SEGURO DE GASTOS FUNERARIOS INDIVIDUAL Y/O FAMILIAR Condiciones Generales 1

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1 SEGURO DE GASTOS FUNERARIOS INDIVIDUAL Y/O FAMILIAR Condiciones Generales 1

2 2 SEGURO DE GASTOS FUNERARIOS INDIVIDUAL Y/O FAMILIAR Condiciones Generales AVISO IMPORTANTE El Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, determina que si la Prima o la fracción de la misma en el caso de pago en parcialidades, no ha sido pagada dentro de los 30 días naturales posteriores a la iniciación de la vigencia, los efectos del Contrato cesarán automáticamente. La fecha de pago, es aquella en la que el Asegurado, entera el importe de la Prima, bien a la Compañía o a los conductos de recepción de pago autorizados por esta. Gracias por su pago oportuno. Royal & SunAlliance Seguros (México), S. A. de C. V.

3 SEGURO DE GASTOS FUNERARIOS INDIVIDUAL Y/O FAMILIAR Condiciones Generales 3 Apreciable Cliente: En RSA Seguros estamos comprometidos en brindarle el mejor servicio esperando con esto cumplir con sus expectativas de calidad y satisfacción, ya que lo más importante para nosotros es su tranquilidad. Es un placer tenerlo como cliente y nos complace informarle que usted esta respaldado con 300 años de experiencia en el mercado asegurador, por lo tanto puede sentirse tranquilo y confiado de que siempre le brindaremos la mejor protección. Nuestra amplia experiencia en el mercado nos permite ofrecer un servicio de calidad, garantizándole el mejor respaldo para hacer frente a los momentos más difíciles. Ponemos a su disposición seguros de: Empresa Auto Transporte Construcción Hogar PyME Responsabilidad Civil Vida Accidentes Personales Gastos Funerarios Programa Escolar Agrícola Mascota Lo invitamos a que conozca sus Condiciones Generales para saber más a detalle todos los beneficios con los que cuenta a partir de este momento. Agradecemos la confianza que ha depositado en nosotros, para dudas o comentarios, contacte a su Agente de Seguros quien con gusto lo atenderá o llámenos al Protege en un solo lugar lo más valioso de tu vida. Atentamente RSA Seguros

4 4 SEGURO DE GASTOS FUNERARIOS INDIVIDUAL Y/O FAMILIAR Condiciones Generales

5 SEGURO DE GASTOS FUNERARIOS INDIVIDUAL Y/O FAMILIAR Condiciones Generales 5 CONTENIDO Página Definiciones 7 Clausulas Generales 7 Comisiones y Compensaciones 12 Royal & SunAlliance Seguros (México), S.A. de C.V. (que en lo sucesivo se denominará la Compañía), de acuerdo con las Condiciones Generales y Especiales contenidas en esta Póliza, y en consideración a las declaraciones hechas por el Contratante y/o Solicitante de este Seguro (que en lo sucesivo se denominará el Asegurado), y que constituyen las bases de este Contrato, otorga a la persona física o moral que se señala en la Carátula de esta Póliza y que forma parte de la misma, cobertura contra los riesgos que a continuación se expresan, siempre que en la carátula de la Póliza aparezcan como amparados.

