MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO



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Transcripción:

352765 por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos, licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, el artículo 41º del Código Tributario establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administre. Que, de conformidad con el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución, la Ordenanza tiene rango de Ley, siendo el Concejo Municipal quien cumple las funciones normativas en los gobiernos locales de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la mencionada norma. Que, siendo política de la Municipalidad de Breña, apoyar a las personas de escasos recursos económicos y con incapacitadas físicamente, es conveniente otorgar facilidades a los contribuyentes mediante UN REGIMEN TEMPORAL QUE LES PERMITA EL SANEAMIENTO DE SUS DEUDAS TRIBUTARIAS. Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley N 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIO TEMPORAL PARA EL SANEAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS PARA CASOS SOCIALES. Artículo Primero.- OBJETIVO Otorgar un benefi cio Tributario a los contribuyentes del distrito de escasos recursos económicos y con incapacidad física a fi n de que puedan regularizar su situación de morosidad con esta corporación. Artículo Segundo.- OBLIGACIONES COMPREN- DIDAS Esta comprendida el costo de los Arbitrios Municipales con un descuento del 50%, a partir del Año 2007. Artículo Tercero.-SUJETOS COMPRENDIDOS Podrán acogerse al benefi cios otorgados por la presente Ordenanza las Personas Naturales siempre y cuando sean propietarias del inmueble que gozara del benefi cio. Artículo Cuarto.- VIGENCIA DEL BENEFICIO La presente Ordenanza estará vigente hasta el 31 de Diciembre del 2007. Artículo Quinto.- CONTRIBUYENTES EN PROCESOS FISCALIZACION Los Contribuyentes que se encuentren en proceso de Fiscalización y que tengan deudas tributarias que hayan sido determinadas por acciones de Fiscalización ejercitadas al amparo del artículo 62 del Código Tributario no se encuentran dentro de los alcances de los benefi cios que aprueba la siguiente Ordenanza. Artículo Sexto.- CONTRIBUYENTES EN PROCESO DE ACTUALIZACION CATASTRAL Aquellos contribuyentes que se encuentren dentro del proceso de actualización catastral y que regularicen su situación tributaria se acogerán a los benefi cios de la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- DEL TRÁMITE Los contribuyentes que desean acogerse al presente benéfi co deberán de solicitarlo por escrito por Mesa de Partes, siendo trasladado a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y deberán contar con los informes favorables de la Unidad de DEMUNA, Gerencia de Asesoría Legal e Informe de la Asistenta Social, la situación socio económica del mismo. La Gerencia de Administración Tributaria y Rentas elevara un Informe al Despacho de Alcaldía señalando los casos sociales atendidos en forma mensual para que el mismo sea informado en Sesión de Concejo DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al Alcalde para mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 104571-1 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Regulan el otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento ORDENANZA MUNICIPAL Nº 129-A/MDC Carabayllo, 21 de agosto de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITO DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA, Y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 194º modifi cado por la Ley Nº 27680 precisa que tanto los Gobiernos Locales, Provinciales y Distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en sus artículos 79º numerales 3.6, 3.6.4 y 86, numerales, 3.3.2, y 3.3.5, establece como función exclusiva de las municipalidades distritales, la de normar regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonifi cación; ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en la jurisdicción sobre información capacitación, acceso a mercados, tecnología, fi nanciamiento y otros campos a fi n de incentivar las condiciones favorables para la productividad y competitividad en las zonas urbanas; Que, la Municipalidad Distrital de Carabayllo, tiene como fi nalidad promover y lograr el desarrollo económico, así como el crecimiento comercial dentro de la jurisdicción; para lo cual se ha propuesto instaurar los mecanismos que sean necesarios para armonizar y simplifi car el marco normativo que rige los establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios; y brindar la orientación pertinente a los administrados antes, durante y después del funcionamiento de algún negocio con la fi nalidad de promover el ejercicio de sus actividades, así como la prestación de un adecuado servicio para los usuarios. Que, dentro de este marco, la regulación y fi scalización del ejercicio comercial de los locales donde se efectúan actividades económicas, profesionales y de servicios, tiene como principal objetivo, garantizar un mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes de la jurisdicción del distrito, creando mecanismos de control que disminuyan gradualmente las consecuencias negativas que ocasionen dichas actividades en el entorno, de manera tal que ambos fi nes, es decir la desarrollo vecinal y el desarrollo económico, convivan en forma armónica dentro de la misma jurisdicción. Que, en virtud a ello, es necesario dictar una norma de carácter general que permita integrar y uniformizar la legislación existente, teniendo en cuenta la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento- Ley Nº 28976; Que, siendo el propósito de esta corporación edil el promover el desarrollo económico local con incidencia en la Micro y Pequeña Empresa, posibilitando a los agentes económicos locales, desarrollar actividades económicas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; De conformidad con lo establecido en los artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades el Concejo por MAYORÍA y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó lo siguiente:

