RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA A la vista del informe-propuesta del Departamento Municipal correspondiente, que se pasa a transcribir literalmente: La Diputación Provincial por Decreto de Presidencia número 07868 de 8 de septiembre de 2015, aprobó las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas para la realización de inversiones financieramente sostenibles publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia el día 9 de septiembre de 2015. La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 2 de octubre de 2015, acordó solicitar a la Entidad Provincial la concesión de ayudas económicas para la ejecución de diversos proyectos por ser de interés para el municipio, entre las citadas inversiones figura la ejecución de las obras de instalación de ascensor en casa de cultura calle Progreso, 7 y 9. La Diputación Provincial, por Decreto de Presidencia número 9.850 de 30 de octubre de 2015, resuelve la concesión de las citadas ayudas, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia núm. 210, de fecha 2 de noviembre de 2015. Por Resolución de la Alcaldía números 637 y 641, de fecha 11 y 12 de noviembre de 2015, se aprueba: el inicio del expediente de contratación, la aprobación del gasto y las prescripciones técnicas redactadas por la arquitecta municipal, así como el proyecto de obras, de Instalación de ascensor en casa de cultura calle Progrero, 7 y 9, redactado por la arquitecta Teresa Lacruz Ros, colegiada núm. 6720, adjudicataria del contrato de servicios redacción y dirección obras de ejecución, aprobado por la Junta de Gobierno Local, de fecha 6 de noviembre de 2015. El importe del proyecto de obras asciende a la cantidad de treinta y nueve mil catorce euros con noventa y nueve céntimos (39.014,99 ) más ocho mil ciento noventa y tres euros con quince céntimos (8.193,15 ) en concepto de IVA (21%), total: cuarenta y siete mil doscientos ocho euros con catorce céntimos (47.208,14. La arquitecta municipal, en fecha 24 de noviembre de 2015, emite informe sobre valoración de las ofertas solicitadas y propuesta de adjudicación, cuya relación se omite en este apartado a los solos efectos de evitar duplicidades ya que están relacionadas en el citado informe técnico transcrito a continuación, así mismo, también se hace constar que la empresa RAVI OBRAS, TRANSPORTES Y EXCAVACIONES,S.L.., incursa en temeridad ha justificado la viabilidad de su oferta, por lo que propone la adjudicación del contrato a la citada empresa: Teniendo en cuenta el siguiente criterio de baremación contenido en el informe técnico:
1)- Proposición económica Oferta sobre el proyecto base. Valoración de 0 a 100 puntos. Este criterio valorará el esfuerzo económico sobre la oferta sobre el proyecto base, sin considerar variantes, desestimándose aquéllas que estén por encima del tipo de licitación. Se ordenarán de mayor a menor, asignándole una puntuación máxima a la oferta más económica y 0 puntos al tipo de licitación, asignando puntuaciones al resto de ofertas proporcionalmente a la recta que se define. Los criterios para considerar una proposición que no puede ser cumplida como consecuencia de considerarse ofertas desproporcionadas o temerarias son: 1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. 2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. 3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. 4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. En la Mesa de Contratación celebrada el 19 de noviembre de 2015 a las 12:30h se procede a la apertura de las ofertas de todas las empresas presentadas. En este caso, hay 6 licitadores y sus ofertas son las siguientes: LICITACIÓN SIN IVA IVA IVA INCL 39.014,99 8.193,15 47.208,14 EMPRESAS OFERTA SIN IVA IVA IVA INCL BAJA % CMG AGUA Y ENERGIA, S.L. 32.606,00 6.847,26 39.453,26 16,43 TALENT 34.614,10 7.268,96 41.883,06 11,28 URBAMED INFRAESTRUCTURAS, S.L. 32.604,83 6.847,01 39.451,84 16,43 BENIMAHER, S.L. 38.820,00 8.152,20 46.972,20 0,50 VICANA, S.L. 39.850,55 8.368,62 48.219,17-2,14 RAVI OBRAS, TRANSPORTES Y EXCAVACIONES,S.L. 29.300,00 6.153,00 35.453,00 24,90 Excede la licitación
Baja media 13,91 Baja media +10 23,91 En el cálculo de la Baja Media no se tiene en cuenta el valor de la oferta que excede la licitación. Tal y como consta en el Pliego, cuando concurran cuatro o más licitadores, el criterio para considerar que una proposición no puede ser cumplida como consecuencia de considerarse oferta desproporcionada o temeraria es, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. En este caso, está incursa en temeridad la siguiente oferta: En este caso se consideran ofertas desproporcionadas las que superan la baja del 23,91%, es decir, las ofertas de presupuesto inferior a 29.687,49 + 6.234,37 (IVA) = 35.921,86 IVA incluido, que es la siguiente: EMPRESA OFERTA SIN IVA IVA IVA INCL BAJA % RAVI OBRAS, TRANSPORTES Y EXCAVACIONES,S.L. 29.300,00 6.153,00 35.453,00 24,90 Esta oferta rebasa el límite de la temeridad en la siguiente cantidad: 387,49 + 81,37 (IVA) = 468,86 Se ha solicitado a la empresa RAVI justificación de su oferta, y presenta la siguiente documentación (reg. entrada nº 53746 de 23/11/2015): 1.- Antecedentes y objeto: Ratifican su oferta 2.- Empresas colaboradoras: Listado de las empresas colaboradoras que valoran las unidades de obra más representativas y con mayor peso, que confirman el presupuesto ofertado en la licitación para la ejecución de las obras. 3.- Estudio comparativo: Se detalla el estudio de costes por unidades de obra con el que ha formado el presupuesto ofertado. - Las partidas que pueden realizar por sus propios medios son: demoliciones, movimiento de tierras, obra civil, ayudas a industriales, suministro de áridos y gestión de residuos.
