SISTEMA PRODUCTO VID DE BAJA CALIFORNIA, ASOCIACIÓN CIVIL E S T A T U T O S



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Transcripción:

SISTEMA PRODUCTO VID DE BAJA CALIFORNIA, ASOCIACIÓN CIVIL E S T A T U T O S ARTICULO PRIMERO. LA DENOMINACION. Los contratantes convienen en denominar a su agrupación "SISTEMA PRODUCTO VID DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA ASOCIACION CIVIL. ARTICULO SEGUNDO. OBJETO. La asociación tendrá por objeto realizar actividades encaminadas a: a) Constituir un mecanismo de planeación, comunicación y concertación permanente entre el conjunto de elementos y agentes concurrentes de los procesos productivos relacionados con la VID y sus derivados, incluidos el abastecimiento de equipo técnico, insumos productivos, recursos financieros, la producción primaria, acopio, transformación, distribución y comercialización de la VID y sus derivados. b) Ser una instancia de consulta con carácter incluyente y representativo de los intereses de los productores y agentes concurrentes de los procesos productivos de productos relacionados con la VID y sus derivados, incluidos el abastecimiento de equipo técnico, insumos productivos, recursos financieros, la producción primaria, acopio, transformación, distribución y comercialización de la VID y sus derivados c) Establecer los planes de expansión y repliegue estratégicos de los volúmenes y calidad del producto Vid y sus derivados de acuerdo con las tendencias de los mercados y las condiciones del país; d) Establecer las alianzas estratégicas y acuerdos para la integración de la cadena productiva de la Vid y sus derivados. e) Establecer las medidas y acuerdos para la definición de normas y procedimientos aplicables en las transacciones comerciales y la celebración de contratos sin manejo de inventarios físicos. f) Participar en la definición de aranceles, cupos y modalidades de importación. g) Generar mecanismos de concertación entre productores primarios, industriales y los diferentes órdenes de gobierno para definir las características y cantidades de los productos, precios, formas de pago y apoyos del Estado. h) Difundir información sobre producción, comercialización, transformación y consumo de productos, subproductos e insumos, todos ellos de la VID y sus derivados o de los necesarios en sus procesos de producción. i) Examinar la situación de la cadena producción consumo Vid y sus derivados en el ámbito nacional e Internacional. j) Analizar los programas de fomento y producción de la Vid y sus derivados, con la finalidad de proponer su adecuación y complementación, para la obtención de mejores resultados k) Difundir programas y acciones de apoyo para el fomento de la producción de la Vid y de sus derivados en forma agroindustrial

l) Definir y proponer esquemas para la vinculación de los agentes económicos de las cadenas productivas de la Vid y sus derivados e impulsar su aplicación. m) Proponer la realización de proyectos y/o líneas de investigación, preferentemente aplicada y propuesta por los mismos productores y agroindustriales, o agentes que participan en la actividad económica de estos productos. n) Consensuar los requerimientos de tecnología de la Vid y de sus derivados, con el objetivo de proponer ante las instancias correspondientes, su generación, validación y transferencia, así como el impulso de sistemas integrales de asistencia técnica. Ñ) Inducir la aplicación de medidas para la conservación y mejoramiento de los recursos naturales y de disminución del impacto ambiental por las unidades de producción de la Vid y sus derivados. o) Determinar e impulsar acciones de apoyo al procesamiento, transformación y comercialización de la VID y sus derivados. p) Analizar la evolución del intercambio comercial, para proponer las adecuaciones de los regímenes comercial o arancelario de productos, subproductos de la VID y sus derivados o de los insumes agrícolas utilizados en la producción, que propicien una mayor competitividad nacional, q) Participar en la planeación y organización de la producción, promoción del mejoramiento de la producción, productividad y rentabilidad en el ámbito nacional, r) Participar con los Comités Regionales Sistema Producto, en la elaboración de los