352766 ORDENANZA QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES FINALIDAD, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS Artículo 1º.- FINALIDAD Y ALCANCES La presente Ordenanza establece el marco jurídico normativo, que regula los aspectos técnicos y administrativos sobre el desarrollo de las actividades económicas en el distrito de Carabayllo, contemplando procedimientos integrados, ágiles, con menores requisitos y costo reducido, para la obtención de: 1. Licencia de Apertura de Establecimiento Defi nitiva 2. Licencia de Funcionamiento Provisional de la Micro y Pequeña Empresa - Ley Nº 28015 3. Licencia de Apertura para Cesionarios 4. Autorización para la Instalación de Elementos de Publicidad Exterior vinculados a la identifi cación del establecimiento o a las actividades que se realizan en el mismo (letreros, letras, toldos). 5. Autorización Temporal para Uso de la Vía Pública en vías autorizadas. Adicionalmente se emitirá el Certifi cado de Compatibilidad de uso y zonifi cación y el Certifi cado de Seguridad Básica en Defensa Civil como parte del procedimiento de Autorización Municipal de Funcionamiento. Igualmente regula el procedimiento para la obtención conjunta de las autorizaciones de utilización de la vía pública en lugares permitidos. Los procedimientos administrativos antes glosados, se rigen por los principios administrativos y fi scalización posterior, mencionados en la Ley Nº 27444 Ley de Procedimientos Administrativo General. Artículo 2º.- BASE LEGAL - Constitución Política del Estado; - Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; - Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; - Ley de la Micro y Pequeña Empresa Nº 28015; - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Nº 28976; - Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo Nº 776 y Modifi catorias; - Ordenanza Municipal Nº 047-2004-A/MDC que aprueba el TUPA; - Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de setiembre de 2007 de permanente, en la que se desarrollan actividades económicas con o sin fi nes de lucro. 6. GALERÍA COMERCIAL.- Unidad inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios comunes y agrega establecimientos, módulos o stands, en los que se desarrollan actividades económicas similares. En esta defi nición no se encuentran incluidos los centros comerciales. 7. GIRO.- Actividad económica específi ca de comercio, industria y/o servicios. 8. INFORME DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL.- Es aquel documento, emitido por funcionario o persona competente de la Municipalidad, en el cual se verifi ca y evalúa el cumplimiento de las condiciones de seguridad en Defensa Civil, regulada en la normatividad vigente de la materia. 9. INSPECCIÓN ÚNICA MULTIPROPÓSITO.- Es aquella inspección de carácter obligatorio, que comprende según sea el caso, la realización de alguna o de todas las verifi caciones que se detallan: - Inspección de Seguridad Básica en Defensa Civil. - Inspección de Elementos de Publicidad Exterior. - Inspección de condiciones para la utilización temporal de la vía pública. 10. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO.- Es el documento otorgado por la autoridad o funcionario competente de la Municipalidad, por el cual se autoriza la realización de actividades económicas en un determinado establecimiento, a favor de una persona a la que se considera como titular de la misma. La vigencia es indeterminada, en concordancia a lo preceptuado en el artículo 11º de la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, y es de carácter personal e intransferible. 11. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS.- Es el documento otorgado por la autoridad o funcionario competente de la Municipalidad, por el cual se autoriza la realización de actividades comerciales, artesanales, de servicios y/o profesionales, en un establecimiento respecto del cual se ha expedido previamente, Licencia de Funcionamiento a favor de persona natural, jurídica o ente colectivo. La presente Licencia permite al solicitante la realización de sus actividades, de manera simultánea a la realización de actividades por parte del titular de la licencia, siempre que cumpla con los requisitos establecidos por la Municipalidad. Artículo 3º.- DEFINICIONES Para los efectos del presente dispositivo, se aplicarán las defi niciones que a continuación se mencionan: 1. AGENTE ECONÓMICO.- Es aquella persona natural, persona jurídica o ente colectivo, que realiza actividades de comercio, de industria, de artesanías de servicios y/o de las diversas profesiones. También se le puede denominar solicitante o peticionario, durante la tramitación de los procedimientos que contémplale presente dispositivo. 2. CERTIFICADO DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA LA UTILIZACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA.- Es aquel documento que autoriza la colocación de elementos móviles en la vía pública, siempre que resulten compatibles con el giro autorizado en el establecimiento comercial y que no afecte la seguridad, la salubridad, el ornato, ni el libre tránsito peatonal, Dichos elementos deberán ser móviles y retirados diariamente al cierre del local correspondiente. 3. CESE DE ACTIVIDAD.- Se produce cuando la persona autorizada no continúa o deja de realizar la (s) actividad (es), por la cual se le otorgó la respectiva Autorización Municipal de Funcionamiento, para un determinado establecimiento. 4. COMPATIBILIDAD DE USO.- Es la evaluación que realiza la autoridad competente, con el fi n de verifi car si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado, resulta o no compatible con la categorización del espacio geográfi co señalado en la zonifi cación vigente. 5. ESTABLECIMIENTO.- Es aquel inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter 12. MERCADO DE ABASTOS.- Es aquel local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos en forma ordenada, los puestos individuales de venta o de prestación de servicios, en secciones o giros defi nidos, dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios, ya sea con ventas al por mayor o al menor. 13. MÓDULO O STAND.