Ordenanza reguladora de las licencias de obra a realizar en edificios, elementos y parcelas susceptibles de contener amianto.

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1 Ordenanza reguladora de las licencias de obra a realizar en edificios, elementos y parcelas susceptibles de contener amianto. Título I: Disposiciones Generales Artículo 1.- Objeto. 1.- El objeto de la presente ordenanza es lograr que los trabajos de demolición parcial o total, desmantelamiento, sustitución o retirada de elementos constructivos susceptibles de contener amianto en edificios, tuberías e instalaciones, elementos y parcelas del término municipal de Hernani se realicen conforme a la legislación vigente sobre la correcta manipulación y retirada de materiales con amianto y de los residuos que se generen, para así proteger la salud de las y los trabajadores que intervengan en esas labores y de la ciudadanía en general y preservar el medio ambiente. Artículo 2.- Ámbito de aplicación. La presente Ordenanza es objeto de aplicación en todo el término municipal de Hernani y quedan obligados a su cumplimiento todos sus habitantes y visitantes. Artículo 3.- Normativa aplicable. En todos los aspectos no regulados por esta Ordenanza se tendrá en cuenta lo dispuesto en: 1.- Real Decreto 396/2006 de 31 de marzo, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al Amianto. 2.- Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición. 3.- Ley 10/98, de 21 de abril, de Residuos. 4.- Ley 3/98, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del Gobierno Vasco. 5.- Real Decreto 1406/1989 de 10 de noviembre, modificado por la Orden de 7 de diciembre de 2001, BOE nº 299 de 14 de diciembre de 2001, en el que se establece la prohibición del amianto y la obligatoriedad de señalización de los Gudarien plaza 1 Tel Fax erregistroa@hernani.net 1

2 materiales que contienen amianto y en el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos Título II: Protocolo de actuación Artículo 4.- No se concederá licencia de obra sin previa comprobación por parte del Ayuntamiento de que el edificio, instalación o parcela NO está incluido en el inventario municipal de edificios, instalaciones o parcelas susceptibles de contener amianto. Artículo 5.- Edificios, instalaciones o parcelas no incluidas. En caso de que el elemento motivo de licencia de obra no este incluido en el inventario municipal, la licencia de obra se otorgará conforme a lo dispuesto en la normativa urbanística vigente. Si durante la realización de la obra se sospecha de la presencia de amianto el Ayuntamiento requerirá al promotor, informe sobre identificación de presencia / ausencia de materiales con amianto (art del RD 396/06). Si se confirma la presencia de amianto, se incluirá en el inventario municipal y se le aplicará la presente ordenanza. En el supuesto que durante la realización de la obra se detecte amianto, el promotor paralizará la actividad comunicando esta circunstancia al Ayuntamiento y a la Autoridad laboral. Se incluirá en el inventario municipal y se le aplicará la presente ordenanza. Artículo 6.- En el supuesto de que el edificio, instalación o parcela motivo de obra esté incluido en el inventario municipal pero, no esté previsto actuar sobre el elemento que contiene el amianto. 1.- La licencia de obras se otorgará conforme a lo dispuesto en la normativa urbanística vigente. 2.- Los inspectores municipales supervisarán la obra con el fin de comprobar que efectivamente no hay manipulación de elementos con amianto. 3.- El edificio, instalación o parcela continuará incluido en el inventario municipal. Gudarien plaza 1 Tel Fax erregistroa@hernani.net 2

3 Artículo 7.- En caso de que el edificio, instalación o parcela estén incluidos en el inventario municipal y se vaya a actuar sobre el elemento que contiene amianto. 1.- Si no fuera necesario proceder a la retirada del amianto: 1) La parte de la obra en la que exista manipulación de amianto deberá ser ejecutada por una empresa incluida en el anexo I de está Ordenanza (Registro de Empresas con Riesgo por Amianto). 2) Deberá presentarse en el Ayuntamiento: a. Previo a la concesión de la licencia de obras, un Plan de trabajo conforme al Anexo II de esta ordenanza (art.11 del Real Decreto 396 / 2006 de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto), aprobado por la Delegación de Trabajo. b. Una vez finalizada la misma, con anterioridad a la devolución del aval, un certificado de la actuación realizada sobre el elemento que contiene amianto. En el mismo deberá especificarse la solución adoptada. 3) El edificio, instalación o parcela continuará incluido en el inventario municipal. 2.- Si fuera necesario proceder a la retirada del amianto: 1) La parte de la obra en la que exista manipulación de amianto deberá ser ejecutada por una empresa incluida en el anexo I de está Ordenanza (Registro de Empresas con Riesgo por Amianto). 2) Previo a la concesión de la licencia de obras, un Plan de trabajo conforme al Anexo II de esta ordenanza (art.11 del Real Decreto 396 / 2006 de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto), aprobado por la Delegación de Trabajo. 3) El elemento retirado deberá ser enviado a un vertedero autorizado. 4) Una vez finalizada la obra y, con anterioridad a la devolución del aval, deberá presentarse certificado de gestión de residuos de amianto. Gudarien plaza 1 Tel Fax erregistroa@hernani.net 3

