Documentación Contractual del Microseguro Seguro de Apoyo Económico GS Hogar



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Transcripción:

México, Distrito Federal, a 29 de julio de 2009 Comisión Nacional de Seguros y Fianzas Insurgentes Sur No. 1971 (Plaza Inn) Torre 1 Sur 1er. Piso C.P. 01020, México D.F. P R E S E N T E Documentación Contractual del Microseguro Seguro de Apoyo Económico GS Hogar Documentación Seguro de Apoyo Económico GS Hogar Página 1 de 7

COBERTURA General de Seguros, S.A.B., que en adelante se denominará La Institución Aseguradora y el titular de la póliza, que en adelante se denominará El Asegurado celebran el presente contrato de seguro de acuerdo a las Condiciones que a continuación se mencionan: 1. INCENDIO PURO 1.1 RIESGOS CUBIERTOS Esta cobertura ampara, por un monto de $5,000.00 (Cinco mil pesos 00/100 M.N.), la pérdida o daño físico que sufra el bien inmueble o los contenidos que se encuentren en la ubicación descrita en la carátula de la póliza, contra los daños causados directamente por incendio, rayo o explosión y siempre que haya sido de forma accidental, súbita e imprevista. Por Incendio, se entiende la afectación de los bienes generada por el fuego, exceptuando la combustión espontánea. Por Rayo, se entiende la descarga eléctrica muy intensa que se produce desde alguna nube en la atmósfera hacia la tierra. Por Explosión, se entiende la liberación brusca de una gran cantidad de energía, encerrada en un volumen relativamente pequeño, la cual produce un incremento violento y rápido de la presión, con desprendimiento de calor, luz y gases, acompañada de estruendo y rotura violenta del recipiente que la contiene. 1.2 BIENES AMPARADOS Quedan cubiertos los contenidos que se encuentren dentro del inmueble que se especifica en la carátula de la póliza y que sean propiedad del Asegurado o de cualquier miembro de su familia que habite con él, por un monto de $5,000.00 (Cinco mil pesos 00/100 M.N.). 1.3 DEDUCIBLE Esta cobertura opera sin la aplicación de deducible. 1.4 LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD Conforme a las características de este producto, el límite máximo de responsabilidad durante la vigencia de este seguro a cargo de la Institución Aseguradora es de $5,000.00 (Cinco mil pesos 00/100 M.N.), cantidad de dinero que constituye la Suma Asegurada contratada en la póliza de seguro. 1.5 EXCLUSIONES Queda entendido y convenido con el Asegurado que este seguro en ningún caso ampara ni se refiere a: Documentación Seguro de Apoyo Económico GS Hogar Página 2 de 7

1.5.1. Daños derivados de fogatas caseras, por el uso de fuegos artificiales o cualquier hecho intencional por parte del Asegurado. 1.5.2. Vidrios y cristales de cualquier tipo, incluyendo los emplomados. 1.5.3. Daños causados por el propio Asegurado o sus dependientes económicos o personas que habiten con él. 1.5.4. Dinero y valores, títulos en general, sellos postales o de cualquier tipo, obligaciones, documentos negociables o no negociables. 1.5.5. Aparatos o artefactos obsoletos o en desuso. 1.5.6. Muebles, maquinaria o artículos de uso o aplicación comercial o industrial. 1.6 PRIMA DE TARIFA La prima de tarifa a cobrar por este seguro será de $41.9. Esta cantidad no incluye el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) ni los derechos de póliza por expedición. CLÁUSULAS GENERALES Cláusula 1ª PRIMA La prima es la obligación a cargo del Asegurado que vence en el momento de la celebración del contrato. El pago de este seguro se realizará en una sola exhibición y corresponderá a una vigencia anual (1 año). Si no hubiere sido pagada el total de la prima dentro del período de gracia estipulado, el cual será de treinta días naturales, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las 12 (doce) horas del último día de este período; en el caso de seguros con periodicidad menor a un año, dicho periodo de gracia podrá ajustarse proporcionalmente a la vigencia de la póliza. El Asegurado se obliga a pagar la prima contra entrega del recibo correspondiente a través de los medios que establezca la Institución Aseguradora. El comprobante de pago de la prima servirá como elemento probatorio de la celebración del presente contrato. Cláusula 2ª OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO (PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA LA RECLAMACIÓN Y EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN) En caso de siniestro, es obligación del Asegurado: AVISO. Tan pronto como el Asegurado tenga conocimiento de la realización del siniestro, deberá ponerlo en conocimiento de La Institución Aseguradora dentro de los 5 (cinco) días siguientes a la ocurrencia del siniestro, mediante el formulario de reclamación que proporcione la misma, debidamente llenado y firmado. Documentación Seguro de Apoyo Económico GS Hogar Página 3 de 7

