EXPOSICIÓN DE MOTIVOS



Documentos relacionados
TÍTULO SEGUNDO- ACTIVIDADES SOMETIDAS A RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN CAPÍTULO I- PROCEDIMIENTO COMUNICACIÓN

RESUMEN TELECOMUNICACIONES: INSTALACIÓN ANTENAS 3

RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006. Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL

Obligaciones y requisitos de actuación de las. Agencias de Colocación. Normativa y otros documentos de referencia

2. Se entenderá que concurre la nota de excepcionalidad en los siguientes supuestos:

DOCUMENTACIÓN PARA DECLARACIONES RESPONSABLES

M.I. AJUNTAMENT DE CARCAIXENT

RESUMEN ACTIVIDADES DE ENTRETENIMIENTO- Licencia de apertura

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE CENTROS VETERINARIOS Y CENTROS PARA LA VENTA, ADIESTRAMIENTO Y CIUDADO DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA DE CARTAYA

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN

NORMAS URBANISTICAS Plan General de Ordenación de Avilés TITULO III TRAMITACIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS

Así mismo se pretende la creación de empleo para trabajadores autónomos del municipio de Caspe.

SOLICITUD APERTURA MEDIANTE DECLARACION RESPONSABLE AMBIENTAL

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PRIMERA UTILIZACIÓN Y OCUPACIÓN DE EDIFICACIONES.

SOLICITUD DE DECLARACION RESPONSABLE DE INICIO DE ACTIVIDAD SUJETA A LICENCIA AMBIENTAL DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA ENERGIA SOLAR PARA PRODUCCIÓN DE AGUA CALIENTE SANITARIA

FICHAS DE LEGISLACIÓN

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS AMBIENTALES Y DE APERTURA Y COMUNICACIÓN DE ACTIVIDAD ARTÍCULO 1.º. Fundamento y Naturaleza

ORDENANZA REGULADORA DE LA SEDE ELECTRÓNICA Y DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DEL CONSORCIO DE AGUAS DE BILBAO-BIZKAIA.

CAPÍTULO 10. NORMAS PARTICULARES PARA EL SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO

DECLARACION RESPONSABLE PARA LA APERTURA DE ESPECTACULOS PUBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS Y ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS

BOAM núm de febrero de 2014

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA

NORMATIVA REGULADORA DEL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO (Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2012)

NORMATIVA REGULADORA DEL REGISTRO DE MEDIADORES DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE MADRID EN MATERIA CIVIL

III. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que

Consejería de Empleo y Mujer

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA EL ANÁLISIS DE LAS ESTRUCTURAS DE LOS DISTRITOS

ORDENANZA REGULADORA DEL FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS, DE BIENESTAR SOCIAL, ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

AYUNTAMIENTO PALANQUES

ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA INSTALACIÓN DE ASCENSORES.

RECORDATORIO DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LAS FUNDACIONES CON PLAZO DE VENCIMIENTO PRÓXIMO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Gabinete Jurídico. Informe 0393/2010

ORDENANZA ESPECIAL DE LICENCIAS Y CONTROL URBANÍSTICO

ORDENANZA Nº 15. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

INSTRUCCIONES. Primera.- REQUISITOS DE LAS EMPRESAS Y CENTROS DE FORMACION

ORDENANZA MUNICIPAL POR LA QUE SE REGULA LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA AMBIENTAL Y DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

COMENTARIOS SOBRE EL REGIMEN DE SUJECIÓN A LICENCIA APERTURA DE LOS DESPACHOS PROFESIONALES EN EL MUNICIPIO DE ZARAGOZA.

DECRETO Artículo único Disposición Transitoria Única Disposición Derogatoria Única Disposiciones Finales 1.

ANEXO NORMATIVA DE APLICACIÓN

Butlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant

AYUNTAMIENTO DE VILLAMIEL (TOLEDO)

ORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS ECONOMICAS DE CARÁCTER SOCIAL A CONCEDER A PERSONAS FÍSICAS.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN

Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

En consecuencia, esta Dirección General aprueba las siguientes INSTRUCCIONES

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA CON CISTERNAS

TASA POR LICENCIA AMBIENTAL Y ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTROL EN LOS SUPUESTOS DE DECLARACIÓN RESPONSABLE O COMUNICACIÓN PREVIA

ORDENANZA DE PREVENCIÓN DE ALCOHOLISMO. Capítulo I. Medidas preventivas

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

SOLICITUD DE LICENCIA DE APERTURA Ley 14/2010, de 3 de diciembre DE ESPECTACULOS, ACTIVIDADES, RECREATIVAS Y ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS CP: CP: EXPONE

El citado precepto dispone que: Art. 38- Encomienda de gestión.

