PÓLIZA REAJUSTABLE DE SEGURO DE VIDA TEMPORAL A EDAD N CONDICIONES GENERALES Registro No. 01032011-1413-P-37- VIABTEMPORALN 004 METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., QUE PARA EFECTOS DE ESTA PÓLIZA SE DENOMINA LA COMPAÑÍA, CON BASE EN LAS DECLARACIONES EFECTUADAS POR EL TOMADOR Y/O ASEGURADO, OTORGA EL PRESENTE SEGURO DE VIDA SUJETO A LAS SIGUIENTES CONDICIONES: CONDICIÓN PRIMERA.- AMPARO BÁSICO.- LA COMPAÑÍA SE OBLIGA A PAGAR LA SUMA ASEGURADA DETERMINADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA AL BENEFICIARIO DESIGNADO, DESPUÉS DE COMPROBARSE LEGALMENTE LA OCURRENCIA DEL FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO DENTRO DEL TÉRMINO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA EL CUAL ESTÁ REFERENCIADO A LA EDAD CUMPLIDA DEL ASEGURADO INDICADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, SIEMPRE Y CUANDO EL TOMADOR HAYA EFECTUADO EL PAGO DE LAS PRIMAS DURANTE EL PERÍODO ESTABLECIDO Ó HASTA SU FALLECIMIENTO, SI OCURRIERA ANTES DEL VENCIMIENTO DE LA PÓLIZA.- CONDICIÓN SEGUNDA.- EXCLUSIONES: DENTRO DE LOS DOS (2) PRIMEROS AÑOS, CONTADOS DESDE LA INICIACIÓN DE LA VIGENCIA DEL SEGURO, LA COMPAÑÍA NO QUEDA OBLIGADA AL PAGO DE LA COBERTURA ANTERIORMENTE MENCIONADA, SI LA MUERTE DEL ASEGURADO OCURRE POR UNO DE LOS SIGUIENTES EVENTOS: 1.1. SUICIDIO: SI EL ASEGURADO FALLECIERE MOTIVADO POR SUICIDIO O INTENTO DE SUICIDIO CONSCIENTE O INCONSCIENTE.- 1.2. TAMPOCO HABRÁ LUGAR AL PAGO DEL VALOR ASEGURADO EN CASO DE QUE LA MUERTE DEL ASEGURADO SEA Ó ESTÉ RELACIONADA DIRECTA Ó INDIRECTAMENTE CON EL SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA (SIDA) Ó EL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA (VIH).- PARÁGRAFO.- A PESAR DE HABER TRANSCURRIDO EL LAPSO DE DOS (2) AÑOS CONTADOS DESDE EL INICIO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, LA COMPAÑÍA NO PAGARÁ EL VALOR ASEGURADO EN AQUELLOS CASOS EN LOS QUE EL ASEGURADO FALLEZCA COMO CONSECUENCIA DEL SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA (SIDA) Ó POR CONDICIONES MÉDICAS RELACIONADAS CON EL VIRUS DE INMUNODEFEICIENCIA HUMANA (VIH), SI TANTO EL SIDA COMO EL VIH HAN SIDO DIAGNOSTICADOS Ó TRATADOS ANTES DE LA FECHA DE INICIO DE LA PÓLIZA.- PARÁGRAFO II.- LA EDAD MÍNIMA DE INGRESO ES DE VEINTE (20) AÑOS CUMPLIDOS. LA MÁXIMA EDAD DE PERMANENCIA EN ESTA PÓLIZA ES LA QUE SE INDICA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA. LA EDAD MÁXIMA DE INGRESO, DEPENDERÁ DEL PLAN CONTRATADO, PERO SIEMPRE TENIENDO EN CUENTA LA EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA EN LA PÓLIZA, MENOS DIEZ (10) AÑOS.- PARÁGRAFO III.- ESTA PÓLIZA NO GOZA DE BENEFICIO DE PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES.- 1
PARÁGRAFO IV.- ESTA PÓLIZA NO CONTEMPLA LA POSIBILIDAD DE RENOVACIÓN NI DE CONVERSIÓN A OTROS SEGUROS DE VIDA INDIVIDUAL, DE CONFORMIDAD CON LO QUE SE INDICA EN LAS CONDICIONES DÉCIMA Y DÉCIMA PRIMERA. CONDICIÓN TERCERA.- DE LAS DECLARACIONES DEL ASEGURADO SOBRE EL ESTADO DEL RIESGO.- El Tomador y/o Asegurado, de conformidad con lo establecido por el artículo 1058 del Código de Comercio, se obliga a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo según los cuestionarios que le sean propuestos por LA COMPAÑÍA. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por LA COMPAÑÍA, la hubieren retraído de celebrar el presente Contrato, o inducido a estipular condiciones mas onerosas, producen la nulidad relativa de este Seguro.- Si la declaración no se hace con sujeción a cuestionarios determinados, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el Tomador y/o Asegurado han encubierto con culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.- Si la inexactitud o reticencia provienen de error inculpable del Tomador y/o Asegurado, esta Póliza no será nula pero LA COMPAÑÍA solo está obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en este Contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo, salvo si ocurre lo establecido en la condición cuarta de esta póliza, caso en el cual el valor del Seguro no podrá ser reducido por causa de error en la declaración de Asegurabilidad. Las sanciones establecidas en esta condición no se aplicarán si LA COMPAÑÍA, antes de celebrarse el presente Contrato, ha conocido o debió conocer los hechos o circunstancias sobre los cuales versan los vicios de la declaración o si ya celebrado este contrato se allana a subsanarlos expresa o tácitamente.