ILTRE. AYUNTAMIENTO DE MOGÁN



Documentos relacionados
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

BASE TERCERA.- PERSONAS BENEFICIARIAS. REQUISITOS Y OBLIGACIONES.

BASES REGULADORAS DE AYUDAS AL ESTUDIO PARA EL CURSO

BASES BECA DE TRANSPORTE CURSO 2015/16

TORRECILLA DE ALCAÑIZ Plaza de España, 1 Tfno. y Fax NIF P C Cod. Postal (Teruel)

AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE LA PALMA

AJUNTAMENT DE LA NUCIA AYUNTAMIENTO DE LA NUCIA

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL DESPLAZAMIENTO PARA ESTUDIANTES QUE CURSEN ESTUDIOS FUERA DE LA ISLA DE LA PALMA.

En particular, la concesión de ayudas y subvenciones irá dirigida a los siguientes fines y actuaciones:

AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL ESTUDIO Y AL DESPLAZAMIENTO DE LOS ESTUDIANTES DE FUENCALIENTE DE LA PALMA

BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EMPRENDEDORES, EMPRESAS Y AUTÓNOMOS.

Ajuntament de La Pobla de Farnals (Valencia)

1. Nombre completo de la persona física solicitante con copia del NIF o N.I.E. del solicitante.

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA COLABORAR CON LOS GASTOS DE VIVIENDA HABITUAL EN PROPIEDAD

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CONVOCATORIA DE AYUDAS CON CARGO AL FONDO SOCIAL DE ESTUDIANTES DE LA UAM CURSO 2015/16

BASES AYUDAS AL TRANSPORTE PARA ESTUDIOS POST-OBLIGATORIOS FUERA DEL MUNICIPIO (BONO ESTUDIANTE)

CÁCERES (IMAS) EDICTO

BASES ESPECIFICAS Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN POR CONCURRENCIA COMPETITIVA DE AYUDAS PARA ESTUDIOS DEL CURSO 2011/2012.

NUEVAS TECNOLOGÍAS. Primera. Objeto.

NORMATIVA REGULADORA DEL REGIMEN DE CONCESION DE SUBVENCIONES DE ACTIVIDADES CULTURALES DE PROMOCIÓN DEL CONOCIMIENTO Y USO DEL EUSKERA.

Ayuntamiento de Valladolid Área de Bienestar Social, Empleo y Familia Servicio de Acción social Sección económica administrativa.

BASES ESPECÍFICAS QUE REGULAN LA CONVOCATORIA DE BECAS DE FORMACIÓN A JÓVENES DESEMPLEADOS DEL MUNICIPIO DE MONOVAR.

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ACOGIMIENTO TEMPORAL DE MENORES EXTRANJEROS.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS ECONOMICAS DE CARÁCTER SOCIAL A CONCEDER A PERSONAS FÍSICAS.

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES Y ENTIDADES CULTURALES DEL MUNICIPIO DE GRAUS PARA EL AÑO 2015.

BASES DEL AYUNTAMIENTO DE L ALCORA PARA LA CONCESIÓN DE 2 BECAS DE FORMACIÓN EN EL EJERCICIO 2015

Ayuntamiento de Medina de Pomar Plaza Mayor, (BURGOS) Tfno.: Fax:

Ayuntamiento de Gijón/Xixón


CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES ASOCIACIONES CULTURALES

CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL TRANSPORTE PARA ESTUDIOS DEL CURSO 2015/2016

Para ser beneficiarios de las ayudas contempladas en las presentes bases, los solicitantes habrán de cumplir con los siguientes requisitos:

AJUNTAMENT D'ONDA ONDA (CASTELLÓ)

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BASES REGULADORAS PARA OBTENER UNA BECA DE ESTUDIOS A LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR Y DE GRADO MEDIO

ANUNCIO. Aprobadas por resolución Alcaldía día 31 de julio de 2015.

BASES PARA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES CULTURALES, AÑO 2012

No serán subvencionables gastos de inversión y/o equipamiento.

