REGULADORA DEL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A DOMICILIO Y DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Artículo 1. - Naturaleza y fundamento. En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, reguladora de las haciendas locales en la redacción dada por la Ley 25/1998 de 13 de julio, este Ayuntamiento establece la Tasa por Prestación del Servicio de Distribución de Agua a Domicilio. Artículo 2. - Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de distribución de agua a domicilio. Comprende el alcantarillado la recogida de aguas residuales y pluviales, así como su evacuación a los distintos puntos de vertido, a través de la red de alcantarillado municipal. Artículo 3. - Sujeto Pasivo. 1. - Son sujetos pasivos de la Tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio de distribución de agua a domicilio. 2. - En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales el propietario de esos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio. Artículo 4. - Cuota.
La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en las cantidades que figuran a continuación: a) Agua domiciliaria; las tarifas a aplicar para los servicios de Aducción, Distribución y Depuración serán las vigentes del CANAL DE ISABEL II. b) Alcantarillado: - Acometida a la red general, cada local o vivienda que utilicen la acometida 132,22 Euros - Servicio de evacuación: cuota anual 13,22 Euros Artículo 5. - Devengo. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, desde que se inicie la prestación del servicio con periodicidad trimestral. 1. El pago de dicha tasa se efectuará en el momento de presentación, al obligado tributario de la correspondiente factura. 2. Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal. El devengo, en este caso, se producirá con independencia de que haya obtenido o no licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación de expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización. 3. Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales y residuales tienen carácter obligatorio para todas las fincas del municipio que tengan fachadas a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de cien metros, y se devengará la tasa aún cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red. Artículo 6. - Condiciones de la Concesión.
Toda concesión del servicio de agua a domicilio se otorgará por resolución o acuerdo del órgano competente del ayuntamiento y quedará sujeta a las disposiciones de la presente ordenanza. Las concesiones serán por tiempo indefinido hasta tanto no se solicite la baja del servicio por el abonado o así lo acuerde el Ayuntamiento. Artículo 7. - Infracciones y Sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria. DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza aprobada por Acuerdo de Pleno de, entrará en vigor a la fecha de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y comenzará aplicarse el 1 de enero de 2.004, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS Artículo 1. Fundamento y Naturaleza. De conformidad con lo previsto en el artículo 20.4 a) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos. Artículo 2. - Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de expedición de documentos. Artículo 3. - Sujeto Pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio. Artículo 4. - Cuota. La cuota tributaria correspondiente a la tasa, será de conformidad con las siguientes tarifas: Epígrafe Primero Censos de población de habitantes Euros 1- Certificaciones de empadronamiento en el censo de población: 3 2- Volantes de empadronamiento y convivencia 3 3-Por otras certificaciones no especificadas anteriormente 3 Epígrafe Segundo Certificaciones y compulsas Euros 1. - Certificaciones de documentos o acuerdos municipales: 2 2.- Diligencia de cotejo de documentos... 0,61 3.- Bastanteo de poderes... 12,26 Epígrafe Tercero
Documentos extendidos por las oficinas municipales 1 - Certificaciones e informes en expedientes - de traspasos, cambio de titularidad, de apertura o similares de locales, por cada uno 3,07 2.- Por el visado de documentos, en general, - no expresamente tarifados, por cada uno 0,61 Epígrafe Cuarto Documentos relativos a servicios de urbanismo 1.- Por cada expediente de declaración de ruina 6,13 2.- Por cada certificación que se expida, de servicios urbanísticos, solicitada a instancia de - parte... 1,23 3.- Consultas sobre ordenanzas de edificación. 3,07 4.- Obtención de cédula urbanística... 6,13 Epígrafe Sexto Otros expedientes o documentos 1.- Por cualquier otro documento o expediente - no expresamente tarifados... 2 Epígrafe Séptimo 1- Por cada documento que se expida en fotocopia, 0,10 2- Por envío de Fax, por cada folio 0,10 Artículo 5- Normas de gestión La tasa por expedición de documentos se exigirá en régimen de autoiliquidación, debiendo el sujeto pasivo proceder al pago en el momento de presentar la solicitud. DISPOSICIÓN FINAL La presente ordenanza aprobada por acuerdo de Pleno de, entrará en vigor a la fecha de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.