Catalogo de Productos Alquiler de maquinaria para la construcción, obra civil y minería Polígono Industrial Riaño 1 C/ Olmos - Llameres 10 33920 Langreo Asturias TELEFONO 985 67 84 16 FAX 985 67 84 17 E-MAIL: info@davelcogrupoavance.es www.davelco.grupoavance.es Visite nuestra Web!
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3 PÁGINA 4 5 6 7 8 9 10 11 INDICE COMPRESORES Y ACCESORIOS MARTILLOS ELÉCTRICOS EQUIPOS DE PERFORACIÓN ELEVADORES HORMIGONERAS GRUPOS ELECTRÓGENOS MOTOSOLDADORES TORRES DE ILUMINACIÓN BOMBAS Y ACCESORIOS CORTADORAS VIBRACIÓN HORMIGÓN COMPACTACIÓN PLATAFORMAS ELEVADORAS DUMPERS MANIPULACIÓN Y DESCARGA MINIPALAS Y MINIRETROS MAQUINARIA Y UTILLAJE DIVERSO ANDAMIOS MATERIAL DE SEGURIDAD ENCOFRADOS PUNTALES CASETAS MATERIAL DE SEÑALIZACIÓN CALENTADORES DESHUMIDIFICADORES
4 COMPRESORES/CAUDAL POTENCIA (C.V.) 2.500 Litros 25 3.600 Litros 33 5.000 Litros 44 9.000 Litros 75 13.000 Litros 115 22.800 Litros ACCESORIOS Martillo Picador 9Kg. Martillo Rompedor 30Kg. Martillo Perforador 20Kg. Martillo Abujardar 1Kg. Manguera de Aire 20 metros Punteros (Afilado y desgaste) Punteros MARTILLOS ELECTRICOS Demoledor Hilti TE 1500 Demoledor Hilti TE 1000 Demoledor Hilti TE 905 Demoledor Hilti TE 805 Combinado Hilti TE 80 Combinado Hilti TE 70 Taladro de 750 W. Taladro de 1000W. Barrena hasta 20 Mm. Barrena hasta 32 Mm. Barrena hasta 50 Mm. Peso 15 Kg 12 Kg 11 Kg 10 Kg 10 Kg 9 Kg EQUIPOS DE PERFORACION Sacatestigos Corona diamante 52 Mm. Corona diamante 57 Mm. Corona diamante 82 Mm. Corona diamante 122 Mm. Corona diamante 132 Mm. Corona diamante 202 Mm. ELEVADORES Monofásico de 300 Kq. Caldero de Guinchi HORMIGONERAS Eléctrica Monofásica 140 L. Eléctrica y Gasolina 150-200 L. Eléctrica y Gasolina 250-300 L. Diesel 300 L. Autohormigoneras
5 GRUPOS ELECTROGENOS Gasolina 2.500 W. A 5.000 W. Gasolina 8 Kva. Gasolina 12 Kva. Diesel 20 Kva. Insonorizado Diesel 30 Kva. Insonorizado Diesel 40 Kva. Insonorizado Diesel 60 Kva. Insonorizado Diesel 85 Kva. Insonorizado Diesel 100 Kva. Insonorizado Diesel 150 Kva. Insonorizado Diesel 200 Kva. Insonorizado Diesel 300 Kva. Insonorizado PARA FIESTAS ( MINIMO 3 DIAS NATURALES) Diesel de 25 a 50 kvas Diesel de 55 a 125 kvas Diesel de 150 a 200 kvas TORRES DE ILUMINACION (mínimo 3 días) 6 FOCOS 1500 W 9,4 MTS Foco de 500 W. Foco 1500 W. EQUIPOS DE SOLDADURA Eléctrico 170 Amp. Eléctrico 300 Amp. Motosoldador 3500 a 4500 W. Motosoldador 5000 a 7000 W. Motosoldador 10000 a 15000 W. Autógena (oxicorte) BOMBAS