D.O.E. Número Septiembre

Las líneas objeto de ayuda son las que a continuación se relacionan:

Aprobación de bases para el otorgamiento de subvenciones a Entidades Culturales y Juveniles, año 2014.

Butlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant

Ayuntamiento de Caspe

BASES DE CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ENTIDADES CULTURALES DEL AYUNTAMIENTO DE ASTILLERO PARA EL AÑO 2015.

BASES PARA LA SUBVENCIÓN DE LAS AYUDAS DE COMEDOR ESCOLAR PARA EL CURSO 2011/12.

BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN CRECEMOS JUNTOS" OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO.

BASES PARA LA ADJUDICACIÓN DE BECAS DEL PROGRAMA LA DIPU TE BECA EN EL AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ.

a) Bases reguladoras y diario oficial en que están publicadas: c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención:

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, lunes 13 de abril de

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SEGOVIA

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de hasta un máximo de 8 becas en las siguientes áreas de actividad :

5. Presentación de solicitudes 20 días naturales 6. Tipos de ayudas 7. Subsanación de defectos 8. Denegación por silencio

CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA ESTUDIANTES CON NECESIDADES ESPECIALES POR CAUSA DE DISCAPACIDAD CURSO

BECAS MUNICIPALES DE GUARDERÍA

BASES DE BECAS AYUDA AL ESTUDIO GUTIERREZ TAPIA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTANCIAS EN LA RESIDENCIA MUNICIPAL DE ANCIANOS "JUAN ELLACURÍA LARRAURI"

f. Proyección de permanencia de la actividad, aprobando preferiblemente actividades que sean capaces de generar grupos o programas estables frente a

Ayuntamiento de Yecla Becas y Subvenciones

BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ASOCIACIONES JUVENILES DE LA PROVINCIA DE VALENCIA. AÑO 2015

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN EL AÑO 2016 PARA ALQUILER DE LOCALES DE ENSAYO PARA GRUPOS DE MÚSICA

4. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES El plazo de presentación de solicitudes se establece del 24 de febrero al 23 de marzo de 2016.

BASES CONVOCATORIA DE AYUDAS AL TRANSPORTE ESCOLAR CURSO

El Ayuntamiento de San Silvestre de Guzmán convoca estas becas y/o ayudas para todos aquellos/as estudiantes que inician o realizan:

AYUNTAMIENTO DE CREVILLENT

Ayuntamiento de Santa María de Cayón (Cantabria)

Valle de Egüés. Convocatoria de ayudas y bases para fomento del autoempleo en el año 2015

BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PROYECTOS DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LOS PAÍSES DEL LLAMADO TERCER MUNDO EN EL AÑO 2015

AJUNTAMENT DE BENIRREDRÀ Plaça de l Ajuntament, 1, BENIRREDRÀ TEL FAX

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

TÍTULO I: DISPOSICIONES COMUNES

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN EL CONCURSO DE BECAS DE EDUCACIÓN ESPECIAL CURSO

Los ámbitos de aplicación de estas becas corresponden a las áreas académicas de la ESCUELA AGRÍCOLA PANAMERICANA ZAMORANO.

MODALIDAD B: Subvención de proyectos específicos de actividades desarrollados principalmente en el Término Municipal de Argamasilla de Alba.

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES CULTURALES AÑO 2015

PLAN DE EMPLEO LOCAL 2015

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PIZARRA EN MATERIA DE DEPORTES. PREÁMBULO

2.- Estas ayudas sólo se concederán a los solicitantes empadronados en Calp.

Estas becas serán financiadas por el propio programa por un importe del 5% del total de los ingresos por matriculas del curso.

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES.

Ayuntamiento de Logroño

CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO

BECA JUNTA DE ANDALUCÍA

PRIMERA.- Objeto de la Convocatoria.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

III. Otras Resoluciones

El procedimiento para la concesión de las ayudas previstas en estas bases específicas será el de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

III. Otras Resoluciones

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.