- Espacio debidamente acondicionado dentro de las galerías comerciales, en el que se realizan actividades económicas y cuya área no debe superar los 120 m2. 14. PUESTO.- Espacio debidamente acondicionado dentro de los mercados de abasto, en el que se realizan actividades económicas, dentro de un área que no exceda los 35 m2. 15. ZONIFICACIÓN.- Es el conjunto de normas técnicas urbanísticas, por los cuales se regula el uso del suelo. Artículo 4º.- OBJETIVOS a) Mejorar la calidad de los servicios administrativos municipales prestados en benefi cio de los agentes económicos y de la comunidad en su conjunto. b) Promover el desarrollo empresarial de actividades de índole comercial, industrial y/o de servicios. c) Promover la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas. d) Flexibilizar, simplifi car, dotar de transparencia y celeridad a los procedimientos. e) Fomentar el desarrollo de una cultura de prevención en el distrito, mediante el cumplimiento real y oportuno de

352767 las normas de Seguridad en Defensa Civil, a fi n de proteger la seguridad física y patrimonio de la población, conforme a lo establecido por el Decreto Ley 19338 Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil. f) Mejorar la calidad de los servicios administrativos municipales en benefi cio de los agentes económicos y de la comunidad en su conjunto. Artículo 5º.- PRINCIPIOS APLICABLES La Municipalidad tiene la facultad de controlar la autenticidad, veracidad y exactitud de lo expuesto por el peticionario en su solicitud-declaración jurada y en otros documentos que presente. Aplica los Principios de Simplifi cación Administrativa contemplados en la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, con especial énfasis en los Principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores. Con el apoyo de la Policía Municipal y de las áreas que resulten competentes, realizan campañas de fi scalización a través de inspecciones oculares u otros métodos que no impliquen costo o trámite a los administrados. El incumplimiento y/o resistencia a la fi scalización posterior del establecimiento por parte del conductor y/o titular, así como comprobada la falsedad de los datos consignados en la solicitud y de los documentos presentados por los titulares, dará lugar a la aplicación de las sanciones administrativas. Artículo 6º.- AGENTES ECONÓMICOS Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades en varios locales deberán contar con la Licencia de Apertura de Establecimiento para cada uno de éstos, aun cuando sean complementarios a su giro principal. Las Instituciones Públicas, Políticas, Religiosas y Organismos Internacionales, que realicen actividades de comercio, industria o actividades profesionales en un establecimiento, requieren contar con la Licencia de Funcionamiento. Dicha Licencia se otorgará al titular del establecimiento y es de carácter personal e intransferible. TÍTULO II CAPÍTULO I DE LA ZONIFICACIÓN Y COMPATIBILIDAD DE USO Artículo 7º.- ZONIFICACIÓN Y COMPATIBILIDAD DE USO No se concederá autorización municipal de funcionamiento para el desarrollo de giros que reciban la califi cación de UBICACIÓN NO CONFORME, de acuerdo a las normas que regulan la Zonifi cación é Índice de Usos para la ubicación de actividades económicas. La información referida a la UBICACIÓN CONFORME O NO CONFORME, respecto de un giro y establecimiento determinado, será obtenida gratuitamente y de manera previa al inicio del procedimiento en el módulo de atención de la Gerencia de Desarrollo Urbano. La misma información será progresivamente puesta a disposición del público a través del portal electrónico de la Municipalidad de Carabayllo (http://www.municarabayllo.gob.pe). CAPÍTULO II DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA PREVIA Artículo 8º.- INSPECCIÓN TÉCNICA BÁSICA EN DEFENSA CIVIL Esta inspección se realiza previa al otorgamiento del Certifi cado de Autorización Municipal de Funcionamiento, que comprende según sea el caso la realización de todas o algunas de las siguientes verifi caciones: a. Inspección Básica de Seguridad en Defensa Civil (Verificación).- Verifi cación obligatoria para todo establecimiento que conforme a lo preceptuado en el artículo 3º del D.S. Nº 066-2007-PCM, no requiere Inspección de Detalle o Multidisciplinaria por el Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI. b. Segunda y última inspección al establecimiento (Levantamiento de Observaciones).- Inspección obligatoria para el establecimiento, el cual al momento de la primera inspección no cumpla en reunir los requisitos exigibles de seguridad en defensa civil, debiéndose verifi car si se ha efectuado el levantamiento de las observaciones, luego de lo cual el personal técnico emitirá los informes defi nitivos consignando el resultado. Artículo 9º.- INSPECCIONES DE DETALLE O MULTIDISCIPLINARIA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL Estas inspecciones las realiza el INDECI. Tratándose de establecimientos sobre los que conforme al D.S. Nº 066-2007-PCM, se requiere realizar una Inspección Técnica de Detalle o Multidisciplinaria, no será exigible la realización de la Inspección a que se refi ere el literal a) del Artículo 8º de la presente Ordenanza. En su lugar, como requisito previo para la obtención de la Autorización Municipal de Funcionamiento Defi nitiva, deberá adjuntarse a la solicitud una copia simple del Certifi cado de Seguridad vigente emitido por el Instituto de Defensa Civil - INDECI. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE CONDICIONES DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL Artículo 10º.- CERTIFICADO DE INSPECCIÓN BÁSICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL Es aquel documento técnico emitido por la Subgerencia de Defensa Civil de la Municipalidad, sobre la base de la Inspección previa, en el que se señala el cumplimiento de las condiciones básicas de seguridad en Defensa Civil. Mediante la Inspección de Seguridad se determinará, si el local reúne las condiciones de seguridad en materia de Defensa Civil, en cuanto a las condiciones externas y colindantes al establecimiento, estructurales y señales informativas o señalización de zonas de seguridad y protección contra incendios o desastres naturales; a fi n de proteger la integridad física del conductor del establecimiento, de sus trabajadores y del público en general. Debiendo de sujetarse su expedición a las normas vigentes. Artículo 11º.