programas de producción, industrialización y comercialización, así como en la definición de los apoyos requeridos para la producción primaria, para su industrialización y para la comercialización de los productos de la Vid y sus derivados. s) Participar en la promoción de las acciones relacionadas con el financiamiento para las actividades del producto Vid y sus derivados, así como en la definición de los mecanismos que favorezcan la conexión de la banca comercial y la banca social con los programas gubernamentales y con la banca de desarrollo. t) Participar en el diseño y la promoción de las acciones tendientes al desarrollo del capital social y humano en el medio rural, mediante el impulso de la organización social y económica de los productores. u) Participará en todas aquellas acciones relacionadas con la conservación y la salvaguarda de los recursos naturales, para garantizar la integridad del patrimonio de la biodiversidad nacional v) Participar en las acciones relacionadas con la defensa de los derechos de propiedad intelectual de los asociados. w) Celebrar todo tipo de contratos o convenios de crédito o de fideicomiso con instituciones de crédito, bancos, o cualquier otra persona física o moral que preste servicios de carácter financiero, para el mejor desarrollo del objeto social. x) Otorgar en garantía prendaria, hipotecaria o cualquier otra índole legal, los bienes muebles o inmuebles propiedad de la sociedad, sea por obligaciones propias, o de terceras personas, pudiendo hacerlo inclusive a través de contratos de fideicomisos, para hacer frente a los compromisos u obligaciones de la sociedad o de terceras personas.

y) Participar como entidad dispersora de recursos técnicos o financieros para sus asociados, derivados estos, de las diferentes instituciones gubernamentales o privadas que requieran utilizar la Asociación Civil como conducto para hacer llegar dichos recursos técnicos y financieros a los beneficiarios de los mismos. ARTICULO TERCERO. DURACION. La Asociación Civil tendrá una duración indefinida. ARTICULO CUARTO. DOMICILIO SOCIAL. El domicilio social de la Asociación Civil que se constituye, será en la ciudad de Ensenada, Baja California, sin perjuicio de poder establecer domicilios convencionales en cualquier parte del Estado, y de la República sin que por ello se entienda cambiado el mismo. ARTICULO QUINTO. DE LA NACIONALIDAD. La Asociación que se constituye es de nacionalidad mexicana. El artículo octavo del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fracción primera del Artículo Veintisiete Constitucional, establece que se conviene con el Gobierno Mexicano ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, por los asociados fundadores y los futuros que la asociación pueda tener, en que "Ninguna persona extranjera física o moral, podrá tener participación social alguna en la Asociación. Si por algún motivo, alguna de las personas mencionadas anteriormente por cualquier evento llegare a adquirir una participación social contraviniendo así lo establecido en el párrafo que antecede, se conviene desde ahora en que dicha adquisición será nula, y por lo tanto cancelada y sin ningún valor la participación social de que se trate y los títulos que la representen, teniéndose por reducido el capital en una cantidad igual al valor de la participación cancelada". ARTICULO SEXTO. PATRIMONIO DE LA ASOCIACION. El patrimonio de la Asociación se constituye con: a). Las cuotas que al efecto designe la asamblea a cada uno de los asociados. b). Los bienes y derechos que por cualquier título aporten los asociados, o que en el cumplimiento de su objeto, adquiera la asociación. c). Las cooperaciones de cualquier especie que otorguen los asociados. d). Los bienes o derechos que por cualquier título adquiera. e). Los integrantes disponen que la asociación destinará la totalidad de sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate en este último caso de alguna de las personas morales autorizadas a que se refiere el propio articulo Noventa y siete de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos de parte de alguno de los socios o personas ajenas a la sociedad. Esta disposición es de carácter irrevocable. Cuando un asociado perdiera tal carácter