6 6 SEGURO DE GASTOS FUNERARIOS INDIVIDUAL Y/O FAMILIAR Condiciones Generales

7 SEGURO DE GASTOS FUNERARIOS INDIVIDUAL Y/O FAMILIAR Condiciones Generales 7 CONDICIONES GENERALES DEFINICIONES ACCIDENTE CUBIERTO Para los efectos de este contrato, se entenderá por Accidente Cubierto toda lesión corporal sufrida por el Asegurado por la acción súbita, fortuita y violenta de una fuerza externa siempre y cuando se originen dentro del periodo de vigencia de la Póliza, no se consideran accidente las lesiones autoinfligidas. ASEGURADOS Son las personas cuyos nombres aparecen en la solicitud y que fueron aceptados como tales por la Compañía, mediante mención de su nombre en la carátula o endosos a la presente. CONTRATANTE Es aquella persona física o moral que ha solicitado la celebración del contrato para sí y/o para terceras personas, quién además se compromete y es responsable ante la Compañía de realizar el pago de las primas. DEPENDIENTE Serán considerados como dependientes del Asegurado, las siguientes personas: 1. El cónyuge 2. Los hijos mayores de 30 días de nacidos y menores de 25 años de edad. ENDOSO Documento registrado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas que modifica, previo acuerdo entre las partes, las condiciones del contrato y forma parte de éste. INDEMNIZACIÓN Es la cantidad máxima que paga la Compañía a los beneficiarios, a consecuencia de una reclamación de acuerdo a las estipulaciones consignadas en la carátula de la Póliza, endosos y Cláusulas correspondientes de la cobertura. PAGO DIRECTO La Compañía pagará directamente a los prestadores de servicios, los costos de los servicios prestados al Asegurado derivados de su fallecimiento cubierto en los términos de esta póliza, sin que los beneficiarios tengan que realizar desembolso por los gastos erogados, hasta por la suma asegurada contratada, quedando únicamente a su cargo los gastos no cubiertos. PERIODO DE GRACIA Lapso de 30 días naturales que tiene el contratante para liquidar el total de la prima o cada una de las parcialidades pactadas en el contrato. Durante este periodo el Asegurado gozará de la cobertura de su póliza. SOLICITUD Es el documento formal, por medio del cual, el solicitante da a conocer a la compañía sus necesidades de cobertura y cuyo contenido sirve de base para la celebración del contrato y la emisión de la póliza, tiene valor jurídico pleno. SUMA ASEGURADA Cantidad que ofrece el plan como límite máximo de responsabilidad que pagará la Compañía por cada Asegurado, a consecuencia de cualquier reclamo cubierto por la póliza. CLÁUSULAS GENERALES 1. OBJETO DEL SEGURO La Compañía se obliga a pagar los gastos funerarios, conforme a lo pactado en este contrato, a quien acredite haberlos efectuado hasta la Suma Asegurada contratada, mediante la obligación del pago de la prima convenida, si el(los) Asegurado(s) descrito(s) como tal(es) en la carátula de la póliza, fallece(n) dentro de la vigencia de esta póliza, siempre y cuando se presenten los comprobantes originales de los gastos efectuados. En caso de existir algún remanente entre la suma asegurada y los gastos incurridos por los servicios funerarios, éste se pagará a los beneficiarios designados por el Asegurado titular.

8 8 SEGURO DE GASTOS FUNERARIOS INDIVIDUAL Y/O FAMILIAR Condiciones Generales Este seguro podrá contratarse en forma individual o familiar. En el caso familiar quedan cubiertos el Asegurado titular, su cónyuge e hijos dependientes mayores a 30 días de nacidos y menores de 25 años. 2. CONTRATO La presente póliza, la solicitud de seguro, los endosos y las cláusulas adicionales que se agreguen, constituyen prueba del contrato de seguro celebrado entre el contratante y la compañía; bajo el mismo quedarán amparados todos los asegurados que integren esta póliza. Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones de acuerdo a lo establecido en el Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Este derecho se hace extensivo al Contratante. 3. VIGENCIA Salvo pacto en contrario, la vigencia de este contrato será de un año, entrando en vigor desde la fecha que se estipula en la carátula de la póliza. 4. MODIFICACIONES Las modificaciones a este contrato se harán por escrito, previo acuerdo entre la Compañía y el Asegurado, mediante las cláusulas y endosos previamente registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. 5. NOTIFICACIONES Todas las comunicaciones relacionadas con el presente contrato de seguro deberán hacerse por escrito, directamente a la Compañía en su domicilio social. Las que se hagan al Contratante y/o Asegurado o a sus causahabientes, se dirigirán al último domicilio que el mismo haya comunicado por escrito a la Compañía. 6. EDAD La edad es la que aparece estipulada en la carátula de la póliza, de no ser así la Compañía no aceptará el ingreso a esta póliza de ninguna persona mayor a 65 años ni menor a 30 días de nacido. En caso de renovación del contrato, la edad límite será de 69 años, cancelándose al siguiente aniversario. Para efectos de este contrato, se considera como edad del Asegurado o de los dependientes asegurados, la que haya alcanzado en su aniversario inmediato anterior a la fecha de inicio de vigencia. La fecha de nacimiento del Asegurado o de los dependientes asegurados deberá comprobarse fehacientemente, una sola vez, cuando la Compañía lo solicite, la cual lo hará constar por escrito o extenderá un comprobante y no podrá exigir nuevas pruebas. Si en vida del Asegurado o de los dependientes asegurados se comprueba que al expedirse la póliza su edad real era: a) Menor que la declarada, la Compañía reducirá las primas subsiguientes y reembolsará la diferencia entre la reserva existente y la que habría sido necesaria, de acuerdo con la edad real conforme a la tarifa vigente en la fecha de celebración del contrato. b) Mayor que la declarada, la Compañía no efectuará ningún ajuste sobre las primas pagadas, pero reducirá las obligaciones a lo que ésta alcance a cubrir. c) Fuera de los límites de admisión, la Compañía considerará rescindido el contrato, devolviendo al Asegurado, la reserva matemática existente en la fecha de rescisión. Si con posterioridad a la muerte del Asegurado o de los dependientes asegurados se comprueba que al expedirse la Póliza su edad real era incorrecta, pero dentro de los límites de admisión, la Compañía estará obligada a pagar la Suma Asegurada que las primas cubiertas alcancen a cubrir de acuerdo con la edad real. 7. OMISIONES O INEXACTAS DECLARACIONES El Asegurado está obligado a declarar por escrito a la Compañía todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo, que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato. La omisión o declaración inexacta de tales hechos, facultará a la Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro.