SUMERGIBLES MINIMO 5 DIAS Potencia Altura max. Caudal max Eléctrica monofásica 0,40 a 1,00 KW 11 mts 23 m³/h Eléctrica trifásica 3,00 KW 18 mts 60 m³/h Eléctrica trifásica 5,00 KW 26 mts 120 m³/h Eléctrica trifásica 7,00 KW 30 mts 190 m³/h Eléctrica trifásica 11,00 KW 25 mts 240 m³/h BOMBAS SUMERGIBLES LODOS Eléctrica trifásica 4,00 KW 18 mts 60 m³/h Eléctrica trifásica 7,00 KW 25 mts 80 m³/h Eléctrica trifásica 15,00 KW 28 mts 100 m³/h BOMBAS SUPERFICIE 5,00 a 6,00 Gasolina C.V 26 mts 50 m³/h ACCESORIOS BOMBAS MINIMO 5 DIAS M.l. cable eléctrico alargador hasta 0,4 Mm. Metro Manguera Agua 50 Mm. Metro Manguera Agua 75 Mm. Metro Manguera Agua 100 Mm. Precios de coletes y abrazaderas incluidos en precios de mangueras
6 CORTADORAS Cizalla terrazo Cortadora azulejo Cortadora pavimento Cortadora ladrillo (corte húmedo) Mesa tronzadora de madera Radial eléctrica Radial de gasolina Desbrozadora Motosierra Cizalla eléctrica trifásica Discos de corte en venta VIBRACION HORMIGON Eléctrico Monofásico Gasolina Neumático 50-80 Mm. Convertidor de 2 salidas A/F Convertidor de 3 salidas A/F Aguja alta frecuencia 57 Mm. Aguja alta frecuencia 65 Mm. Convertidor electrónico Irfun. Monofásico 50/60 A/F Regla vibrante 2 mts/3 mts COMPACTACION Pisón 70 Kg. Bandeja vibrante 100 Kg. Bandeja reversible 350 Kg. Ancho 40 cm. Bandeja reversible 450 Kg. Ancho 50 cm. Bandeja reversible 478 Kg. Ancho 60 cm. Rodillo vibrante lanza 850 Kg. Rodillo vibrante volante 1500 Kg. Rodillo vibrante volante 2800 Kg. Rodillo vibrante volante 5000 Kg. Rodillo vibrante volante 7000 Kg. Rodillo vibrante volante 13000 Kg. PLATAFORMAS ELEVADORAS Eléctrica de 12 mts Diesel 4x4 de 10 mts Telescópica 16 mts
7 DUMPERS 1500 Kg. Hidráulico 4x2 Frontal 1500 Kg. Hidráulico 4x4 Frontal 1500 Kg. Hidráulico 4x2 Giratorio 2000 Kg. Hidráulico 4x4 Frontal 2000 Kg. Hidráulico 4x4 Giratorio 2000 Kg. Hidráulico 4x4 Frontal Autocargable 2500 Kg. Hidrostático Articulado Autocargable 3000 Kg. Hidrostático Articulado Giratorio Autocargable 3500 Kg. Hidrostático Articulado Giratorio 6000 Kg. Hidrostático Articulado Giratorio Autohormigonera 1 m3 Hidrostática 4x4 MANIPULACION Y DESCARGA Carretilla elevadora 4 x 4 de 1000 Kg. Carretilla elevadora 4 x 4 de 1500 Kg. Carretilla elevadora 4 x 4 de 2000 Kg. Carretilla elevadora 4 x 4 de 2500 Kg. Carretilla elevadora 4 x 4 de 2800 Kg. Carretilla con Operario Carretilla sin Operario Manipulador telescópico rotativo de 16 mts Transpalet industrial 2000 Kg. Transpalet de obra 1500 Kg.
