Tratado Proscripción Pruebas de Armas Nucleares en Atmósfera y Espacio TRATADO PARA LA PROSCRIPCION DE PRUEBAS NUCLEARES

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Ley : 3641 del 16/12/1965 Observaciones Tratado Proscripción Pruebas de Armas Nucleares en Atmósfera y Espacio Datos generales: Ente emisor: Asamblea Legislativa Versión de la norma: 1 de 1 del 16/12/1965 Datos de la Publicación: Colección de leyes y decretos: Año: 1965 Semestre: 2 Tomo: 2 Página Tratado Proscripción Pruebas de Armas Nucleares en Atmósfera y Espacio Artículo 1º.- Apruébase en todas y cada unas de sus partes, el Tratado para la Proscripción de Pruebas de Armas Nucleares en la Atmósfera, en el Espacio y bajo el Agua, suscrito originalmente por los Gobiernos del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas y de los Estados Unidos de América, en Moscú, el 5 de agosto de 1963, abierto a la firma a todos los Estados que desearan suscribirlo, y firmado por Costa Rica en Londres, Washington y Moscú, respectivamente, el 9, el 13 y el 23 de agosto de 1963, que dice así: TRATADO PARA LA PROSCRIPCION DE PRUEBAS NUCLEARES EN LA ATMOSFERA, EN EL ESPACIO Y BAJO EL AGUA El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas y los Estados Unidos de América, llamados en adelante las "Partes Oirginales", Definiendo como su más importante nota el pronto logro de un acuerdo sobre desarme general y completo bajo estricto control internacional, conforme a los objetivos de las Naciones Unidas, que acabaría con la competencia de armamento y eliminará el estímulo para la producción y ensayo de toda clase de armas,

incluyendo armas nucleares; Determinados a establecer definitivamente la cesación de todas las pruebas de armas nucleares a continuar las negociaciones que conduzcan a este fin, y deseosos de acabar con la contaminación del medio ambiente humano por sustancias redioactivas; Han acordado lo siguiente: ARTICULO I 1.-Cada una de las partes en este Tratado se comprometen a prohibir, prevenir e impedir cualquier ensayo de armas nucleares o explosión nuclear que se efectúe en cualquier lugar bajo su jurisdicción o control: a) En la atmósfera; más allá de sus límites incluyendo el espacio o bajo el agua, incluyendo aguas territoriales o mar abierto; o b) En cualquier lugar en que los deshechos radioactivos de esta explosión traspasen los límites territoriales del Estado bajo cuya jurisdicción o control se produzca dicha explosión. Se entiende al respecto que las previsiones del presente subpárrafo no impiden la conclusión de un Tratado que tienda a la proscripción permanente de ensayos nucleares, incluyendo explosiones subterráneas, conclusión que las Partes han enunciado en el preámbulo de este Tratado.

2.-Cada una de las Partes en este Tratado se compromete además a impedir el apoyo o de algún modo participar en cualquier prueba de armas nucleares o explosión nuclear que se realice en alguno de los lugares descritos o que posea los efectos mencionados en el párrafo 1º de este artículo. ARTICULO II 1.-Cualquiera de las Partes puede proponer enmiendas a este Tratado. El texto de cualquier enmienda propuesta deberá ser entregado a los Gobiernos Depositarios los cuales lo harán circular entre las Partes en este Tratado. Con posterioridad, si más de un tercio de las Partes lo solicita, los Gobiernos Depositarios convocarán a una Conferencia, a la cual invitarán a todas las Partes para que consideren la enmienda. 2.-Toda enmienda a este Tratado deberá ser aprobada por la mayoría de votos de las Partes en este Tratado, incluyendo lo votos de todas las Partes Originales. La enmienda entrará en vigor para todas las Partes, después del depósito de los instrumentos de ratificación de la mayoría de ellas, incluyendo los Instrumentos de Ratificación de todas las Partes Originales. ARTICULO III 1.-Este Tratado se abrirá a la firma para todos los Estados. Cualquier Estado que no firme este Tratado antes de que entre en

vigencia de acuerdo con el párrafo 3º de este artículo, podrá adherirse al mismo en cualquier momento. 2.-Este Tratado será sometido a Ratificación por los Estados que lo firmen. Los Instrumentos de Ratificación o los Instrumentos de Adhesión serán depositados ante los Gobiernos de las Partes Originales -el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas y los Estados Unidos de América- que por este medio se consideran Gobiernos Depositarios. 3.-Este Tratado entrará en vigencia después de su ratificación por todas las Partes Originales y del depósito de los respectivos Instrumentos de Ratificación. 4.-Para los Estados cuyos Instrumentos de Ratificación o Adhesión sean depositados después de que entre en vigencia este Tratado, entrará en vigor en la fecha en que se depositen sus Instrumentos de Ratificación o Adhesión. 5.-Los Gobiernos Depositarios informarán inmediatamente a todos los Estados que firmaron o se adhirieron, las fechas de cada firma, de cada depósito, de cada Instrumento de Ratificación o Adhesión a este Tratado, la de su entrada en vigor y la de recibo de cualquier solicitud para Conferencias u otro informe. 6.-Este Tratado será registrado por los Gobiernos Depositarios de acuerdo con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. ARTICULO IV Este Tratado tendrá una duración ilimitada. Cada Parte tendrá el derecho, dentro del ejercicio de su soberanía, de retirarse del Tratado si decide que sucesos extraordinarios, relacionados con los principios de este Tratado

han comprometido los altos intereses de su país. Comunicará su separación a todas las Partes del Tratado, tres meses antes de efectuarla. ARTICULO V Este Tratado, cuyo texto en inglés y ruso son ambos auténticos, será depositado en los archivos de los Gobiernos Depositarios. Copias de este Tratado, debidamente certificadas, serán transmitidas por los Gobiernos Depositarios a los Gobiernos de los Estados que lo aceptaron y firmaron. En fe de lo cual, los suscritos, debidamente autorizados, han firmado este Tratado. Hecho en triplicado en la Ciudad de Moscú, a los cinco días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y tres. Por el Gobierno de Gran Bretaña Por el Gobierno de los Estados e Irlanda del Norte, Unidos de América HOME. DEAN RUSK Por el Gobierno de la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas. A. GROMYKO. Artículo 2º.- Rige a partir de su publicación. http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/normas/nrm_repartidor. asp?param1=nrtc&nvalor1=1&nvalor2=38839&nvalor3=40952&strtipm =TC