- DERECHO DE TRÁMITE El Certifi cado de Inspección Básica de Seguridad en defensa civil para locales comerciales, industriales y/o de servicios, centros educativos particulares, establecimientos de salud, hospedajes y talleres, será otorgada por el Secretario Técnico en Defensa Civil, los porcentajes en atención al área ocupada, serán determinados en la Ordenanza que para el efecto se aprobará. El Certifi cado tiene vigencia de dos (2) años calendario. La renovación está sujeta al pago de los derechos antes mencionados. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO DE EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE COMPATIBILIDAD DE USO Artículo 12º.- INFORME DE COMPATIBILIDAD DE USO Y ZONIFICACIÓN Documento técnico emitido por la Subgerencia de Obras Privadas y la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Carabayllo, de acuerdo a las normas que regulan la Zonifi cación e Índice de Usos para la ubicación de actividades económicas en el distrito. Mediante el Informe de Compatibilidad de Uso, se determina si la actividad económica a desarrollarse en la zona es compatible con lo establecido en los planos de Zonifi cación, el Reglamento Nacional de Edifi caciones. Además, el Informe de Compatibilidad de Uso defi nirá la naturaleza del Giro: Comercial, Industrial y/o de Servicios. En el caso que se solicite para más de un giro, éstos deberán ser compatibles o guardar relación con el principal de acuerdo al Índice de usos de esta Municipalidad establecido en el Anexo que forma parte integrante de esta Ordenanza. La Subgerencia de Obras Privadas de la Gerencia de Desarrollo Urbano en un plazo de 7 días útiles emitirá el Informe y lo derivará a la Subgerencia de Comercialización y Control para la continuación del trámite de la Autorización Municipal de Funcionamiento. TÍTULO III CAPÍTULO I DE LA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 13º.- PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DEFINITIVA Y APLICACIÓN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO La Licencia de Funcionamiento de Establecimiento se otorga por cada establecimiento donde se desarrolle la actividad económica, en los casos siguientes:

352768 1.- Por apertura 2.- Por renovación: cambio o ampliación de giro, cambio de uso o zonifi cación 3.- Por actualización: modifi cación de área, cambio de razón social o nombre o actualización de datos. El otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, así como de las autorizaciones conjuntas reguladas por la presente Ordenanza constituyen procedimientos de evaluación previa, sujetos a la aplicación del silencio administrativo positivo, de conformidad con lo establecido por el artículo 8º de la Ley Nº 28976 Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Artículo 14º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Para solicitar la Licencia de Apertura de Establecimiento se requiere presentar la siguiente documentación completa: a) Solicitud-Declaración Jurada dirigida al Alcalde que incluya: 1. Número de RUC y DNI o Carné de Extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda. 2. Copia del DNI o Carné de Extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas o personas naturales que actúen mediante representación. b) Vigencia de poder de representante legal en el caso de personas jurídicas. Tratándose de personas naturales se requerirá carta poder con fi rma legalizada. c) Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica en Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria según corresponda. d) Adicionalmente de ser el caso serán exigibles los siguientes requisitos: d1) Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud d2) Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo a la normativa vigente en la Declaración Jurada. d3) Copia de la autorización sectorial respectiva, en el caso de actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. Verifi cados los requisitos señalados, se procederá al pago de la Tasa correspondiente. Artículo 15º.- ACTIVIDADES DE APROBACIÓN PREVIA Deberán presentar además de los requisitos señalados en el artículo 14º, la autorización respectiva del sector. Inclusive aquellos que requieren estudio de Impacto Ambiental. Artículo 16º.- INICIO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO La presentación de la solicitud-declaración Jurada de Licencia de Apertura de Establecimiento con la documentación completa y el pago de los derechos respectivos, faculta la iniciación de la actividad económica. El otorgamiento de la licencia no obliga a la realización de la actividad económica en un plazo de hasta 60 (sesenta) días calendario. Artículo 17º.- VIGENCIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DEFINITIVA La Licencia de Apertura de Establecimiento tiene vigencia indeterminada de conformidad con lo establecido en el artículo 11º de la Ley Nº 28976 Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. De manera excepcional y a pedido del solicitante expresamente consignado en el Formulario Gratuito de Solicitud-Declaración Jurada, se podrá otorgar Licencia de Funcionamiento de vigencia temporal, cuando así sea requerido expresamente por el solicitante. Artículo 18º.- DERECHO DE TRÁMITE Los costos por concepto de derecho de trámite, se señalarán en la Ordenanza que para el efecto se aprobará y publicará. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de setiembre de 2007 CAPÍTULO II DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA MERCADOS DE ABASTOS Y GALERÍAS COMERCIALES Artículo 19º.- OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Funcionan en un local cerrado y deben contar con una sola licencia de funcionamiento en forma corporativa. La cual podrá ser extendida a favor del ente colectivo, razón o denominación social que los representa o la Junta de Propietarios de ser el caso. Artículo 20º.