8 SERVICIO DE MINICARGADORA Y MINIRRETRO (sin operario) Minicargadora con cazo Minicargadora con barredora Minirretro de 2.000 Kg. Minirretro de 2.800 Kg. Minirretro de 3.000 Kg. Minirretro de 3.500 Kg. Minirretro de 5.000 Kg. Minirretro de 8.000 Kg. Accesorios a sumar Ahoyador Portapalets Retroexcavadora Martillo hidráulico para retro 1800 Kg. Martillo hidráulico para retro 2800, 3000, 3500 Kg. Martillo hidráulico para retro 5000 Kg. Martillo hidráulico para retro 8000 Kg. SERVICIO DE MINICARGADORA Y MINIRRETRO (con operario) Minicargadora con cazo Minicargadora con retroexcavadora Minicargadora con barredora Minicargadora con martillo hidráulico Minirretro Minirretro con martillo hidráulico SERVICIOS DE TRANSPORTE EUROS / HORA Camión pequeño / furgoneta Camión grúa hasta 6 m. 3.500 Kg. Carga. Camión grúa hasta 10 m. 5.500 Kg. Carga. Camión grúa hasta 14 m. 8.000 Kg. Carga. Horas espera camión 5.500 Kg. Horas espera camión 8.000 Kg. MAQUINARIA Y UTILLAJE DIVERSO Hidrolavadora agua fría monofásica Hidrolavadora agua caliente trifásica Aspiradora 220 V. Amasadora con pata para grúa Pinza de carga para grúa Toldo 6 x 4 Depósito de 1000 L. Tráctel 750 Kg. Tráctel 1500 Kg. Tráctel 3000 Kg. Nivel láser, control remoto, trípode y mira
9 ANDAMIAJE ANDAMIAJE MULTIDIRECCIONAL (min 10 dias) Pie vertical de 3 m. Pie vertical de 2 m. Pie vertical de 1.5 m. Pie vertical de 1 m. Larguero horizontal 3 m. Larguero horizontal 2 m. Larguero horizontal 1.50 o 1.30 m. Larguero horizontal 1.00 m. Larguero horizontal 0.70 m. Diagonales 2x2 o 2x3 Iniciador Husillos Ruedas con freno con Husillo Ruedas c/freno Escalera acceso 3000 x 2000 Barandilla interior escalera Barandilla interior escalera (2 Uds.) Rodapié ( 1.30-0.90-0.70 ) Rodapié 3 m. Plataforma de 3 m. fija Plataforma con trampilla 3 x 0.60 Bridas giratorias ANDAMIAJE CONVENCIONAL (min 10 dias ) Marcos de 2 x 1 Cruceta de 3m. Barra de 3 m. Plataforma de 3 m, Ext. ANDAMIAJE COLGANTE (min 15 dias) Plataforma colgante 2.65/2/1.5/1 Mts. Aparejo Andamio(C0-500 ó A-8A) Seguricable Lira extrema y lira intermedia MATERIAL DE SEGURIDAD Pescante tipo horca Plataforma descarga en planta Tubo desescombro Boca tubo desescombro Chapa de zanja Guardacuerpo de tornillo Guardacuerpos de embutir Pasarela perimental 2m Guardacuerpo pasarela Barandilla pasarela Escalera aluminio 5m. Escalera aluminio 6m. Escalera aluminio 10m. Escalera aluminio 12m.
10 FENOLICO MUROS Panel 3 x 1 Esquina interior Esquina exterior Esquina Bisagra Grapa extensible Gancho grúa FENOLICO PILARES ENCOFRADOS MINIMO 30 DIAS MINIMO 15 DIAS Panel de 3 x 0,68 Panel de 1,40 x 0,68 Panel de 0,80 x 0,68 Esquina de 3 0,10 Tornillo Placa Unión ENCOFRADOR METALICO PARA PILARES MINIMO 15 DIAS Chapa de 2,60 X 0,50 Chapa de 0,50 x 0,50 Cierres (accesorio) Cremalleras (accesorio) EN COFRADO DE MADERA MINIMO 15 DIAS Tablero 0,97 x 0,50 Tablero 1,97 x 0,50 Ranas (Ranetas) Tensor para Ranetas (accesorio) Pasadores (accesorios) Corbatas (accesorios) PUNTALES Puntales de 1 mt. Puntales de 3 mts. Puntales de 4 mts. Puntales de 5 mts. Puntales de 6 mts. MINIMO 30 DIAS CHAPAS DE ZANJA Hasta 3 metros cuadrados Hasta 6 metros cuadrados Hasta 12 metros cuadrados
11 CASETAS SANITARIAS AISLADAS De 3,00 x 2,35 De 4,00 x 2,35 De 6,00 x 2.35 DIAFANAS AISLADAS De 4,00 x 2.35 De 6,00 x 2.35 De 7,00 x 2.35 OFICINAS AISLADAS De 7,00 x 2,35 (2despachos + baño) De 6,00 x 2.35 (Acristalada) CONTENEDOR DE OBRA De 3,00 x 2,35 De 4,00 x 2.35 De 6,00 x 2.35 MATERIAL SEÑALIZACION Semáforos ( 2 unidades) Baliza luminosa Cono Señalización 50 MININO 5 DIAS Cono Señalización 90 Señal ( 50-60 cm ) Señal ( 90 cm ) Panel direccional Valla señalización amarilla obra Valla con pie hormigón 3 x 2 Para alquileres de larga duración más de 6 meses TORPEDOS DESHUMIDIFICADORES Calentador eléctrico 220 V. Calentador eléctrico 380 V. Calentador 40000 Kcal. (Quemador gasoil) Deshumidificador 60-100 Litros 250 Litros 350 Litros 500 Litros 1000 Litros CUBO DE HORMIGON
