ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CERES AYUDA DIRECTA AL NECESITADO



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Transcripción:

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CERES AYUDA DIRECTA AL NECESITADO TITULO PRELIMINAR.- CONCEPTO Y FINES. ARTº 1º. - Con la denominación de "Ceres Ayuda Directa al Necesitado", se constituye una asociación independiente de ámbito estatal, carácter benéfico-social y sin ánimo de lucro, que se acoge a lo dispuesto en la Ley 191/64 de 24 de diciembre y normas complementarias del Decreto 1440/65 de 20 de mayo. La actividad de Ceres Ayuda Directa al Necesitado no está restringida a beneficiar a sus asociados sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines. Ceres Ayuda Directa al Necesitado carece de ánimo de lucro y no distribuirá entre sus asociados las ganancias eventualmente obtenidas. ARTº 2º. - Ceres Ayuda Directa al Necesitado tiene como fin: 1) La ayuda a los necesitados. A estos efectos Ceres Ayuda Directa al Necesitado se ocupará de inmigrantes, mujeres maltratadas, niños abandonados, indigentes, ancianos, transeúntes y enfermos terminales. Para ello recabará cuanta información le resulte necesaria y arbitrará las acciones que correspondan en cada momento para asegurar el logro de sus fines. TITULO PRIMERO.- DOMICILIO Y ESTRUCTURA DE LA ASOCIACIÓN CERES AYUDA DIRECTA AL NECESITADO. ARTº 3º. - El domicilio de Ceres Ayuda Directa al Necesitado se establece en Madrid, en la calle Príncipe de Vergara nº 126 8º F. Este domicilio podrá cambiar cuando así lo acuerde la Junta Directiva. ARTº 4º. - Los órganos Rectores de la Asociación son los siguientes: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. 1

c) El Presidente de la Asociación. CAPITULO I LA ASAMBLEA GENERAL ARTº 5º. - La Asamblea General es el órgano supremo y soberano de la Asociación y estará integrada por todos los miembros de pleno derecho de la misma. ARTº 6º. - Son facultades indelegables de la Asamblea General, las siguientes: 1). - La modificación de los presentes Estatutos, así como la aprobación y posteriores modificaciones de cuantos reglamentos o normas internas de carácter general sean aplicables a la Asociación. 2). - La aprobación de la Memoria, las Cuentas y el Balance de los ejercicios sociales. 3). - Conocer, aprobar o censurar la marcha general de la Asociación, así como las directrices de actuación que deban ser aplicadas por los restantes órganos de la Asociación. 4). - Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos. 5). Determinar, en su caso, las cuotas de los asociados, así como autorizar a la Junta Directiva la fijación de las derramas especiales para atender gastos extraordinarios. 6). - Autorizar la adquisición y venta de inmuebles del patrimonio de la Asociación. 7). - Autorizar a la Junta Directiva para que formalice la incorporación de la Asociación a federaciones de asociaciones, nacionales o extranjeras. 8). - Elegir el Presidente y los restantes miembros de la Junta Directiva. 9). - Acordar la disolución de la Asociación y la liquidación y destino que se dé a su patrimonio, dentro del objeto propio de la Asociación. ARTº 7º. - ARTº 8º. - A efectos de las votaciones que se realicen en la Asamblea General de la Asociación cada socio de pleno derecho tendrá un voto. Los socios de pleno derecho, constituidos en Asamblea General, decidirán mediante voto secreto en los asuntos propios de la competencia de la misma 2