4 Título III: Infracciones y sanciones Artículo 8.- Introducción Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES Al margen de las posibles responsabilidades civiles y penales que pudieran recaer al infractor de esta Ordenanza, se establece el régimen sancionador municipal, con arreglo a las infracciones que se tipifican en los siguientes artículos. Artículo 9.- Procedimiento. Las personas físicas o jurídicas que incurran en responsabilidades derivadas del incumplimiento de las normas contenidas en el presente texto podrán ser sancionadas, previo procedimiento que se ajustará a lo señalado en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a lo señalado en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto y en cuanto a las infracciones a la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos y a la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco y demás legislación concordante. Artículo 10.- Competencia sancionadora. La competencia para imponer las sanciones en esta materia corresponderá al Alcalde-Presidente, o bien al Concejal o Concejala en quien éste delegue. Artículo 11.- Responsables de las infracciones. 1- Serán consideradas responsables de las infracciones que se tipifican a continuación de las anteriores disposiciones todas aquellas personas físicas o jurídicas en las que concurran las siguientes condiciones: o Las que realicen directamente alguna de las actuaciones que suponga la infracción de la presente normativa, con carácter propio o como representantes o encargados de las empresas correspondientes. Gudarien plaza 1 Tel Fax erregistroa@hernani.net 4

5 o Las que no cumplan con su obligación legal u orgánica de prevenir y exigir el cumplimiento de dicha normativa, en las actuaciones llevadas a cabo por los primeros responsables citados. o Las que habiendo detectado amianto durante la realización de la obra, no incluida en el inventario, no lo comuniquen al Ayuntamiento y Autoridad Laboral. 2- No obstante lo establecido en el apartado primero, la responsabilidad será solidaria en los siguientes supuestos: o Cuando el poseedor o el gestor de los residuos los entregue a una persona física o jurídica distinta de las autorizadas legalmente. o Cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno en la realización de la infracción de que se trate. Artículo 12.- Titular responsable de los residuos. Los residuos tendrán siempre un titular responsable que será el productor, el poseedor, o el gestor de los mismos según los casos, advirtiendo que solamente quedarán exentos de responsabilidad administrativa de entre ellos los que hubieran cedido los residuos a los gestores autorizados para realizar las operaciones de la gestión legal de los residuos y simultáneamente en la entrega de los mismos se hubieran cumplido los requisitos legales y reglamentarios, debiendo constar la cesión en documento fehaciente. Capítulo II: INFRACCIONES Artículo 13.- Desarrollo de la tipificación legal El presente capítulo se regula como desarrollo de las infracciones y de la competencia sancionadora atribuida con carácter general por el artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y la competencia atribuida en esta materia a los Entes Locales por el art. 37.2º, en relación con el art b, de la Ley 10/1998, de 21 de abril. Gudarien plaza 1 Tel Fax erregistroa@hernani.net 5

6 Artículo 14.- Tipos de infracciones Las infracciones se clasifican en muy graves, graves, y leves conforme se determina en los siguientes artículos. Artículo 15.- Infracciones muy graves 1- La iniciación o ejecución de obras, proyectos y actuaciones sin la correspondiente licencia de obras. 2- La ocultación o falseamiento de los datos necesarios para la obtención de la licencia de obras. 3- El abandono, vertido o eliminación incontrolado de residuos que contengan amianto. 4- La entrega, venta o cesión de residuos que contengan amianto a personas físicas o jurídicas no autorizadas a gestionar residuos que contengan amianto. Artículo 16.- Infracciones graves 1- La obstrucción de la labor de vigilancia e inspección que ejerza el Departamento de Urbanismo en las materias reguladas por esta Ordenanza a través de sus autoridades, inspectores o agentes. 2- No envasar y etiquetar correctamente los residuos. 3- Depositar los residuos en la vía pública, fuera del área delimitada para la obra. 4- No comunicar la existencia de amianto, en edificios o instalaciones no incluidas en el inventario Artículo 17.- Infracciones leves 1- El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos por la presente Ordenanza, cuando ello no sea constitutivo de infracción grave o muy grave Artículo 18.- Tipos de sanciones. Capítulo III: SANCIONES Las sanciones que puedan aplicarse a las infracciones tipificadas en los apartados anteriores según el art. 35 de la Ley 10/98 de Residuos serán los siguientes: Gudarien plaza 1 Tel Fax erregistroa@hernani.net 6

7 1- Por infracciones leves: - Multa hasta 6.010,12 2- Por infracciones graves: - Multas de cuantía entre 6.010,13 y ,05 3- Por infracciones muy graves: - Multa de cuantía entre ,06 y ,21 Artículo 20.- Imposición de las sanciones Las sanciones se impondrán atendiendo a las circunstancias del responsable, grado de culpa, reiteración, participación y beneficio obtenido. Artículo 21.- Actuación complementaria. Los infractores están obligados a retirar los residuos abandonados y a limpiar el área que hubieran ensuciado, con independencia de las sanciones que correspondan. Artículo 22.- La policía municipal es la encargada de la vigilancia del correcto funcionamiento de esta Ordenanza. Artículo 23.- El procedimiento sancionador se iniciará de oficio, o a instancia de parte mediante la correspondiente denuncia. Artículo 24.- Prescripción 1- Infracciones Conforme al art. 132 de la Ley 30/92 las infracciones muy graves prescribirán a los 3 años, las infracciones graves a los 2 años y las infracciones leves a los 6 meses. Gudarien plaza 1 Tel Fax erregistroa@hernani.net 7

8 2- Sanciones Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años, y las impuestas por faltas leves al año. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. DISPOSICION ADICIONAL En todo lo no previsto en esta ordenanza se estará a lo dispuesto por la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y la demás normativa que fuera aplicable. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Se derogan, dejándolas sin valor ni efecto alguno, a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, cuantas disposiciones, reglamentos u ordenanzas de igual o inferior rango estén establecidas y se opongan a la misma. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente y transcurridos quince días a partir de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Gipuzkoa Gudarien plaza 1 Tel Fax erregistroa@hernani.net 8

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