CONVOCATORIA AYUDAS AL ESTUDIO JUNTA DE ANDALUCÍA-UNIVERSIDAD DE SEVILLA CURSO

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA INSTALACIÓN DE CONTADORES DE CONSUMO DE AGUA PARA EL EJERCICIO 2015

BASES REGULADORAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA DE BECAS CARÁCTER GENERAL, PARA ESTUDIANTES QUE CURSEN ESTUDIOS POSTOBLIGATORIOS.

BASES CORRESPONDIENTES A LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA ESTUDIOS MUSICALES: CURSO 2.007/2008

Ayuntamiento de Aviles

Objeto de las ayudas. Artículo 5º.- Son objeto de subvención o ayuda:

Podrán acogerse a esta convocatoria de ayudas todos los jóvenes de Ejea de los Caballeros que reúnan los siguientes requisitos:

CONVOCATORIA DE LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES DE POZO CAÑADA 2015/2016

BENEFICIARIOS Y ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

Transcripción:

BASES DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE MOGÁN Y SU CONVOCATORIA PARA SUBVENCIONAR PARCIALMENTE LOS GASTOS DE MOVILIDAD, ALQUILER DE VIVIENDA - RESIDENCIA Y/O LIBROS DE TEXTO PARA EL CURSO 2012/2013. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Las presentes bases y su convocatoria para subvencionar parcialmente los gastos de movilidad, alquiler de vivienda residencia y/o libros de texto, tienen como principal objetivo ayudar a soportar el gasto económico de los/las estudiantes que residen en el municipio de Mogán, e incentivar a la juventud para continuar estudiando en la enseñanza no obligatoria - tanto bachillerato como ciclos formativos que se impartan dentro y fuera de este municipio - y todo ello de manera que se asegure en su concesión los criterios de objetividad, publicidad, concurrencia e igualdad. BASES BASE PRIMERA.- NORMATIVA DE APLICACIÓN. Las presentes Bases regulan la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones correspondientes al ejercicio económico para el año 2013, destinada a los/las estudiantes del municipio de Mogán que cursen estudios Universitarios o Superiores, de Bachillerato o de Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, conforme a los criterios previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 anteriormente mencionada, el Real Decreto 2568/1986, de 28 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y las Bases de Ejecución del Presupuesto vigente del Ilustre Ayuntamiento de Mogán. BASE SEGUNDA.- DOTACIÓN ECONÓMICA. La dotación económica de esta convocatoria tiene cobertura en la aplicación presupuestaria 320.480.00 del Presupuesto de Gastos del Ilustre Ayuntamiento de Mogán, con un importe de SETENTA Y CINCO MIL (75.000,00.-) EUROS. BASE TERCERA-. OBJETO. El objeto de las presentes bases es determinar los parámetros cuantitativos y el procedimiento de concesión de las Ayudas para Gastos de Movilidad, Alquiler de Vivienda - Residencia y/o Libros de Texto de los/as estudiantes del municipio de Mogán que cursen estudios de Bachillerato, Formación Profesional, Idiomas, Música, Programas de Cualificación Profesional Inicial y Curso de Acceso a Ciclos Formativos, Estudios Superiores Música, Arte Dramático, Diseño y Religiosos y Universitarios. BASE CUARTA.- BENEFICIARIOS/AS: REQUISITOS Y OBLIGACIONES 4.1 Estas ayudas que sólo podrán ser para Movilidad, Alquiler de Vivienda - Residencia y/o Libros de Texto del curso escolar - están dirigidas a los/las estudiantes del municipio de Mogán que cursen estudios Universitarios o Superiores, 1º y 2º de Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, fuera del municipio y en el IES de Arguineguín, con el fin que puedan sufragar gastos de transporte o el alquiler de su vivienda o gastos para la adquisición de los libros. Quedan exentas de estas ayudas cualquier tipo de estudios que pudiéndose realizar en la Isla de Gran Canaria se estén realizando en otro lugar. 4.2 Los/as beneficiarios/as deberán estar empadronados/as en el municipio de Mogán en el momento de solicitar la Ayuda. 4.3 Los/las beneficiario/as deberán estar matriculados/as durante el presente curso en algún Centro de Enseñanza Universitaria, de Estudios Superiores, o en un Instituto de Enseñanza Secundaria. 4.4 Los/las beneficiarios/as no podrán disfrutar de ninguna clase de beca o ayuda para la misma finalidad o para otro fin que supere la cantidad de 1.500,00.

