicable a los supuestos en que la actuación Administrativa se haya concretado en el depósito y custodia de animales, tras su retirada de la vía pública o domicilios particulares, en los términos establecidos legalmente, cuya devolución al titular sólo se efectuará tras la constitución del depósito mencionado en el apartado anterior, por cuanto sin ella no continuará la Administración Municipal con la ejecución de los actos materiales tendentes a la devolución de los animales depositados: identificación y comprobación de los titulares, examen de la documentación acreditativa de propiedad, examen de los animales para determinar su reseña y censado, examen veterinario, y entrega de los animales con uso de los medios humanos y materiales necesarios para llevarlos a cabo. Artículo 9º.- Infracciones y Sanciones.- 1.- Régimen General.- La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas. 2.- Compatibilidad de las sanciones.- La exacción de las tasas que por la presente Ordenanza se establecen, no excluyen el pago de las sanciones o multas que procedieran por infracción de la Ordenanza Municipal de Protección y Control Animal y demás normativa vigente. Artículo 10º.- DISPOSICION FINAL.- La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a regir a partir del día 1 de Enero de 2.013 permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. 5