1. Las determinaciones de esta Ordenanza en cuanto a energía solar térmica son de aplicación en los siguientes supuestos:

BASES PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE LIBRE DESIGNACIÓN DEL PUESTO DE DIRECTOR GENERAL DE LA ASESORIA JURÍDICA

UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

ANEXO II. CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE GAS A TARIFAS

ORDENANZA MUNICIPAL DE LAS INSTALACIONES EN LAS FACHADAS DE LOS EDIFICIOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS ACTIVIDADES INOCUAS

INFORME DE ASESORÍA JURÍDICA Nº/2014

Artículo 3. Acreditación de la superación de los requisitos formativos complementarios

Ayuntamiento de Caspe

NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013)

Seleccione el motivo de su solicitud y a continuación rellene los epígrafes correspondientes

REGLAMENTO DE REGISTRO ELECTRONICO

INFORME MODIFICACIÓN DE LA LOPD

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA

BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EMPRENDEDORES, EMPRESAS Y AUTÓNOMOS.

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN: SOLICITUD PARA RESOLUCIÓN PROVISIONAL

NORMATIVA SOBRE EL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE POSGRADO UNIVERSIDAD DE ALCALÁ

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE APERTURAS DE ESTABLECIMIENTOS I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO.

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados

ORDENANZA FISCAL Nº 7

Transcripción:

Fecha aprobación pleno: 25 de abril de 2013 Fecha publicación BOCM: 12 de agosto de 2013 Nº BOCM: 190 Ordenanza nº 32 ORDENANZA REGULADORA DE LA FLEXIBILIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y URBANÍSTICOS Y LA REDUCCIÓN DE LAS LIMITACIONES EXISTENTES PARA EL INICIO Y EL LIBRE EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES SUJETAS A LA LEY 2/2012, DE 12 DE JUNIO, DE DINAMIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN LA COMUNIDAD DE MADRID EXPOSICIÓN DE MOTIVOS A la vista de la tendencia creciente a la simplificación de procedimientos iniciada con la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior, a través de las Leyes 17/2009, de 23 de noviembre y 25/2009, de 22 de diciembre, se ha producido una paulatina simplificación y en ocasiones, desaparición de los controles administrativos previos al ejercicio de derechos reconocidos por las leyes. En este sentido, y en consonancia con las referidas leyes se aprobó la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, (de carácter básico) que restringe la intervención administrativa en lo referente a licencias para la implantación de usos relacionados con actividades económicas y, en su caso, la licencia para la primera ocupación o el funcionamiento de las mismas. En este marco, la Ley 2/2012, de 12 de junio de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, ha sustituido para las actividades comerciales minoristas y de servicios la licencia urbanística por la declaración responsable del titular de la actividad.

La aprobación de estas normas ha hecho necesario que el Ayuntamiento de de Valverde de Alcalá adapte la normativa municipal en materia de licencias de actividades. TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Objeto y ámbito de aplicación 1. Es objeto de esta Ordenanza establecer el régimen de gestión y control de las licencias urbanísticas, comunicaciones previas y de las declaraciones responsables para la implantación, desarrollo, modificación o cambio de las actividades comerciales minoristas y de servicios incluidas en la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid. 2. Asimismo, se incluyen en el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza las actuaciones urbanísticas consistentes en la ejecución de obras en edificios o locales destinados al desarrollo de las actividades enunciadas en el párrafo anterior. ARTÍCULO 2. Comunicación y requisitos del cambio de titularidad de la actividad El cambio de titularidad de las actividades objeto de la presente Ordenanza deberá comunicarse al Ayuntamiento de Valverde de Alcalá por el nuevo titular o, en su defecto, por el anterior, cumpliendo los requisitos detallados en el presente artículo, sin lo cual quedarán ambos sujetos a las responsabilidades que pudieran derivarse. El cambio de titularidad de actividades se producirá mediante la presentación de la comunicación, en el registro municipal o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompaña de los siguientes documentos: Documento acreditativo de la identidad del nuevo titular Documento que acredite la representación [en su caso] Documento de constitución de la sociedad [en su caso] Documento público o privado que acredite la transmisión de la propiedad o posesión del inmueble, local o solar o, en su defecto, documento que acredite el

consentimiento del anterior titular de la licencia, comunicación previa o declaración responsable. ARTÍCULO 3. Inspección municipal Todas las actuaciones y actividades reguladas en la presente Ordenanza quedan sujetas a la acción inspectora del Ayuntamiento de Valverde de Alcalá que podrá desarrollarse en cualquier momento. ARTÍCULO 4. Apertura comercial en días festivos Cada comerciante minorista determinará con plena libertad y sin limitación legal alguna, los festivos de apertura en los que desarrollará su actividad comercial. A efectos de la presente Ordenanza se considera actividad comercial minorista la que tiene como destinatario al consumidor final, teniendo como objetivo el situar u ofrecer en el mercado, por cuenta propia o ajena, productos y mercancías, así como ofrecer determinados servicios que constituyan un acto de comercio, independientemente de la modalidad o soporte empleado para ello. TITULO II. PROCEDIMIENTOS DE GESTION Y CONTROL DE ACTIVIDADES ARTÍCULO 5. Inexigibilidad de licencias urbanísticas El régimen jurídico aplicable a la inexigibilidad de licencias será el establecido con carácter básico en la normativa estatal en la materia y el regulado en el presente Capítulo II de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid. ARTÍCULO 6. Declaración responsable La ejecución de obras y el ejercicio de la actividad, en el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, se iniciarán con la simple presentación de los siguientes documentos: a. Declaración responsable, en la que el interesado manifieste que cumple con la legislación vigente.