12 CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE ALQUILER 1.- El presente contrato de arrendamiento tiene naturaleza mercantil, y por OBJETO el alquiler de la máquina descrita en las condiciones particulares. La maquinaria arrendada es propiedad de DAVELCO, S.A., y se cede y entrega al arrendatario en este acto, quien comprueba a su satisfacción que la misma se encuentra en perfecto estado de funcionamiento y conservación, con sus partes esenciales y accesorios. 2.- PERSONALIDAD Y REPRESENTACION DEL ARRENDATARIO.- A los efectos del presente contrato, se entiende que la persona que firma el mismo tiene la competencia y legitimación suficiente para su celebración, bien por si o bien en representación de la empresa en nombre de quien actúa. En caso de litigio, la empresa destinataria responderá personal y solidariamente tanto del valor de la maquinaria como de su estado de conservación. La firma del presente contrato supone la plena aceptación de todas sus cláusulas y estipulaciones, tanto las establecidas en las Condiciones Generales como las Particulares que constar en el anverso de este documento. 3.- VIGENCIA Y DURACION DEL CONTRATO.- 3.1. El presente contrato entrará en vigor desde el momento de recepción por el arrendatario de la maquinaria objeto del mismo, finalizando con la recepción por el arrendador. 3.2. Respecto a su DURACION, se estará a lo que de común acuerdo determinen las partes, tanto para el periodo inicial como para las sucesivas prórrogas que pacten. No obstante, el contrato podrá resolverse unilateralmente por cualquiera de las dos partes como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones aquí pactadas en las Condiciones Particulares o en las Condiciones Generales. 3.3. Si el contrato tuviese periodo de duración pactado al inicio del mismo, el contrato comenzará su vigencia en el mismo día en que se realice la entrega o puesta a disposición del material alquilado, finalizando la vigencia del mismo en la fecha pactada para la devolución y producida la entrega del material. Al final del arrendamiento, la maquinaria con sus equipos y accesorios será devuelta a DAVELCO, S.A. en las mismas condiciones y estado en que fue entregada, salvo el desgaste sufrido por el uso normal de todo ello. En el caso de que la maquinaria, alguno de sus accesorios o componentes no fuese devuelto el arrendador repercutirá al arrendatario el importe de su reposición nueva. Las partes de mutuo acuerdo podrán acordar la prórroga del presente contrato de arrendamiento, determinando en la misma un día concreto para el final del contrato o posponiendo su finalización de conformidad con las normas fijadas para los contratos sin fecha de duración pactada. 3.4. En el supuesto caso de que las partes no concierten un periodo de duración del presente contrato, la misma se fija en UN DIA NATURAL a contar desde el mismo día en que se efectúe la entrega o puesta a disposición del material alquilado por DAVELCO, S.A. Transcurrido el plazo inicial de un día, el presente contrato se prorrogará automáticamente por iguales periodos de UN DIA NATURAL, terminando en el momento en que cualquiera de las partes, con un preaviso mínimo de un día manifieste a la contraparte por escrito u otro medio en que deje constancia, su voluntad de rescindir el presente contrato. 3.5. El arrendador, durante la vigencia del contrato y asumiendo los gastos que genere, se reserva el derecho a sustituir las máquinas alquiladas por otra u otras iguales o de similares características para desempeñar el trabajo destinado. 3.6. Al momento de la entrega de la máquina el arrendador, en cumplimiento de la normativa de riesgos laborales, ha dado traslado al arrendatario de toda la información precisa para el uso, funcionamiento, mantenimiento y seguridad de la maquinaria objeto del presente contrato. 3.7. Si la máquina objeto del presente contrato se custodia en cualquier inmueble alquilado a un tercero, el arrendatario de este contrato deberá comunicar al propietario del inmueble que la maquinaria allí custodiada es propiedad de DAVELCO, S.A., no pudiendo en consecuencia ser tomada como garantía de ningún tipo por aquél. 4.- El PRECIO y FORMA DE PAGO. 4.1. El precio del alquiler de la maquinaria y la forma de pago serán fijadas de común acuerdo por las partes, y se atenderá a lo que se fije en las condiciones particulares de este contrato y en el albarán de entrega El precio del alquiler se fijará por días laborables, sin incluir el IVA. El uso de la maquinaria se hará por un máximo de ocho horas diarias (160horas/mes). Las horas que excedan se cobrarán proporcionalmente al precio estipulado en este contrato, a tal efecto el arrendador podrá controlar la duración de la jornada de uso de la maquinaria en la forma que considere más oportuna. En el caso de jornadas de doble o triple turno, este hecho se hará constar en el albarán de entrega o si tal circunstancia fuere posterior la arrendataria deberá comunicarlo a la empresa DAVELCO, S.A., a fin de que ésta prevea los trabajos de mantenimiento y conservación, así como de facturación. 