4.5 Los/las beneficiarios/as no podrán disponer de recursos económicos suficientes para afrontar dicha necesidad. 4.6 Lo/las beneficiarios/as deberán encontrarse al día en el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias municipales, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, con anterioridad a que se dicte la Resolución de Concesión de las subvenciones que regulan estas Bases. 4.7 Los/las beneficiario/as tendrán que haber justificado las ayudas anteriormente concedidas para este fin por este Ayuntamiento u otras ayudas concedidas por esta Entidad. 4.8 Los/as beneficiarios/as quedarán obligados/as a: 4.8.1 Justificar ante el Ilustre Ayuntamiento de Mogán, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y finalidad que determine la concesión de estas subvenciones. 4.8.2 Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean debidamente requeridas por los órganos municipales competentes, aportando cuanta información sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con la concesión de la subvención. 4.8.3 Comunicar al Ilustre Ayuntamiento de Mogán cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como el importe de las becas, ayudas y subvenciones concedidas con posterioridad a la solicitud de esta convocatoria, por cualquier Administración o Ente Público, entidades privadas o particulares con el mismo destino. BASE QUINTA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA. 5.1 El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín de la Provincia de Las Palmas. 5.2 Los/as interesados/as en beneficiarse de estas Ayudas destinadas a gastos de transporte, gastos por el alquiler de la vivienda - residencia o a la adquisición de los libros de texto para el curso académico, deberán presentar una instancia dirigida al Sr. Alcalde-Presidente, en impreso normalizado, que será facilitado gratuitamente en el Registro General del Ayuntamiento de Mogán y en las Oficinas Municipales de Arguineguín (OAC), junto a los anexos de la convocatoria. (Esta documentación también se podrá descargar de la página Web municipal: www:mogan.es). 5.3 A dicha instancia deberán adjuntarse los siguientes documentos: 5.3.1 Solicitud y Anexo I (datos personales del/la estudiante) y Anexo II (declaración jurada) - La SOLICITUD y el ANEXO I (datos personales y complementarios) deberán presentarse firmados por el/la alumno/a, en la que se comunicará qué ayuda se solicita y comprometiéndose a: a) Aceptar las bases de la convocatoria para la que solicitan la ayuda. b) Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad. c) Que quedan enterados/as de que la inexactitud en las circunstancias declaradas daría lugar a la negación o revocación de la ayuda. d) Que autorizan al Ilustre Ayuntamiento de Mogán para solicitar el certificado de empadronamiento colectivo así como el certificado de convivencia en caso de que alguna persona tenga problemas con el padrón. - En el ANEXO II (declaración jurada) firmado por el/la estudiante, entendiéndose que, con dicha firma, declara bajo juramento su responsabilidad ante lo siguiente: a) Que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como con las obligaciones tributaria ante el Ilustre Ayuntamiento de Mogán. b) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales de entidades privadas o particulares o, en su caso, no sobrepase el importe permitido en esta convocatoria (1.500,00 ) c) Que ha procedido a la justificación de las ayudas, becas o subvenciones concedidas con anterioridad por el Ilustre Ayuntamiento de Mogán.