- CONDICIÓN CUARTA.- IRREDUCTIBILIDAD DEL VALOR DEL SEGURO.- De conformidad con lo establecido por los artículos 1160 y 1161 del Código de Comercio, una vez transcurridos dos (2) años en vida del Asegurado, contados desde la fecha del perfeccionamiento del contrato, o desde la fecha de perfeccionamiento de su rehabilitación, según el caso, y encontrándose éste vigente, el valor del seguro no podrá ser reducido por causa de error inculpable en la Declaración de Asegurabilidad ó en la Solicitud de Seguro.- PARÁGRAFO.- Si respecto de la edad del Tomador y/o Asegurado se comprobare inexactitud en la Declaración de Asegurabilidad, LA COMPAÑÍA seguirá las siguientes normas: 1. Si la edad verdadera está fuera de los límites autorizados por la tarifa del Asegurador, el contrato quedará sujeto a la sanción prevista en la condición tercera del presente contrato.- 2. Si es mayor que la declarada, el seguro se reducirá en la proporción necesaria para que su valor guarde relación matemática con la prima anual percibida por LA COMPAÑÍA.- 2
3. Si es menor, el valor del seguro se aumentará en la misma proporción establecida en el ordinal anterior.- Para los casos 2) y 3) LA COMPAÑÍA podrá solicitar requisitos de asegurabilidad satisfactorios.- Este beneficio no se extiende a los amparos accesorios que se hubieren expedido como complemento de este seguro.- CONDICIÓN QUINTA.- DEL PAGO DE PRIMAS.- El valor de la prima que ha de ser pagada por este seguro, es el mencionado en la carátula de la Póliza.- Las primas se calcularán para períodos mensuales, semestrales o anuales, dependiendo de lo pactado al momento de la celebración del contrato.- No obstante lo anterior, en cualquier momento, mientras la póliza se encuentre vigente, se podrá convertir la forma de pago a las modalidades de pago anteriormente citadas con la tarifa que corresponda respectivamente, a la modalidad escogida.- Las primas podrán ser pagadas en cualquiera de las oficinas autorizadas por LA COMPAÑÍA.- CONDICIÓN SEXTA.- PLAZO DE GRACIA.- De conformidad con el artículo 1152 del Código de Comercio, efectuado el pago de la prima inicial de la Póliza y respecto de pagos siguientes, LA COMPAÑÍA concede, sin recargo de intereses, un (1) mes de gracia contado a partir del vencimiento para el pago de la prima respectiva.- Durante este período, la Póliza permanecerá en pleno vigor, de manera que si el Asegurado fallece durante dicho plazo de gracia, LA COMPAÑÍA pagará el valor asegurado correspondiente.- Si las cuotas de las primas no fueren pagadas antes de vencerse el plazo de gracia, se producirá la terminación del contrato de seguro y LA COMPAÑÍA quedará libre de toda responsabilidad por siniestros ocurridos después de la expiración de dicho plazo.- CONDICIÓN SÉPTIMA.- REHABILITACIÓN DEL SEGURO.- Si el contrato de seguro terminara por falta de pago oportuno de la prima o de una de sus cuotas, siempre que no hayan transcurrido más de seis (6) meses de mora, y sólo por una vez durante la vida de la póliza, el Tomador, mediante solicitud escrita a LA COMPAÑÍA, previa presentación del resultado satisfactorio de las pruebas de asegurabilidad hechas al Asegurado, podrá solicitar la rehabilitación del mismo.- LA COMPAÑÍA se reserva la facultad de rechazar la rehabilitación, o de aceptarla en condiciones distintas a las originalmente estipuladas. 3