4.2. No estarán incluidos en el precio los gastos y suplidos que se generen, entendiendo por tales los siguientes: -El transporte de la maquinaria alquilada y su carga y descarga, si se realizan por DAVELCO, S.A.. Facturándose su importe según tarifa vigente en cada momento o pacto entre las partes. -Es gasto adicional el importe del 5% POR DÍA NATURAL en concepto de seguro, el cual tendrá las coberturas que el arrendador tenga suscritas en su seguro de responsabilidad civil y/o de maquinaria. Las condiciones generales de este seguro se han puesto a disposición del arrendatario con la firma del presente contrato. -Impuestos, tasas o exacciones derivados del uso de la maquinaria alquilada. -El combustible, lubricante y filtros necesarios para el funcionamiento de la máquina. -Las sanciones administrativas y penales que se deriven del incumplimiento de la normativa aplicable en el manejo de la maquinaria durante la vigencia del arrendamiento, así como las que se produzcan derivadas de la instalación, montaje y desmontaje de las máquinas o elementos arrendados, debiendo en todo caso el arrendatario comunicar a DAVELCO, S.A. la identidad del responsable de los hechos que motiven la sanción. -Los daños y desperfectos que se hayan producido en la maquinaria y que sean imputables al arrendatario por causa de un mal uso, negligente mantenimiento o negligente custodia. -Gastos derivados de pinchazos o rotura de neumáticos. -El importe o repercusión total o parcial de los tratamientos de residuos tóxicos o tasas medioambientales o de residuos a que haya lugar por el uso o mantenimiento de la maquinaria alquilada. 4.3. El PAGO del alquiler será al contado, no obstante por acuerdo entre las partes reflejado en el albarán de entrega podrá fijar otros términos para el mismo, pudiendo el arrendador establecer una fianza o anticipo a cuenta. En todo caso, la forma de pago deberá adaptarse a lo establecido en la Ley 15/2010 de 5 de Julio de modificación de la Ley 3/2004 de 29 de Diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no pudiendo exceder en ningún caso de 60 días desde la facturación del alquiler. 4.4. La facturación del alquiler correspondiente a la maquinaria arrendada se realizará una vez al mes. A la finalización de la relación contractual, una vez devuelto el material alquilado y comprobado su estado por DAVELCO, S.A. se realizará la última facturación que podrá incluir los daños, gastos y/o pérdidas que se hayan evaluado y no facturado anteriormente. 4.5. La falta de pago de una factura derivada del presente contrato o de las originadas en cualquiera de sus prórrogas, provocará el automático vencimiento de las demás facturas pendientes, lo que supondrá que el total de la deuda será líquida y exigible desde ese momento y hasta el momento de la resolución contractual, pudiendo el arrendador reclamar tanto el principal de la deuda, como todos los gastos de devolución e intereses generador por ello. 5.- PROHIBICIONES.- 5.1. Sobre los bienes objeto del presente contrato queda expresamente prohibido el subarriendo, cesión temporal, gravamen o cualquier tipo de negocio jurídico sobre los mismos que pueda afectar, menoscabar o dañar el derecho de propiedad de DAVELCO, S.A. 5.2. Así mismo se prohíbe la subrogación a persona alguna, ni física ni jurídica, en los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato. 5.3. Queda totalmente prohibido el uso de combustibles no autorizados legalmente para la normal utilización de la maquinaria. 6.- OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO.- 6.1. La maquinaria arrendada será destinada única y exclusivamente para los fines, destino y lugar que ha sido contratada. 6.2. El arrendatario utilizará el material alquilado exclusivamente en la obra en que ha sido entregada la maquinaria, obligándose a poner en conocimiento de DAVELCO, cualquier cambio de obra o de ubicación geográfica donde los elementos alquilados vayan a ser utilizados.