b. Proyecto técnico que en cada caso proceda. c. Liquidación de la tasa, o precio, o contraprestación económica que, en su caso, corresponda. La implantación de una actividad o la modificación de una ya existente, sin ejecución de obras de clase alguna, se iniciarán con la simple presentación de la declaración responsable, la documentación técnica exigible y la liquidación de la tasa, o precio, o contraprestación económica que, en su caso, corresponda. A los efectos de la presente Ordenanza y de conformidad con el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se entenderá por Declaración Responsable el documento suscrito por el titular de la actividad o por su representante, según el artículo 32 de la citada ley, en el que manifiesta, bajo su responsabilidad que cumple con los requisitos urbanísticos y sectoriales exigidos por la normativa vigente para implantar, modificar o ejercer la actividad, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el tiempo en que ejercite su actividad. De conformidad con lo establecido en la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, no será de aplicación la Declaración Responsable a las actuaciones sobre inmuebles declarados como Bienes de Interés Cultural con declaración individualizada, a los bienes incluidos a título individual en el Inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid, así como a los inmuebles catalogados dentro del régimen de máxima protección en el planeamiento urbanístico aplicable, salvo que en los mismos ya se viniera desarrollando alguna actividad de las incluidas en el régimen de Declaración Responsable, siempre y cuando no se afecten los elementos protegidos. ARTÍCULO 7. Objeto y efectos de la declaración responsable La Declaración Responsable facultará al titular de la actividad para realizar la actuación pretendida y declarada en su escrito, con la finalidad de implantar, modificar o ejercer su actividad.

La Declaración Responsable deberá efectuarse en impreso normalizado y se presentará en el Ayuntamiento para su conocimiento, acompaña de la documentación exigible de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza. Analizada la declaración responsable y en función de su adecuación o no de su contenido al ordenamiento urbanístico y a las prescripciones de la presente Ordenanza, la tramitación de los actos concluirá de alguna de las siguientes formas: Cuando se estime que la actuación no se incluye entre aquellas a las que les resulta aplicable este régimen de intervención, se comunicará al interesado en el plazo de diez días la necesidad de solicitar la licencia de que se trate. Cuando la documentación técnica o la declaración responsable sean incompletas o no se ajusten a las normas aplicables, en plazo no superior a diez días, se notificará al interesado la necesidad de que efectúe las correcciones necesarias con la advertencia de no procedencia del inicio del funcionamiento Transcurrido el plazo de diez días, la declaración efectuada supondrá la autorización de la actuación. El inicio de la actuación se hará sin perjuicio de las facultades de comprobación, inspección y control del Ayuntamiento. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. La resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias determinará la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo determinado. ARTÍCULO 8. Comunicaciones previas

Se tramitarán mediante comunicación previa, los actos de naturaleza urbanística no contemplados en los artículos anteriores. La comunicación previa deberá efectuarse en documento normalizado y se presentará en el Ayuntamiento para su conocimiento, acompañada de la liquidación de la tasa, precio o contraprestación económica que, en su caso, corresponda. Analizada la comunicación y en función de su adecuación o no de su contenido al ordenamiento urbanístico y a las prescripciones de la presente Ordenanza, la tramitación de los actos concluirá de alguna de las siguientes formas: Cuando se estime que la actuación comunicada no se incluye entre aquellas a las que les resulta aplicable este régimen de intervención, se comunicará al interesado en el plazo de diez días la necesidad de solicitar la licencia de que se trate. En los demás casos, se estimará concluso el expediente y se ordenará el archivo de la comunicación. Transcurrido el plazo de diez días, la comunicación efectuada supondrá la autorización de la obra. TITULO III INFRACCIONES Y SANCIONES ARTÍCULO 9. Régimen jurídico Las infracciones y sanciones relacionadas con lo establecido en la presente Ordenanza, se regirán, en lo no previsto en la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, por lo establecido en el Capítulo III del Título V de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. La potestad sancionadora se ejercerá por el Alcalde de acuerdo con lo previsto en los artículos 231 y 232 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, conforme al procedimiento establecido en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 245/2000, de 16 de noviembre. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.