Si la rehabilitación del contrato de seguro fuere aceptada, podrá realizarse mediante una de las siguientes opciones: 7.1. Pago de las primas atrasadas: cuyo valor se liquidará con el tres por ciento (3%) de interés anual sobre UVR y dicho resultado se multiplicará, a su vez, por el valor de unidad UVR del día de la rehabilitación.- Esta opción requerirá, que se cancelen los préstamos hechos sobre el valor de rescate.- 7.2. Refechamiento de la Póliza: que consiste en un cambio en la fecha de emisión de la misma y prevé dos (2) efectos a saber: 7.2.1. Si de acuerdo con la nueva fecha de emisión, hay lugar a un cambio en la edad del Asegurado, se incrementará la tarifa del seguro. LA COMPAÑÍA realizará el reajuste de las primas anteriores (ya pagadas) a la fecha de rehabilitación y en consecuencia el Tomador pagará la diferencia del valor de las primas reajustadas desde el inicio del contrato, con un interés del tres por ciento (3%) anual sobre UVR y al valor de la unidad UVR del día de la rehabilitación.- Las primas futuras se pagarán al valor de la nueva tarifa.- 7.2.2. Si no hay cambio en la edad del Asegurado, solo se modificarán las fechas de inicio y terminación del Contrato de Seguro.- La rehabilitación sólo producirá efecto a partir de la fecha de expedición del anexo a través del cual se perfeccione.- PARÁGRAFO.- De conformidad con la condición cuarta (4ª) del presente contrato de seguro, una póliza rehabilitada será reducible durante los dos (2) años siguientes contados desde la fecha de su rehabilitación.- CONDICIÓN OCTAVA.- REAJUSTE DE VALORES.- El valor Asegurado y las primas correspondientes a esta Póliza están expresados en Unidades de Valor Real (UVR) y son los señalados en la carátula de la misma.- El valor mensual de la Unidad que se considerará tanto para el pago de cualquier beneficio como para el pago de las primas en pesos, será el vigente al momento del pago efectivo según lo establezca el Banco de la República.- En caso de que el Gobierno Colombiano elimine la unidad UVR, los valores asegurados y primas serán expresados en la nueva unidad creada bajo los esquemas de conversión que sean determinados por la misma autoridad.- CONDICIÓN NOVENA.- MODIFICACIÓN DE LOS VALORES ASEGURADOS.- El Asegurado puede solicitar por escrito la disminución del valor asegurado.- En caso de solicitar la disminución en el valor asegurado, LA COMPAÑÍA reajustará las primas futuras de acuerdo con el nuevo valor asegurado.- 4
Tales modificaciones sólo producirán efecto a partir de la fecha en que LA COMPAÑÍA expida el anexo de aprobación correspondiente.- CONDICIÓN DÉCIMA.- APLICACIÓN DEL BENEFICIO DE CONVERSIÓN.- Esta póliza no tiene beneficio de conversión.- CONDICIÓN DÉCIMA PRIMERA.- PRIVILEGIO DE RENOVACIÓN.- Este plan de seguro no puede renovarse.- CONDICIÓN DÉCIMA SEGUNDA.- DE LOS BENEFICIARIOS.- En caso de siniestro, el valor asegurado en la presente póliza será pagado al (los) beneficiario(s) designado(s) por el Tomador y/o Asegurado, que aparece(n) en la carátula de la misma.- Cuando no se designe beneficiarios, ó la designación se haga ineficaz, ó quede sin efecto por cualquier causa, tendrán la calidad de tales el cónyuge del asegurado, en la mitad del seguro, y los herederos de éste en la otra mitad, al tenor de lo dispuesto en los artículos 1142 y 1143 del Código de Comercio.- Igual regla se aplicará cuando el Asegurado y el Beneficiario mueran simultáneamente ó se ignore cuál de los dos se ha muerto primero.- CONDICIÓN DÉCIMA TERCERA.- DESIGNACIÓN Y REVOCACIÓN DE BENEFICIARIOS.- En cualquier tiempo y mientras la póliza se encuentre vigente, el Tomador y/o Asegurado podrá designar nuevo(s) Beneficiario(s) del seguro, mediante un escrito en este sentido dirigido a LA COMPAÑÍA. El cambio de beneficiario(s) surtirá efecto desde el momento en que dicha comunicación sea entregada en la oficina principal de LA COMPAÑÍA.- No obstante lo anterior, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 1146 del Código de Comercio, el Asegurado no podrá revocar la designación de beneficiario hecho a título oneroso, ni desmejorar su condición mientras subsista el interés que los legitima, a menos que ese beneficiario consienta en la revocación o desmejora.- CONDICIÓN DÉCIMA CUARTA.- AVISO DE SINIESTRO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1075 del Código de Comercio, el Tomador ó el Beneficiario podrá dar aviso -verbal o por escrito- al área de beneficios de la COMPAÑÍA, de la ocurrencia del siniestro dentro de los quince (15) días siguientes a aquel en que haya conocido o debido conocer el siniestro.- CONDICIÓN DÉCIMA QUINTA.- FECHA DE PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN.- Verificados las condiciones para el pago del siniestro, este será efectuado por LA COMPAÑÍA al (los) beneficiario(s), dentro del término legal de un (1) mes contado a 5