por la mayoría exigida en cada caso por los presentes Estatutos. Todos los socios, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la Asamblea General, que sólo podrán ser impugnados en la vía judicial y de acuerdo con las disposiciones vigentes. ARTº 9º. - ARTº 10º. - ARTº 11º. - ARTº 12º. - Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias y habrán de ser convocadas por el Presidente de la Asociación y, en el caso de las extraordinarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14. La Asamblea General ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro primeros meses de cada año, para examinar la gestión de la Asociación y aprobar en su caso la Memoria, las Cuentas y Balance del ejercicio anterior y la determinación de las cuotas ordinarias y las extraordinarias, en su caso. La Asamblea General ordinaria quedará validamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella un número de asociados que supongan la mayoría simple de los votos. En segunda convocatoria, será válida la constitución de la Asamblea cualquiera que sea el número de miembros concurrentes a la misma. La convocatoria de la Asamblea General ordinaria se realizará mediante correo certificado dirigido a cada uno de los miembros, por lo menos quince días antes de la fecha señalada para su celebración. La convocatoria expresará la fecha y lugar en que haya de celebrarse y todos los asuntos que hayan de tratarse en la misma. Podrá hacerse constar en la convocatoria que podrá reunirse la Asamblea General en segunda convocatoria mediante un plazo de media hora como mínimo. ARTº 13º. - ARTº 14º. - Si la Asamblea General, debidamente convocada, no se celebrara en primera convocatoria, ni se hubiere previsto en la convocatoria la fecha de la segunda, deberá ésta ser anunciada, con los mismos requisitos de la primera, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la Asamblea no celebrada y con ocho días de antelación a la fecha de la reunión. El Presidente de la Asociación podrá convocar la Asamblea General Extraordinaria siempre que lo estime conveniente a los intereses de la misma. Deberá, asimismo, convocarla cuando lo solicite un número de socios que supongan al menos el veinte por ciento de los votos de los miembros de la Asociación, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la Asamblea. En este caso, la Asamblea deberá ser convocada para celebrarla dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se hubiere requerido formalmente al Presidente o a la Junta Directiva de la Asociación, para convocarla. 3

En el Orden del Día se incluirán necesariamente los asuntos que hubieren sido objeto de la solicitud y sólo se adoptarán acuerdos definitivos sobre las cuestiones previamente incluidas en el Orden del Día, salvo que asistan la totalidad de los socios, por mayoría simple de votos, se decida la adopción de acuerdos definitivos sobre cuestiones no incluidas en el Orden del Día. ARTº 15º. - Para que la Asamblea General Ordinaria pueda acordar válidamente la transformación de la Asociación, su disolución, cualquier modificación de los Estatutos o la baja de socios por motivos disciplinarios habrán de concurrir a ella, en primera convocatoria, un número de miembros que ostenten las dos terceras partes de los votos, bastando la concurrencia de los miembros que supongan la mayoría de votos en segunda convocatoria. La adopción de acuerdos relativos a los puntos citados en el párrafo anterior de este artículo requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes de los votos de todos los miembros de la Asociación asistentes o representados. En todos los demás casos, los acuerdos podrán adoptarse por mayoría simple de votos de los socios asistentes o representados. ARTº 16º. - Para asistir a las Asambleas Generales y ejercer el derecho a voto, se precisará ostentar poder bastante para representar y obligar a la persona física o jurídica miembro de la Asociación. Podrá otorgarse la representación a otro miembro de la Asociación mediante carta dirigida al Presidente de la misma, expresándose en ella la fecha en que tendrá lugar la Asamblea a la que la delegación se refiera. ARTº 17º. - ARTº 18º. - ARTº 19º. - ARTº 20º. - La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Asociación, y en su ausencia por el Vicepresidente de la misma. El Presidente estará asistido por un Secretario que será el que ostente el cargo de Secretario General de la Asociación. El Acta de la Asamblea podrá ser aprobada por la propia Asamblea, a continuación de haberse celebrado ésta, o por una comisión designada para esta finalidad y compuesta por el Secretario General y dos Interventores elegidos por la Asamblea General. Los acuerdos tomados por la Asamblea serán ejecutivos desde la adopción a los mismos. La Asamblea General se celebrará en el domicilio social o en el local que a tales efectos se designe. Antes de entrar en el Orden del Día se formará la relación de los asistentes, expresando la representación de cada uno. Al final de la lista se determinará el número de socios y votos presentes o representados. 4