- TRÁMITE DE INSPECCIONES PREVIAS Los titulares de la solicitud deberán obtener un Certifi cado de Seguridad en Defensa Civil de Detalle. Posteriormente los titulares de los puestos, stands o módulos deberán tramitar la realización de una inspección técnica de Seguridad en Defensa Civil, salvo en los casos que se requieran la obtención de un Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Multidisciplinaria para los establecimientos que superen los 100 metros cuadrados. Artículo 21º.- CLAUSURA DE PUESTOS O STANDS Cuando los titulares incurriesen en alguna de las infracciones administrativas tipifi cadas en el Reglamento de Aplicación y Sanciones-RAS de la Municipalidad, se dispondrá la clausura temporal o defi nitiva de aquellos que hubiesen incurrido en infracción administrativa. CAPÍTULO III DE LA RENOVACIÓN DE LICENCIA Artículo 22º.- DEL CAMBIO, AMPLIACIÓN DE GIRO O CAMBIO DE USO Y ZONIFICACIÓN. Debe presentarse los requisitos señalados en el artículo 14º de la presente Ordenanza con excepción de los incisos b), c) y d), asimismo deberá devolver el certifi cado de licencia original. CAPÍTULO IV DE LA ACTUALIZACIÓN DE LA LICENCIA Artículo 23º.- DE LA MODIFICACIÓN DEL ÁREA Deberá ser regularizada previamente en la Gerencia de Desarrollo Urbano, de acuerdo a los procedimientos existentes. En los casos de modifi cación de área del establecimiento, que: a) No implique cambios en la estructura original del inmueble.- El titular de la Licencia de Apertura de Establecimiento presentará dentro de los diez (10) días siguientes de ocurrido los hechos, una declaración jurada de actualización de datos de acuerdo al Anexo I, debiendo modifi carse la licencia respectiva. b) Implique cambios en la estructura original del predio o uso del predio vecino.- El propietario del predio y/o titular de la Licencia de Apertura de Establecimiento deberá solicitar una nueva licencia. Artículo 24º.- REQUISITOS PARA MODIFICACION DE AREA Son requisitos para solicitar la modifi cación del área los establecidos en el artículo 14º de la presente Ordenanza, con excepción de lo establecido en los incisos b), c) y d), Asimismo dentro de los requisitos que deberá contener la solicitud, será necesario adjuntar copia del Informe de Compatibilidad de uso y deberá devolver la Licencia de Apertura. Artículo 25º.- DEL CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL En el caso de cambio de denominación o razón social, los conductores deberán solicitar una nueva Licencia de Funcionamiento, debiendo devolver la Licencia de Apertura de Establecimiento otorgada. Artículo 26º.- DE LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS Deberá presentar los requisitos contenidos en el artículo 14º de la presente Ordenanza, en lo que fuera pertinente. TÍTULO IV DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL PARA LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA Artículo 27º.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL Y DEFINITIVA MYPE La Licencia de Funcionamiento Provisional para la Pequeña y Micro Empresa se rige por lo dispuesto en la Ley Nº 28015 y su reglamento el D. S. 009-2003 - TR.

352769 Artículo 28º.- FACULTADOS A SOLICITAR AUTORIZA- CIÓN DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL Se encuentran facultadas las personas naturales o jurídicas que reúnan las características reguladas por la Ley Nº 28015 y su reglamento para ser consideradas como micro o pequeña empresa, pueden optar por solicitar una Autorización de Funcionamiento Provisional, en tanto los giros a desarrollar se adecuen a la zonifi cación y compatibilidad de uso establecido por las normas vigentes y a lo dispuesto en los artículos siguientes. Artículo 29º.- GIROS EXCLUIDOS DE LA AUTORIZA- CIÓN DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL De conformidad en la Ley Nº 28015, no podrá optarse por solicitar Autorización de Funcionamiento Provisional para el desarrollo de actividades que incluyan los giros de bar, discoteca, juegos de azar o aquellos giros afi nes. Artículo 30º.-REQUSITOS PARA OBTENER LA LICENCIA PROVISIONAL MYPE 1. Solicitud -Declaración Jurada dirigida al Alcalde 2. Copia de R.U.C. 3. Declaración Jurada simple de ser Micro o Pequeña Empresa. 4. Pago de derecho de trámite. Tiene una vigencia de doce meses, es de aprobación automática y sujeto a fi scalización. Artículo 31º.- DERECHO DE TRÁMITE Los costos por concepto del derecho de trámite. Se señalarán en la respectiva Ordenanza que para el efecto se aprobará y publicará. Artículo 32º.- VALIDEZ DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PROVISIONAL OTORGADA A LAS MYPE La menciona licencia municipal de funcionamiento provisional tiene una validez de 12 (doce) meses, contados a partir de la fecha de presentación del Formulario gratuito de Solicitud-Declaración Jurada. Con anterioridad al vencimiento del plazo de validez establecido en el párrafo anterior, el titular de la Autorización Municipal de funcionamiento provisional, deberá solicitar la Autorización Municipal de Funcionamiento Defi nitivo para seguir operando, cumpliendo al efecto con los requisitos contemplados en el Artículo 14º según corresponda. TÍTULO V AUTORIZACION MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS Artículo 33º.- ALCANCES Puede solicitarse Autorización Municipal de funcionamiento para Cesionarios para la realización de actividades de comercio, artesanales, de servicios y/o profesionales en un establecimiento sobre el que ya existe una previa Autorización Municipal de funcionamiento Defi nitiva vigente, expedida a una persona natural, persona jurídica o ente colectivo distinto. La Autorización para Cesionarios permite al solicitante la realización de las actividades de manera simultánea a la realización de las actividades del titular de la Autorización Municipal de Funcionamiento Defi nitiva previa. La autorización sólo será procedente en caso los nuevos giros a ser desarrollados por el solicitante, resultan compatibles con aquellos permitidos al titular de la autorización previa, y siempre que a criterio de los órganos competentes no impliquen riesgos de salubridad o la saturación del establecimiento. Artículo 34º.