por renuncia, separación, exclusión, muerte o por cualquier otro motivo, quedará en favor de la asociación el importe de las cuotas, donativos y/o contribuciones económicas de cualquier clase que hubiera entregado a la asociación. ARTICULO SEPTIMO. DE LOS ASOCIADOS. Se entiende por asociado a la persona física o moral que participe en los procesos productivos relacionados con la VID y sus derivados incluidos el abastecimiento de equipo técnico, insumos productivos, recursos financieros, la producción primaria, acopio, transformación, distribución y comercialización de la VID y sus derivados, que tenga interés en colaborar con la Asociación y que ingrese a la misma. ARTICULO OCTAVO. La firma de la solicitud de ingreso, implica la obligación de los asociados en el cumplimiento de este contrato y sus estatutos. ARTICULO NOVENO. La calidad de asociado es intransferible. ARTICULO DECIMO. SON DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE ESTA ASOCIACION. a). Ejercer el voto en la asamblea. b). Ser electo para formar parte de los

órganos de administración. c). Cooperar para el mejor funcionamiento de la asociación. d). Participar en las actividades de la asociación que se realicen en cumplimiento de su objeto. e). Desempeñar las comisiones que le sean conferidas en las asambleas. f). Respetar y cumplir con lo dispuesto en estos estatutos. g). Cubrir con puntualidad las cuotas asignadas. h). Acatar los acuerdos de la asamblea y demás órganos de la asociación. ARTICULO DECIMO PRIMERO. DE LA EXCLUSION DE LOS ASOCIADOS Y DE LAS SANCIONES. Los asociados podrán ser excluidos por fallo unánime de la asamblea por las siguientes causas: a). Ejecutar actos contrarios al objeto de la asociación. b). El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas por este contrato y los estatutos y las decisiones de la asamblea de asociados y demás órganos de la asociación. ARTICULO DECIMO SEGUNDO. DE LOS ORGANOS DE LA ASOCIACION. Los Órganos de la Asociación Civil son: 1). La Asamblea General, 2). Mesa Directiva, 3). El Consejo de Vigilancia. ARTICULO DECIMO TERCERO. DE LA ASAMBLEA. La asamblea es el Órgano Supremo de la Asociación y se constituye con la reunión de los asociados. ARTICULO DECIMO CUARTO. Cada asociado gozará de un voto siendo la votación: Personal, Nominal y Directa. Las resoluciones de la asamblea se tomarán por mayoría, salvo en los casos especiales que se especifiquen en los presentes estatutos. ARTICULO DECIMO QUINTO. SESIONES DE LA ASAMBLEA.. Las asambleas deberán celebrarse cuando menos una vez al año en forma ordinaria, pudiéndose llevar a cabo asambleas extraordinarias, cuando las circunstancias lo requieran, a juicio del Presidente de la Mesa Directiva o a petición de la mayoría de los asociados. La convocatoria para celebrar las asambleas ordinarias y extraordinarias deberá consignar lugar, fecha y hora de la sesión y deberá ser enviada cuando menos con cinco días de anticipación a la fecha señalada para la celebración de la misma, cuando se trate de sesión ordinaria y con dos días de anticipación cuando sea extraordinaria. Las convocatorias deberán ser acompañadas por el Orden del Día previsto para la sesión correspondiente, así como por los documentos relativos a los temas que se tratarán. Las sesiones de la asociación serán de dos tipos: Trabajo Técnico y Administrativas. Las sesiones de Trabajos Técnicos, se celebrarán en las fechas que la Mesa Directiva fije oportunamente de acuerdo al calendario que se apruebe en su primera sesión, o en sesión anual, previa convocatoria suscrita por el Presidente o, en su caso, por su suplente, en ellas se presentaran y discutirán los trabajos de los miembros de la asociación. Las sesiones administrativas, se realizarán al menos una vez al año y estarán dedicadas al trámite y decisión de asuntos internos de la asociación, a los asuntos indicados en el párrafo siguiente, y a la recepción oficial de uno o varios nuevos asociados. En ocasión de la Asamblea General, se efectuará una sesión administrativa de los miembros de la asociación dedicada al informe general de la Mesa Directiva y, en su caso, a la elección de nuevos miembros de éste para el siguiente período; así mismo se discutirán los presupuestos conforme a