- Del resto de precios aportan presupuestos de proveedores (son los señalados en color amarillo en la tabla) - Mantienen los Gastos Generales y Beneficio Industrial al 13% y 6% respectivamente. 4.- Precios más significativos: - Precio del ascensor: aportan presupuesto de Orona - Instalación fontanería y saneamiento: aportan presupuesto de Symelec. - Instalación de electricidad: aportan presupuesto de Symelec. 5.- Condiciones excepcionalmente favorables: Aportan solvencia técnica (experiencia en obras para la administración, recursos humanos en la empresa, capacidad técnica, recursos materiales, recursos auxiliares propios, recursos materiales propios, ) 6.- Conclusión: Ratificación de su oferta. 7.- Documentación complementaria: - Certificados de calidad: ISO 9001:2008, ISO 14001:2004, BS OHSAS 18001:2007, - Autorización Gestión de Residuos. - Autorización de explotación de mina de áridos. Revisada la documentación, se entiende que queda suficientemente justificada la oferta de la empresa RAVI OBRAS TRANSPORTES Y EXCAVACIONES, S.L. proponiendo su adjudicación EMPRESA OFERTA SIN IVA IVA IVA INCL RAVI OBRAS, TRANSPORTES Y EXCAVACIONES,S.L. 29.300,00 6.153,00 35.453,00 En fecha 6 de noviembre de 2015, la arquitecta municipal firma acta de replanteo previa con el resultado de favorable. QUINTO Se ha emitido por Intervención documento contable de retención de crédito, con cargo a la partida 2109330 63233, del Presupuesto de 2014, por importe de cuarenta y siete mil doscientos ocho euros con catorce céntimos. SÉXTO Obra en el expediente de contratación los documentos probatorios de su personalidad y capacidad de obrar y las certificaciones de estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales, locales y con la Seguridad Social, así como el ingreso de la garantía definitiva por importe de 1.465,00. Igualmente, ha
presentado la documentación justificativa de disponer de los medios adscritos a la ejecución del contrato. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO A tenor de lo dispuesto en el art. 22 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP) los entes, organismos y entidades del sector público, no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación. SEGUNDO Los trabajos objeto de este expediente cuya ejecución pretende contratar este Ayuntamiento constituyen el objeto de un contrato de obras, de conformidad con lo dispuesto en el art. 6 y Anexo I, del TRLCSP. TERCERO En los contratos menores la tramitación del expediente sólo exige, de conformidad con lo dispuesto en el art.111.1 de TRLCSP, la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan (art. 72 Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, en adelante RGLCAP) Estableciendo el apartado 2 de este mismo artículo, que en el contrato de menor de obras, deberá añadirse además el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran, así como el informe de supervisión a que se refiere el art.125 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. CUARTO La Base 54.4 de las Bases de Ejecución del Presupuesto vigente, prorrogado en el ejercicio actual, establece, en relación con la tramitación de los gastos en bienes corrientes, servicios e inversiones que no requieren expediente de contratación, que deberá garantizarse la pluralidad de ofertas en la selección del contratista al objeto de garantizar la libre concurrencia de los licitadores por una parte y obtener por parte de la Administración la mejor oferta. QUINTO
De conformidad con lo establecido en el artículo 138.3 del TRLCSP los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 111. Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija la ley se encuentren debidamente clasificadas, art.54.1 TRLCSP. Estableciendo el art.72 del mismo que la capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura de constitución o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente escritos en su caso en Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate, y regulándose la solvencia en los art.74 y siguientes del TRLCSP. SEXTO Respecto a la formalización de los contratos menores, el art.156.2 se remite a lo establecido en el art. 111. SÉPTIMO Los contratos menores no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga, art. 23.3 TRLCSP. OCTAVO Consta en el expediente de contratación los documentos contables emitidos por Intervención de Fondos, relativo a la disposición de gasto con cargo a la partida 210 9330 63233, por importe de 35.453,00 (IVA Incluido), según número de operación 201550035939, validado electrónicamente por el Interventor General con código 3XKD9-8BB0M-IV2EJ, de fecha 