ARTº 21º. - ARTº 22º. - ARTº 23º. - Los socios podrán solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la Asamblea, o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el Orden del Día. La Presidencia estará obligada, a proporcionárselos, salvo en los casos en que a juicio del Presidente, la publicidad de los datos solicitados perjudique los intereses de la Asociación. Esta excepción no procederá cuando la solicitud esté apoyada por un número de miembros que ostenten al menos la cuarta parte de los votos. Cualquier socio podrá obtener de la Secretaría General certificación de los acuerdos adoptados. La impugnación en vía judicial de un acuerdo precisará comunicación previa al Presidente de la Asociación en el plazo de diez días a contar desde la celebración de la Asamblea para los asistentes. Todo ello en aras a intentar con carácter previo la solución del conflicto por vía amistosa. CAPITULO II LA JUNTA DIRECTIVA ARTº 24º. - ARTº 25º. - ARTº 26º. - ARTº 27º. - ARTº 28º. - La Junta Directiva de la Asociación estará formada por el Presidente de la Asociación, el Vicepresidente, el Secretario General y 7 Vocales, todos los cuales deberán ser miembros de pleno derecho de la Asociación. Los miembros de la Junta Directiva de la Asociación se elegirán en Asamblea General por mayoría simple en votación secreta. Su mandato o representación tendrá una duración de dos años y siendo posible su reelección. La Junta Directiva asumirá las funciones de administración de la Asociación y de gestión de la misma, así como todas las que siendo delegables le encomiende la Asamblea General. La Junta Directiva podrá efectuar recomendaciones a los socios acerca de la actuación de los mismos, en evitación de prácticas que se encuentren en contraposición con los principios que rigen los fines y actividades de la Asociación, así como acerca del cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General. Si durante el plazo para el que fueron nombrados los vocales de la Junta Directiva se produjesen vacantes, las mismas se proveerán por el mismo sistema de elección. La Junta Directiva nombrará a la persona que haya de cubrir la vacante hasta la celebración de la próxima Asamblea General La representación de la Asociación en juicio y fuera de él, corresponde al Presidente de la misma o a la persona en quien delegue. 5

ARTº 29º. - ARTº 30.- La Junta Directiva, que se reunirá como mínimo una vez cada trimestre natural, quedará validamente constituida cuando concurran a la reunión, al menos cinco de sus componentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros que concurran a la sesión, que deberá ser convocada por el Presidente o el que haga sus veces, teniendo el carácter de dirimente en caso de empate, el voto del Presidente o de quien haga sus veces. Las discusiones o acuerdos de la Junta Directiva se llevarán a un Libro de Actas que serán firmados por el Presidente y el Secretario, que será el de la Asociación. Los miembros de la Junta Directiva desempeñarán gratuitamente sus cargos. Sin perjuicio de lo anterior les podrán ser reembolsados los gastos debidamente justificados, que la realización de su función les ocasione. DE LA PRESIDENCIA CAPITULO III ARTº 31º. - El nombramiento del Presidente deberá recaer en un socio de pleno derecho, persona física, y con suficiente moralidad y honorabilidad. La Asamblea General elegirá al Presidente en votación secreta, entre los candidatos presentados y que deberán ser socios de pleno derecho de la Asociación. En caso de que estos fueran más de uno y ninguno de ellos lograra la mitad más uno de los votos validamente emitidos, se procederá a una segunda vuelta entre los dos candidatos que hayan obtenido más votos, eligiéndose al que obtenga mayor número de entre los validamente emitidos. El Vicepresidente de la Asociación, que será elegido por la Junta Directiva entre sus miembros, sustituirá al Presidente en caso de enfermedad o ausencia. Si quedara vacante la presidencia, asumirá las funciones correspondientes el Vicepresidente de la Asociación, salvo que el plazo para la celebración de la Asamblea General Ordinaria fuese superior a seis meses en cuyo caso, se convocará Asamblea General Extraordinaria para proceder a la elección de nuevo Presidente. ARTº 32º. - Funciones del Presidente.- El Presidente o quien estatutariamente lo sustituya tiene las siguientes funciones: a) Representar legalmente a la Asociación en cualquier clase de actos, celebrar contratos y otorgar poderes, previo acuerdo de la Junta Directiva. b) Presidir la Asamblea General y la Junta Directiva. 6