13 6.3. El arrendatario será responsable de las averías o daños ocasionados por la mala utilización y uso negligente y/o contrario a las especificaciones del fabricante, sus pautas de uso, funcionamiento y seguridad. 6.4. La maquinaria alquilada será manejada directamente por el arrendatario o su personal, comprometiéndose a tener asegurada su responsabilidad civil para daños propios o a terceros derivados de la utilización de las máquinas, de igual modo que se compromete a cumplir toda la normativa vigente sobre su uso y destino. 6.5. La utilización de la maquinaria será exclusivamente de cuenta de personas capacitadas, formadas y con las licencias y permisos requeridos, en su caso, tanto respecto el manejo y seguridad, como para el mantenimiento de la misma. 6.6. El arrendatario queda obligado a obtener todas las autorizaciones administrativas o permisos necesarios para la utilización de la maquinaria, siendo de su cuenta las sanciones que de tales incumplimientos se deriven. 6.7. El arrendatario queda obligado a custodiar debidamente la maquinaria arrendada, cuidando que siempre esté almacenada debidamente cuando no esté en uso, preservándola de daños de terceros, y tomando además las medidas precisas para que no cause daños a terceras personas. 6.8. El arrendatario se obliga a utilizar el material alquilado para el destino que fue concebido y de acuerdo con sus características propias. Cualquier uso que no sea el propio de citados elementos alquilados dará derecho a DAVELCO, S.A. a rescindir el contrato de alquiler y exigir la devolución inmediata del material, con independencia del resarcimiento de daños y perjuicios a que haya lugar. 6.9. En el supuesto de cualquier siniestro que se produzca sobre la máquina objeto del presente contrato el arrendatario se obliga a comunicar por escrito a DAVELCO, S.A. en el plazo más breve posible y antes de 48 horas la incidencia acontecida, facilitando así mismo los datos de la póliza de aseguramiento de la obra. 6.10. En el supuesto de robo, hurto, desaparición o actos vandálicos sobre la maquinaria responderá el arrendatario de su valor. Una vez tome conocimiento el arrendatario de tal circunstancia, se obliga a ponerlo en conocimiento por escrito y de inmediato a DAVELCO, S.A., así como a efectuar la pertinente denuncia de los hechos con clara identificación del material. 6.11. Para el supuesto de que se produzca una avería en la maquinaria objeto del presente contrato, deberá el arrendador notificar a DAVELCO, S.A. de inmediato, y siempre dentro del plazo máximo de 24 horas de haberse producido, prescindiendo inmediatamente de usar la máquina y tomando las medidas pertinentes de seguridad y salud para las personas. 6.12. El arrendatario con la firma del presente contrato autoriza al personal acreditado de la empresa arrendadora DAVELCO, S.A. a realizar cuantas inspecciones y controles sean necesarias sobre la maquinaria alquilada, especialmente sobre aquellas que deban de tener especiales medidas de seguridad y/o entrañen riesgo para las personas. 6.13. El arrendatario se obliga a realizar diariamente un mantenimiento básico, esto es, una exploración y verificación de los niveles de las máquinas (combustible, aceite y otros lubricantes y líquidos ), comprobará los niveles de presión de los neumáticos, y seguirá las indicaciones del fabricante. Responderá de toda manipulación incorrecta, así como de cualquier sustitución o modificación sobre el material arrendado. 6.14. El arrendatario utilizará los combustibles y lubricantes legalmente autorizados para el normal funcionamiento de la maquinaria. Los daños, averías y sanciones derivados de un suministro inadecuado de los mismos serán de su cuenta. 6.15. El arrendatario se obliga a devolver la maquinaria en perfecto estado de funcionamiento y limpia, pudiendo el arrendador trasladarle el coste de los gastos de reparación y limpieza que se originen caso de no ser así. 7.- OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR. 7.1. El arrendador se obliga a entregar la máquina en perfecto estado para ser destinada al uso contratado, y a facilitar las instrucciones precisas para su funcionamiento, mantenimiento ordinario, instrucciones del fabricante e instrucciones para el adecuado cumplimiento de la normativa de seguridad laboral. 