d) Que tiene conocimiento de que, en caso de obtener otra beca o ayuda con posterioridad a esta convocatoria procedente de cualquier Administración o Entidad pública o privada, deberá comunicarlo ante el Ilustre Ayuntamiento de Mogán Concejalía de Educación e) Que se compromete a JUSTIFICAR, si se le concede la ayuda, el importe recibido antes de recibir dicha ayuda. 5.3.2 Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o equivalente para naturales de otros países. 5.3.3 Documento de la Tesorería Municipal de Altas a Terceros facilitado por el Ayuntamiento y a cumplimentar por la Entidad Bancaria, en el que conste el Código Cuenta Cliente comprensivo del código que identifican al Banco, la Oficina, el dígito de control y el número de cuenta en el que se abonará el importe de la subvención y de la que deberá ser, en todo caso, titular o cotitular el/la alumno/a. 5.3.4 Documentación acreditativa de estar matriculado/a y del pago de la matrícula, en el curso académico 2012/13 5.3.5 Última declaración de la Renta o Certificación Negativa de Hacienda de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años. 5.3.6 En el caso de que la instancia o documentación complementaria fueran incorrectas o incompletas, el servicio responsable de la tramitación de las subvenciones concederá un plazo de diez días hábiles para que subsane la documentación. Si en ese plazo el/la peticionario/a no efectúa la rectificación reclamada, se entenderá que desiste de su solicitud procediéndose a archivar de oficio el expediente. BASE SEXTA.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. TRAMITACIÓN E INSTRUCCIÓN. 6.1. Recibida la solicitud, esta se remitirá al Departamento de Educación para su tramitación pudiendo éste, en todo momento, a tenor de los criterios establecidos en las presentes bases, pedir cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan esta subvención. 6.2 Las solicitudes siempre y cuando se adecuen a las presentes bases y reúnan la documentación exigida, serán objeto de tramitación y baremación por la Comisión de Valoración. 6.3 Evaluadas las solicitudes se emitirán los informes correspondientes y, a la vista de los mismos, y previo informe de existencia de crédito, se formulará por la Concejala Delegada una propuesta de concesión que se elevará al órgano competente. Éste, a la vista del expediente, dictará una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los/as interesados/as concediendo un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones. 6.4 Finalizado el plazo indicado en el apartado anterior, se dictará resolución definitiva, resolviendo en su caso las alegaciones presentadas e indicando la relación de solicitantes a los/as que se concede la subvención y aquellos/as a los que, en su caso y de manera expresa y motivada, se les desestiman sus solicitudes. 6.5. El plazo máximo para resolver, notificar y publicar las resoluciones no podrá exceder de tres meses. Transcurrido dicho plazo, desde la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de subvención sin haber notificado resolución alguna, por parte de la administración, se deberá entender que ha sido denegada tácitamente. 6.6 La resolución definitiva de la concesión de la subvención pone fin a la vía administrativa y podrán ser recurridos en las formas y plazos previstos en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común y la legislación de régimen local. BASE SÉPTIMA. CRITERIOS DE VALORACIÓN Y BAREMO. 7.1 Cuando el/la solicitante RECIBA beca o ayuda de otro organismo, en una cantidad igual o superior a mil quinientos euros (1.500,00 ), sea cual sea el concepto de la ayuda, no podrá formar parte de esta convocatoria.