los cuales haya que organizar actividades tendientes a la consecución de los objetivos de la asociación. Se resolverán, también las modificaciones si las hubiere, a los estatutos de la asociación. ARTICULO DECIMO SEXTO. DE LAS FACULTADES DE LA ASAMBLEA.. La asamblea tendrá las siguientes facultades: a). Nombrar y remover libremente a los miembros de la Mesa Directiva. b). Determinar las responsabilidades de la Mesa Directiva frente a terceros. c). Resolver la clase y monto de la garantía que debe otorgar la Mesa Directiva, respecto al fiel desempeño de su cargo. d). Sancionar y en su caso aprobar el presupuesto anual para el año siguiente. e). Discutir y en su caso aprobar el estado de cuenta anual que debe someter a su consideración la Mesa

Directiva. f). Establecer el monto de las cuotas a cargo de los asociados. g). Adoptar las medidas conducentes sobre los asuntos de interés común, que no se encuentren comprendidos dentro de las funciones conferidas de la Mesa Directiva. h). Modificar los presentes estatutos, para lo cual se requiere el voto del sesenta por ciento de la asamblea general. i). Otorgar y revocar toda clase de poderes. j). Determinar los gastos especiales. k). Aprobar la realización de programas para el cumplimiento de sus fines. l). Decidir sobre la suspensión y restablecimiento de los derechos de los asociados. ARTICULO DECIMO SEPTIMO. DEL QUORUM. Las asambleas generales de la asociación se considerarán instaladas con la asistencia del cincuenta por ciento más uno de los asociados, en caso de no haber quórum a la hora fijada, en la convocatoria se dará un plazo de cinco minutos como máximo, si transcurrido ese tiempo todavía no hubiere quórum, se ampliará el plazo por otros cinco minutos; después de ese término, se iniciará la asamblea con los asociados presentes y las decisiones serán válidas, excepto en los casos especiales previstos en estos estatutos. ARTICULO DECIMO OCTAVO. Las asambleas serán presididas por el Presidente y Secretario dla Mesa Directiva. ARTICULO DECIMO NOVENO. Las actas que al efecto se levanten deberán ser suscritas por el Presidente dla Mesa Directiva y el Secretario del mismo. ARTICULO VIGESIMO. El libro de actas deberá estar a la vista de los asociados, en el lugar que al efecto determine la asamblea. ARTICULO VIGESIMO PRIMERO. Los acuerdos tomados legalmente por la asamblea, obligarán a todos los asociados aun a los ausentes o disidentes. ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO. DE LAS VOCALÍAS O COMISIONES DE TRABAJO. Los asociados que integran las comisiones o Vocalias que determina la asamblea no serán remunerados, excepto si cubren el puesto de Gerente Coordinador. Las vocalías que trabajarán durante un año calendario o hasta la consecución de su encomienda. Al término de la misma deberán presentar un informe por escrito con las conclusiones determinadas por la Vocalía. En caso de que el periodo establecido resultara insuficiente, lo informarán así a la Mesa Directiva o a la Asamblea, definiendo la fecha para la conclusión de sus tareas. La formación de vocalías deberá quedar asentada como Acuerdo de Asamblea en las actas de las sesiones correspondientes, así como quienes serán sus integrantes, que no podrán exceder de cinco. En el caso de que cualquiera de los integrantes de alguna vocalía deseara darse de baja, deberá notificarlo por escrito tanto al Gerente coordinador como al Secretario de la Mesa Directiva. El mismo procedimiento será necesario para incluir a un nuevo integrante de cada Vocalía o comisión. El Gerente Coordinador deberá de informar al Presidente de la Mesa Directiva y al Secretario del mismo, de los avances de los trabajos de la Vocalía o comisión. Las propuestas de las vocalías serán presentadas a la Asamblea para su aprobación, buscando que ésta se dé, preferentemente, por consenso. En el caso de que se hiciera necesario formar grupos de trabajos, éstos se sujetarán a las presentes disposiciones. ARTICULO VIGESIMO TERCERO. Las asambleas se celebrarán en el domicilio social, o en el previsto por la propia convocatoria que se emita al respecto. ARTICULO VIGESIMO CUARTO. Las asambleas serán convocadas por la Mesa Directiva, por conducto de los medios más idóneos y en forma fehaciente.

