AYUNTAMIENTO D E BREA DE TAJO



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Transcripción:

AYUNTAMIENTO D E BREA DE TAJO ORDENANZA N 21 TASA ORDENANZA REGULADORA DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN.

AYUNTAMIENTO DE BREA DE TAJO ORDENANZA REGULADORA DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN. INTRODUCCIÓN. Residuo de construcción y demolición (RCD) es cualquier sustancia u objeto que, cumpliendo la definición de "Residuo" incluida en e artículo 3.a) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, se genere enana obra de construcción o demolición. La mayor parte de los RCDs se pueden considerar inertes, por lo que su capacidad para contaminar es relativamente baja. Sin embargo, y debido a su elevado volumen, generan un gran impacto visual, sobre todo cuando se depositan en terrenos no adecuados para su vertido, lo cual imposibilitan una recuperación posterior. Según el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, la responsabilidad en la gestión de los residuos es de los productores de los mismos, no siendo esta gestión un servicio de prestación obligatoria por parte del Ayuntamiento. Según este Real Decreto, por productor de RCD se entiende: 1a La persona física o jurídica titular de la licencia urbanística en una obra de construcción o demolición; en aquellas obras que no precisen de licencia urbanística, tendrá la consideración de productor del residuo la persona física o jurídica titular del bien inmueble objeto de una obra de construcción o demolición. 2a La persona física o jurídica que efectué operaciones de tratamiento, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de los residuos. 3 El importador o adquirente en cualquier Estado miembro de la Unión Europea de residuos de construcción y demolición. Por tanto, la intervención municipal va dirigida a: 1. Evitar el vertido incontrolado en lugares no autorizados 2. Evitar la ocupación indebida del espacio público con el consiguiente deterioro de los pavimentos y demás elementos integradores del paisaje urbano, minimizando la generación de suciedad en el municipio. 3. Evitar el impacto paisajístico que puedan generar los RCDs, tanto dentro del entorno urbano como en el entorno natural incluido en el término municipal. Pza. Generalísimo, 1 28596 Brea de Tajo (Madrid) Tel.: 91 872 10 13 Fax: 91 872 16 41 www.breadetajo.com breadetajo@madrid.org

Artículo 1. Fundamentos y naturaleza.- Los Ayuntamiento ejercen, a través de los servicios municipales correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.5f),h) y 1) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el control sobre la producción y destino de estos residuos, generados en el desarrollo de obras y actuaciones sometidos a intervención administrativa municipal previa. La Orden 2690/2006, de 28 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, es el marco legal para establecer por el Ayuntamiento los instrumentos de control y las actuaciones necesarias para llevar a cabo el control de la generación de residuos de construcción y demolición.. Art.2. Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto regular las operaciones de gestión de los residuos generados en la construcción y demolición en el término municipal de Brea de Tajo, para conseguir una efectiva protección del medio ambiente, estableciendo una regulación adicional en las licencias municipales de obras. 1 2 3 4 Prevención y minimización. Reutilización. Reciclaje Depósito de forma segura. El Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, excluye de estas obligaciones a los productores y poseedores de residuos de construcción y demolición en obras menores de construcción y reparación domiciliaria, habida cuenta de que tienen la consideración jurídica de residuo urbano especial y están, por ello, sujetos a los requisitos de su respectiva ordenanza municipal. Por tanto, deberán separarse de otro tipo de residuos y depositarse en el punto limpio siguiendo la normativa que para ello establezca. Art.3.- Ámbito de la aplicación.- Esta ordenanza es de estricto cumplimiento en todo el término municipal de Brea de Tajo. Se excluyen de esta ordenanza las tierras o materiales procedentes de la excavación que vayan a ser reutilizadas en obra autorizada previa justificación. Igualmente, se excluyen lo siguientes: Residuos tóxicos y peligrosos Residuos urbanos. Enseres domésticos, maquinaria y equipo industrial abandonado. Residuos industriales, incluyendo lodos y fangos Residuos procedentes de actividades agrícolas. Residuos contemplados en la Ley 22/1973, de Minas. En general todos aquellos que según la Ley vigente se clasifican como "espaciales", atendiendo a sus características. En particular: amiantos, PVC, envases y envoltorios de materiales de la construcción Art. 4. Normativa.- La regulación contenida en esta ordenanza se atiene a los principios y disposiciones contenidas en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y a aquellas disposiciones recogidas en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula

la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en la orden 2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid. Art. 5 Definiciones. a) Residuo de construcción y demolición: los incluidos tonel código 17 en la Lista Europea de Residuos que no tienen la consideración de peligrosos (anexo I). Dentro de este código se contemplan todos los residuos procedentes de labores de construcción y demolición, construcción y reforma de edificaciones particulares y obras municipales, como aquellos residuos que de forma habitual acompañan a estos, con independencia de su gestión posterior (presentan las características de inertes, tales como tierras, yesos, cementos, ladrillos, cascotes o similares) b) Productor RCD: es cualquier persona física o jurídica propietaria o promotora de las obras de construcción, demolición o excavación, del inmueble, estructura o infraestructura que lo origina. c) Poseedor del RCD: es el titular de la empresa que efectúa las operaciones de derribo, construcción, reforma, excavación u otras operaciones generadoras de los residuos, o la persona física o jurídica que los tenga en posesión y no tenga la condición de "gestor de residuos" d) Gestor RCD: Titular de la instalación donde se efectúan las operaciones de valorización de los residuos y el titular de las instalaciones donde se efectúa la disposición del residuo. e) Obra menor de construcción o reparación domiciliaria: obra de construcción o demolición de un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de la instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados. Art 6. Regulación general.- Con carácter previo al otorgamiento de la licencia de obras, los Servicios Técnicos Municipales determinarán la cuantía de la fianza que el solicitantes, deberá depositar y que, en todo caso, será proporcional a la cantidad de residuos que se estima se van a general. No se otorgará la licencia de obras en tanto el solicitantes no acredite ante el Ayuntamiento el depósito de la fianza u otra garantía financiera equivalente que responde de la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición que se producirán en la obra. Devolución de la fianza: previa acreditación documental por parte del titular de la licencia de la correcta gestión de los residuos generados en la obra, el Ayuntamiento procederá a la devolución de la fianza. A tal efecto, las instalaciones que reciban los residuos de construcción y demolición emitirán el correspondiente documento que acredite la cantidad recibida. En caso de no acreditarse una adecuada gestión de los residuos, y sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid. El Ayuntamiento podrá ejecutar, con carácter subsidiario y con cargo a la fianza depositada, las actuaciones necesarias para la correcta gestión de los mismos.

Art. 7 Coste de la fianza.- El importe de la cuantía de la fianza o garantía financiera equivalente, reguladora en el artículo anterior, se calculará de acuerdo a las siguientes normas: Obras mayores, o que requieran proyecto técnico de obras, sometidas a licencia municipal: Residuos de construcción y demolición de nivel II: 15 euros/metro cúbico de residuo que se prevé generar. El importe de la fianza o garantía financiera equivalente no podrá ser inferior al 0,2 por 100 del presupuesto de la obra ni a 150 euros. Residuos de construcción y demolición de nivel I: 5 euros/metro cúbico, con un importe mínimo de 100 euros. La fianza será constituida por los solicitantes a favor del Ayuntamiento previamente a la obtención de la licencia de obras. La administración podrá requerir a los solicitantes cuando detecte algún error de la base de cálculo del volumen RCDs generados. La fianza podrá hacerse efectiva por el solicitante por los siguientes medios: 1. Depósito en dinero efectivo o en valores públicos a la Caja General de Depósitos o en sus sucursales o, en su caso, ala Corporación o entidad interesada. 2. Aval o fianza de carácter solidario prestado por un banco o banquero registrado oficialmente, por una caja de ahorros confederada, caja postal de ahorro o para cooperativas de créditos solicitadas. Art. 8. Ejecución de fianza.- El no cumplimiento de las determinaciones de esta ordenanza en cuanto a la correcta gestión de RCD será motivo de la ejecución de la fianza por parte del Ayuntamiento, independientemente de las sanciones que puedan aplicarse de acuerdo con el régimen sancionador previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. Capítulo II Régimen Sancionador. Art. 9. Infracción.- Constituirá infracción toda actuación que vulnere las estipulaciones recogidas en esta ordenanza y estará sujeta a la imposición de las sanciones correspondientes. Art. 10. Tipología.- Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, según lo dispuesto en el articulo 34 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. Las sanciones económicas en cada caso son: Infracciones muy graves: multa de 30.050,62 euros hasta 1.202,024,21 euros Infracciones graves: multa de 601,02 hasta 30.050,61 euros Infracciones leves: multa de hasta 601,01 euros.