Acta de Bomberos o Protección Civil: Presentar el original del acta de Bomberos o de Protección Civil y entregar la copia simple correspondiente. Propiedad: En el caso del inmueble, acreditar la propiedad mediante la presentación de original (para cotejo) y copia (para su entrega a La Institución Aseguradora) del Título de propiedad o la boleta predial a nombre del Asegurado. En el caso de contenidos, entregar relación de los bienes afectados adjuntando las facturas, tickets de compra o fotografías de los bienes. Identificación: Presentar el original de la identificación oficial del Asegurado y entregar a La Institución Aseguradora la copia simple del documento (Credencial del IFE o Pasaporte Vigente). La Institución indemnizará al Asegurado o Beneficiario dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la presentación de la reclamación debidamente integrada. Cláusula 3ª TERRITORIALIDAD Las coberturas amparadas por esta póliza, se aplicarán en caso de siniestros ocurridos dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos. Cláusula 4ª PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO Las obligaciones de la Institución Aseguradora quedarán extinguidas: 1. Si se demuestra que el Asegurado, Propietario, Beneficiario o cualquiera de los representantes de éstos, con el fin de hacer incurrir en error a La Institución Aseguradora, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluyan o puedan restringir las obligaciones de La Institución Aseguradora de acuerdo a lo establecido en los artículos 8, 9, 10, 47 y 48 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. 2. Si se demuestra que el Asegurado, Propietario, Beneficiario o cualquiera de los representantes de éstos con el fin de hacer incurrir en error a La Institución Aseguradora, no proporcionan oportunamente la información que La Institución Aseguradora solicite sobre hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo. 3. Si hubiere en el siniestro dolo o mala fe del Asegurado, Propietario, Beneficiario o de cualquiera de los representantes de éstos. Cláusula 5ª PRESCRIPCIÓN Todas las acciones que se deriven de este contrato de Seguro prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en la Ley sobre el Contrato de Seguro. Dicho plazo no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo ocurrido, sino desde el día en que La Institución Aseguradora haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización de un siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización. Documentación Seguro de Apoyo Económico GS Hogar Página 4 de 7

La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de peritos o por la iniciación del procedimiento conciliatorio previsto en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. (CONDUSEF) Asimismo la prescripción se suspenderá por la presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de ésta. Cláusula 6ª MONEDA Todos los pagos relativos a este Contrato se efectuarán en Moneda Nacional, conforme a la Ley Monetaria Vigente en la fecha en que se efectúe el mismo. Cláusula 7ª SUBROGACIÓN DE DERECHOS Debido a la naturaleza de esta cobertura, no existe la subrogación de derechos. Cláusula 8ª COMPETENCIA En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de la Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF). En todo caso, el reclamante podrá acudir directamente ante el juez del domicilio de cualquier delegación de la CONDUSEF. Cláusula 9ª INDEMNIZACIÓN POR MORA En caso de mora, por parte de la Institución Aseguradora deberá pagar al Asegurado o beneficiario una indemnización de conformidad con lo establecido en el artículo 135 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (LGISMS). Cláusula 10ª REVELACIÓN DE COMISIÓN Durante la vigencia de la Póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a La Institución Aseguradora le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Institución Aseguradora proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá de diez días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud. CLAUSULA 11ª. TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO Debido a la naturaleza de comercialización de esta cobertura, no existe cancelación anticipada del contrato. Cláusula 12ª ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones Documentación Seguro de Apoyo Económico GS Hogar Página 5 de 7

La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, se tratan de un contrato de adhesión registrado como microseguro ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36 A, 36 B y 36 D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número de fecha. Documentación Seguro de Apoyo Económico GS Hogar Página 6 de 7

ANEXO I CÁRATULA DE POLIZA Documentación Seguro de Apoyo Económico GS Hogar Página 7 de 7