ARTICULO VIGESIMO QUINTO. Para intervenir en las asambleas, los asociados deberán acreditarse ante la Secretaria de la Mesa Directiva. ARTICULO VIGESIMO SEXTO. DLA MESA DIRECTIVA. La Mesa Directiva estará formada por un Presidente, un Secretario y un Tesorero. Para cada uno de los tres primeros cargos se nombrará suplente, quienes entrarán a ocupar el cargo por falta definitiva o separación voluntaria del asociado que ocupe el cargo como propietario. ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO. Los cargos de la Mesa Directiva y de sus organismos serán "honoríficos". ARTICULO VIGESIMO OCTAVO. Los integrantes de la Mesa Directiva durarán en funciones tres años; dichos integrantes podrán ser reelegidos en el período inmediato siguiente. ARTICULO VIGESIMO NOVENO. En el caso de que durante el ejercicio de sus funciones cualquiera de los integrantes de la Mesa Directiva se vea en la necesidad de renunciar a su cargo, sean removidos de sus puestos, o excluidos de ellos, inmediatamente el suplente ocupará su cargo. ARTICULO TRIGESIMO. Las convocatorias, circulares, o cualquiera otra comunicación que gire la Mesa Directiva a los Asociados, sólo serán válidas si están firmadas por el Presidente y Secretario de la Asociación y en ausencia de estos por los suplentes. ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO. DE LAS FACULTADES DE LA MESA DIRECTIVA. a). Representar a la asociación con el poder más amplio ante toda persona o autoridad, administrativa o judicial, civil, penal o del trabajo, común o federal, con las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial, de pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de riguroso dominio, en los términos del artículo dos mil cuatrocientos ochenta y siete y dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil del Distrito y Territorios Federales y sus correlativos del Código Civil del Estado de Baja California. Dicho poder podrá ser conferido y/o revocado a terceras personas en todo o en parte. b). Ejecutar actos de dominio en lo relativo a bienes muebles de la asociación cuyas disposiciones hayan sido aprobadas por la asamblea general de la asociación legalmente constituida. c). Ejecutar actos de dominio en relación a los bienes inmuebles de la asociación previa aprobación del sesenta por ciento de los asociados en asamblea. d). Celebrar contratos y ejecutar los actos que conlleven a la realización de los fines de la asociación. e). Designar las comisiones o Vocalías necesarias para el desarrollo y ejecución de los trabajos de la asociación. f). Aceptar o rechazar ingresos y decretar provisionalmente la exclusión de asociados. g). Nombrar y remover libremente al personal de la asociación, así como señalar sus obligaciones y remuneraciones y en su caso, fomentar las relaciones con otras asociaciones. h). Convocar a la asamblea general extraordinaria de asociados cuando lo considere necesario. i). Otorgar y revocar toda clase de títulos de crédito en los términos más amplios del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. j). Los miembros de la Mesa Directiva podrán actuar en forma conjunta o con cuando menos dos de tres de sus miembros. ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO. OBLIGACIONES DLA MESA DIRECTIVA. a). Celebrar sesión ordinaria dentro de los primeros noventa días de cada año. b). Celebrar reuniones extraordinarias a juicio del Presidente o a consideración de algunos de los miembros de la Mesa Directiva. c). Los acuerdos que se tomen serán por mayoría de votos de los presentes o en caso de empate, el Presidente de la Asociación tiene voto de calidad. d). Las decisiones de la Mesa Directiva, serán válidas con la asistencia del cincuenta por ciento mas uno de los integrantes de la misma. e). Formular Reglamentos Interiores de la Asociación. f). Formular programa anual de actividades de la asociación, para someterlo a la consideración y aprobación de la asamblea de asociados. g). Las demás que se deriven de los estatutos y de los reglamentos interiores de la asociación. h). Las que determine la asamblea.