La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. ANEXO I 17. Residuos de la construcción y demolición (incluida la tierra excavada de zonas contaminadas. 17.01 Hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos: 17.01.01 Hormigón 17.01.02 Ladrillos 17.01.03 Tejas materiales cerámicos 17.01.06* Mezclas, o fracciones separadas, de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos que contienen sustancias peligrosas. 17.01.07 Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos, distintas de las especificadas en el código 17.01.06. 17.02 Madera, vidrio, y plástico. 17.02.01 Madera 17.02.02 Vidrio 17.02.03 Plástico 17.02.04* Vidrio, plástico y madera que contienen sustancias peligrosas o está contaminados por ellas. 17.03 Mezclas bituminosas, alquitrán de hulla y otros productos alquitranados. 17.03.01* Mezclas bituminosas que contienen alquitrán e hulla. 17.03.02 Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 170301 17.03.03 * Alquitrán de hulla y productos alquitranados. 17.04 Metales (incluidas sus aleaciones) 17.04.01 Cobre, bronce, latón. 17.04.02 Aluminio 17.04.03 Plomo 17.04.04 Zinc 17.04.05 Hierro y Acero 17.04.06 Estaño 17.04.07 Metales mezclados. 17.04.09* Residuos metálicos contaminados con sustancias peligrosas. 17.04.10* Cables que contienen hidrocarburos, alquitrán de hulla y otras sustancias peligrosas. 17.05 Tierra (incluida la excavada de zonas contaminadas), piedras y lodos de drenaje: 17.05.03* Tierra y piedras que contienen sustancias peligrosas. 17.05.04 Tierra y piedras distintas de las especificadas e el código 17.05.03 17.05.5* Lodos de drenaje que contienen sustancias peligrosas.

17.05.06 17.05.07* 17.05.08 17.06 amianto. Lodos de drenaje distintos de los especificados en el código 17.05.05 Balasto de vías férreas que contiene sustancias peligrosas. Balasto de vías férreas distinto del especificado en el código 17.05.07 Materiales de aislamiento y materiales de construcción que contiene 17.06.01* Materiales de aislamiento que contienen amianto. 17.06.03* Otros materiales de aislamiento que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas. 17.06.04 Materiales de aislamiento distintos de los especificados en los códigos 17.06.01 y 17.06.3. 17.06.5* Materiales de construcción que contienen amianto. 17.08 Materiales de construcción a base de yeso: 17.08.01 * Materiales de construcción a base de yeso contaminados con sustancias peligrosas. 18.08.02 Materiales de construcción a base de yeso distintos de las especificados en el código 17.08.01 17.09 Otros residuos de construcción y demolición: 17.09.01 * Residuos de construcción y demolición que contienen mercurio. 17.09.02* Residuos de construcción y demolición que contienen PCB (por ejemplo sellantes que contienen PCB, revestimientos de suelo a base de resinas que contienen PCB, acristalamientos dobles que contienen PCB, condensadores que contienen PCB. 17.09.03* Otros residuos de construcciones y demolición (incluidos los residuos mezclados) que contienen sustancias peligrosas. 17.09.04 Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los especificados en los códigos 17.09.01, 17.09.02 y 17.09.03. El Alcalde. Rafael Barcala Gómez