- REQUISITOS PARA OBTENER EL CERTIFICADO DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS El solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 14º y 18º según corresponda, debiendo incluirse en la solicitud un documento con carácter de declaración jurada en la que el titular de la autorización previa expresa su conformidad con la expedición de la nueva Autorización. TÍTULO VI DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Artículo 35º.- PRESENTACIÓN DE REQUISITOS La Solicitud-Declaración Jurada conjuntamente con los requisitos señalados en la presente Ordenanza, será presentada en Trámite Documentario y Archivo, en donde se verifi cará el cumplimiento de lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), dependencia que en un plazo máximo de 1 día útil remitirá el expediente a la Gerencia de Desarrollo Urbano, quien remitirá el expediente a la Subgerencia de Obras Privadas para la emisión del Informe de Acondicionamiento y Compatibilidad de Uso Conforme, en un plazo máximo de 5 (cinco) días útiles. En el caso que Trámite Documentario detecte que no estén todos los requisitos previstos en el TUPA, deberá proceder conforme a lo establecido en la Ley de Procedimientos Administrativo General. Artículo 36º.- PLAZO PARA LA EMISIÓN DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO La Subgerencia de Comercialización y Control en un plazo no mayor de 9 (nueve) días útiles de ingresada la solicitud tramitará la licencia correspondiente. El Subgerente, de no mediar observaciones, emitirá el Informe disponiendo el llenado de la licencia para las fi rmas respectivas y dispondrá se entregue al interesado el original de la licencia correspondiente. Artículo 37º.- SUBSANACIÓN DE REQUISITOS Si se detectan omisiones o inexactitudes, pero que no dan lugar a denegar la licencia, el Subgerente notifi cará al interesado a fi n que subsane las observaciones en un plazo que no podrá exceder a 2 días útiles. De manera excepcional teniendo en cuenta la oportunidad en que se efectúa la notifi cación y/o las características de las observaciones formuladas, podrá concederse un plazo mayor, el mismo que no podrá exceder de 15 días hábiles. Una vez subsanadas se procederá a expedir la licencia respectiva. Transcurrido el plazo sin que el recurrente cumpla con subsanar su omisión o inexactitud, el expediente en trámite se declarará IMPROCEDENTE mediante Resolución de Gerencia. Artículo 38º.- EMISIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO La Licencia se emitirá en original y 1 (una) copia, el original será entregado al interesado, una copia fotostática se remitirá al expediente y la otra copia al archivo de licencias de la Subgerencia de Comercialización y Control. El llenado de la licencia se realizará sin borrones ni enmendaduras. Artículo 39º.- DECLARACIÓN JURADA ANUAL GRATUITA DE PERMANENCIA EN LOS GIROS AUTORIZADOS El titular de la Autorización Municipal de Funcionamiento Defi nitiva deberá presentar una declaración jurada anual indicando su permanencia en el giro o giros autorizados para cada establecimiento, en el formato establecido en el Anexo II de la presente Ordenanza, a partir del año calendario siguiente a la obtención del Certifi cado Municipal de Funcionamiento Defi nitivo. Teniendo un plazo hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año para presentarlo, el cual no tendrá costo alguno. La no presentación de la declaración jurada anual dentro del plazo establecido, será sancionada de conformidad con el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas- RAS, sin perjuicio de las acciones de fi scalización y control posterior. TÍTULO VII DE LA REVOCATORIA O NULIDAD DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Artículo 40º.- REVOCATORIA DE LA LICENCIA Se revocará en los siguientes casos: a) Cuando se haya presentado documentación falsa o adulterada. b) Cuando se impida o resista al control y fi scalización posterior sobre las actividades, establecimientos y objetos materia de autorización. c) Cuando la Subgerencia de Comercialización y Control u otra dependencia, compruebe denuncia grave interpuesta por los vecinos, por irregularidades propias del local y/o de su funcionamiento. d) Cuando se constate que el establecimiento ha sido traspasado a persona distinta al titular, se dispondrá la clausura defi nitiva del establecimiento.

352770 e) Cuando se infrinja reiteradamente una norma. f) Cuando se constate el ejercicio de actividades ilegales o legalmente prohibidas. g) Cuando no cumplan con los requisitos indicados después de un proceso de fi scalización por la Subgerencia de Comercialización y Control u otra dependencia. h) Cuando se expenda bebidas alcohólicas para el consumo en la vía pública. i) Cuando exista oposición cierta y seria al otorgamiento de la Licencia, comprobado por los medios probatorios ofrecidos, se correrá traslado a la otra parte y si existieran procesos judiciales entre las partes, la Autoridad Municipal suspenderá el trámite administrativo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. TÍTULO VIII DEL CESE DE ACTIVIDADES NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de setiembre de 2007 o refrescos, ni la instalación de equipos para dichos fi nes frente al área pública en uso. 3. No se autorizará ningún aparato y/o equipo de audio o video en la zona de vía pública autorizada, y si éstos se encuentran colocados al interior del local, no deberán estar orientados ni interferir con el ambiente sonoro propia de la zona pública. 4. Está prohibida la instalación de elementos de publicidad exterior de pie en la vía pública. 5. Fuera del horario de funcionamiento autorizado al establecimiento comercial, la vía pública deberá quedar totalmente desocupada y limpia, cumpliendo con las normas correspondientes que la Municipalidad expida. Artículo 46º.- REQUISTOS PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN Para obtener la autorización correspondiente, quien la solicite deberá presentar la siguiente documentación: Artículo 41º.