partir de la fecha en que el Tomador o el Beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, la ocurrencia del Siniestro y la cuantía de la pérdida, ante la misma. (Artículo 1080 del Código de Comercio, modificado por el parágrafo del artículo 111 de la Ley 510 de 1999).- Vencido este plazo, LA COMPAÑÍA reconocerá y pagará al (los) Beneficiario(s), además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, un interés moratorio igual al certificado como bancario corriente por la Superintendencia Financiera de Colombia, aumentado en la mitad.- LA COMPAÑÍA advierte al Tomador o al (los) Beneficiario (s) de la presente póliza, la necesidad de efectuar la reclamación como un mecanismo para que ejercite(n) su derecho dentro del término de prescripción contemplado en el artículo 1081 del Código de Comercio.- La mala fe del Asegurado o del (los) Beneficiario (s) en la reclamación o comprobación del derecho al pago de determinado siniestro, causará la pérdida del derecho a reclamar, conforme a lo dispuesto en el artículo 1078 del Código de Comercio.- CONDICIÓN DÉCIMA SEXTA.- OPCIONES DE PAGO DEL VALOR ASEGURADO.- En caso de siniestro el valor asegurado estipulado en esta póliza podrá pagarse a los beneficiarios mediante una de las siguientes opciones: 16.1. Pago en un solo contado. Se entregará a los Beneficiarios en un solo contado.- 16.2. Renta Vitalicia: Todo o parte del valor asegurado se podrá convertir en una renta vitalicia contratada con LA COMPAÑÍA. Las condiciones propias de la renta se establecerán al momento en que se haga efectivo el pago del valor asegurado.- 16.3. Renta Temporal Cierta: Todo o parte del valor asegurado se podrá pagar mediante pagos sucesivos periódicos (mensuales, trimestrales, semestrales ó anuales) de un monto fijo en unidades de valor real (UVR), por un tiempo determinado no inferior a cinco (5) años y máximo de diez (10) años. Las condiciones propias de esta opción de pago se establecerán al momento en que se haga efectivo el pago del valor asegurado.- CONDICIÓN DÉCIMA SÉPTIMA.- EXTRAVÍO O DESTRUCCIÓN DE LA PÓLIZA.- De conformidad con el parágrafo del artículo 1046 del Código de Comercio (modificado por el artículo 3 de la Ley 389 de 1997) en caso de extravío o destrucción de la póliza, LA COMPAÑÍA a petición del Tomador y/o Asegurado, expedirá un duplicado del documento original. Todo gasto que resulte por este concepto, será a costa del Asegurado. El duplicado de la póliza anulará y reemplazará la anterior extraviada ó destruida.- CONDICIÓN DÉCIMA OCTAVA.- ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN.- El Tomador, el Asegurado y el (los) Beneficiario (s) se obligan a actualizar anualmente la información relativa a su actividad laboral, comercial, financiera y demás contenida en el formulario de vinculación a clientes.- 6
De conformidad con lo establecido por la Superintendencia Financiera, el Tomador, el Asegurado y el (los) Beneficiario(s), se obligan con LA COMPAÑÍA a diligenciar con datos ciertos y reales el formato que para tal menester se presente y a suministrar los documentos que se soliciten como anexo, al inicio de la vigencia del contrato que aparece en la póliza y al momento de la renovación de la misma.- CONDICIÓN DÉCIMA NOVENA.- NOTIFICACIONES.- El Asegurado está obligado a comunicar por carta certificada, dirigida a LA COMPAÑÍA, sus cambios de domicilio. A falta de ello, toda comunicación dirigida al último domicilio conocido por LA COMPAÑÍA, surtirá efecto en los términos de la presente Póliza.- CONDICIÓN VIGÉSIMA.- DOMICILIO.- Sin perjuicio de las disposiciones procesales para efectos relacionados con el presente contrato, se fija como domicilio de las partes, la ciudad de Bogotá D.C., en la República de Colombia.- METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A. FIRMA AUTORIZADA 7