c) Dirigir los debates y ordenar la ejecución de los acuerdos, así como proponer normas y directrices para el mejor desarrollo de la actividad de la Asociación y el cumplimiento de sus fines estatutarios, recabando si lo considera necesario, el asesoramiento de expertos o proponiendo a la Junta Directiva la constitución de los oportunos grupos de trabajo. d) Convocar, a iniciativa propia o a petición de los socios, de acuerdo con las normas establecidas la Asamblea General y los restantes órganos de gobierno. e) Proponer a la Asamblea General las derramas necesarias para atender a gastos extraordinarios. f) Ejercer las funciones específicas que le atribuyan las normas reglamentarias a desarrollar. g) Rendir anualmente información de su actuación y de la Junta Directiva a la Asamblea General, así como someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto del ejercicio corriente, al igual que la Memoria, Balance y Cuenta de Resultados del ejercicio precedente. ARTº 33º. - Ceses del Presidente y Vicepresidente.- El Presidente y Vicepresidente cesarán en sus cargos por las siguientes causas: a) Al término del mandato electoral. b) A petición propia formulada por el interesado ante la Junta Directiva. c) Por acuerdo de la Asamblea General, ordinaria o extraordinaria adoptado por mayoría simple de los votos de los socios presentes o representados. d) Por sentencia judicial que le imponga la pena de privación de cargo público. CAPITULO IV SECRETARÍA GENERAL ARTº 34º. - El Secretario General de la Asociación, será el de la Asamblea General y deberá ser propuesto por el Presidente y nombrado por la Junta Directiva. Deberá ser elegido entre los miembros de la Asociación. Ejecutará los acuerdos de la misma bajo la dependencia directa del Presidente 7

y de la Junta Directiva. El Secretario General, que lo será así mismo de la Junta Directiva, tendrá en general, las funciones propias de este cargo y específicamente: a) Actuar con voz y voto como Secretario en las reuniones de la Asamblea General y Junta Directiva. b) Levantar Actas de las sesiones que se celebren y certificación de sus acuerdos. c) Asegurar que por la Asociación se respete la legalidad, advirtiendo de los posibles errores de forma en que se pudiera incurrir en los actos y acuerdos que se pretendan adoptar. d) Tomar las medidas precisas para la ejecución de los acuerdos de sus órganos de gobierno. e) Llevar a cabo cuantas gestiones sean precisas ante los Organismos Oficiales de todo tipo, Entidades, Asociaciones, Foros, publicaciones especializadas y Organizaciones de carácter nacional e internacional, a las que afecten los problemas de la Asociación, para tratar de conseguir la buena marcha y desarrollo de esta actividad. f) Dirigir las actuaciones de los órganos gestores ejecutivos y administrativos de la Asociación. El personal que preste sus servicios en la Asociación dependerá del Secretario General. g) Bajo las normas básicas de la Junta Directiva estudiará la planificación tanto a corto como a largo plazo proponiendo las medidas precisas para que el plan pueda llevarse a efecto. h) Directamente o a través de la persona que se delegue cuidará de la conservación de los fondos en la forma en que disponga la Junta Directiva. A este fin recibirá poder para disponer con su sola firma hasta la cifra que aquella establezca y siendo preciso para cantidades superiores a ella, la firma conjunta con el Presidente o miembro de la Directiva que a este efecto se designe. i) Presentar semestralmente ante la Junta Directiva un extracto de cuentas con expresión de los cobros y pagos así como informar sobre el desarrollo de la ejecución del Presupuesto a fin de que puedan verificarse con oportunidad los reajustes necesarios. 8

TITULO SEGUNDO.- ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO. CAPITULO I REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMISION DE SOCIOS ARTº 35º. - Son socios de pleno derecho las personas que participen en la fundación de esta Asociación. Quien solicite su admisión como socio se dirigirá al Presidente de la Asociación, quien previa la aceptación por el solicitante de los Estatutos vigentes, someterá a la Junta Directiva la solicitud. La Junta Directiva, por mayoría, podrá admitir al solicitante. ARTº 36º. - ARTº 37º. - Además de los socios de pleno derecho existirán los socios colaboradores. Se trata de personas o entidades y empresas que con carácter periódico o no periódico realizan aportaciones monetarias o de cualquier otra especie para asegurar los fines de Ayuda Directa. Los socios colaboradores podrán solicitar si lo desean su incorporación como socios de pleno derecho. Esta cuestión será resuelta según lo establecido en el artículo anterior. La Asociación llevará el adecuado Registro en el que contenga los datos de identificación de los socios tanto de los de pleno derecho como de los colaboradores, así como de sus posibles representantes, para que en todo momento pueda conocerse fehacientemente su composición. Las altas se registrarán por orden cronológico, consignándose los siguientes datos: - Nombre y en su caso razón social del socio. - Nombre, en su caso, del representante a los efectos de esta Asociación con indicación de su domicilio. - Cualquier otra circunstancia esencial. Asimismo todos los socios deberán a comunicar cuantas modificaciones se produzcan en los domicilios o en los de los representantes, a efectos de que la Asociación pueda estar en comunicación con ellos en asuntos relativos a la misma. 9