ARTICULO TRIGESIMO TERCERO. OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE. a). Representar legalmente a la asociación en forma conjunta con el Secretario o con el Tesorero de la Mesa Directiva, y ejecutar las decisiones de la asamblea de asociados y del propio Consejo de Administración. b). Presidir las sesiones de la Mesa Directiva y firmar las actas correspondientes. c). Presidir las asambleas generales y extraordinarias de los asociados y firmar las actas correspondientes. d). Rendir informes en la asamblea general a los asociados, sobre las actividades propias de su competencia. Las ausencias del Presidente, serán cubiertas por su suplente. e). Pugnar por la buena conducción de los negocios de la Asociación y dictar las medidas que juzgue convenientes para subsanar las deficiencias que notare. ARTICULO TRIGESIMO CUARTO. OBLIGACIONES DEL SECRETARIO DE LA ASOCIACION. a) Representar legalmente a la asociación en forma conjunta con el Presidente de la Mesa Directiva. b) Llevar al día los libros de la asociación, libros de actas de la Mesa Directiva, de la Asamblea de Asociados, del Registro de Asociados y de aquellos libros que conforme a la Ley debe llevar este tipo de asociación. c).expedir copias certificadas de los documentos que estén a su cargo. d). El manejo de la correspondencia y del archivo de la asociación y tener bajo su custodia todos los libros y documentos de la misma e). Fungir como Secretario en las sesiones de la Mesa Directiva, y en las asambleas de asociados firmar las actas correspondientes. e). La que señala el presente contrato y estatutos, la Mesa Directiva y la Asamblea de Asociados. f). En general todo lo concerniente a un Secretario, auxiliando al presidente en todos los asuntos que así lo requieran. ARTICULO TRIGESIMO QUINTO. OBLIGACIONES DEL TESORERO. a). Representar legalmente a la asociación en forma conjunta con el Presidente de la Mesa Directiva b). Manejar cuotas, aportaciones y todo ingreso en numerario que corresponda a la Asociación. c). Recibir y hacer pagos, éstos últimos con el visto bueno del Presidente de la Asociación. d).preparar el presupuesto anual de ingresos y egresos para el ejercicio próximo, previa autorización del Comité de Vigilancia. e). Preparar y presentar a la Asamblea de Asociados el balance de ingresos y egresos de la asociación, previa aprobación del Comité de Vigilancia; dicha presentación se hará en cada asamblea ordinaria o extraordinaria que al efecto se señale. f). Llevar al día la contabilidad de la asociación. g). Efectuar el manejo de todos los fondos de la asociación a través de Instituciones Bancarias por medio de las cuentas que sean necesarias. h). Cuidar que los asociados se encuentren al corriente de sus cuotas y hacer las gestiones pertinentes para la regularización de los morosos, debiendo informar a la Mesa Directiva respecto de aquellos asociados cuyos pagos sean irregulares. i). Rendir informe pormenorizado de las finanzas de la asociación, a fin de que la asamblea esté debidamente enterada en cualquier momento del estado económico de la asociación. j). Ejecutar todo los demás actos propios de un Tesorero. ARTICULO TRIGESIMO SEXTO. SON OBLIGACIONES DE LOS VOCALES. Auxiliar a los integrantes de la Mesa Directiva, en todas y cada una de las actividades que acuerde la asamblea y desempeñar las comisiones que se les encarguen, para lo cual en su oportunidad deberán presentar un informe de los resultados de su gestión. ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO. OBLIGACIONES DEL CONSEJO DE VIGILANCIA. a). Revisar y aprobar en su caso los balances bimestrales y presupuestales anuales de la asociación. b). Vigilar la correcta aplicación de los estatutos. ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO. Para el mejor desempeño de las funciones de la Mesa Directiva o la Asamblea General de Socios, se podrá nombrar un Gerente Coordinador y podrá ser reelecto indefinidamente, y tendrá las siguientes funciones: a) Asegurar, mediante la coordinación y seguimiento correspondientes, que los proyectos y planes de trabajo establecidos por la Mesa Directiva o la Asamblea se lleven a cabo.