10 de diciembre de 2015 NOVENO En cuanto a las condiciones de ejecución del contrato, deberá tenerse en cuenta que las nuevas contrataciones de personal que la empresa o empresas adjudicatarias de este contrato deban hacer para ejecutarlo se tienen que efectuar, necesariamente, entre personas que se encuentren en situación de desempleo conforme a lo acordado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada en fecha 26/4/13. DÉCIMO De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 2ª del TRLCSP corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros,( ), habiéndose delegado dicha competencia en la Junta de Gobierno Local, al amparo de lo previsto en los arts. 21.3) y 23.2.b) y
4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, mediante Resolución de Alcaldía núm. 321, de 17 de junio de 2015, Sin embargo, el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, permite, en los supuestos de delegación de competencias en órganos no jerárquicamente dependientes, el conocimiento de un asunto podrá ser avocado por el órgano delegante, considerándose que, dada la periodicidad de las de la Junta de Gobierno Local, procede la avocación a efectos de acelerar los trámites del procedimiento. A la vista de todo lo expuesto y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, por la presente, HE RESUELTO: PRIMERO: Avocar la competencia delegada en la Junta de Gobierno Local, para la adjudicación del presente contrato menor de obras de instalación de ascensor en casa de cultura calle Progreso, 7 y 9. Incluida en la concesión de ayudas económicas para la realización de inversiones financieramente sostenibles (IFS), de la Diputación Provincial. SEGUNDO. Adjudicar el contrato menor de obras citado en el punto primero a la empresa RAVI OBRAS, TRANSPORTES Y EXCAVACIONES,S.L, CIF B-12500.526, por importe de veintinueve mil trescientos (29.300,00 ) más seis mil ciento cincuenta y tres euros (6.153,00 ) en concepto de IVA, importe total treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y tres euros 35.453,00 IVA incluido, por cuanto según informe técnico ha justificado la viabilidad de su oferta resultando las más ventajosa económicamente de las presentas. TERCERO. El plazo de ejecución de las obras desde su inicio hasta su finalización es de 4 meses. Los trabajos comenzarán una vez redactada el acta de comprobación del replanteo y la aprobación del Plan de Seguridad y salud por el órgano competente, en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de la notificación de la presente resolución. La dirección de las obras le corresponde a la arquitecta Teresa Lacruz Ros, colegiada núm. 6720, adjudicataria del contrato de servicios citado en la parte expositiva de esta resolución. CUARTO. Las obras se ejecutarán bajo la supervisión de la arquitecta municipal. QUINTO. Los pagos se realizarán mediante presentación de factura electrónica, según directrices de Intervención de Fondos, que deberán ser conformadas por el responsable del servicio y por el Concejal Delegado. Se establece como órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, a Intervención de Fondos, siendo el órgano de contratación la Junta de Gobierno Local, y el centro gestor responsable Patrimonio y Contratación, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final 6ª, apartado 4.2 del Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero. Las facturas contendrán los siguientes datos DIR. 3: Oficina comptable: L01462205 Òrgan gestor: GE0000477 Unitat tramitadora: GE0000477 Òrgan de contractació: Junta de Govern Local.
En el plazo establecido en el art. 216.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las facturas SEXTO. La justificación de la concesión de ayudas económicas para la realización de inversiones financieramente sostenibles (IFS) dependiente de la Diputación Provincial, se realizará mediante la plataforma informática, por el departamento de Patrimonio y Contratación, de acuerdo con las bases que rigen la citada convocatoria. SEPTIMO. Notificar la presente resolución a las empresas licictadoras: CMG AGUA Y ENERGIA, S.L, TALENT, URBAMED INFRAESTRUCTURAS, S.L, BENIMAHER, S.L., VICANA, S.L., por cuanto no han resultado adjudicatarias. OCTAVO. Publicar la adjudicación de este contrato en la página web municipal, en el perfil del contratante. Visto el contenido de la propuesta anterior, procedo a su aprobación. Así lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente en el lugar y fecha al comienzo indicado, firmando igualmente el Secretario General, que da fe del acto y ordena su trascripción al Libro de Resoluciones correspondiente.