7.2 Cuando el/la solicitante SUPERE los umbrales de renta familiar (declaración de la renta de los miembros computables de la unidad familiar hasta los 25 años) que a continuación se señalan (RD 1000/2012, de 29 de junio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, umbral 4 de renta familiar para el curso 2012-2013) no podrá formar parte de esta convocatoria. Umbrales de renta y patrimonio familiar para gastos de movilidad y alquiler de vivienda o de residencia y libros de texto Familias de un miembro Familias de dos miembros Familias de tres miembros Familias de cuatro miembros Familias de cinco miembros Familias de seis miembros Familias de siete miembros Familias de ocho miembros 13.236,00 euros 22.594,00 euros 30.668,00 euros 36.421,00 euros 40.708,00 euros 43.945,00 euros 47.146,00 euros 50.333,00 euros A partir del octavo miembro se incrementará en 3.181,00 Euros por cada nuevo miembro computable a la familia. Para el cálculo de la renta familiar se tendrá en cuenta: 1.- La renta familiar se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculados según indica en los apartados siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A efectos del curso académico 2012 2013 se computará el ejercicio 2011. 2.- Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente: a) Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo todos los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores a 2011 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2008, 2009 y 2010 a integrar en la base imponible el ahorro. b) De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación. 3.- Para la determinación de la renta de los demás miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se seguirá el procedimiento descrito en la letra a) anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados. 7.3 Los criterios de valoración para la concesión de las solicitudes recibidas en tiempo y forma será el siguiente: Las cuantías que se abonarán a los/as beneficiarios/as estarán en función del número de solicitudes presentadas y si el/la alumno/a reside en el lugar donde estudia o si por el contrario, se tiene que desplazar desde el municipio de Mogán de forma diaria, o si realiza estudios a distancia. Para los estudiantes universitarios y superiores que soliciten ayudas por transporte o para gastos de alquiler de vivienda o residencia, se destinará una ayuda máxima de 1.000,00 y para el resto de los estudios será de 500,00. Para los estudiantes universitarios y superiores que soliciten ayudas por gastos en libros de texto, se destinará una ayuda máxima de 300,00 y para el resto de los estudios será de 100,00. Para alumnos/as de Estudios Oficiales a Distancia se destinará una ayuda máxima de 50,00, para sufragar gastos de libros de texto solamente. En la solicitud deberá venir recogido el destino de la misma, pudiéndose solicitar subvención para los gastos de transporte o el pago del alquiler de la vivienda o de la residencia o para gastos de libros de texto, sólo un concepto. El total de la ayuda de 75.000 Euros, se distribuirá de la siguiente forma: - Para las ayudas de transporte o alquiler: 50.000,00 Euros. - Para las ayudas para libros de texto: 25.000,00 Euros. 7.4 Para las ayudas de transporte, la distancia a los efectos de concesión de ayuda, será la existente entre el casco urbano en que radique el domicilio de el/la alumno/a y el centro docente, respectivamente.

DISTANCIA De 3 a 10 km De más de 10 a 30 km De más de 30 a 50 km De más de 50 km 2 puntos 4 puntos 8 puntos 10 puntos 7.5 Para las ayudas para el alquiler de vivienda o el pago de residencia escolar, se diferenciará entre si reside en la Isla de Gran Canaria con 1 punto o si realiza estudios en la Isla de Tenerife con 2 puntos, o con 3 puntos para estudios en la Península. 7.6 Para las ayudas para libros de texto, se diferenciará entre si se realizan estudios superiores u otros, otorgando 2 puntos a los estudios superiores y 1 punto al resto. Para estudios oficiales a distancia se destinará un máximo de 50,00 Euros, otorgándoles 0,5 puntos. 7.7 Los remanentes que se generen por las cuantías no distribuidas por las solicitudes en libros de texto, serán repartidas entre las ayudas de transporte o alquiler. BASE OCTAVA. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES Ayudas de movilidad, alquiler de vivienda residencia y libros de texto, dirigidas a los/las estudiantes del municipio de Mogán que cursen estudios Universitarios o Superiores, 1º y 2º de Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, fuera del municipio y en el IES de Arguineguín. 8.1 No podrán concederse para costear los gastos de asistencia a Congresos, Máster o Cursos de Doctorado. 8.2 No podrán concederse ayudas en el caso de alumnos/as que cursen estudios en centros privados, cualquiera que sean los estudios que en ellos se cursen. 8.3 No podrán concederse ayudas en el supuesto de alumnos/as universitario/as que ya estén en posesión - o reúnan los requisitos legales para la expedición - del título de Licenciado/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a, o alguno de los correspondientes a los estudios superiores. 8.4 Quedan exentas de estas ayudas cualquier tipo de estudios que pudiéndose realizar en la Isla de Gran Canaria se estén ejerciendo en otro lugar. BASE NOVENA.- RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN 9.1 Una vez resuelta la convocatoria, el expediente se remitirá a la Intervención municipal para la contabilización correspondiente y el pago de las mismas, procediéndose al libramiento del 100% de la subvención concedida, previa justificación del importe de la cuantía de la ayuda. 9.2 El Ayuntamiento de Mogán notificará las concesiones a los/las beneficiarios/as en el plazo de 15 días hábiles después de la resolución definitiva acordada. 9.3 La resolución de las solicitudes aprobadas se le notificarán al/a la beneficiario/a, o en su caso, a su representante, haciéndose constar en la misma: El destino para el cual se ha concedido, el plazo de ejecución de la misma, el importe de la subvención, forma de pago, plazo de justificación y documentación que tendría que acompañar, en su caso, para la justificación de dichas subvenciones. 9.4 La concesión de la subvención llevará implícitamente la aceptación de la misma. 9.5 El Ayuntamiento de Mogán, también notificará en el plazo de 15 días hábiles, aquellas resoluciones de las solicitudes denegadas al beneficiario, o en su caso representante, especificando los motivos por los cuales no se han concedido dichas subvenciones.