9 SEGURO DE GASTOS FUNERARIOS INDIVIDUAL Y/O FAMILIAR Condiciones Generales 9 8. INDISPUTABILIDAD Este contrato, dentro del primer año de su vigencia, siempre será disputable por omisión o inexacta declaración de los hechos necesarios que proporcione el contratante y/o los asegurados para la apreciación del riesgo. Tratándose de miembros de nuevo ingreso, el término para hacer uso del derecho a que se refiere esta cláusula, se contará a partir de la fecha en que quedó asegurado. 9. SUICIDIO En el caso de suicidio del Asegurado o de los dependientes asegurados, ocurrido dentro del primer año de vigencia del contrato, contado a partir de la fecha de emisión o última rehabilitación, la obligación de la Compañía se limitará a cubrir el importe de la reserva de la póliza. 10. CARENCIA DE RESTRICCIONES Este contrato no se afectará por razones de cambio de residencia, ocupación, viajes y género de vida del Asegurado o de los dependientes asegurados, posteriores a la contratación de la póliza. 11. MONEDA Este seguro podrá ser contratado en moneda nacional o en moneda extranjera, lo cual se hará constar en la carátula respectiva. Todos los pagos relativos a este Contrato, ya sea por parte del Asegurado o de la Compañía, se efectuarán en moneda nacional, conforme a la Ley Monetaria vigente a la fecha de pago. Si este seguro se contrata en moneda extranjera, los pagos relativos se realizarán en el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio correspondiente que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, vigente en la época en que se realicen los mismos. 12. PAGO DE PRIMAS La prima a cargo del Contratante vence desde el momento de la iniciación de vigencia del contrato. El Asegurado gozará de un periodo de espera de treinta días naturales para liquidar el total de la prima o cada una de las fracciones pactadas en el contrato. A las 12 horas del último día del periodo de espera, los efectos del contrato cesarán automáticamente, si el Asegurado no ha cubierto el total de la prima o la fracción pactada. En caso de siniestro, la Compañía deducirá de la indemnización debida al beneficiario, el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de ésta no liquidadas hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al periodo del seguro contratado. El Asegurado podrá optar por liquidar la prima anual de manera fraccionada, en cuyo caso se aplicará la tasa de financiamiento por pago fraccionado que corresponda. Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de la Compañía contra entrega del recibo correspondiente. 13. INCLUSIÓN DE ASEGURADOS A UNA PÓLIZA VIGENTE La Compañía, mientras se encuentre en vigor la póliza, incluirá a las personas que cumplan con los requisitos establecidos en la definición de dependientes, los cuales podrán gozar de la cobertura del seguro, mediante la solicitud por escrito del Asegurado titular y/o contratante, sujeto a la aceptación de la Compañía, conforme a las pruebas de asegurabilidad que en tal caso esté facultada para solicitar. Los hijos de la pareja asegurada nacidos durante la vigencia de la póliza, podrán ser dados de alta después de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento. Asimismo, si el Asegurado contrae matrimonio dentro de la vigencia de esta póliza, el cónyuge podrá quedar cubierto desde la fecha del matrimonio civil siempre y cuando la Compañía reciba el aviso por escrito del contratante durante los 30 días siguientes a la fecha de dicho matrimonio, debiendo adjuntar el acta de matrimonio respectiva, llenar la solicitud y en caso de aceptación por la Compañía, con la obligación de pagar la prima correspondiente de acuerdo a la edad. En caso de que se haya pagado una tarifa familiar y la Compañía acepte la inclusión de nuevos asegurados dependientes, quedarán cubiertos hasta el término de la vigencia de la póliza sin más pago de prima, excepto los gastos de la expedición del endoso.