- REQUISITOS PARA TRAMITAR EL CESE DE ACTIVIDADES Deberán comunicarlo por escrito en el plazo de hasta diez (10) días de producido el hecho, en caso contrario serán sujetos a una sanción; debiendo presentar los siguientes requisitos: 1. Solicitud dirigida al Alcalde. 2. Original de la Licencia de Apertura de Establecimiento 3. Pago de derecho equivalente al 0.29% de la Unidad Impositiva Tributaria El procedimiento administrativo de cese de actividades es de aprobación automática. Artículo 42º.- ABANDONO INJUSTIFICADO DEL ESTABLECIMIENTO Cuando los titulares en su condición de inquilinos hayan hecho abandono injustifi cado del establecimiento, los propietarios deberán comunicarlo por escrito a la Subgerencia de Comercialización y Control, en un plazo máximo de 20 días hábiles de producido el hecho, en caso contrario serán sujetos a una sanción. TÍTULO IX AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA EL USO TEMPORAL DE VÍAS PÚBLICAS EN CALLES AUTORIZADAS DEL DISTRITO DE CARABAYLLO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 43º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente Ordenanza se entiende por: 1. VÍA PÚBLICA: Calle, plaza u otro sitio por donde transita o circula el público. 2. AUTORIZACIÓN TEMPORAL: Acto administrativo que faculta a una persona a realizar actividad comercial por el período que la Municipalidad determine. 3. CALIDAD DEL SERVICIO: Conjunto de cualidades en la prestación del servicio, constituido básicamente por la seguridad, comodidad e higiene. CAPÍTULO II DE LA AUTORIZACION TEMPORAL PARA USO COMERCIAL DE LA VIA PÚBLICA Artículo 44º.- SUJETOS OBLIGADOS Personas naturales y jurídicas que ocupan sin autorización la vía pública como extensión de sus locales comerciales o quienes contando ya con la licencia de funcionamiento del caso, tienen la intención de ocupar la vía pública como extensión de sus locales comerciales. Artículo 45º.- EVALUACION DE SOLICITUDES Se deberá tener en cuenta lo siguiente: 1. La autorización regirá para los establecimientos que estén ubicados en las vías autorizadas, respetando las zonas rígidas establecidas en la Ordenanza Municipal Nº 010-2003-A/MDC y sólo se otorgarán para los giros de restaurantes, cafeterías, heladerías, confi terías y sandwicherías. 2. No estará permitido en estas áreas ningún tipo de preparación o venta directa de alimentos, helados, postres 1. Contar con Autorización Municipal de Funcionamiento Defi nitiva vigente, respecto del establecimiento. Este requisito no es exigible tratándose de solicitudes que se tramitan de manera conjunta a la Autorización Municipal de Funcionamiento Defi nitiva. 2. Copia de DNI del solicitante o representante y presentar el formulario gratuito de solicitud-declaración jurada, consignando el número de RUC del solicitante y dirigida al Alcalde, debidamente suscrita por el titular de la Licencia (si se trata de Persona Natural) o de su representante legal (si se trata de Persona Jurídica), precisando el número de la Licencia. 3. Adjuntar proyecto de ocupación del espacio público, incluyendo mobiliario, distribución y croquis. 4. Pagar la Tasa Municipal correspondiente. Artículo 47º.- VALIDEZ DE LA AUTORIZACION A partir de la fecha de emisión del Certifi cado respectivo, independientemente de la fecha de su notifi cación, surtiendo en consecuencia todos sus efectos jurídicos. Artículo 48º.- VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN La Autorización Municipal tiene una vigencia de 12 (doce) meses, contados a partir de la fecha de emisión del Certifi cado respectivo. La pérdida de vigencia por cualquier causa, de la Autorización Municipal de Funcionamiento Defi nitiva otorgada respecto del establecimiento, determina de manera automática la pérdida de vigencia de la Autorización Municipal para la utilización de la vía pública. Artículo 49º.- RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN La Autorización Municipal es renovable bajo un régimen de evaluación previa, teniendo en consideración la política de la Municipalidad y en la medida en que se mantengan exactamente las mismas condiciones que motivaron la autorización primigenia y previa la opinión y evaluación favorable y permanente de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana. Artículo 50º.- PAGO DE TASA POR ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA La ocupación de la Vía Pública podrá hacerse efectiva cada mes, siempre y cuando se cumpla con los dispositivos municipales correspondientes. TÍTULO X INTERVENCION DE LOS VECINOS Artículo 51º.- DENUNCIA DE LOS VECINOS Cuando algún establecimiento comercial, industrial y/o de servicios cause molestias a los vecinos, éstos pueden formular denuncias, individual o colectivamente, justifi cando los motivos razonables y atendibles para iniciar su reclamo. Podrán denunciar ante la Municipalidad el funcionamiento de locales, que no cuenten con la correspondiente Licencia; aun cuando no cause ninguna molestia. Artículo 52º.- TRÁMITE DE LA DENUNCIA Las denuncias deberán ser dirigidas al Alcalde debiendo ser ingresadas por Trámite Documentario y Archivo y derivadas a la Gerencia de Desarrollo Urbano y ésta remitirá el expediente a la Subgerencia de Comercialización y Control, tramitándose de la siguiente forma: 1. El Subgerente de Comercialización y Control correrá traslado a la parte denunciada, notifi cándola dentro de los