b) Apoyar a las vocalias en la coordinación para la elaboración y seguimiento de sus planes de trabajo. c) Coordinar la elaboración de estudios, análisis, y proyectos que la Mesa Directiva considere adecuados y necesarios para la actividad. d) Coordinar la contratación para la elaboración de estudios y proyectos técnicos o económicos que permitan a la Asociación cumplir su objeto social, entre otros son: e) Coordinar la elaboración de los planes de expansión y repliegue estratégicos de los volúmenes y calidad del producto Vid y sus derivados de acuerdo con las tendencias de los mercados y las condiciones del país. f) Establecer las alianzas estratégicas y acuerdos para la integración de la cadena productiva de la Vid y sus derivados. g) Coordinar la concertación entre productores primarios, industriales y los diferentes órdenes de gobierno para definir las características y cantidades de los productos, precios, formas de pago y apoyos del Estado. h) Examinar la situación de la cadena producción consumo Vid y sus derivados en el ámbito nacional e Internacional. i) Analizar los programas de fomento y producción de la Vid y sus derivados, con la finalidad de proponer su adecuación y complementación, para la obtención de mejores resultados j) Difundir programas y acciones de apoyo para el fomento de la producción, transformación agroindustrial y comercialización de la Vid y de sus derivados. k) Definir y proponer esquemas para la vinculación de los agentes económicos de las cadenas productivas de la Vid y sus derivados e impulsar su aplicación. l) Consensuar los requerimientos de tecnología de la Vid y de sus derivados, con el objetivo de proponer ante las instancias correspondientes, su generación, validación y transferencia, así como el impulso de sistemas integrales de asistencia técnica. m) Determinar e impulsar acciones de apoyo al procesamiento, transformación y comercialización de la VID y sus derivados. n) Participar en la elaboración de los programas de producción y comercialización, así como en la definición de los apoyos requeridos para la producción primaria, la transformación y la comercialización de los productos. o) Participar en la promoción de las acciones relacionadas con el financiamiento para las actividades del producto Vid y sus derivados, así como en la definición de los mecanismos que favorezcan la conexión de la banca comercial y la banca social con los programas gubernamentales y con la banca de desarrollo. Se contratan por separado los honorarios correspondientes del Gerente Coordinador de la Asociación. ARTICULO TRIGESIMO NOVENO. DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACION. La asociación se disolverá por: a). Por haber concluido el término señalado en el artículo tercero de estos estatutos. b). Por acuerdo de la asamblea general. c). Por resolución dictada por autoridad competente. d). Por imposibilidad de realizar los fines. e). Por razones y fuerzas determinadas en la legislación aplicable.

ARTICULO CUADRAGESIMO. Para los efectos de la liquidación de la asociación, se estará a lo dispuesto por la asamblea general o en caso contrario, a lo que dispongan las leyes aplicables a este tipo de personas morales. ARTICULO CUADRAGESIMO PRIMERO. Concluida la liquidación los liquidadores convocarán a una Asamblea General, para que conozcan y en su caso aprueben las cuentas que en ella deberán rendir aquellos. El sobrante íntegro que resulte de lo anterior será transferido a Asociación o Institución, que deberá ser en todo caso una asociación o instituto mexicano autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para recibir donativos que se consideren deducibles para sus donantes, para efectos del Impuesto Sobre la Renta y que efectúen actividades similares. El presente artículo, acorde con las disposiciones vigentes emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, SERA DE CARACTER IRREVOCABLE.