7.2. La empresa arrendadora se obliga a reparar, con la mayor rapidez posible, las averías ordinarias producidas por causa del desgaste y uso normal de la maquinaria alquilada, y notificadas en tiempo y forma por el arrendatario. 7.3. En el supuesto caso del alquiler de maquinas matriculadas y autorizadas para circular por la vía pública, de acuerdo con el RD 1507/2008, el arrendador tendrá suscrito el Seguro Obligatorio de Circulación que garantizará los daños a terceros que se puedan producir derivados de la circulación de la máquina. Esta circunstancia no exime al arrendatario de tener vigente su póliza de responsabilidad civil por su propia actividad. 8.- DEPOSITOS Y/O FIANZAS. La empresa arrendadora DAVELCO, S.A. podrá exigir al arrendatario el abono de una fianza o depósito a cuenta que será reflejado en el albarán de entrega y que se constituirá como garantía del cumplimiento de las obligaciones asumidas por éste en el presente contrato. Dicha fianza será reintegrada en el momento de la devolución del material arrendado, una vez verificado su estado y pagado el importe del arrendamiento 9.- RESOLUCION DEL CONTRATO. 9.1. La empresa arrendadora DAVELCO, S.A. podrá resolver el contrato de manera anticipada en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Cuando el arrendatario hubiese incumplido cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente contrato y enumeradas en el clausulado anterior, especialmente las hechas constar en el apartado 6. b) En el supuesto de que al vencimiento de cualquiera de las rentas o pagos derivados del presente contrato no hubieran sido satisfechas. c) Cuando se hubiese producido falseamiento de los datos y/o documentos para el arrendamiento y hechos constar en las condiciones particulares de este contrato. d) En el caso de que siendo el arrendatario una entidad jurídica ésta entrase en liquidación o cesase en su actividad. e) En el supuesto de que el arrendatario se encuentre en situación de concurso de acreedores o situación jurídica similar. 9.2. La resolución del contrato implicará la inmediata devolución del material, quedando autorizado el arrendador DAVELCO, S.A. con la firma del presente contrato, para su retirada. Por otro lado, con la resolución del contrato todos los alquileres, gastos y demás pagos pendientes se declararán vencidos, siendo así la deuda líquida y exigible, y pudiendo el arrendador reclamar la totalidad de lo adeudado, junto con los gastos de devolución e intereses de demora producidos. 10. INTERPRETACION DEL CONTRATO Y JURISDICCION.- 10.1. El presente contrato se interpretará de conformidad con la literalidad de sus términos, de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil, Código de Comercio, y demás disposiciones legales que le resulten de aplicación. 10.2. Para la resolución de cualquier litigio derivado del presente contrato, las partes aquí contratantes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de LANGREO, con expresa renuncia de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles. 11.- TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.- 11.1. A los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/99 de 13 de Diciembre sobre Protección de Datos de Carácter Personal, se informa al arrendatario en el momento de la firma del presente contrato que los datos personales proporcionados, tanto propios como de terceros, se incorporarán o actualizarán en los ficheros de la empresa arrendadora DAVELCO, S.A., domiciliada en el Polígono Industrial de Riaño, calle Olmos/ Llameres, número 10 de Langreo (33920) Asturias. La finalidad del tratamiento de los datos será la de realizar los servicios objeto del presente de arrendamiento así como cualquier otros servicios que las partes concierten en adelante. 11.2 Los datos personales solicitados en este documento son de carácter obligatorio, por lo que su no cumplimentación supone la imposibilidad de cumplir la finalidad objeto del presente contrato. 11.3. Se informa así mismo, del derecho del arrendatario de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la precitada Ley, lo que podrá ejercitar solicitándolo mediante escrito dirigido al domicilio arriba indicado de DAVELCO, S.A.
14 Alquiler de maquinaria para la construcción, obra civil y minería