352771 5 (cinco) días hábiles de recepcionada la denuncia por su despacho. 2. El denunciado deberá presentar sus descargos por escrito, en un plazo que no excederá de 5 (cinco) días útiles de recepcionada la notifi cación. 3. Vencido el plazo, sin que el denunciado haya formulado sus descargos, se presumirá que es verdadera la denuncia. 4. La Subgerencia de Comercialización y Control ordenará se realicen las inspecciones oculares o peritaje si la complejidad del caso lo ameritara y emitirá en un plazo de 15 (quince) días hábiles los informes correspondientes y la Resolución de Gerencia. La Resolución de Gerencia que declara fundada la denuncia debe ordenar que se subsane los defectos denunciados y aplicar las sanciones correspondientes. Si las circunstancias así lo ameritan, la autoridad administrativa puede ordenar se modifi quen las condiciones del establecimiento a fi n de que no moleste a los vecinos o cancelar la licencia. 5. Vencido el plazo que se estipula en el inciso 4, no se expide la Resolución correspondiente, el interesado puede considerar desestimada la denuncia e interponer el recurso impugnatorio que estime conveniente. TÍTULO XI INSTITUCIONES EXONERADAS Artículo 53º.- Con la fi nalidad de contar con una relación de la instituciones que funcionan en el distrito y que a continuación se detallan, se les expedirá una Licencia, la misma que se encuentra exonerada del pago de todos los derechos de trámite que ocasione la obtención de la Licencia de Funcionamiento; las instituciones son: 1. Los Templos, conventos y seminarios o monasterios de cualquier credo; 2. Compañías de Bomberos; 3. Establecimientos de Salud Pública; 4. Centros Educativos Estatales; 5. Instituciones del Gobierno Central sin fi nes de lucro, que no realizan actividad comercial de ninguna naturaleza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Todas las solicitudes de Licencia o Autorización Municipal Temporal que se encuentran en trámite se adecuarán a lo dispuesto en la presente Ordenanza en cuanto le sean aplicables. Segunda.- En cualquier etapa de evaluación de las solicitudes de Licencias, la Subgerencia de Comercialización y Control podrá disponer se efectúen inspecciones oculares o informes de otras áreas quienes están obligados a pronunciarse en un plazo adicional que no excederá de 15 (quince) días calendarios. Tercera.- Los conductores de establecimientos comerciales que no cuentan con la respectiva autorización temporal, para uso de vía pública y que a la fecha se encuentren ocupándola, deberán regularizar su situación y adecuarse a lo dispuesto en este reglamento en el término de 30 (treinta) días útiles, contados a partir de su entrada en vigencia bajo apercibimiento de ser retirados por la vía coactiva. Cuarta.- Incorpórese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, los procedimientos señalados en la presente norma. Quinta.- La información descrita en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad deberá adecuarse a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Sexta.- Si el propietario del predio para el cual solicitó la Licencia no ha seccionado el mismo, la Subgerencia de Comercialización y Control en coordinación con la Gerencia de Rentas, cambiará el uso del predio automáticamente en el autoavalúo del predio en el que se instale total o parcialmente, con la expedición de la respectiva licencia. Sétima.- Todo aquello no previsto en la presente Ordenanza se regirá por lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 776, la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, la Ley Nº 28015, la Ley Nº 28976 Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y el Decreto Supremo Nº 066-2007 - PCM. Octava.- La Subgerencia de Comercialización y Control en un plazo no mayor de 30 (treinta) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, efectuará un padrón de Licencias Provisionales otorgadas, que se encuentren vigentes hasta la fecha de publicación de la misma y procederá a efectuar las verifi caciones necesarias con la fi nalidad de otorgar al término de dicho plazo la Licencia de Funcionamiento que autorice de forma defi nitiva la realización de actividades económicas en el distrito. En aquellos casos que se verifi que el incumplimiento de las observaciones requeridas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales, se procederá a notifi car al interesado a fi n de que subsane las defi ciencias en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. De no efectuarse dicha modifi cación se procederá a declarar la nulidad de la Licencia, clausurar el establecimiento y exhortar al interesado a tramitar una nueva Licencia de Funcionamiento al amparo de las presentes disposiciones. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Apruébese el Formulario Único de Trámite (F.U.T) de los diferentes procedimientos, contenido en el Anexo I de la presente Ordenanza. Segunda.- Apruébese el Formulario Declaración Jurada de Permanencia en el giro para los titulares de licencias municipales de funcionamiento, contenido en el Anexo II de la presente Ordenanza. Tercera.- Los formularios de Solicitud-Declaración Jurada y de Declaración Jurada de Permanencia en el giro son de libre reproducción y distribución gratuita. Cuarta.- Los formularios de Declaración Jurada de Observancia de condiciones de Seguridad (Ley Nº 28976) y Declaración Jurada ITSDC básica ex post (hoja de referencia normativa) son de libre producción y distribución gratuita. Toda reproducción para ser considerada válida deberá respetar la calidad y dimensiones del original, debiendo ser copia fi dedigna del mismo. Los módulos de atención podrán rechazar la admisión de formularios, que no cumplan con lo dispuesto en este párrafo. Los formularios así como los modelos de llenado de uso más frecuente, deberá estar a disposición del público usuario en los Módulos de atención y a través del portal electrónico de la Municipalidad: (municarabayllo.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 104433-1 Regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Carabayllo y, ORDENANZA MUNICIPAL Nº 130-A/MDC Carabayllo, 21 de agosto de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITO DE CARABAYLLO POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 194 modifi cado por la Ley N 27680 precisa que tanto los Gobiernos Locales provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía política enmarca la facultad de las municipalidades de aprobar y expedir sus normas y desarrollar las funciones que le son inherentes, de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N 27783; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N 27972, en sus artículos 79 numerales 3.6, 3.6.4 y 86, numerales, 3.3.2, y 3.3.5, establece como función exclusiva de las municipalidades distritales, la de normar regular y otorgar autorizaciones derechos y licencias de apertura de