10 10 SEGURO DE GASTOS FUNERARIOS INDIVIDUAL Y/O FAMILIAR Condiciones Generales 14. RENOVACIÓN Este contrato se considerará renovado, por periodos de un año si dentro de los últimos 30 días de vigencia de cada periodo alguna de las partes no da aviso a la otra que es su voluntad no renovarlo, el pago de la prima acreditado con el recibo extendido en las formas usuales de la Compañía, se tendrá como prueba suficiente de tal renovación. En cada renovación la prima se determinará de acuerdo con la edad alcanzada por cada uno de los asegurados, aplicando las tarifas en vigor a esa fecha y registradas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. En el caso Familiar, se tomará la edad alcanzada del Asegurado titular. No quedarán cubiertos a partir de cualquier renovación los Asegurados cuya edad, a la fecha de la renovación estén fuera de los límites establecidos en esta póliza. 15. PERIODO AL DESCUBIERTO Es aquel lapso en el cual la póliza no está pagada. Inicia al día siguiente del último día del periodo de gracia y termina cuando se recibe el pago completo de la prima o fracción pactada dentro de los 30 días siguientes al último día de plazo de gracia. No procederá el pago de indemnizaciones por fallecimiento de alguno de los Asegurados durante este periodo. 16. REHABILITACIÓN No obstante lo dispuesto en la cláusula de primas de las condiciones generales, el Asegurado podrá dentro de los 30 días siguientes al último día de plazo de gracia señalado en dicha cláusula, pagar la prima de este seguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado, en este caso por el sólo hecho del pago mencionado, los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo de gracia y la hora y día en que se surta efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original la Compañía ajustará y en su caso, devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo presente. En caso que no consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula deberá hacerla constar la Compañía, para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. En ningún caso la Compañía responderá de indemnizaciones durante el periodo comprendido entre el vencimiento del aludido plazo de gracia y la hora y día de pago a que se refiere esta cláusula. 17. BENEFICIARIOS La Compañía pagará los gastos funerarios a quien acredite haberlos efectuado hasta la suma asegurada contratada. En caso de existir algún remanente entre la suma asegurada y los gastos incurridos por los servicios funerarios, el mismo se pagará a los beneficiarios designados por el Asegurado, excepto tratándose del fallecimiento de: a) dependientes asegurados, en cuyo caso, el pago se realizará al Asegurado titular, b) menores de 12 años, en cuyo caso, la obligación de la Compañía se limitará únicamente al pago de los gastos funerarios realizado. El Asegurado titular tiene derecho a designar o cambiar libremente los beneficiarios, notificándolo por escrito a la Compañía. En caso de que la notificación no se reciba oportunamente y la Compañía pague al último beneficiario de que tenga conocimiento, la Compañía quedará liberada de las obligaciones contratadas en este documento. El Asegurado podrá renunciar al derecho de revocar la designación del beneficiario, siempre que la notificación se haga por escrito al beneficiario y a la Compañía y que conste en la presente póliza, como lo previene el artículo 165 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Si habiendo varios beneficiarios falleciere alguno, la parte correspondiente se distribuirá en partes iguales entre los supervivientes, salvo indicación en contrario por parte del Asegurado. Cuando no haya beneficiarios designados, el importe del seguro se pagará a la sucesión del Asegurado; la misma regla se observará salvo estipulación en contrario, en caso de que el beneficiario y el Asegurado mueran simultáneamente, o cuando el beneficiario designado muera antes que el Asegurado.