CAPITULO II PERDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO ARTº 38º. - Son causas de la pérdida de la cualidad de socio las siguientes: a) Por petición propia. b) Por incumplimiento de los acuerdos de los Organos de Gobierno de la Asociación. c) Por acciones realizadas por el asociado que violen gravemente la ética o causen desprestigio para la Asociación. Estas causas serán determinadas por la Junta Directiva y ratificadas por la Asamblea General. TITULO TERCERO.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS. ARTº 39. - Los socios de pleno derecho tendrán los derechos siguientes: a) Utilizar los servicios de la Asociación. b) Ser elector y elegible para cualquier cargo de la misma. c) Asistir con voz y voto a todas las reuniones que se convoquen. d) Examinar los libros de contabilidad, Actas y toda la documentación de la Asociación. e) Obtener la ayuda de la Asociación en cualquier asunto que sea misión de la misma. f) Recurrir ante la Asamblea General contra cualquier acuerdo que considere contrario a los intereses o al espíritu de la Asociación. 10

ARTº 40. - Los deberes de los socios de pleno derecho son los siguientes: a) Cumplir los acuerdos tomados por la Junta Directiva o por la Asamblea General. b) Cumplir los Estatutos, en su caso, y Reglamentos de Régimen interior. c) Mantener la colaboración necesaria en interés de la Asociación. TITULO CUARTO.- RECURSOS ECONÓMICOS ARTº 41º. - El régimen económico de la Asociación se mantiene por las cuotas periódicas y no periódicas, así como por las rentas de todo tipo generadas por su patrimonio, siendo la Junta Directiva la encargada de su administración. Igualmente constituyen ingresos de la Asociación los donativos, subvenciones y aportaciones de todo tipo que particulares, empresas, instituciones y entidades tanto públicas como privadas nacionales e internacionales, realicen a favor de la Asociación. ARTº 42º. - ARTº 43º. - Para cada ejercicio económico la Asociación formalizará el correspondiente presupuesto de ingresos y gastos que la Junta Directiva someterá a la Asamblea General para su aprobación. El patrimonio de la Asociación estará integrado por: a) Los bienes y derechos que posea y los que adquiera en lo sucesivo. b) Lo adquirido por donación, legado, ayudas o cualquier otro título lucrativo. TITULO QUINTO.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN. ARTº 44º. - La Asociación podrá disolverse: a) Por disposición legal que así lo determine. 11

b) Por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de seis miembros de la Junta Directiva o de un porcentaje que suponga un cincuenta por ciento de los votos del total de los asociados, como mínimo, siempre que la Asamblea General lo decida con al menos las dos terceras partes del total de los votos de los asociados. En caso de disolución voluntaria, estatutaria, o en virtud de sentencia judicial, de la Asociación, la Junta Directiva se constituirá en Comisión Liquidadora que procederá al cumplimiento de todas las obligaciones pendientes y destinará un eventual saldo de liquidación a finalidades acordes con los fines de la Asociación. TITULO SEXTO.- REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR. ARTº 45º. - Todos los puntos para los cuales no exista nada previsto de forma expresa en los presentes Estatutos, podrán ser regulados por la Junta Directiva en el Reglamento de Régimen Interior. Dicho Reglamento no podrá contener ninguna estipulación que esté en contradicción con los presentes Estatutos y podrá ser así mismo modificado por la Junta Directiva. TITULO SEPTIMO.- Disposiciones Generales. ARTº 46º. - Los miembros de la Asociación participarán en ella sin discriminación alguna por razón de edad, raza, sexo, religión o ideología de cualquier clase. Disposiciones Transitorias. PRIMERA: Los miembros de la Junta Directiva de la Asociación se elegirán por la Asamblea General en votación secreta. Para la elección de las vocales de la primera Junta Directiva que se hará en la Asamblea Constituyente, cada asociado sólo podrá votar un máximo de cinco candidatos, resultando elegidos los siete candidatos que obtengan mayor número de votos. 12