BASE DÉCIMA.- PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN Y ABONO DE LA SUBVENCIÓN: 10.1 El periodo de ejecución de la actividad será el curso académico de la convocatoria (septiembre/12-septiembre/13). 10.2 La JUSTIFICACIÓN de las ayudas se podrá realizar DESDE LA RECEPCIÓN DE LA NOTIFICACIÓN DE LA AYUDA CONCEDIDA HASTA UN MES DESPUÉS DE FINALIZAR LA ACTIVIDAD ( OCTUBRE 2013) 10.3 Los/as beneficiarios/as de las becas deberán presentar la siguiente documentación: Facturas, bonos bus, tarjetas o recibos originales, billetes de viaje de ida y vuelta. Contrato de alquiler y facturas por el alquiler de la vivienda o por la residencia. Factura por la adquisición de los libros de texto para el curso académico. Siempre debe aparecer el concepto, el gasto y la fecha en la que se realizó, firma y sello del expedidor de la factura y el nombre de la persona que está solicitando esta ayuda. 10.4 La justificación de los gastos por cuantías inferiores a la subvención concedida conllevará una reducción de la misma equivalente a la cantidad no justificada. 10.5 La no-presentación de cualquiera de los documentos exigidos en este apartado, supondrá la pérdida de la concesión de la subvención. 10.6 Las becas y ayudas serán abonadas al/la beneficiario/a por transferencia bancaria a la cuenta que se facilite en el impreso de datos bancarios o altas de terceros de la Tesorería Municipal. 10.7 El abono de las becas se realizará en un solo pago, una vez justificada la subvención concedida. BASE DÉCIMOPRIMERA.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN. 11.1 Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones u organismos públicos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención. 11.2 El/la beneficiario/a podrá renunciar a la subvención y quedará liberado del cumplimiento de la carga o finalidad a que se halle afectado aquella. La renuncia se formalizará por escrito y deberá ser previa al inicio de la actividad subvencionada o a su cobro. Cuando se realice con posterioridad, el beneficiario reintegrará las cantidades percibidas, más los intereses de demora que se hayan generado desde el recibo de la misma. 11.3 El abandono de los estudios también implicará la renuncia a la beca. BASE DÉCIMOSEGUNDA.- INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que serán sancionables incluso a título de simple negligencia. BASE DÉCIMOTERCERA.-. PROTECCIÓN DE DATOS. En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre sobre protección de datos de carácter personal, los datos de carácter personal y la información facilitada por los solicitantes serán incorporadas y tratadas en un fichero informatizado del que es responsable el Ilustre Ayuntamiento de Mogán, y cuya finalidad es facilitar la gestión administrativa que le es propia. El interesado podrá en todo momento, y de conformidad con la legislación vigente, ejercer sus derechos de acceso, rectificación y cancelación por medio de solicitud dirigida al Ayuntamiento.