11 SEGURO DE GASTOS FUNERARIOS INDIVIDUAL Y/O FAMILIAR Condiciones Generales 11 Nota Importante: En el caso de que se desee nombrar beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización. Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que debe designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al contrato de seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones. La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de beneficiarios en un contrato de seguro le concede el derecho incondicionado de disponer de la suma asegurada. 18. PAGO DE INDEMNIZACIONES De quedar comprobado el derecho a la indemnización, conforme a este contrato, el pago de la misma se hará dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la Compañía reciba los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación. La indemnización será pagada contra la presentación a la Compañía de las formas de declaración correspondientes que para tal efecto se le proporcionen, así como los comprobantes originales de los gastos efectuados. En caso de existir algún remanente entre la suma asegurada y los gastos incurridos por los servicios funerarios, éste se pagará a los beneficiarios designados, excepto tratándose del fallecimiento de menores de 12 años, en cuyo caso, la obligación de la Compañía se limitará únicamente al pago de los gastos funerarios realizado. 19. SERVICIO DIRECTO EN AGENCIAS FUNERARIAS Este servicio operará en caso de fallecimiento del Asegurado, a consecuencia de un accidente, desde el inicio de vigencia del seguro y por una enfermedad a partir del segundo año de vigencia. Se cubrirán sus servicios funerarios hasta por un costo equivalente al de la suma asegurada contratada, directamente en aquellas Funerarias cuyos servicios se hayan utilizado y que cuenten con convenio de pago directo con la Compañía, mismas que podrán verificarse en los teléfonos que aparecen en la carátula de la póliza y de existir algún remanente, éste será pagado a los beneficiarios designados, excepto tratándose del fallecimiento de menores de 12 años, en cuyo caso, la obligación de la Compañía se limitará únicamente al pago de los gastos funerarios realizado. En caso de que no se haya dado el pago directo a la agencia funeraria, por cualquier motivo, tendrá que reclamarse el pago en las oficinas de la Compañía con la documentación correspondiente. 20. CONTINUACIÓN DE LA COBERTURA En caso de ocurrir el fallecimiento del asegurado titular la cobertura continuará en vigor para los asegurados dependientes hasta la fecha de término de vigencia de la póliza 21. DEDUCCIONES Cualquier prima vencida y no pagada dentro del periodo de gracia será deducida de cualquier indemnización. 22. INTERÉS MORATORIO En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización o capital en los términos del Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, pagará al Asegurado o Beneficiario la indemnización por mora conforme a lo dispuesto por el artículo 135-Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquél en que venza el plazo de treinta días señalado en el artículo 71 antes citado. 23. CANCELACIÓN DEL SEGURO Cancelación a petición del contratante o Asegurado. La póliza o el seguro respecto de cualquier dependiente asegurado quedará cancelado si el contratante lo solicita por escrito a la Compañía. La cancelación se hará efectiva en la fecha en que la solicitud sea recibida o en la fecha especificada en la solicitud la que sea posterior. En caso de haberse pactado el pago de la prima en forma anual, la cancelación, se hará efectiva hasta el siguiente aniversario de la póliza. Cancelación automática. Esta póliza se cancelará automáticamente: cuando no sean pagadas las primas, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula de rehabilitación y en la fecha de aniversario de la póliza inmediato posterior a la fecha en que el Asegurado o el dependiente asegurado cumpla la edad máxima prevista.

12 12 SEGURO DE GASTOS FUNERARIOS INDIVIDUAL Y/O FAMILIAR Condiciones Generales 24. COMPETENCIA En caso de controversia, el quejoso podrá hacer valer sus derechos en los términos previstos por la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Si dicho Organismo no es designado árbitro, será competente el juez del domicilio de dicha delegación. 25. PRESCRIPCIÓN Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro, prescribirán en cinco años, contados en los términos del Artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley. La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquéllas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. La presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Compañía, exclusivamente suspende la prescripción de las acciones respectivas, conforme a lo dispuesto por el artículo 50 BIS de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. 26. COMISIONES Y COMPENSACIONES Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la Compañía le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Compañía proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá de diez días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud. La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B, y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el(los) registro(s) número CNSF-S de fecha 7 de Octubre del Para cualquier aclaración o duda no resueltas en relación con su seguro, contacte a la Unidad Especializada de nuestra Compañía a los teléfonos en el Distrito Federal y la lada sin costo al , o al correo unat. clientes@mx.rsagroup.com, visite o bien comunicarse a Condusef al teléfono (55) en el D.F. y del interior de la República al o visite la página

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